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MODULO II “INTRODUCCIÓN AL DERECHO”

MODULO II “INTRODUCCIÓN AL DERECHO”. José Luis Cortés Recabarren Abogado Fiscal MOP II Región Docente Academia de Obras Públicas. Materias a tratar en el módulo. Teoría de las normas jurídicas . La conducta humana y los hechos naturales.

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MODULO II “INTRODUCCIÓN AL DERECHO”

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Presentation Transcript


  1. MODULO II“INTRODUCCIÓN AL DERECHO” José Luis Cortés Recabarren Abogado Fiscal MOP II Región Docente Academia de Obras Públicas

  2. Materias a tratar en el módulo. • Teoría de las normas jurídicas. • La conducta humana y los hechos naturales. • Tipos de normas: morales, de cortesía, religiosas y jurídicas. • Estructura y característica de las normas jurídicas. • Fuentes del Derecho: • Noción. • La ley. • La costumbre. • La jurisprudencia. • Tratados internacionales. • La Constitución Política. • Principio de la Jerarquía de la Norma.

  3. Aspectos especiales de la ley.- • Definición. • Vigencia. • Interpretación. • Formación. • Tipos de ley. • La potestad reglamentaria y la ley. • El contrato y los actos jurídicos.

  4. Materias a tratar.- • El Estado de Derecho. • Concepto de Estado. • Formas de organización de los servicios públicos: • Regionalización. • Descentralización. • Concentración. • Democracia y Gobernabilidad • Teoría de la Separación de los Poderes. • Garantías Constitucionales.

  5. Materias a tratar.- • Tipos de derecho • Derecho público y privado. Diferencias. Cláusulas exorbitantes. • De los actos administrativos y los contratos administrativos (Ley 19.880 y Ley 19.886)

  6. Materias a tratar.- • Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas (DFL 850) • Ubicación de la ley orgánica en el marco jurídico general. • El MOP y su competencia. • Principio de especialidad de la norma. • Tipo de servicio público. • Concepto de delegación de atribuciones. • Entorno legal.

  7. Distribución del curso.- • Día 1.- • Teoría de las normas • Tipos de normas. • La norma jurídica. • Fuentes del derecho. • Ley, Costumbre, Jurisprudencia, Doctrina, Tratados. • Constitución Política. • Día 2.- • La ley en particular. • Contratos y actos jurídicos. • Estado de derecho, democracia y gobernabilidad. • Formas de organización. • Regionalización. • Garantías Constitucionales.

  8. Distribución.- • Día 3.- • Derecho público versus derecho privado. • Cláusulas Exorbitantes. • Actos y Contratos Administrativos. • Ley Orgánica del MOP • Evaluación.

  9. Reglas y recomendaciones prácticas para el curso.

  10. Para qué le servirá a Ud. este curso

  11. Entremos en Materia……….

  12. CAPÍTULO 1TEORÍA DE LA NORMA

  13. Cuestiones básicas.- • El ser humano es esencialmente sociable. Ha sido creado para vivir en comunidad y relacionarse con otros. • El ser humano forma parte de algo mayor llamado SOCIEDAD. • Una sociedad es la forma como el ser humano conviene en la manera de vivir y relacionarse. • Pero conjuntamente con ello, el ser humano vive en un entorno natural. Este entorno (la naturaleza) expone al hombre a ciertos hechos previsibles y no previsibles.

  14. Cuestiones básicas.- • De un 100% de las actividades que desarrolla el ser humano, un alto porcentaje trae aparejado efectos, los que son regulados por normas. • Qué son las normas? Son un conjunto de principios, mandatos, enunciados que rigen aspectos de nuestra vida. • Qué son las normas jurídicas? Son preceptos que rigen nuestra conducta, son imperativos y socialmente exigibles a través de las instituciones y el Estado. Es obligatoria para todo el conjunto de personas, sin distinción. Ejerce imperio sobre éstas aún de modo coercitivo.

  15. NORMA DIRECTUM = LO QUE ES RECTO DE ACUERDO A UNA PAUTA O NORMA NORMA JURÍDICA JURÍDICA IUS = LO QUE ES JUSTO, ES DECIR, ADAPTAR LA CONDUCTA A LA PAUTA . ES UN PRECEPTO DE CONDUCTA GENERAL E IMPERATIVO

  16. Qué persigue la norma jurídica.- ORDEN PAZ JUSTICIA SEGURIDAD BIEN COMÚN

  17. La Norma Moral

  18. Concepto. Diferencias con la norma jurídica.- • La norma moral es un precepto subjetivo, personal, interno, que atiende a la conciencia, no se extiende a todos por igual y no otorga derecho a su cumplimiento coercitivo. • La norma moral depende de cada uno, y de su sujeción a principios aceptados personalmente. • En cambio la norma jurídica no es ni buena ni mala, procede de un orden externo y puede ser cumplida obligatoriamente, en contra de la fuerza de voluntad del infractor.

  19. Normas de Cortesía

  20. Concepto y diferencias.- • Son disposiciones de trato social que imponen ciertos modos de actuar. No están normados (Manual de Carreño) ni sistematizados. Su incumplimiento trae aparejada solo una sanción social. • No poseen fuerza coercitiva. • No persiguen el bien común sino hacer más agradable la convivencia humana. • Dependen de la época y las costumbres.

  21. Normas Religiosas

  22. Concepto y diferencias. • Son un conjunto de preceptos que miran la relación del hombre con la divinidad (cualquiera) y apela más a la relación con ésta, a nuestro perfeccionamiento interior. • Se aplican solo a quienes adhieren a una determinada fe y tratan aspectos más bien espirituales (aunque con efectos también terrenales) • Poseen un fin eterno. • Tienen aparejadas reglas de conducta social y con relación a la comunidad de fieles.

  23. Normas Jurídicas

  24. Poseen las siguientes características.- • Son de carácter general. • Son impersonales. • Son obligatorias. • Poseen la facultad de hacerse cumplir por la fuerza: coercitivas.

  25. CAPÍTULO IIFUENTES DEL DERECHO

  26. Qué es el “Derecho”? • Es el sistema de normas destinada a regir la convivencia humana en orden del Bien Común. • Es el conjunto completo de normas. • Por esa razón es que quien está destinado a tratar con esta ciencia, debe tener la perspectiva global de disposiciones. • Ej. El Inspector Fiscal.

  27. Fuentes del Derecho.- Directas: • Congreso • Sociedad • Tribunales Materiales Indirectas: • Doctrinas religiosas • Doctrinas filosóficas • Guerras • Revoluciones • Etc.. Ley Costumbre Jurisprudencia Tratados Contratos Principios generales del Derecho. Formales

  28. LA LEY

  29. “ES UNA DECLARACIÓN DE LA VOLUNTAD SOBERANA QUE, MANIFESTADA EN LA FORMA PRESCRITA POR LA CONSTITUCIÓN, MANDA, PROHIBE O PERMITE” Artículo 1° Código Civil

  30. YA QUE SEGÚN NUESTRO RÉGIMEN POLÍTICO DEMOCRÁTICO Y REPUBLICANO, LA SOBERANÍA RESIDE EN EL PUEBLO, ENTONCES LAS LEYES SON EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DE ÉSTE.

  31. Tres elementos de toda ley: • Es una declaración popular • Debe crearse en la forma prescrita por la Constitución. • Puede ordenar tres acciones: • Manda = Imperativa. Ej. Ley de la Renta • Prohíbe = Prohibitiva. Ej. Luz Roja. • Permite = Permisiva. Ej. Conducir.

  32. Vigencia de la Ley.- • 1ª Opción o REGLA GENERAL: Las leyes sólo rigen para el futuro, a partir de la publicación en el Diario Oficial (art. 7° Código Civil) • 2ª Opción a la REGLA GENERAL: La ley puede disponer su vigencia a partir de una fecha posterior al de la publicación en el D.O. • 3ª Opción de EXCEPCIÓN: En ciertos casos la ley puede afectar situaciones pasadas (efecto retroactivo de la ley). Ley de 1871.

  33. Formación de la ley.- • 1ª Opción: Iniciativa exclusiva del Presidente: • Imponer, suprimir, reducir o condonar impuestos. • Crear nuevos servicios públicos. • Contratar empréstitos. • Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones del sector público. • Establecer modalidades de negociación colectiva. • Establecer o modificar normas de seguridad social.

  34. Formación de la Ley.- • 2ª Opción: a iniciativa del: • Presidente = MENSAJE • Congreso = MOCIÓN

  35. Etapas.- • Ingreso de la iniciativa (Moción o Mensaje) • Presidente de la Cámara da cuenta del ingreso. • Comisión específica estudia el proyecto. • Discusión del proyecto. • Comisión informa al Congreso pleno. • Se discute. • Se vota. • Se promulga por el Presidente de la República. • Se publica en el Diario Oficial.

  36. Tipos de Leyes

  37. De acuerdo al quórum de votos, las leyes se dividen en: • Ley de Quórum Especiales: Se requiere para las siguientes leyes, los siguientes quórums: • Leyes interpretativas de la Constitución: 3/5 de diputados y senadores. • Leyes de Quórum calificado: Mayoría absoluta de diputados y senadores, para las siguientes materias: • Las que determinen las conductas terroristas (art. 9º) • Las que fijan los delitos contra la patria (art. 11 Nº9) • Las que rehabiliten la ciudadanía (art. 17 Nº3) • La imposición de la pena de muerte (art. 19 Nº1) • La que regula al Consejo Nacional de TV (art. 19 Nº12) • Las que regulen la seguridad social (art. 19 Nº18) • Las que regulan la actividad empresarial del Estado (19 Nº21) • Limitaciones para adquirir bienes (art. 19 Nº 23) • Contratación de empréstitos estatales (art. 60º Nº7) • Sobre portes de armas (art. 92) • Sobre creación y límites de regiones (art. 99º)

  38. Leyes de quórums especiales: • Leyes orgánicas constitucionales: Requieren de las 4/7 partes de los diputados y senadores en ejercicio. Ejemplos: • Las que regulan los estados de excepción. • La que regulan la organización de los Tribunales de Justicia. • Sobre Gobierno y Administración Regional. • Ley 19.575, sobre Bases de la Administración del Estado. • Leyes Comunes: Son todas las demás. Sin embargo, no todo es materia de ley, sino lo que expresamente se regula en el artículo 63º de la Constitución Política (“Sólo son materia de ley…”. • Lo que no sea materia de ley podrá ser materia de potestad reglamentaria del Presidente de la República.

  39. Otros tipos de leyes • Los Decretos con Fuerza de Ley: Son aquellas disposiciones que puede dictar el Presidente de la República con autorización expresa del Congreso, y que tienen rango de ley. No puede ser objeto de este tipo de ley: 1) Sobre nacionalidad, ciudadanía, elecciones o plebiscito; 2) Organización del Poder Judicial, Congreso, Tribunal Constitucional o Contraloría. • Los Decretos Leyes: Son aquellos dictados en períodos de excepción constitucional, cuando se ha disuelto el Congreso Nacional. Tres períodos: a) 09/24 a 12/25; b) 1931; y c) 09/73 a 1981 (3.600 decretos leyes).

  40. LEY Y POTESTAD REGLAMENTARIA

  41. La Potestad Reglamentaria.- • La POTESTAD REGLAMENTARIA es la atribución que posee exclusivamente el Presidente de la república para dictar unilateralmente normas jurídicas generales o especiales destinadas al gobierno y administración del Estado, respecto de aquellas materias no sometidas al ámbito legal. • Por tanto, los Decretos pertenecen al ámbito y naturaleza de los Actos Administrativos, regidos por la Ley 19.880. • Mientras que la ley es expresión de la soberanía popular representada por el Congreso Nacional, los Decretos son manifestación del Poder Ejecutivo.

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