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MARIA ELENA DOMINGUEZ ORTIZ

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2012. MARIA ELENA DOMINGUEZ ORTIZ. 6 diciembre de 2012. Publicada el 16 de noviembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2012. NOTA:

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MARIA ELENA DOMINGUEZ ORTIZ

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Presentation Transcript


  1. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2012 MARIA ELENA DOMINGUEZ ORTIZ 6 diciembre de 2012

  2. Publicada el 16 de noviembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación

  3. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2012

  4. NOTA: * El total de las cifras históricas del ejercicio 2011 es $ 3, 438,895.5 y en la tabla presentada están actualizadas a octubre 2011.

  5. Comentarios • RFC FUENTE: SHCP

  6. Comentarios • Contribuyentes inscritos al RFC

  7. Objetivos Económicos para 2011( 1 ) ( 1 ) Fuente: Criterios de Política Económica 2012 www.sat.gob.mx

  8. 1% hasta 12 1.25% más de 12hasta 24 1.5% más de 24 hasta 1.13% Reforma Art. 21 CFF Recargos (Artículo 8) • Se mantienen las tasas de recargos: • Prórroga 0.75% mensual • Moratorios 1.12% mensual • Pago a plazos

  9. Multas ( Artículo 15 ) Continúa la no imposición de multas en materia aduanera en los casos: con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras puedan proceder a su determinación si antes del 1º de enero 2012 no ha sido impuesta. Tampoco será impuesta la multa cuando el crédito fiscal no excede de 3,500 UDIS al 1º de enero (4.484951 UDI al 2 de diciembre de de 2011, $ 15,697.00).

  10. Multas ( Artículo 15 ) Se mantiene la disminución de un 50% de las multas por el incumplimiento de obligaciones distintas de las de pago, con excepción de la declaración de pérdidas fiscales en exceso y las de oponerse o no proporcionar información con motivo de una visita domiciliaria, cuando se paguen antes del acta final o del oficio de observaciones y que además se paguen las contribuciones omitidas y los accesorios. Después del acta final u oficio de observaciones, pero antes de liquidación se paga 60%. Se condona el 40%.

  11. Estímulos y Exenciones Fiscales (Artículo 16) Se mantienen los estímulos fiscales existentes en la Ley de Ingresos 2011, a continuación: Acreditamiento del IEPS contra el ISR del ejercicio o contra ISR retenido a terceros para las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, cuando adquieran diesel para consumo final como combustible en general. - Mismo ejercicio-

  12. Acreditamiento de IEPS para actividades agropecuarias, silvícolas, transporte público y privado.

  13. Pago de Peaje.- Se mantiene el estímulo fiscal consistente en permitir el acreditamiento de hasta el 50% del peaje pagado a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, contra los pagos de ISR del ejercicio o provisionales. - Ingresos acumulables para ISR – - Acreditamiento de IEPS pagado en la adquisición de diesel para vehículos del transporte público y privado de personas o carga

  14. (Artículo 16) SE ELIMINA la Condonación de Recargos y Multas por Adeudos Fiscales con el IMSS.- Los contribuyentes que espontáneamente regularizarán sus adeudos fiscales con el IMSS generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de: Cuotas Capitales Constitutivos. Por inscripciones improcedentes. Personas no derecho – habientes. Créditos fiscales en convenio

  15. Régimen de intereses ISR (Artículo 21, inciso I numeral 1) Se difiere la entrada en vigor del nuevo régimen de intereses en ISR hasta el 1º de enero del 2013.

  16. Comentarios:

  17. Personas morales con fines no lucrativos , Instituciones de Beneficencia para efectos del Art. 95 de la LISR ( Artículo 21, inciso I numeral 1) Durante 2012 se considerarán personas morales no lucrativas las siguientes: a. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud. b. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público. c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. d. Promoción de la equidad de género. e. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. f. Promoción del deporte.

  18. g. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales. h. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico. i. Fomento de acciones para mejorar la economía popular. j. Participación en acciones de protección civil. k. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley. l. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

  19. Tasa retención ISR intereses ( Artículo 21, inciso I numeral 2 ) Se mantiene en 4.9% la retención a los intereses pagados a los bancos extranjeros

  20. Información IETU ( Artículo 21, inciso II numeral 1 ) La información que sirvió de base para determinar el IETU se presentará en forma anual aún y cuando no haya impuesto a pagar.

  21. Limitación al derecho de acreditamiento por exceso de deducciones en IETU ( Artículo 21, inciso II numeral 2 ) Continúa la eliminación para que el crédito fiscal por exceso de deducciones en IETU no sea acreditable con el ISR causado en el mismo ejercicio en el que se generó.

  22. Artículo 11 de LIETU, 3er párrafo.- “ … El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna. … “

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