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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Católica Andrés Bello Facultad: Ciencias Sociales Escuela: Administración y Contaduría. Higiene y Seguridad Laboral. Caracas, noviembre de 2012. Trabajo.

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

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Presentation Transcript


  1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Católica Andrés Bello Facultad: Ciencias Sociales Escuela: Administración y Contaduría Higiene y Seguridad Laboral Caracas, noviembre de 2012

  2. Trabajo Es una actividad social, cultural y económica al ser el proceso dinámico a través del cual el ser humano se relaciona con la naturaleza transformándola para obtener productos, bienes o servicios y a su vez transformarse a si mismo y satisfacer sus propias necesidades. • El trabajo es underecho humano fundamental

  3. Salud “Es el completo estado de bienestar biopsicosocial y no solo la ausencia de enfermedad” Debe pensarse a la salud-enfermedad en términos de un equilibrio dinámico, de un proceso donde son interdependientes de otros factores como la educación, la alimentación, la desigualdad social, el diseño urbano, el ocio y por supuesto el trabajo • La salud es un derecho humano fundamental

  4. Estudio del impacto del trabajo en el trabajador

  5. Evolución Histórica • Código de Hammurabi (1792 -1750 AC) leyessobre accidentes de la construcción. • Papiros del Antiguo Egipto (1600 AC) Lesiones musculo – esqueléticas • Hipócrates (370 AC) intoxicación por plomo saturnismo. • Plinio (100 DC) uso de mascarillas de protección de Zinc y azufre. • Entre Otros

  6. Evolución histórica • Bernardo Ramazzini: “De Morbis Artificium Diatriba” (1690), Introduce el término “higiene” y describe el riesgo de cincuenta y cuatro (54) ocupaciones. Siglo XIX y la Revolución Industrial. • Inglaterra 1802 • Alemania 1839 • Francia 1841 • España 1973

  7. Evolución Histórica Venezuela: • Leyes de India • Ley de Minas (1908) • Ley de talleres y establecimientos públicos (1917) • Ley de trabajo (1928), (1936) • Creación del Seguro Social obligatorio (1944) • Reglamento de las condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (18-12-1968) • Decreto presidencial sobre la obligatoriedad de instruir un Programa de Prevención de Enfermedades y Accidentes Laborales. • LOPCYMAT • LOPCYMAT y su reglamento.

  8. En la actualidad…

  9. Estudio del impacto del trabajo en el trabajador • Ergonomía ocupacional • Higiene ocupacional • Seguridad ocupacional • Medicina ocupacional

  10. ACCIDENTE ACONTECIMIENTO FORTUITO, INESPERADO E IMPREVISTO QUE ALTERA EL DESARROLLO NORMAL DE UNA ACTIVIDAD GENERANDO CONSECUENCIAS Y PRESENTANDO DAÑOS A LAS PERSONAS, BIENES MATERIALES Y AMBIENTE. (LOT ART.361)

  11. CAUSAS DE LOS ACCIDENTES • Factores personales • Falta instrucción/capacitación • Problemas físico-mentales • Falta motivación • Incentivo para el trabajo Factoresde trabajo • Normas de trabajo inadecuadas • Diseño/ mantenimiento inapropiados • Habitos de trabajo incorrectos • Reduccion vida útil equipos • Conductas inadecuadas. Etc. BÁSICAS • Actos inseguros • Condiciones inseguras • INMEDIATAS

  12. SEGURIDAD INDUSTRIAL INCIDENTE Acontecimiento fortuito, inesperado e imprevisto que puede alterar por poco tiempo el desarrollo normal de una actividad, pero que no genera consecuencias ni daños a las personas, bienes materiales o ambiente.

  13. Riesgo Es la probabilidad de ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional.

  14. Higiene Ocupacional Es la ciencia dedicada al conocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por o con motivo del trabajo y que puede ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores.

  15. Objetivo Prevenir el desarrollo de enfermedades ocupacionales

  16. Donde es aplicada…

  17. POLÍTICA DE SELECCIÓN • INDUCCIÓN SEG. INDUSTRIAL • APLICACIÓN DE TÉCNICAS • INSPECCIONES • NORMAS Y PROCEDIMIENTOS • ORDEN Y LIMPIEZA EMPRESA • CUMPLIR NORMAS Y PROCEDIMIENTOS • RESPETAR AVISOS/SEÑALES • ACTITUD PROACTIVA TRABAJADOR

  18. Seguridad Ocupacional Aplicación del conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas, cuyo objetivo es el de controlar el riesgo de accidentes y daños, tanto a las personas como a los equipos y materiales que intervienen en el desarrollo de toda actividad productiva.

  19. LOPCYMAT Ley Orgánica de Prevención, Condicionesy Medio Ambiente de Trabajo

  20. Objetivos • Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud • Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores • Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa

  21. Ámbito de aplicación Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro. Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio. Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

  22. Deberes de los trabajadores • Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo • Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo

  23. Deberes de los trabajadores • Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo • Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida • Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral

  24. Deberes de los empleadores • Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras • Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa • Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley

  25. Deberes de los empleadores • Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales • Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley

  26. Multas e infracciones

  27. Responsabilidad Administrativa  Sanciones Administrativas • (multa, suspensión y/o cierre de actividades del patrono por el hecho de violar alguna disposición legal, aunque no haya ocurrido infortunio alguno) • Responsabilidad Objetiva Prestaciones Dinerarias • Prestaciones de Atención Médica • Responsabilidad Subjetiva Prestaciones Indemnizatorias • ResponsabilidadPenal  Sanciones Penales

  28. Infracciones leves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO

  29. Infracciones leves • Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo • No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

  30. Infracciones graves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO

  31. Infracciones graves • No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley • No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo • No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los Delegados de Prevención • No provea a los trabajadores de los implementos y equipos de protección personal. • No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo

  32. Infracciones muy graves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO

  33. Infracciones muy graves • No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado • No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al Comité de Seguridad y Salud Laboral • No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales al INPSASEL • No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral • No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad

  34. Responsabilidades Penales En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión

  35. Responsabilidades Penales • Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años • Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años • Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años • Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años

  36. Organismo Encargado de Ejecutar Sanción Competencia para sancionar Infracciones Administrativas INPSASEL INPSASEL/Tesorería de Seguridad Social Sistema Público Nacional de Salud INPSASEL / IVSS – Título VIII LOT Atención de la Responsabilidad Objetiva Determinación de la Responsabilidad Subjetiva Tribunales con Jurisdicción del Trabajo Determinación de la Responsabilidad Penal del empleador Tribunales con Jurisdicción en lo penal.

  37. Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo de Venezuela, que permite el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.

  38. Funciones Generales • Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas • Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores • Substanciar informes técnicos • Promoción, educación e investigación en materia de salud

  39. Funciones asignadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social. • Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo • Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional • Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia • Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia • Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo

  40. Acciones inmediatas que todo patrono debe realizar

  41. Registro y afiliación y cotización al Registro Nacional de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo • Conformar un Comité de Seguridad y Salud Laboral • Crear un órgano de seguridad y salud laboral en el centro trabajo • Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de los 60 minutos de ocurrencia • Elaborar un programa de seguridad y salud laboral con aprobación de los trabajadores y participación del comité

  42. Practicar exámenes preventivos a cargo exclusivo del empleador • Elaborar la notificación de riesgos laborales al ingresar en la empresa según el caso y cuando se trasladen de puesto de trabajo • Efectuar reuniones mensuales con el comité y llevar un libro de actas, con convocatorias anticipadas • Llevar un registro detallado de notificación de accidentes – sistema de vigilancia epidemiológica – sistema de vigilancia del tiempo libre – índice de frecuencia de accidentes

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