1 / 28

INTRODUCCION AL DERECHO

INTRODUCCION AL DERECHO. MD. ALFREDO VARGAS ORTIZ. 1.- CONCEPTO DE DERECHO.

karis
Télécharger la présentation

INTRODUCCION AL DERECHO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. INTRODUCCION AL DERECHO MD. ALFREDO VARGAS ORTIZ

  2. 1.- CONCEPTO DE DERECHO. La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.1 “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”2. Fuente: ttps://poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf

  3. • Concepto científico de Derecho. Se denomina ciencia jurídica a aquella disciplina que trata de conocer el derecho desde el punto de vista normativo, o mejor el derecho visto como conjunto de normas (Kelsen, 1960).

  4. Noción de Derecho. • Cuestión simple y compleja a la vez. Modos de manifestarse en nuestra experiencia vital.

  5. El ámbito del Derecho y la Argumentación según Atienza T. A. Objeto reflexiones en contextos jurídicos Existe 3 campos de lo jurídico • Producción o establecimiento de normas • Fase Prelegislativa argumentos morales y políticos. • Fase legislativa Argumentos técnico-jurídicos. b. Aplicación de normas a resolución de casos.

  6. c. Dogmática jurídica. • Suministra criterios para la producción del D. • Suministra criterios para la aplicación del D. • Ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico. • Se relaciona con el punto b (aplicación de normas a casos concretos) en razón a que un juez tienen que tener claro dogmáticamente el caso para luego aplicar la norma concreta al hecho.

  7. • El problema de la definición del Derecho. La definición y sus clases.

  8. Tres tipos de definiciones corrientes de Derecho Ciencia

  9. La ciencia jurídica como objeto de la filosofía del Derecho Reflexión sobre el método y el contenido de la ciencia jurídica dogmática es un tema clásico de la filosofía jurídica = se cuestionó su estatuto científico.

  10. Ciencia del Derecho El saber de que trata de describir las normas jurídico positivas y que tradicionalmente se ha denominado dogmática jurídica o jurisprudencia. Sociología jurídica, filosofía política, la historia del derecho etc

  11. Porque interesa Porque el saber jurídico más desarrollado, y uno de los principales vehículos de transmisión del conocimiento jurídico en muchas disciplinas jurídicas.

  12. Kelsen Propone un modelo de ciencia del derecho independiente del poder y la ideología y esto le genera Dos críticas:

  13. 1. Critica La relevancia práctica: La dogmática es irrelevante porque no resuelve los problemas de la sociedad No alcanza a cumplir los objetivos que la sociedad necesita ¿Para qué sirve un saber que es incapaz de resolver los problemas prácticos y urgentes?

  14. 1. Critica Los supuesto de la dogmática están sesgados ideológicamente y que a través de las categorías dogmáticas no se puede explicar de forma adecuada el derecho. Mas esotérica

  15. Respuesta a la crítica La ciencia no puede resolver todos los problemas, ella solo resuelve los de su marco específico . Biología Cáncer Esoterismo: Una ciencia madura solo pretende tener relevancia científica en los estrechos límites de la comunidad científica. La dogmática resuelve problemas relevantes, ocupa un lugar destacado en el campo de la decisión política y tiene sus funciones sociales determinadas.

  16. 2. La polémica metodológica Sociologización de la ciencia jurídica Teoría como arma política Monismo metodológico: Vara mágica para para convertir el saber jurídico en un saber riguroso.

  17. ¿Por qué un método? Conocimiento verdadero: La metodología permite definir si una proposición científica es verdadera o falsa. Es posible que muchas ciencias maduras no pasaran el test establecido por los metodólogos de la ciencia.

  18. Jurisprudencia vista como una actividad desarrollada en el marco de una comunidad determinada. Presupuestos, reglas de juego, de las funciones sociales y de los criterios de valoración de las teorías.

  19. La Ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica La Ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.

  20. Denominaciones Las expresiones más utilizadas para hacer referencia a esta disciplina son las antes mencionadas (Ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica); pero también suele asignársele las siguientes denominaciones a la misma: Ciencia Dogmática del Derecho Teoría del Derecho Jurisprudencia Sistemática Jurídica Filosofía del Derecho etc.

  21. Divisiones Según la rama del derecho positivo a que se refiera, se distinguen (en enumeración no taxativa): Ciencia del Derecho Penal Ciencia del Derecho Civil Ciencia del Derecho Administrativo Ciencia del Derecho Procesal Ciencia del Derecho Constitucional Ciencia del Derecho Privado Ciencia del Derecho Laboral Etc.. Atendiendo al predomino de la faz teórica o práctica, se suelen distinguir en la Ciencia del Derecho, dos aspectos: Sistemática Jurídica (faz teórica) Técnica Jurídica (faz práctica) Torré, Abelardo (1997). Introducción al Derecho. Buenos Aires: Perrot.

  22. Disciplina

  23. • Teorías: Iusnaturalismo, Iuspositivismo Realismo Jurídico y otras corrientes críticas

  24. Arte • Como arte se conoce al acto mediante el cual imita o expresa el hombre lo material o lo invisible, valiéndose de la materia, la imagen o el sonido. ¿Puede el Derecho imitar? Si establecemos comparaciones, muchas de las cuales (en lugar de ser originarias) son derivadas, pues no plagiaron, pero imitaron la forma y es respetada y se ha transmitido de generación en generación. República Dominicana, en su constitución, por ejemplo guardan la esencial de leyes escritas de países como Francia, España y otras. ¿Se expresa el derecho? La forma de expresar el derecho en justicia es el abogado, licenciado o doctor de Leyes, quien tiene la facultad de una vez investigado referirse a todo con lo que sabe y quiere saber. ¿Se vale de la materia el derecho? El derecho por sí solo es una materia, una sustancia de peso para las naciones.

  25. Teorías del Derecho Iusnaturalismo

  26. Iuspositivismo

  27. Realismo Jurídico

  28. Corrientes críticas

More Related