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LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA PROYECCION SOCIAL. LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA. ANDRES MAESTRE VANEGAS Especialista en gestión financiera UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA. QUE ES LA REFORMA TRIBUTARIA.

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LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA

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Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA PROYECCION SOCIAL LEY 1607 REFORMA TRIBUTARIA ANDRES MAESTRE VANEGAS Especialista en gestión financiera UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

  2. QUE ES LA REFORMA TRIBUTARIA • La reforma tributaria 2012 es un cambio estructural al sistema tributario en Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012. • Esta reforma tiene como objetivo principal la generación de empleo y la reducción de la desigualdad. Para ello, busca  mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos.

  3. LOS CINCO PUNTOS MAS REVELANTES DE LA REFORMA TRIBUTARIA • Impuesto sobre la renta para personas naturales • En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. • Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo -IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.

  4. ¿Qué se entiende como empleado con la nueva reforma tributaria? • La reforma tributaria trae consigo cambios importantes en lo que corresponde al concepto de empleado, en esta nueva definición incluye a profesionales, que aunque se encuentren bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios, serán considerados empleados cada vez que no necesiten utilizar maquinaria, equipo o materiales especializados y que sus ingresos correspondan a un 80 % del ejercicio de su actividad. A continuación conozca la definición de empleado de acuerdo al nuevo artículo 329: • Se entiende por empleado toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

  5. ¿Qué se entiende como empleado con la nueva reforma tributaria? Adicionalmente serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.

  6. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN • Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, es un nuevo concepto en materia de impuestos que surge con la nueva reforma tributaria del año 2012. • Es un sistema presuntivo de determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios que aplica únicamente para personas naturales clasificadas como empleados y trabajadores independientes. • Su principal objetivo es crear un sistema impositivo en el cual se establezca un mínimo por debajo del cual no estará ningún contribuyente del impuesto a la renta y que corresponda con los ingresos que se perciban en el periodo gravable. WILLIAM A. RODRIGUEZ B.

  7. El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado-IMAS • El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado-IMAS, es un sistema simplificado que permite determinar la base gravable y valor a pagar del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales clasificadas en las categorías de empleados y trabajadores por cuenta propia siempre y cuando obtengan ingresos brutos en el respectivo año gravable inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT.

  8. 2. Impuesto sobre la renta para sociedades • En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad –CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.

  9. Impuesto a la equidad CREE aumentaría al 9% La destinación de este 9 % estará comprendida en: 2,2 % para el ICBF, 1.4 % para el SENA, 4,4% para la salud y el 1% adicional para universidades públicas.

  10. ¿Qué es el impuesto para la equidad "CREE"? • La reforma tributaria de 2012 generó el CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) el cual sustituye las contribuciones parafiscales que actualmente realizan todas la empresas que contratan trabajadores. • Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable.

  11. ¿Qué es el impuesto para la equidad "CREE"? • La tarifa del CREE será del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015, sin embargo a partir del año 2015 la tarifa será del 8 %. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud. El punto adicional que será cobrado en los tres primeros años, será destinado en 40 % para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30 % para la inversión social en el sector agropecuario. • El Gobierno Nacional tendrá plazo hasta el 1º de julio de 2013 para implementar, el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del CREE y hacer efectiva la exoneración de dichos aportes.

  12. Sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE • De acuerdo al artículo 20 de la ley 1607 de 2012 serán considerados como sujetos pasivos del impuesto sobre la rente para la equidad CREE, las siguientes entidades: •  a) Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. b) Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.

  13. Sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE • Es importante mencionar que las personas no previstas anteriormente, así como las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012 o que hayan radicado su respectiva solicitud,  no serán consideradas como sujetos pasivos de este impuesto por lo que deberán seguir  realizando el pago normal de los aportes parafiscales.

  14. ¿Cómo se determina la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE? • file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA TRIBUTARIA/BASE GRAVABLE PARA CALCULAR EL CREE.docx • La finalidad de este impuesto es exonerar del pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF así como las contribuciones al sistema de salud por empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes. Esta exoneración aplica para las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, así como a las personas naturales que empleen dos o más trabajadores. • Hasta el 01 de julio del 2013 tendrá plazo el Gobierno Nacional de expedir la reglamentación correspondiente a la retención en la fuente, una vez emitida, serán  exonerados los aportes al SENA e ICBF (2 % y 3 % respectivamente). Para el caso de las contribuciones en salud (8.5 %) el plazo máximo para exonerar estos aportes será el 01 de enero del 2014.

  15. 3. IVA • Por otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.

  16. 4. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM • Se destaca además la modificación en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, el cual se liquidaría a  razón de $250 por galón para el caso de la corriente, a $1.555 por galón para la gasolina extra y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

  17. 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 1.  Tributación de sociedades • La tarifa de impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2013 baja del 33 al 25 %, además se incluye en el sistema tributario colombiano el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), que tendrá una tarifa del 9 % sobre las utilidades para los años 2013, 2014 y 2015; a partir del 2015 se cobrará una tarifa del 8 %. • Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente estarán sometidas a la tarifa del 33 %.

  18. 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 2.  Reducción de impuestos a la nómina a cargo del empleador • Los aportes que actualmente realizan los empleadores por concepto de salud (8.5 %), ICBF (3 %) y SENA (2 %) serán remplazados por los aquellos realizados con el CREE. Según el Gobierno, esta medida permitirá generar y formalizar mayores empleos. • Hasta el 1º de julio de 2013 tendrá plazo el Gobierno Nacional de reglamentar esta medida y hacer efectiva la exoneración del pago de estos aportes.

  19. 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 3. Personas jurídicas • Se establece el concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios, así como el de establecimiento permanente, además,  se modifica el concepto de dividendos o participaciones en utilidades y se plantea un nuevo cálculo para determinar los dividendos y participaciones no gravados entre otras modificaciones.

  20. 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 4.   Nueva definición de empleados • El nuevo concepto de empleado incluido en la reforma tributaria especifica que los profesionales liberales, aunque se encuentren bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios, serán considerados como empleados cada vez que no necesiten utilizar maquinaria, equipos o materiales especializados y  sus ingresos correspondan a un 80 % del ejercicio de su actividad.

  21. 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 5.  Cambios en IVA • Desde el 1º de enero de este año las tarifas del IVA son 0 %, 5 % y 16 %. Además, se incluyó la modificación en el periodo gravable de este impuesto, pues podrá ser bimestral, cuatrimestral o anual dependiendo de los ingresos brutos obtenidos en el año gravable anterior.

  22. Modificación en los periodos gravables de IVA • Estos son los nuevos periodos gravables de IVA que regirán a partir del 2012 Bimestral • Todos aquellos responsables del impuesto a las ventas, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT.

  23. Modificación en los periodos gravables de IVA Cuatrimestral • Personas naturales y jurídicas responsables de IVA que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 15.000 UVT, pero inferiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre del año gravable anterior.

  24. Modificación en los periodos gravables de IVA Anual • Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos en el año gravable anterior fueron iguales o inferiores a 15.000 UVT. El periodo será equivalente al año gravable enero –diciembre. • Sin embargo, estas personas deberán realizar pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo, teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado al 31 de diciembre del año gravable anterior de la siguiente forma: • a)    Un primer y segundo pago correspondientes al 30 %, cada uno del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, estos pagos se realizarán en los meses de mayo y septiembre respectivamente. • b)    Y un último pago que corresponderá al saldo del IVA efectivamente generado en el periodo gravable, el cual se deberá pagar al tiempo con la declaración de IVA.

  25. Estos son los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral • De acuerdo con el artículo 481 del estatuto tributario (modificado con la reforma tributaria), para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservaran la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral: • a. Los bienes corporales muebles que se exporten. • b. Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.

  26. Estos son los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral • c. Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. • d. Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores LI hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996.

  27. Estos son los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes. De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior. • e. Las materias primas, partes, insumas y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

  28. Estos son los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral • f. Los impresos contemplados en el artículo 478 del estatuto tributario, los productores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00, y los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49.02. • g. Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del estatuto tributario que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores.

  29. Estos son los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral h. Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos en forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las medidas regulatorias que sean necesarias con el fin de que el beneficio tributario no genere subsidios cruzados entre servicios.

  30. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el saldo a favor en IVA de los bienes exentos con derecho a devolución bimestral? • Al momento de realizar una solicitud por devolución de los saldos a favor producto de las operaciones relacionadas con los bienes y servicios de qué trata el artículo 481 del estatuto tributario (modificado con la reforma tributaria de 2012), el procedimiento para determinar el saldo a favor es el siguiente: Artículo 489 del estatuto tributario • 1. Se determinará la proporción de ingresos brutos por operaciones del artículo 481 del estatuto tributario sobre el total de ingresos brutos, calculados como la sumatoria de los ingresos brutos gravados más los ingresos brutos por operaciones exentas de acuerdo con el artículo 481.

  31. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el saldo a favor en IVA de los bienes exentos con derecho a devolución bimestral? • 2.la proporción o porcentaje anteriormente determinado será aplicado al total de los impuestos descontables del período en el impuesto sobre las ventas. • 3. Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor susceptible a devolución será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a devolución será ese valor inferior. La solicitud de saldos a favor de los bienes y servicios de acuerdo con el artículo 481, se podrá realizar de forma bimestral, únicamente cuando quien realice las operaciones sea  responsable del impuesto sobre las ventas.

  32. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el saldo a favor en IVA de los bienes exentos con derecho a devolución bimestral? Ejemplo práctico • Una compañía XYZ realiza operaciones exentas (según el artículo 481 del E.T.), gravadas y excluidas. • Durante el primer bimestre de 2013 (enero-febrero) las ventas de la compañía fueron: ventas gravadas $ 11.000.000, ventas excluidas $ 6.000.000 y ventas exentas $ 15.000.000. • Igualmente, la compañía adquirió  papelería y otros conceptos por valor de $ 32.500.000 IVA de $ 5.200.000 los cuales fueron utilizados para las diferentes operaciones que realiza la compañía. Las compras destinadas a operaciones gravadas suman $ 2.000.000 IVA de $320.000 y las compras imputadas a las operaciones exentas fueron de $3.200.000 IVA de $512.000.

  33. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el saldo a favor en IVA de los bienes exentos con derecho a devolución bimestral? — Determinar el porcentaje de participación en los ingresos de cada uno de los conceptos de ventas: file://localhost/Users/williamrodriguez/PRESENTACION REFORMA TRIBUTARIA/Procedimiento para determinar saldos a favor IVA.xlsx

  34. 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 6. Impuesto al consumo • Se crea el impuesto nacional al consumo el cual grava los servicios de telefonía móvil con el 4 %, el servicio de restaurantes y bares con el 8 % y la venta de ciertos bienes muebles de producción nacional o importados, como los vehículos, pueden estar gravados con tarifas del 8 % o del 16 %. • Este impuesto será declarado de forma bimestral y será descontado de renta como mayor costo del bien o servicio adquirido.

  35. 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 7.  Ganancias ocasionales • Fueron modificados los artículos 313, 314 y 316 del estatuto tributario, estableciendo ahora una tarifa del 10 % para las ganancias ocasionales de sociedades y entidades nacionales y extranjeras, personas naturales residentes y personas naturales extranjeras sin residencia.

  36. 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 8. Normas Contables • Según el artículo 165 de la reforma tributaria únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. • En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.

  37. 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 9.   Reorganizaciones empresariales • Se adiciona al estatuto tributario el tema relacionado con las reorganizaciones empresariales el cual incluye capítulos referentes a: aportes a sociedades y fusiones y escisiones. • Las fusiones y escisiones que cumplan con todas las condiciones y requisitos establecidos en el nuevo estatuto tributario no estarán gravadas con el impuesto de renta y complementarios.

  38. 10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos 10.   Normas antievasión • Se incluye un conjunto de normas, acordes con estándares internacionales, que incluye temas como: la subcapitalización, crédito mercantil en la adquisición de acciones cuotas o partes de interés así como operaciones con vinculados y paraísos fiscales. • Tip adicional Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM, se crea: • impuesto nacional a la gasolina y el ACPM, el cual remplaza al antiguo impuesto global a la gasolina y el IVA a los combustibles. Éste podrá ser deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien. De igual forma se podrá llevar como IVA descontable el 35 % del impuesto pagado durante el periodo.

  39. ¿Cuál es el impacto de la reforma tributaria en los colombianos? • La reforma tributaria que entró en vigencia el 1º de enero del 2013 contiene una serie de modificaciones que impactan no solo a las empresas sino también a las personas en general, entre estos cambios y adiciones se resaltan los siguientes:

  40. ¿Cuál es el impacto de la reforma tributaria en los colombianos? • IVA — Los arrendamientos de locales comerciales, el servicio de hotelería y el servicio de telefonía móvil ahora están gravados con una tarifa del 16 %. — Reducción de tarifas de IVA del 10 al 5 % en algunos alimentos como el chocolate, esto implica que los establecimientos de comercio que tengan existencia de productos con esta reducción deberán ajustar su precio final con la nueva tarifa. — La medicina prepagada baja del 10 al 5 % . —El servicio de aseo y vigilancia, que antes tenía una tarifa del 1,6 %, así como los servicios prestados por las empresas temporales de empleo serán  gravados con una tarifa del 16 % en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. — El servicio de parqueadero prestado por las propiedades horizontales tendrá una tarifa del 16 %. — Los dispositivos móviles inteligentes, como las tabletas, cuyo valor no exceda de 43 UVT ($ 1.154.163 para el año 2013) se encuentran excluidos de IVA. — Las compras realizadas con tarjetas de crédito, débito o banca móvil de productos o servicios con tarifa del 16 o del 5 %, tendrán derecho a la devolución de dos puntos de IVA.

  41. Impuesto al consumo • — El servicio de telefonía móvil estará gravado con una tarifa del 4 %, correspondiente al impuesto nacional al consumo. • — Los restaurantes y bares dejan de cobrar IVA del 16 % y desde el 1º de enero de 2013 cobran un 8 %, correspondiente al impuesto al consumo. Sin embargo, los restaurantes que funcionen bajo la modalidad de franquicia o que realicen la explotación de cualquier otro intangible continúan gravados con una tarifa general de IVA del 16 %. • — Los restaurantes que tengan ingresos en el año anterior inferiores a 4.000 UVT, no estarán gravados con este impuesto. • — Los bienes de lujo se encuentran gravados con una tarifa de impuesto al consumo del  8% o del 16 %.

  42. Impuesto al consumo remplaza al IVA en restaurantes • Anteriormente los restaurantes se encontraban gravados con una tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) del 16 %, a partir del 1 de enero de 2013 el servicio de restaurantes en Colombia esta gravado con el nuevo impuesto nacional al consumo, excepto aquellos establecimientos  de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, los cuales continuarán gravados con la tarifa general de IVA es decir, por un 16 %.

  43. ¿Qué se entiende cómo restaurantes? • Según el nuevo artículo 512-8 del estatuto tributario, se entiende como restaurantes aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas.

  44. ¿Cuál es la base gravable del impuesto al consumo en estos establecimientos? • En el servicio de restaurantes la base gravable está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. • Es importante mencionar que los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales no harán parte de la base gravable de este impuesto. • Adicionalmente, los restaurantes y bares que en el año anterior hubieren obtenido ingresos  brutos provenientes de la actividad que desarrollan inferiores a 4.000 UVT, pertenecerán al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo.

  45. ¿Cómo se calcula el impuesto al consumo en los restaurantes? Finalmente, es importante recordar que los restaurante que operen bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, continúan gravados con la tarifa general de IVA del 16 %.

  46. ¿Qué es el nuevo impuesto nacional al consumo? Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) crea el impuesto nacional al consumo, el cual es generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios: • 
•La prestación del servicio de telefonía móvil

•La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones)

•El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas

  47. ¿Qué es el nuevo impuesto nacional al consumo? • El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA.

  48. ¿Desde cuándo se encuentra vigente? • El impuesto nacional al consumo comenzó a regir a partir del 1º de enero del 2013

  49. ¿Quiénes son responsables? Se consideran responsables del impuesto al consumo: • al prestador del servicio de telefonía móvil, • al prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, • al importador como usuario final, • al vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y, • en la venta de vehículos usados, al intermediario profesional.

  50. ¿Cuándo se causa? Este impuesto se causará al momento de: • A)La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final o,  • B)La nacionalización del bien importado por el consumidor final o, • C)La entrega material del bien, de la prestación del servicio.

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