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REFORMA TRIBUTARIA 2013 LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 ENERO DE 2013

REFORMA TRIBUTARIA 2013 LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 ENERO DE 2013. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013. Contenido: 1.Efecto de la reforma tributaria en las personas naturales: a) En impuesto de renta: Concepto de residencia para efectos fiscales

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REFORMA TRIBUTARIA 2013 LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 ENERO DE 2013

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  1. REFORMA TRIBUTARIA 2013 LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 ENERO DE 2013

  2. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • Contenido: • 1.Efecto de la reforma tributaria en las personas naturales: • a) En impuesto de renta: • Concepto de residencia para efectos fiscales • No obligados a declarar renta que quieran hacerlo • Clasificación de las personas naturales para propósitos fiscales • Sistemas alternativos para la determinación del impuesto para empleados. • Deducciones a la base de retención para empleados (incluye profesionales independientes)

  3. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • Contenido: • 1.Efecto de la reforma tributaria en las personas naturales: • a) En impuesto de renta: • Nuevo tratamiento de los aportes obligatorios y voluntarios y AFC. • Retención mínima alternativa para empleados obligados de declarar renta. • Nuevo procedimiento para el cálculo de la renta exenta del 25%. • Trabajadores por cuenta propia.

  4. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • Contenido: • 1.Efecto de la reforma tributaria en las personas naturales: a) En impuesto de renta: • Sistema alternativo para liquidar el impuesto de renta para trabajadores por cuenta propia IMS y su situación frente al sistema ordinario. • Profesionales independientes. Nuevas bases para estar obligados a declarar renta a partir del año 2013. • Qué conceptos se consideran ganancias ocasionales • Como se determina el valor para la ganancia ocasional • Tarifa de las ganancias ocasionales. • Ganancias ocasionales exentas.

  5. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • Contenido: • 1.Efecto de la reforma tributaria en las personas naturales: • a) En impuesto de renta: • Ganancias ocasionales por omisión de activos y pasivos inexistentes. • b) Otras modificaciones: • Descuento del IVA en adquisiciones con tarjeta de crédito. • Facilidades de pago obligaciones tributarias pendientes de pago años 2010 y anteriores. • Conciliación de procesos en la vía gubernativa y en lo contencioso administrativo.

  6. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma tributaria en las personas naturales: • c) Normas expedidas en el fin de año con efecto en el cumplimiento de obligaciones en el año 2013: • Personas naturales obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2012 y plazos para su presentación en el 2013. • Información exógena DIAN año gravable 2012, personas naturales obligadas y plazos. • Actualización del RUT, plazos y sanciones por no hacerlo.

  7. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 2. Efecto de la reforma tributaria en las sociedades: • 2.1.Impuesto renta • 2.2.Impuesto de renta a la equidad • 2.3.Impuesto a las ventas • 2.4. Impuesto nacional al consumo • 2.5. Otras modificaciones

  8. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • Objetivos de la Reforma: • El Gobierno Nacional en la exposición de motivos planteó dos objetivos fundamentales: • 1. Generación de empleo • 2. Reducción a la desigualdad

  9. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • Objetivos de la Reforma: • Para lograr el primer objetivo de generación de empleo: • Crea el impuesto a la equidad. • Reducción de costos de nómina • Reducción de la tarifa del impuesto de renta al 25% • El Gobierno Nacional espera generar nuevos empleos (aproximadamente 1.500.000).

  10. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • Objetivos de la Reforma: • Para lograr el segundo objetivo de reducción a la desigualdad: • Clasificación de las personas naturales residentes en el país en dos categorías: • 1) Empleados • 2) Trabajadores por cuenta propia • En cada una de estas categorías se debe liquidar el impuesto de renta por el sistema ordinario. En el primero este no podrá ser inferior al sistema alternativo IMAN.

  11. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • Objetivos de la Reforma: • Para lograr el segundo objetivo de reducción a la desigualdad: • En el segundo caso se crea un método alternativo denominado IMAS, el cual puede ser más favorable para las personas naturales las actividades señaladas en la ley. • Con el establecimiento de los métodos alternativos el Gobierno Nacional espera que los ingresos altos paguen el impuesto de renta justo y proporcional a sus ingresos. • Veamos los aspectos importantes de la Reforma introducida por la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012:

  12. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: • a) Impuesto de renta: • Concepto de residencia para efectos fiscales, artículo 2 de la ley: • Las personas naturales que permanezcan en forma continua o discontinua en el país por más de 183 días en el año o periodo gravable incluyendo días de entrada y salida del país. Cuando la permanencia recaiga sobre más de un año o periodo gravable, es residente en el segundo año o periodo gravable. • En el caso de los nacionales, su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en el país o el 50% o más de sus ingresos, activos o bienes sean de fuente nacional, sean poseídos en el país o sean administrados en el país.

  13. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: • a) Impuesto de renta: • Concepto de residencia para efectos fiscales, artículo 2 de la ley: • En el caso del personal diplomático que está al servicio del Estado, en misión y que por virtud de las convenciones de Viena estén exentos del impuesto en el país en el que estén en misión, se consideran residentes. • Son residentes las personas naturales que tengan sus residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. • Hasta diciembre de 2012 la permanencia para establecer la residencia era por más de seis meses en el año o periodo gravable.

  14. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: • a) Impuesto de renta: Concepto de residencia para efectos fiscales, artículo 2 de la ley: • Con la derogatoria del inciso segundo del del artículo 9 del Estatuto, que establecía que los extranjeros residentes en Colombia, solo están sujetos al impuesto de renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera y a su patrimonio poseído en el exterior, a partir del quinto (5o.) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país, los extranjeros y los nacionales desde el momento en que son residentes en el país deben declarar las rentas y el patrimonio a nivel mundial. • En el anterior caso es importante verificar con que países Colombia tiene tratados de doble tributación para evitar que se pague por una misma renta o patrimonio más de una vez el impuesto de renta.

  15. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: • a) Impuesto de renta: • No obligados de declarar renta que quieran hacerlo, artículo 1 de la ley: • Se otorga la posibilidad para los contribuyentes no obligados a declarar y que sus pagos o abonos se hayan sometido a retención en la fuente que en forma voluntaria presenten declaración de renta y esta produce efectos legales. En la exposición de motivos de esta disposición contenida en la Ley, se da la posibilidad a estos contribuyentes si lo consideran necesario de solicitar el exceso de las retenciones practicadas sobre el impuesto que corresponda.

  16. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: • Clasificación de las personas naturales para propósitos fiscales, artículo 10 de la ley: • Las personas naturales residentes se clasifican en: • Empleados • Trabajadores por cuenta propia • Son empleados cuyos ingresos provengan en un 80% o más de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

  17. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: • a) Impuesto de renta: • Clasificación de las personas naturales para propósitos fiscales, artículo 10 de la ley: • Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.

  18. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta:Clasificación de las personas naturales para propósitos fiscales, artículo 10 de la ley: • Los trabajadores por cuenta propia que no realizan ninguna de las actividades del artículo 340 del Estatuto y los notarios cuya actividad está regulada por el DR 960 de 1970, éstos continuarán liquidando el impuesto por el sistema ordinario, al igual que los trabajadores por cuenta propia y que perciban ingresos superiores en el año a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013).

  19. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta: Sistemas de determinación del impuesto de renta para empleados, artículo 10 de la ley: • Las personas naturales de la categoría de empleados determinan el impuesto de renta por el sistema ordinario, el cual en ningún caso podrá ser inferior al sistema alternativo denominado Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN”. • No se incluye en el cálculo del impuesto por el sistema IMAN los ingresos por ganancias ocasionales. • En este caso de los empleados se elimina la renta presuntiva de patrimonio a partir del año 2013.

  20. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta: Sistemas de determinación del impuesto de renta para empleados, artículo 10 de la ley: • Para empleados cuyos ingresos brutos en el año gravable sean inferiores a 4.700 UVT (año 2013 $126.153.000) podrán determinar el impuesto por el Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS” y no liquidan el impuesto por el sistema IMAN.

  21. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta: Definición del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional para Empleados, artículo 10 de la ley: • El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 de este Estatuto. • En la determinación del IMAN no se incluye el ingreso por ganancias ocasionales.

  22. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta: Definición del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional para Empleados, artículo 10 de la ley: • Para la determinación de la renta por este sistema alternativo se incluye la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el año o periodo gravable los conceptos autorizados en la ley. • Dentro de los ingresos brutos, se entienden incluidos los ingresos obtenidos por el empleado por la realización de actividades económicas y la prestación de servicios personales por su propia cuenta y riesgo, siempre que se cumpla con el porcentaje señalado del 80%.

  23. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta: Definición del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional para Empleados, artículo 10 de la ley: • El impuesto mínimo alternativo nacional IMAN tiene unas tarifas progresivas que son diferentes a la tabla del impuesto de renta aplicable a la renta por el sistema ordinario y son más altas. En este sistema normalmente no se tienen en cuenta las deducciones que aplican en el sistema general como los intereses por préstamos de vivienda, los pagos por salud y las rentas exentas por aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y AFC y la renta exenta del 25%. A cambio se tienen en cuenta como disminuciones en este método alternativo los pagos catastróficos de salud, pérdidas originadas en desastres o calamidades públicas, etc. Ver ejemplo.

  24. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta: Definición del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional para Empleados, artículo 10 de la ley: • El IMAS al que pueden acogerse los empleados cuyos ingresos brutos en el año sean inferiores a 4.700 UVT es el mismo IMAN pero con tarifas diferentes y más altas que este último. Artículo 330 del estatuto. • El artículo 334 del E.T, adicionado por el artículo 10 de la ley establece que el IMAS es aplicable a los empleados cuya renta gravable alternativa en el año gravable sea inferior a 4.700 UVT, presentando una contradicción con la norma anterior. • Ver tabla del IMAS en artículo 335 del estatuto.

  25. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta: Definición del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional para Empleados, artículo 10 de la ley: • Cuando el empleado se acoge al IMAS no liquida renta ordinaria ni IMAN, deberá presentar declaración de renta independiente por este sistema y quedará en firme a los seis meses contados a partir de su presentación. Artículo 335 del estatuto. • Ver artículo 332 del E.T, adicionado por el artículo 10 de la ley sobre la determinación del IMAN. Tabla del IMAN en artículo 333 del E:T , adicionado por el mismo artículo de la ley.

  26. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: Deducciones a la base de retención para empleados, artículo 15 de la ley: • A partir del 1 de enero de 2013, las deducciones de la base de retención de los trabajadores son los intereses que se paguen por préstamos de vivienda (incluye los de leasing habitacional) y los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir en este último caso no supere 16 UVT mensuales ($429.000 para el año 2013). • Por dependientes máximo 32 UVT sin exceder del 10% de los ingresos mensuales provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria.Quiere decir que la deducción máxima será de 48 UVT mensuales (trabajador y dos dependientes). • Lo antes mencionado también ha sido ratificado en el DR 009 de enero 25 de 2013.

  27. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta: Deducciones a la base de retención para empleados, artículo 15 de la ley: • Al analizar las modificaciones al artículo 387 del Estatuto que está vigente hasta diciembre de 2012, la deducción de pagos por salud y educación o los intereses en préstamos para adquisición de vivienda eran mutuamente excluyentes, es decir el trabajador debía elegir cuál deducción debería tomar. • Por otro lado en el caso de la deducción de la base de retención en la fuente de los pagos por salud y educación, estaba condicionado a que el trabajador tuviera unos ingresos laborales inferiores a 4.600 UVT en el año inmediatamente anterior (año 2011 $115.607.000) y limitada su deducción al 15% del ingreso gravado.

  28. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta: Deducciones a la base de retención para empleados, artículo 15 de la ley: • Se elimina como deducción de la base de retención de los trabajadores los pagos por educación. • Se aclara que las deducciones de intereses en préstamos de adquisición de vivienda y salud en igual forma se deben tomar como deducción en la declaración ordinaria del impuesto de renta. • Se definen quienes son dependientes para efectos de la deducción de los pagos por salud, incluyendo aparte de los hijos, el cónyuge que está en situación de dependencia por factores físicos o psicológicos que serán certificados por medicina legal.

  29. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: • Para propósitos de la deducción de los pagos de salud se tendrán la calidad de dependientes: • 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. • 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. • 3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

  30. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: • Para propósitos de la deducción de los pagos de salud se tendrán la calidad de dependientes: • 4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

  31. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: • Para propósitos de la deducción de los pagos de salud se tendrán la calidad de dependientes: • 5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.” • Lo antes mencionado ha sido definido por el DR 009 de enero 25 de 2013.

  32. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta: Deducciones a la base de retención para empleados: • Los aportes obligatorios a cargo del trabajador EPS continúan siendo deducibles de conformidad con el artículo 1 del DR 2271 de 2009 y deben corresponder al valor promedio en el año inmediatamente anterior o el aporte certificado vigente entregado por el trabajador. Esta deducción se tiene en cuenta en la determinación de la retención en la fuente sobre el ingreso gravable y en la determinación de los pagos o abonos mensualizados del artículo 384 del Estatuto prevista para los empelados que se encuentran obligados a presentar declaración de renta.

  33. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta: Nuevo tratamiento de los aportes obligatorios y voluntarios de pensiones, artículo 3 de la ley: • A partir del 1 de enero de 2013 los aportes que realice el empleado son renta exenta. Para gozar de este tratamiento se deberá mantener por un periodo mínimo de diez años. Hasta diciembre de 2012 eran ingreso no constitutivo de renta y debían mantenerse en el fondo por un período mínimo de cinco años. • Continúa la limitación de que los aportes voluntarios y obligatorios sean hasta del 30% del ingreso laboral o tributario del año, pero limitados a 3.800 UVT.

  34. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta: Nuevo tratamiento de los aportes obligatorios y voluntarios de pensiones, artículo 3 de la ley: • Los aportes de pensiones que se retiren antes de que transcurra el período mínimo de 10 o 5 años, se podrá destinar para la compra de vivienda del trabajador o de leasing habitacional y conservan el beneficio. • Cuando el empleado retira los aportes voluntarios antes de que transcurra el término de diez o cinco años respectivamente, constituirá un ingreso gravable y se hará por parte respectivo fondo o seguro la retención contingente.

  35. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta:Nuevo tratamiento de los aportes AFC, artículo 4 de la ley: • Se modifica el término trabajador por el de persona natural contribuyente para acceder a este beneficio, ya que este puede utilizado por las personas naturales que en la nueva clasificación establecida en esta ley se dividen en empleados y trabajadores por cuenta propia.

  36. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta:Nuevo tratamiento de los aportes AFC, artículo 4 de la ley: • Se amplía el término de permanencia a diez (10) años de permanencia en el fondo para gozar del beneficio como renta exenta por parte de las personas naturales. En la parte motiva de la Ley, se plantea que con esta ampliación se pretende fomentar el ahorro y adquisición de vivienda por parte de los trabajadores. Hasta diciembre de 2012 los aportes a una AFC deben mantenerse por un término no inferior a cinco (5) años y así lo ha confirmado la nueva ley en el parágrafo.

  37. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta:Nuevo tratamiento de los aportes AFC, artículo 4 de la ley: • Tratamiento como renta exenta de los aportes a una cuenta AFC, limitados aparte del 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario, hasta una suma que no exceda de 3.800 UVT anuales ($101.996.000). Hasta diciembre de 2012 es ingreso no constitutivo de renta y tenían solo la limitación del 30% del ingreso laboral o tributario del año. • Los retiros de aportes de la AFC, deben destinarse a la compra de vivienda del trabajador beneficiario. Hasta diciembre de 2012 no existe esta restricción porque estos aportes podían destinarse a la compra de vivienda pero no se indicaba que tenía que ser para la adquisición de vivienda para el trabajador beneficiario.

  38. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: Retención en la fuente aplicable para los empleados a partir del 1 de enero de 2013: • La tabla de retención contenida en el artículo 383 del estatuto aplica no solo para los pagos gravables provenientes de una relación laboral, o legal y reglamentaria sino también para los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto que incluye a los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o presten servicios técnicos y que no requieran para su prestación material e insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado. siempre que sus ingresos correspondan en una proporción igual o superior al ochenta por ciento (80%) al ejercicio de dichas actividades.

  39. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: Retención en la fuente aplicable para los empleados a partir del 1 de enero de 2013: • La tabla de retención contenida en el artículo 383 del estatuto aplica no solo para los pagos gravables provenientes de una relación laboral, o legal y reglamentaria sino también para los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto que incluye a los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o presten servicios técnicos y que no requieran para su prestación material e insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado. siempre que sus ingresos correspondan en una proporción igual o superior al ochenta por ciento (80%) al ejercicio de dichas actividades.

  40. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: Retención en la fuente aplicable para los empleados a partir del 1 de enero de 2013: • Lo antes mencionado ha sido confirmado en igual forma por el DR 009 del 25 de enero de 2013, el cual establece que la retención del artículo 383 del E.T, aplica para: • i. Pagos gravables, cuando provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria o por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206. • ii) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores, corresponde a la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la siguiente tabla de retención en la fuente:

  41. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: Retención en la fuente aplicable para los empleados a partir del 1 de enero de 2013: • Con la derogatoria del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, la retención en la fuente de los trabajadores independientes a partir del 1 de enero de 2013 que reciban honorarios, comisiones y servicios en la categoría de empleados según el artículo 329 del Estatuto Tributario, se le aplicará la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario. A partir del 1 de abril del mismo año para los profesionales independientes obligados a declarar renta, la retención en la fuente será como mínimo la establecida en el artículo 384 del Estatuto y que establece la ley.

  42. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: Retención en la fuente aplicable para los empleados a partir del 1 de enero de 2013: • El DR 009 de enero 25 de 2013, establece que la tabla de retención contenida en el artículo 384 correspondiente a la mínima alternativa se aplicará a: • i. pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los

  43. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: Retención en la fuente aplicable para los empleados a partir del 1 de enero de 2013: • ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa.

  44. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • Retención en la fuente aplicable para los empleados a partir del 1 de enero de 2013: • En el caso de los trabajadores independientes que no cumplan los requisitos para pertenecer a la categoría de empleados de acuerdo con el artículo 329 del Estatuto esto es: que los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado y que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades, deberán aplicarse a partir del 1 de enero de 2013 las tarifas generales de retención en la fuente señaladas para los conceptos de servicios, honorarios y comisiones, del 4%,6%, 10% u 11%.

  45. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • Retención en la fuente aplicable para los empleados a partir del 1 de enero de 2013: • A los trabajadores independientes al aplicarse la misma tabla de retención de los asalariados se les podría aplicar las mismas deducciones que tienen éstos y la renta exenta del 25% de los ingresos recibidos que hasta diciembre de 2012 aplicaban únicamente para los asalariados. • Por otro lado se aclara que esta tabla aplica también para los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, en la parte que exceda de 1.000 UVT mensuales, de conformidad con el artículo 206 del Estatuto Tributario.

  46. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta:Retención mínima alternativa para empleados obligados a declarar, artículo 14 de la ley: • A partir del 1 de abril de 2013 y previa expedición de la reglamentación por parte del Gobierno Nacional, el agente retenedor deberá tener en cuenta que la retención en la fuente aplicada sobre los pagos gravables a los empleados y a los trabajadores independientes que sean declarantes del impuesto de renta, según la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario no podrá ser inferior a la retención según la tabla del artículo 384 del Estatuto que se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta (lo que ocurra primero) mensuales o mensualizados.

  47. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta:Retención mínima alternativa para empleados obligados a declarar, artículo 14 de la ley: • El término “pagos mensualizados” se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado anteriormente, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.

  48. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • 1.Efecto de la reforma en la personas naturales: a) Impuesto de renta:Retención mínima alternativa para empleados obligados a declarar, artículo 14 de la ley: • Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

  49. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • a) Impuesto de renta:Retención mínima alternativa para empleados obligados a declarar, artículo 14 de la ley: • Para efectos de establecer la condición de declarante, el trabajador deberá informar al agente retenedor bajo la gravedad de juramento la condición de declarante o no. • Los pagadores verificarán los pagos en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.

  50. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2013 • a) Impuesto de renta:Retención mínima alternativa para empleados obligados a declarar, artículo 14 de la ley: • En el caso de los profesionales que presten servicios mediante el ejercicio de profesiones liberales o presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado que estén en la categoría de empleado, la retención mínima alternativa será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes de los ingresos establecidos en el año gravable inmediatamente anterior para los para los asalariados, independientemente de que en el año del respectivo pago sea declarante.

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