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DERECHO LABORAL

Armando Caro Figueroa. DERECHO LABORAL. UNIDAD 9 1. La Suspensión del Contrato de Trabajo. Armando Caro Figueroa. CARÁCTER DEL DERECHO DEL TRABAJO (recordatorio). Las normas jurídico laborales Son relativamente permeables al contexto local y al entorno global, y

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  1. Armando Caro Figueroa DERECHO LABORAL UNIDAD 9 1. La Suspensión del Contrato de Trabajo

  2. Armando Caro Figueroa CARÁCTER DEL DERECHO DEL TRABAJO(recordatorio) • Las normas jurídico laborales • Son relativamente permeables al contexto local y al entorno global, y • Responden a una suerte de lógica interna que resulta de combinar valores del sistema democrático (dignidad de la persona; bienestar; paz social), con la dinámica de la economía de mercado (derecho de propiedad; poder de dirección; productividad).

  3. Armando Caro Figueroa CONCEPTO • “A lo largo de la vida de la relación de trabajo suelen surgir situaciones que de una u otra forma impiden su normal desenvolvimiento; suponen tales situaciones la presencia de una causa obstativa que puede afectar a la posición del trabajador (como sujeto obligado a la prestación laboral), a la del empresario (como sujeto obligado a recibirla y retribuirla), o bien a ambas partes. El ordenamiento jurídico abre para estos casos una vía de suspensión de la relación (en realidad, de suspensión de sus efectos: derechos y obligaciones de las pares)...” (MARTIN VALVERDE, A. página 523)

  4. Armando Caro Figueroa PRINCIPIOS RECTORES • Las reglas que regulan la suspensión del contrato de trabajo procuran • Armonizar derechos personales y políticos del trabajador, con los avatares de la producción; • Distribuir equilibradamente los costos. • La búsqueda de ese equilibrio implica a factores tales como la estabilidad en el empleo, la prestación del trabajo, las remuneraciones, la Seguridad Social, y las normas procesales.

  5. Armando Caro Figueroa CARACTERISTICAS • La suspensión es una situación anormal por la que atraviesa el CT, caracterizada por lainterrupción de la ejecución de sus prestaciones fundamentales y la continuidad del vinculo jurídico. • Presente las siguientes características: • Es temporaria • Responde a causas generalmente imprevisibles y legalmente admitidas. • Puede o no devengar salarios • Subsisten los deberes de buena fe, no concurrencia e indemnización.

  6. Armando Caro Figueroa FUENTES LEGISLATIVAS • Legislación argentina vigente • LCT (artículos 208 y ss; 218 y ss) • LNE (artículos 98 a 105) • Leyes: 24.429 (servicio militar); 24.522 (quiebras); 24.700 (carácter no remunerativo de compensaciones); 25.561 (suspende despidos). • Decretos: 328/88; 2072/94; 402/99; 264/02; 265/02; 337/02).

  7. Suspensiones fundadas en derechos personales y políticos del trabajador: Accidentes y enfermedades no culpables. Licencias y permisos (remisión) Desempeño de cargo político o sindical Huelga Servicio militar Armando Caro Figueroa CAUSAS: CLASIFICACION

  8. Suspensiones fundadas en derechos del empleador Crisis económica, tecnológica o por fuerza mayor Quiebra Armando Caro Figueroa CAUSAS: CLASIFICACION

  9. Suspensiones fundadas en causas mixtas Disciplinarias Preventivas Cautelares De común acuerdo Remunerada Sin remuneración Armando Caro Figueroa CAUSAS: CLASIFICACION

  10. Armando Caro Figueroa ACCIDENTE O ENFERMEDAD INCULPABLE • El regreso al puesto puede producirse: • Sin incapacidad (se mantienen las condiciones) • Con incapacidad parcial: el trabajador tiene derecho a: • que se le asignen “tareas adecuadas”, manteniendo su salario anterior). • Caso contrario puede considerarse despedido • En caso de incapacidad permanente y total: el empresario debe indemnizar con el 100%.

  11. Armando Caro Figueroa ACCIDENTE O ENFERMEDAD INCULPABLE • El trabajador que padece una disminución de su salud a causa de accidente o enfermedad inculpable, tiene derecho a una licencia retribuida, que es una forma de suspensión del contrato. • Si vencido el plazo persiste la incapacidad, el trabajador tiene derecho a una licencia sin sueldo (“reserva del puesto”) por un año. Algunos CCT pueden remunerar este período.

  12. Armando Caro Figueroa SUSPENSIÓN POR CAUSA ECONÓMICA • El empleador puede suspender contratos de trabajo a causa de falta o disminución del trabajo (que no le sea imputable) o por fuerza mayor, debidamente comprobadas, y según criterios de una jurisprudencia casuística y restrictiva. • El plazo máximo de suspensión es de 30 días (falta o disminución del trabajo) o 75 días (fuerza mayor). Con un tope absoluto de 90 días/año. • Cuando la suspensión se ajusta a los requisitos legales, no se devengan salarios, salvo pacto en contrario. • Procedimiento Preventivo de Crisis.

  13. Armando Caro Figueroa 9.2.4 EL DESPIDO LIBRE EN LOS EEUU • A partir del concepto “empleo a voluntad de las partes” (employment at-will), importado del derecho inglés, la regla es eldespido libre con preaviso. • El concepto encaja con la libertad de mercado, minimiza los costos del despido y pretende satisfacer el interés general. • Hoy la regla esta circunscripta a los trabajadores sin Convenio Colectivo, que pueden ser despedidos con o sin causa, pero no por causa arbitraria. Existe recurso judicial pero no arbitral.

  14. Armando Caro Figueroa 9.2.4 EL DESPIDO LIBRE EN LOS EEUU • Desde los años 70, se construyen excepciones a la regla orientadas a evitar y sancionar los abusos del empleador. La regla no se aplica en casos de: • Trabajadores con CCT (procedimiento arbitral) • Trabajadores con contrato individual que regule el despido • Daños derivados del despido injusto • Despidos contrarios al principio de buena fe o en violación de normas de orden público (represalias por opiniones o por actividad sindical)

  15. Armando Caro Figueroa 9.2.5 EL DESPIDO CAUSAL EN LA EUROPA CONTINENTAL • La regla de los distintos derechos nacionales europeos autoriza los despidos con justa causa (sin indemnización), y los despidos sin causa (con indemnización). • Las causas están tasadas en la ley y sometidas a control judicial. • Los seguros por desempleo.

  16. Armando Caro Figueroa 9.2.5 EL DESPIDO CAUSAL EN LA EUROPA CONTINENTAL • Las excepciones son las siguientes: • Despido discriminatorio o nulo (con readmisión obligatoria) • Despido libre en pequeñas empresas • Despido de nuevos contratos de fomento del empleo • Despidos colectivos por causas económicas o tecnológicas (indemnización reducida)

  17. Armando Caro Figueroa 4. BIBLIOGRAFIA BASICA GRISOLIA, Julio A. “Derecho del Trabajo y de la SS” (Capitulo XV) (Ed. LEXIS 2004) ESPECIALIZADA MARTIN VALVERDE, Antonio “Derecho del Trabajo” SALA FRANCO, Tomás “Derecho del Trabajo” LOPEZ, Guillermo A. F.”La suspensión de la relación de trabajo” SAGARDOY, Juan A. “La terminación del contrato de trabajo” CANO GALÁN, Lola “El despido libre y sus límites en el derecho Norteamericano” (Ed. CES 2002) RODRIGUEZ COPE, M. Luisa “La suspensión del contrato de trabajo” (Ed. CES 2004)

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