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DERECHO PROCESAL LABORAL

DERECHO PROCESAL LABORAL. Los Conflictos Laborales Dr. Francisco Rojas Rodríguez. Los Conflictos Laborales. Conflicto: Voz Latina Conflictus . Verbo ” Confligere ” (Combatir, luchar pelear). Fenómeno social que expresa una oposición de intereses.

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Presentation Transcript


  1. DERECHO PROCESAL LABORAL Los Conflictos Laborales Dr. Francisco Rojas Rodríguez

  2. Los Conflictos Laborales Conflicto: Voz Latina Conflictus. Verbo ”Confligere” (Combatir, luchar pelear). Fenómeno social que expresa una oposición de intereses. No solo se dan entre trabajadores y empleadores, sino que también pueden presentarse entre trabajadores entre sí, ya sea en el ámbito individual o intersindical, o entre empleadores.

  3. Conflictos laborales Los verdaderos motivos de la autonomía procesal del derecho del trabajo los encontramos en los propios litigios que ha de resolver una justicia de trabajo. Algunos de ellos por motivos intrínsecos del propio proceso. El litigio del trabajo debe resolver aplicando principios y normas peculiares, usando una técnica más ágil y amplia en materia de pruebas, de términos y de recursos, y sobre todo, encarándola de acuerdo con un espíritu nuevo. La jurisdicción civil ordinaria es complicada, lenta y costosa, y aun cuando puede hacerse más encilla, más rápida y más barata, siempre es ello dentro de una cierta relatividad, pues sino la sencillez sería un perjuicio de la debida consideración de todas las facetas, de los complejos litigios de carácter contractual, patrimonial o familiar, la rapidez privaría a las partes de las garantías que para sus derechos pueden exigir, y la baratura favorecería la multiplicación de los litigantes de mala fe. En cambio, el litigio de trabajo exige extremada sencillez, gran rapidez y absoluta gratuidad, porque sin estas condiciones es absolutamente inoperante.

  4. AMBITO DE APLICACIONClasificación de Conflictos Según la naturaleza jurídica de la prestación de servicios de carácter personal: De carácter personal De naturaleza Laboral (D. Leg 728) De naturaleza formativa (Ley 28518 y DS 007-2005-TR) De naturaleza cooperativista (Ley 27626) Pleno Jurisdiccional laboral Nº 2 - Arequipa (1998). ”Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores en sus diversas modalidades, tienen el derecho de recurrir directamente al órgano jurisdiccional para reclamar sus derechos y beneficios de naturaleza laboral, sin necesidad de agotar ninguna vía interna, operando esta última para los reclamos de derechos societarios” De naturaleza administrativa (Decreto legislativo 276 – Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, D. Supremo Nº 005-90-PCM (reglamento), Ley Nº 28175 - Ley Marco del empleo público y DS Nº 007-2010—PCM TUO de la normatividad del servicio civil, D. Legislativo 1023.) Exclusión de las prestaciones de naturaleza civil, salvo que se encubran auténticas relaciones de trabajo.

  5. Clasificación de Conflictos Según el interés vulnerado: Conflictos individuales Conflictos Plurales Conflictos Colectivos Relacionados con aspectos sustanciales o conexos a la prestación de servicios: Aspectos sustanciales Aspectos conexos Según se produzcan antes de la celebración del contrato de trabajo, durante y al momento de su extinción:

  6. Solución de los Conflictos Tesis B. Solución en la Legislación Peruana: La Jurisdicción Laboral solo tiene competencia para resolver conflictos jurídicos, más no los económicos. (Art. 42,51 y 57 de la LOPJ). Los conflictos económicos se resuelven utilizando la negociación colectiva. A falta de acuerdo, arbitraje.

  7. Artículo IV del T.P de la Ley Nº 29497Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.

  8. Precedentes en materia laboral Precedentes Vinculantes del TC Caso Baylón flores STC expediente Nº 206-2005-PA/TC, entre otros. Precedentes de observancia obligatoria de la Corte Suprema Existe una diversidad de pronunciamientos dictados al amparo del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral. Lima – 2012 Tema 01: Procedencia de la Prestación de Reposición por despido incausado y despido fraudulento en la vía ordinaria. Tema 02: Indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedades profesionales Tema 03: Tratamiento de las horas extras en sector privado y en el sector público Plenos Jurisdiccionales Nacionales Laborales Pleno Jurisdiccional Laboral de 1997 Pleno Jurisdiccional Laboral de 1998 Pleno Jurisdiccional Laboral de 1999 Pleno Jurisdiccional Laboral de 2000 Pleno Jurisdiccional Laboral de 2005 Pleno Jurisdiccional Laboral de 2006 Pleno Jurisdiccional Laboral de 2008 Pleno Jurisdiccional laboral del 2012 Plenos Jurisdiccionales Regionales Plenos Jurisdiccionales distritales

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