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Tema 17

Tema 17. La Terminación de la Relación de Trabajo. En el Derecho del Trabajo hay muy poco espacio para la imaginación y mucho para la improvisación. Las cosas vienen del campo interminable de la necesidad . Néstor De Buen Lozano. Estabilidad Laboral. Estabilidad

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  1. Tema 17 La Terminación de la Relación de Trabajo

  2. En el Derecho del Trabajo hay muy poco espacio para la imaginación y mucho para la improvisación. Las cosas vienen del campo interminable de la necesidad. Néstor De Buen Lozano.

  3. Estabilidad Laboral Estabilidad Es el derecho del trabajador a la permanencia en su empleo, mientras no incurra en falta alguna u omisión que justifique legalmente su despido y hasta tanto no se haga beneficiario de la jubilación.

  4. ¿Quiénes gozan de estabilidad? • Art. 112 L.O.T.: Los trabajadores permanentes: Que no sean de dirección y: Que tengan mas de tres meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa.

  5. Clases de Estabilidad • Estabilidad absoluta, que consiste en la imposibilidad jurídica del despido, salvo que el trabajador haya incurrido en falta u omisión prevista en la Ley. • Estabilidad relativa o impropia, contiene en principio una prohibición de despido injustificado, pero que autoriza al empleador o patrono a ejecutar despidos sin justa causa, mediante el pago al trabajador de una indemnización especial.

  6. Clases de Estabilidad En Venezuela bajo la Ley Orgánica del Trabajo, tenemos consagrado un sistema de estabilidad relativa, porque es imposible para el empleador insistir en el despido injustificado sin el pago de una indemnización especial.

  7. Prestaciones Sociales • ART. 108 L.O.T. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días se salario por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

  8. Parágrafo Primero: • Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: • Quince días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente,

  9. Parágrafo Primero: • Cuarenta y cinco días de salario (45) si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un año (...). • Sesenta días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.

  10. Antigüedad Básica PRIMER AÑO AÑOS SUCESIVOS 01 mes = 0 días 5 02 mes = 0 días 5 03 mes = 0 días 5 04 mes = 5 días 5 05 mes = 5 días 5 06 mes = 5 días 5 07 mes = 5 días 5 08 mes = 5 días 5 09 mes = 5 días 5 10 mes = 5 días 5 11 mes = 5 días 5 12 mes = 5 días 5 TOTAL =45 días TOTAL=60 DIAS

  11. Antigüedad Básica + Antigüedad Adicional 1 año = 0 días 45+0 = 45 2 año = 2 días 60+2= 62 3 año = 4 días 60+4 = 64 4 año = 6 días 60+6= 66 5 año = 8 días 60+8= 68 6 año =10 días 60+10= 70 7 año =12 días 60+12= 72 Año 16 = 30 días 60+30= 90 Años sucesivos 60+30= 90

  12. Antigüedad Complementaria De 3 a 6 meses = 15 días De 6 meses a 1 año = 45 días De 1 año en adelante = 60 días Ejemplos: 4 meses y 15 días = 15 días. 11 meses y 15 días = 45 días.

  13. Depósito Mensual de la Antigüedad • La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa (...).

  14. Se Depositara Y Se Liquidara Mensualmente En Forma Definitiva: • En un Fideicomiso Individual • En un Fondo de Prestaciones de Antigüedad • En la Contabilidad de la Empresa. • Se debe informaranualmente al trabajador en forma detallada, según sea el caso, el monto del capital. • La oportunidad del pagoserá al término de la relación de trabajo y devengará intereses.

  15. Anticipos A Cuenta De La Prestación De Antigüedad. • El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco (75%) por ciento de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: • La construcción, mejora o adquisición de vivienda. • La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.

  16. Anticipos A Cuenta De La Prestación De Antigüedad. • Las pensiones escolares para el, su cónyuge, hijos o quien haga vida marital, y • Los gastos de atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

  17. Base De Cálculo Para La Prestación De Antigüedad. La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con el artículo 146 de la L.O.T. Salario Integral = S.D. + P.U. + P.B.V.

  18. Indemnizaciones • Cuando el trabajador es despedido injustificadamente tiene derecho a • Pago de su liquidación por Prestación de Antigüedad. • Salarios que hubiera dejado de percibir durante el procedimiento • También tiene derecho a:

  19. Indemnizaciones • Antigüedad Indemnización Por Despido Injustificado • De 3 meses hasta 6 meses 10 días de salario • Por cada año de antigüedad o 1/2 superior a 6 meses 30 días de salario hasta un máximo de 150 días

  20. Indemnizaciones • ADICIONALMENTE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO • Mayor a 1 mes hasta 6 meses 15 días de salario • Mayor a 6 meses menor a 1 año 30 días de salario • Mayor o igual a 1 año 45 días de salario • Mayor o igual a 2 años y menor a 10 años 60 días de salario • Mayor a 10 años 90 días de salario

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