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DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN TRIBUTACIÓN Y COBRANZA COACTIVA

DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN TRIBUTACIÓN Y COBRANZA COACTIVA. PROCESOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS Mag. Ovidio Jiménez Rea. PROCESOS CONTITUCIONALES TRIBUTARIOS. Proceso de Amparo Proceso de Habeas Data Proceso de Cumplimiento Proceso de Acción Popular e Inconstitucionalidad

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DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN TRIBUTACIÓN Y COBRANZA COACTIVA

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  1. DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN TRIBUTACIÓN Y COBRANZA COACTIVA PROCESOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS Mag. Ovidio Jiménez Rea

  2. PROCESOS CONTITUCIONALES TRIBUTARIOS • Proceso de Amparo • Proceso de Habeas Data • Proceso de Cumplimiento • Proceso de Acción Popular e Inconstitucionalidad Mag. Ovidio Jiménez Rea

  3. LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA PROCESO DE AMPARO: El amparo como un proceso de naturaleza constitucional cuya pretensión es obtener la protección jurisdiccional frente a los actos lesivos (amenazas, omisiones o actos stricto sensu) de los derechos constitucionales distintos a la libertad individual y a los tutelados por el habeas data, cometidos por cualquier, autoridad, funcionario o persona(artículo 200, inciso 2)

  4. PROCESOS CONSTITUCIONALES Amparo OBJETO • El Amparo procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos constitucionales que no son protegidos por el HC ni por el HD (art. 200.2° de la Constitución). • La amenaza debe ser cierta y de inminente realización. El acto para ser cuestionado ha de ser manifiestamente arbitrario, es decir, la lesión o amenaza al derecho fundamental debe ser indubitable, clara o evidente. • Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si deviene en irreparable, el Juez declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda.

  5. PROCESOS CONSTITUCIONALES Amparo ÓRGANO COMPETENTE • En general, es el Juez Civil del lugar donde se afectó el derecho, del domicilio del afectado o del domicilio del autor de la infracción. La apelación la verá el superior. • En el caso de resolución judicial, es la Sala Civil de turno de la Corte Superior respectiva. La apelación la verá el superior. • Si la resolución es a favor del recurrente, tiene autoridad de cosa juzgada; caso contrario, el recurrente podrá interponer recurso de agravio constitucional ante el TC. • Si el fallo del TC es contra el recurrente, y éste se considera afectado en sus derechos, puede recurrir a los tribunales internacionales correspondientes.

  6. PROCESOS CONSTITUCIONALESAmparo AUSENCIA DE ETAPA PROBATORIA • No hay etapa probatoria. • Se permiten medios probatorios que no requieren de actuación. • El juez puede realizar las actuaciones probatorias que considere pertinente. COSA JUZGADA • Sólo adquieren cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo.

  7. PROCESO DE AMPARO • El ordenamiento peruano ha tomado posición al respecto distinguiendo la procedencia del amparo cuando existen procedimientos administrativos para reparar el acto lesivo a los derechos constitucionales, de la presencia de otros procesos judiciales (civiles, laborales, administrativos) que puedan tutelar al justiciable (art. 5, 45 CPCONST)

  8. PROCESO DE AMPARO •  La naturaleza del amparo, que se afirme que se trata de un remedio Excepcional, Especial, Residual y hasta heroico, pues si existen vías distintas (administrativas o judiciales) para proteger los derechos afectados el amparo no procede. •  La necesidad de agotar las vías previas y las vías paralelas

  9. Proceso de Habeas Data • Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada información.

  10. HABEAS DATA • El HD ha sido regulado en el artículo 200 inciso 3 de la CP93, en los siguientes términos: “Son garantías constitucionales, (…) la Acción de Hábeas Data, que procede contra un hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2 incisos 5 y 6 de la Constitución”. • Como se aprecia, el HD, contemplado como acción de garantía en nuestra CP93[4], protege los derechos de acceso a la información pública y el de autodeterminación informativa (incisos 5 y 6 del artículo 2 de la CP93)

  11. PROCESO DE CUMPLIMIENTO • Es la inactividad administrativa, es decir, una situación de omisión lesiva. • La Acción de Cumplimiento tiene por finalidad controlar las omisiones, inacciones, perezas u ocios que provengan de los órganos administrativos y, en esa medida, pueda decirse que así como el contencioso administrativo tiene por objeto someter a control judicial la actuación administrativa mediante la Acción de Cumplimiento se procura controlar jurisdiccionalmente la inactividad administrativa

  12. PROCESO DE CUMPLIMIENTO • La acción de cumplimiento es la garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo -sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel incurra por ese hecho- (Const., arto 200 inc. 6; Ley N° 26301, arto 1 y ss.), con la finalidad de que dicha autoridad o funcionario cumpla con lo dispuesto en el precepto legal o administrativo, ya que en el fondo lo que protege esta acción es el derecho genérico a la vigencia del orden jurídico, el mismo que siempre ha de ir acompañado de un derecho específico cuya observancia es la que se reclama.

  13. PROCESO DE CUMPLIMIENTO • El silencio administrativo negativo o inactividad formal de la administración no es un presupuesto para la Acción de Cumplimiento, mas bien resulta una garantía procesal de los particulares que tiene por objetivo evitar que la administración eluda el control jurisdiccional, a través de una acción contenciosa administrativa, entonces el administrado no queda en un estado de indefensión. En cambio, si procede cuando existe una inactividad material cuando en un procedimiento administrativo o ante una petición promovida por un particular, los órganos o autoridades competentes no realizan, desarrollan o ejecutan los mandatos impuestos por la ley o un acto administrativo. Se trata de una suerte de omisiones ilegales, para los cuales no existe un procedimiento en el cual pueda instarse su actividad; para ello debe existir el deber legal de actuar.

  14. PROCESO DE ACCION POPULAR • Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no contravengan a la Constitución o a la ley. • Se presenta a la Sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial y ésta, en su sentencia, declara si la norma que ha sido impugnada contradice o no la Constitución o a la ley. • Si la Sala comprueba que, efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas, la declara inconstitucional o, en su caso, ilegal y, por consiguiente, esa norma pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

  15. Tipo de normas que pueden ser impugnadas mediante el proceso de Acción Popular • El artículo 76º del CPC estipula que “La demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso”

  16. PROCESO DE ACCION POPULAR • En lo concerniente a la determinación de tributos, se hace manifiesto el predominio de los reglamentos ejecutivos, los cuales son definidos por Dromi como “Aquellos que emite el órgano ejecutivo en ejercicio de atribuciones constitucionales propias, con el objeto de hacer posible la aplicación y el cumplimiento de las leyes” . Efectivamente, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario dispone una reserva de ley en cuanto a la creación, modificación y supresión de tributos, la indicación del hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y alícuota. Relativo al ámbito tributario, nos interesa lo tocante a los reglamentos ejecutivos, el acreedor tributario, el deudor tributario y el agente de retención o percepción. Entonces, sólo las cuestiones de detalle, como la forma de pago del tributo, época de abonarlo, documentación a extender, trámites a seguir por las oficinas recaudadoras pueden ser encomendadas a la norma reglamentaria.

  17. 4. PROCESOS CONSTITUCIONALESInconstitucionalidad OBJETO • Procede contra normas con rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, Reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo (Art. 200.4. de la Constitución). • El TC ha señalado que también puede controlar la constitucionalidad de los decretos leyes y las leyes de reforma constitucional, las cuales no están dentro del artículo 200.4° de la Constitución.

  18. PROCESOS CONSTITUCIONALESInconstitucionalidad Conforme a la Sentencia N° 002-2005-PI/TC, para que una demanda de inconstitucionalidad pueda ser resuelta por el TC se requieren cumplir dos criterios básicos: • Que la norma materia de inconstitucionalidad posea rango de ley. • El parámetro normativo que debe usarse. Ambos permiten llegar a cumplir las tres funciones básicas del control abstracto: • De valoración • Pacificadora • Ordenadora

  19. PROCESOS CONSTITUCIONALESInconstitucionalidad LEGITIMACIÓN Los Sujetos habilitados para interponer la acción son: • El Presidente de la República. • El Fiscal de la Nación. • El Defensor del Pueblo. • El 25% del número legal de congresistas. • 5000 ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE. Si es Ordenanza municipal, el 1% de los ciudadanos de ese ámbito territorial. • Los Presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.

  20. PROCESOS CONSTITUCIONALES Inconstitucionalidad ÓRGANO COMPETENTE • El TC es el órgano jurisdiccional que conoce en instancia única el proceso de inconstitucionalidad (artículo 202.1° de la Constitución). • Resuelve en Sala Plena, a diferencia de los procesos de amparo, habeas corpus, habeas data y cumplimiento (en Salas conformadas por tres miembros). • Para declarar la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, se requiere de cinco votos conformes, en caso contrario, se declarará infundada la demanda (artículo 5° de la LOTC).

  21. PROCESOS CONSTITUCIONALESAmparo MEDIDAS CAUTELARES • La regla general es que se conceden medidas cautelares sin conocimiento de la otra parte. La apelación es concedida sin efecto suspensivo. • Los presupuestos para la concesión de la medida cautelar son: la apariencia de derecho, el peligro en la demora y la adecuación (correspondencia entre la pretensión asegurada con el tipo de medida cautelar solicitada). • Se elimina la exigencia de contra cautela.

  22. PROCESOS CONSTITUCIONALESAmparo MEDIDAS CAUTELARES La medida cautelar tiene como características: • ser provisional, es decir, sus efectos permanecen hasta que se expida el fallo definitivo; • ser variable, pudiendo ser modificada antes de dictarse la sentencia; y, • ser instrumental, dado que sólo sirve para evitar el peligro que pueda generar la demora en la expedición de una sentencia.

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