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La Prueba Pericial EQUIPO 4 MARTHA ISABEL NÚÑEZ VELASCO MARIANA MELCHOR JACINTO MARIO DAMIÁN VILLASEÑOR ENCARNACIÓN CÉSA

La Prueba Pericial EQUIPO 4 MARTHA ISABEL NÚÑEZ VELASCO MARIANA MELCHOR JACINTO MARIO DAMIÁN VILLASEÑOR ENCARNACIÓN CÉSAR ALEJANDRO BERISTÁIN PÉREZ.

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La Prueba Pericial EQUIPO 4 MARTHA ISABEL NÚÑEZ VELASCO MARIANA MELCHOR JACINTO MARIO DAMIÁN VILLASEÑOR ENCARNACIÓN CÉSA

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Presentation Transcript


  1. La Prueba PericialEQUIPO 4MARTHA ISABEL NÚÑEZ VELASCOMARIANA MELCHOR JACINTOMARIO DAMIÁN VILLASEÑOR ENCARNACIÓNCÉSAR ALEJANDRO BERISTÁIN PÉREZ

  2. “PERITO”: La palabra «Perito», proviene del latín peritus, que significa, sabio, experimentado o hábil. Es una persona versada en una ciencia, arte u oficio, que por sus conocimientos especiales (teórico-prácticos) son utilizados por los órganos encargados de procurar y administrar justicia para que los ilustre en el esclarecimiento de un hecho delictivo que requiere de conocimientos especiales, científicos o técnicos, sobre alguna materia.

  3. “PERICIA”: Es la capacidad técnico científica, o práctica, que acerca de una ciencia o arte posee el sujeto llamado perito. El perito debe de pertenecer y reconocerlo oficialmente una institución gubernamental, para poder ser perito oficial, pero también hay peritos particulares.

  4. “PERITAJE”: Es el resultado metódico y estructural del estudio, examen y análisis que realiza el perito, traducido en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, con fundamento en los métodos y técnicas de su materia en donde se llega a conclusiones concretas, expresado en un dictamen o un informe, dependiendo de los elementos de estudio. Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial. Los peritos oficiales no necesitarán ratificar sus dictámenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario. En esta diligencia el Juez y las partes podrán formular preguntas a los peritos. Artículo 235 CFPP Artículo 174 y 177 CPPDF.

  5. “PERITACIÓN”: La peritación es una actividad que se desarrolla en el proceso penal, por virtud de encargo judicial o a solicitud de las partes y que se desahoga por personas ajenas a la relación del derecho criminal que se debata en el proceso, por personas calificadas por sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos, quienes a través de su (dictamen) ponen en conocimiento del Juez, opiniones o argumentos que le sirven para formar su convicción, sobre ciertos hechos delictivos. La actuación pericial se contempla del artículo 220-239 CFPP. Artículo 162-188 CPPDF.

  6. CLASES DE PERITOS TITULARES O PROFESIONALES Los que tienen un título oficial en una ciencia o arte y cuyo ejercicio este reglamentado. (Cédula Profesional)

  7. NO TITULARES O TÉCNICOS Los que careciendo de título oficial, tienen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio. OFICIAL Es aquél que pertenece a una institución oficial, la cual le da el nombramiento y reconocimiento.

  8. PARTICULAR Son aquéllos que no pertenecen a ninguna Institución oficial, pero son reconocidos por alguna escuela, academia, que avale su conocimiento, normalmente son los peritos denominados PERITOS DE DEFENSA, y son contratados por el procesado o su defensor.

  9. TERCEROS EN DISCORDIA Cuando las opiniones de los peritos discreparen, el Juez nombrará un tercer perito en discordia, quien deberá de ser un perito oficial. Artículo 178 CPPDF. (Peritos Oficiales) Artículo 236 CFPP.

  10. LA PRUEBA PERICIAL Es una expresión, surge del dictamen de los especialistas llamados peritos, versados en alguna ciencia, técnica, arte u oficio, designados con posterioridad a los hechos, emitida o expresada en un dictamen o informe, la cual se fundamenta en razonamientos lógicos y sobre puntos en concreto. Ofrecida ante el Ministerio Público en Averiguación Previa, o ante el Órgano Jurisdiccional en caso de un proceso. Para pedir esta prueba es necesario indicarle al Juez, sobre que puntos debe versar, también se puede ordenar de oficio.

  11. LOS SERVICIOS PERICIALES Son el conjunto de áreas del conocimiento humano, desarrollados por especialistas (peritos), en determinadas artes, ciencias, técnicas u oficios, los cuáles previo examen de una persona, un hecho, un mecanismo, algún objeto, un cadáver (peritaje), emiten un dictamen traducido en puntos concretos, fundado en razonamientos técnicos y científicos comprobables. EL DICTÁMEN El dictamen consta de cuatro partes: 1.- INTRODUCCIÓN 2.- DESCRIPCIÓN 3.- DISCUSIÓN 4.- CONCLUSIÓN

  12. DESIGNACIÓN Siempre que para un examen de alguna persona o de algún objeto, se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos (art. 162 CPPDF) (art. 220 CFPP), por lo cual la designación del perito oficial lo hará el Ministerio Público, o el Juez, según sea el caso, el nombramiento se hará por medio de un oficio, o el llamado podrá hacerse vía telefónica, radio o verbalmente. Ningún perito podrá negarse a acudir al llamado del M.P o Juez, para desempeñar un servicio pericial.

  13. En conclusión: el perito se encargará de emitir un dictamen sobre un hecho específico, que le ha sido dado a conocer con posterioridad a los hechos, en el se vierten un cúmulo de conocimientos que ha adquirido a través de estudio y experiencia, lo que sirve de auxilio a la autoridad competente, para orientarse de manera fehaciente sin quedar dudas sobre alguna situación. Pero también hay que observar que cuando el perito no cuente con los elementos necesarios de tipo técnico para poder concluir o dictaminar, podrá rendirse un informe. El perito deberá rendir su dictamen o en su caso su informe con OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, PRECISION. CONCRECIÓN Y CLARIDAD. APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL LA PRUEBA PERICIAL TIENE QUE SER APRECIADA Y VALORADA CON UN CRITERIO DE CONCIENCIA, SEGÚN LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, LOS JUECES Y TRIBUNALES NO ESTÁN OBLIGADOS A SUJETARSE AL DICTAMEN DE LOS PERITOS. ES POR ESTO QUÉ SE DICE «EL JUEZ ES PERITO DE PERITOS»

  14. CRIMINALÍSTICA El término Criminalística se crea a finales del siglo XIX en Austria, por el Doctor en Derecho HANNS GROSS,(Padre de la Criminalística); traída a América Latina en 1900, en auxilio del Derecho.

  15. FINES DE LA CRIMINALÍSTICA FIN INMEDIATO: Consiste en establecer si estamos ante un hecho con repercusiones jurídicas o no. (ante un hecho presuntamente ilícito). FIN MEDIATO: Contestar a cada uno de los cuestionamientos (7) dando los elementos necesarios para conformar la prueba pericial, respecto de un hecho presuntamente ilícito. Es el establecer el ¿qué, quién, cómo, cuándo, dónde, con qué y por qué? De una conducta delictuosa. OBJETIVOS GENERALES DE LA CRIMINALÍSTICA Intervenir técnicamente y demostrar científicamente la existencia de un hecho en particular probablemente delictuoso.. Aportar evidencias o coordinar técnicas o sistemas, para la identificación de la víctima si existiere.. La responsabilidad de la búsqueda, , localización, fijación y embalaje de los indicios es única y exclusiva del perito en la materia, ya que este cuenta con los conocimientos necesarios y especializados para tales efectos. Aportar evidencias para la identificación de los presuntos autores y coautores del hecho delictivo.

  16. ETAPA CIENTÍFICA: HANSS GROSS RESPONDER A UNA SERIE DE CUESTIONAMIENTOS (7) 1.- EL QUIÉN, quién es la víctima, quién el victimario. 2.- EL QUÉ, qué paso. 3.- EL CÓMO, cómo pasó, cómo sucedió el hecho. 4.- EL DÓNDE, en qué espacio físico sucedió el hecho. 5.- EL CUÁNDO, en qué momento sucedió. 6.- EL CON QUÉ, qué objeto o medio fue utilizado para la comisión de la conducta 7.- EL POR QUÉ, la causa o motivo por el cuál ocurrió el hecho. (Estás son las 7 preguntas básicas o de oro)

  17. La Criminalística es una disciplina que utiliza principalmente métodos y técnicas de las ciencias naturales, (biología, física, química, matemáticas, medicina, fisiología), para el estudio de los indicios (material físico, sensible y significativo), sin importar el tamaño de éstos y responder a una serie de preguntas (interrogatorio), a los órganos encargados de la procuración y administración de justicia.

  18. PASOS DEL MÉTODO CIENTÍFICO EXPERIMENTAL: PROBLEMA OBSERVACIÓN (van unidos, puede ser uno antes del otro, en un dictamen, casi siempre son en éste orden) HIPÓTESIS (respuesta a priori, anticipada, en base a conocimientos previos) EXPERIMENTACIÓN (generalmente se realizan en base a las hipótesis) RESULTADOS ANÁLISIS CONCLUSIÓN. Debe constar por escrito, si falta alguno de los pasos será un proceso técnico y los conocimientos obtenidos, tendrán el carácter de técnicos, no de científicos.

  19. El proceso científico en sí, consiste en la investigación pericial (no en la prueba pericial, ya que ésta será hasta que el juzgador la valore y considere como tal para acreditar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad.

  20. LOS DOS DOCUMENTOS BÁSICOS PERICIALES SON: EL DICTAMEN Y EL INFORME

  21. RELACIÓN DE LA CRIMINALÍSTICA CON OTRAS CIENCIAS Y DISCIPLINAS FORENSES

  22. Observar y fijar planimetricamente y por escrito el lugar del hallazgo y/o el lugar de los hechos, en los cuáles se realiza la búsqueda de indicios y material sensible significativo, levantamiento, embalaje y etiquetado.

  23. ANTROPOLOGÍA FORENSE • Identificar restos humanos, cadáveres, así como determinar sexo, talla, raza, edad y antigüedad de los mismos, aplicando científicamente distintos métodos y técnicas de identificación humana.

  24. Acústica forense o Análisis de Voz • La Fonología tiene como objetivo la identificación de personas mediante sus voces utilizando técnicas sofisticadas que permiten registrar y cotejar las características de la voz. Entre éstas se encuentran: La frecuencia, intensidad, tonalidad, timbre, etcétera.

  25. ARQUITECTURA • Determinar la valuación inmobiliaria, controversia de obra pública, daños a estructuras a bienes inmuebles y estimar los costos o requerimientos para la reparación.

  26. BALÍSTICA FORENSE • Determinar las características de las armas de fuego, los fenómenos en el momento del disparo, los casquillos percutidos, los proyectiles disparados, la trayectoria de éstos últimos y los efectos que producen en el objetivo del disparo.

  27. RETRATO HABLADO • Elaborar el retrato de una persona, cuya identidad se desconoce, con base en los datos fisonómicos que aporte una víctima o un testigo de un delito.

  28. GENÉTICAFORENSE • Establecer la identidad humana, a través de los perfiles genéticos, obtenidos de las muestras forenses, fluidos biológicos, como sangre, orina, saliva, entre otros, para determinar su parentesco biológico con padre y madre. • El origen biológico de las muestras de delitos sexuales y el sexo biológico que se solicita de restos o muestras forenses.

  29. CONTABILIDAD FORENSE • Determinación cuantitativa sobre la afectación al patrimonio de un ente económico, a través de la verificación, la comprobación y el análisis de la información contable de una persona física o moral.

  30. ODONTOLOGÍA FORENSE Determina la posible identidad de las personas a partir de características odontológicas, determinar si una lesión fue causada por mordedura humana y estimar la edad de una persona.

  31. CRIMINOLOGÍA • Estudiar el fenómeno criminal para conocer sus causas y sus formas de manifestación con el objeto de combatirlas.

  32. DACTILOSCOPÍA • Estudiar y clasificar las huellas digitales, la identidad de las personas vivas o muertas.

  33. Discapacidad auditiva • Es la especialidad pericial a través de la que se auxilia al Ministerio Público y/o a las Autoridades Jurisdiccionales para establecer comunicación en personas con restricción y/o ausencia auditiva.

  34. DOCUMENTOS CUESTIONADOSDOCUMENTOSCOPÍA Disciplina de la criminalística, encargada del análisis de documentos, con objeto de determinar su autenticidad, falsedad o alteración de que haya sido objeto.

  35. GRAFOSCOPÍA FORENSE • Disciplina de la criminalística, encargada del estudio de la escritura y de las firmas con el fin de establecer si provienen de una misma persona.

  36. INCENDIOS Y EXPLOSIONES • Analizar los indicios encontrados en el sitio del siniestro que permitan establecer la causa que originó el incendio o la explosión.

  37. FOTOGRAFÍA FORENSE • Reproducir la totalidad de los elementos cromáticos, en el examen del lugar de los hechos, tomar fotografías y fijar los objetos y el sitio donde se localizo la evidencia objeto material de estudio en materia pericial.

  38. CERRAJERÍA • Determinar si una cerradura o un sistema de seguridad de puertas o accesos fue alterado en su función normal violado o forzado.

  39. BALÍSTICA FORENSE • Es la rama de la criminalística que se encarga del estudio, del comportamiento simple o complejo de las balas y lo relacionado con las armas de fuego, de los fenómenos en el momento del disparo, de los casquillos percutidos, de los proyectiles disparados y su trayectoria.

  40. DELITOS AMBIENTALES Identificar, cuantificar y determinar las alteraciones antropogénicas a los elementos del ambiente como son aire, agua y suelo, así como la flora y fauna silvestre. En auxilio de los órganos encargados de la procuración y administración de justicia.

  41. HEMATOLOGÍA • Realizar el análisis de sangre para determinar su naturaleza y clasificación.

  42. IDENTIFICACIÓN FISONÓMICA Identificar fisonómica y morfológicamente a personas vivas o muertas, mediante la utilización del sistema antropométrico que estudia principalmente al cuerpo humano, su constitución y sus componentes.

  43. INGENIERÍA CIVIL • Determinar si existen defectos en construcciones, estructuras, instalaciones hidráulicas, geotécnicas y eléctricas.

  44. Ingeniería topográfica • Estudiar y describir la forma, dimensiones, representaciones y probables adecuaciones de una superficie de terreno

  45. MECÁNICA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL • Estudiar el funcionamiento de maquinaria automotriz e industrial, su clasificación, identificación, avaluó, estado funcional y mantenimiento para determinar el origen de fallas y siniestros.

  46. MEDICINA • Certificar el estado físico de personas, dictaminar sobre responsabilidades profesionales de médicos e instituciones, realizar seguimientos de necropsias y dictaminar sobre mecánica de lesiones.

  47. ELECTRÓNICA • Es la disciplina que aplicada a equipos o aparatos con componentes electrónicos, permite determinar si éstos fueron dañados por negligencia o por accidente.

  48. PATOLOGÍA • Hacer estudios de elementos filamentosos, tejidos orgánicos y fluidos biológicos para determinar su naturaleza, hace estudios comparativos y determinar y determinar su correspondencia.

  49. Instalaciones hidrosanitarias y de gas • Determinar el origen y causa de las filtraciones de agua en un inmueble y opinar sobre defectos y fallas en instalaciones de gas LP.

  50. POLIGRAFÍA • Estudio que permite detectar las alteraciones neurofisiológicas en una persona por medio del polígrafo.

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