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DECRETOS

DECRETOS. PARTICIPACION CON PODER : Téngase al Dr. Juan Pérez por presentado, con el domicilio procesal constituido en Casillero Nº 090 y por parte a mérito del Poder Apud Acta acompañado en representación del actor Juan Díaz. Por denunciado domicilio real del mismo.

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Presentation Transcript


  1. DECRETOS PARTICIPACION CON PODER: Téngase al Dr. Juan Pérez por presentado, con el domicilio procesal constituido en Casillero Nº 090 y por parte a mérito del Poder Apud Acta acompañado en representación del actor Juan Díaz. Por denunciado domicilio real del mismo. PARTICIPACION POR DERECHO PROPIO: Téngase al Sr. JUAN DIAZ, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I nº 12.687.456, por presentado por derecho propio y por parte en el carácter invocado, con domicilio real en calle San Juan Nº 89 de esta ciudad y el procesal constituido en Casillero Nº 090 y con el patrocinio del Dr. Juan Pérez. PARTICIPACION PROVISORIA: : Téngase al Dr. Juan Pérez por presentado, con el domicilio procesal constituido en Casillero Nº 090 y por parte en forma provisoria en representación del actor Juan Díaz, concediéndosele un plazo de Cuarenta Días- contados a partir de la fecha del pedido- para que acredite la personería invocada bajo apercibimiento de ley. Por denunciado domicilio real del actor. DRA. MARIA ROSA CARABAJAL

  2. DOMICILIO- CLASES IMPORTANCIA: ES EL LUGAR EN EL CUAL LA PERSONA VA A SER NOTIFICADA PARA EJERCER SUS DERECHOS O PARA CUMPLIR SUS OBLIGACIONES. DOMICILIO REAL : ART 89 C.C “ ES EL LUGAR DONDE LA PERSONA TIENE ESTABLECIDO EL ASIENTO PPAL DE SU RESIDENCIA O DE SUS NEGOCIOS. DEBE SER DENUNCIADO OBLIGATORIAMENTE TANTO EL DEL ACTOR COMO EL DEL DEMANDADO. SI ESTE AL CONTESTAR LA DEMANDA NO DENUNCIARE OTRO DIFERENTE AL DEL ACTOR SE TENDRÁ POR VALIDO EL DOMICILIO REAL QUE HUBIERE DENUNCIADO EL ACTOR. ( ART. 37) SANCION: NO SE PROVEE DEMANDA ( ART 37) DRA. MARIA ROSA CARABAJAL

  3. PLANTA URBANA DE LA CIUDAD ASIENTO DEL JUZGADO DOMICILIO PROCESAL DOMICILIO PROCESAL: Es el domicilio que se constituye para los efectos de un juicio. Tanto el actor como el demandado están obligados a ello y lo deben constituir en el primer escrito. CASILLERO ASIGNADO AL PROFESIONAL SANCION: Notificación Ministerio Legis. MODIFICACION DOMICILIO: Debe ser notificado mediante cédula de ley. DRA. MARIA ROSA CARABAJAL

  4. Domicilio Persona Jurídica Es el que esta consignado en el Contrato constitutivo de la sociedad y continua siendo válido mientras no se lo modifique e inscriba en e l Registro pertinente. DRA. MARIA ROSA CARABAJAL

  5. RUBROS QUE SE DEMANDAN DETERMINADOS CON EXACTITUD 2-OBJETO PLANILLA DE LIQUIDACION CON RUBROS Y MONTOS RECLAMADOS FECHA INGRESO- EGRESO TAREAS CUMPLIDAS CARÁCTER PERMANENTE O TEMPORARIO CATEGORIA PROFESIONAL 3-HECHOS REMUNERACION PERCIBIDA FORMA DE PAGO ESPECIFICAR ANTECEDENTES FACTICOS DE LOS RUBROS RECLAMADOS QUE DAN SUSTENTO A SU PROCEDENCIA NORMAS JURIDICAS 4- DERECHO CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO DRA. MARIA ROSA CARABAJAL

  6. SE DEBE OFRECER TODOS LOS MEDIO DE PRUEBA ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN SU PODER 5- PRUEBA INDIVIDUALIZAR LOS DOCUMENTOS QUE NO PUEDA PRESENTAR, MENCIONANDO CONTENIDO Y LUGAR DONDE SE ENCUENTRA 6- PETITUM UNO PARA CADA DEMANDADO DEBEN ESTAR FIRMADAS POR EL APODERADO COPIAS (Art. 49 C.P.L.) EN CASO DE OMISION, INTIMACION DE UN DIA PARA SU PRESENTACION DRA. MARIA ROSA CARABAJAL

  7. PRIMER DECRETO Téngase al Dr. Juan Perez, por presentado, con el domicilio procesal constituido en casillero Nº XXX, y por parte a mérito del Poder Apud-Acta que acompaña, en representación de la Sra.: VERONICA DEL VALLE DOMINGUEZ.- Por formalizada demanda sobre: INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, FALTA DE PREAVISO, INTEGRACION MES DE DESPIDO, VACACIONES AÑO 2010, VACACIONES PROP. AÑO 2011, S.A.C. AÑO 2010, S.A.C. PROP. 1º SEM AÑO 2011, IDEMNIZACION 1 y 2 Ley 25.323 en contra de: JULIO RAMON PONCE y/o PROPIETARIO DE RESTAURANT “DON JULIO”, la que se admite en cuanto por derecho procediere.- Cítese al demandado para que dentro del término de DIEZ DIAS (con la ampliación que corresponda según el domicilio real del demandado en la forma prescripta en el Art. 30 C.P.L.), conteste el TRASLADO de la demanda, bajo apercibimiento de rebeldía. Agréguese la DRA. MARIA ROSA CARABAJAL

  8. documental acompañada y ténganse presente para su oportunidad las pruebas ofrecidas.-Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental en original acompañada, dejándose copia autorizada en autos..- Hágase conocer al accionado las disposiciones contenidas en el art. 47 de la Ley de Procedimiento Laboral 7.049. Agréguese y téngase presente el Pacto de Cuota Litis que acompaña. A los fines de su ratificación fíjase cualquier día y hora de Audiencia. Asimismo hágase saber al profesional interviniente que una vez homologado el mismo deberá asumir los gastos necesarios del juicio. Habiendo la parte actora ofrecido como prueba de su parte el Expte. Administrativo Nº 579/09, ofíciese a la Dirección de Trabajo para la remisión del mismo. Hágase saber a las partes que el DR.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . intervendrá en la presente causa. MARTES y VIERNES para notificaciones en la oficina.- A fin de dar cumplimiento con las Resoluciones Generales AFIP Nº 689/99 y Nº1105/01, intímese a los profesionales a denunciar su Nº de CUIT y categoría que reviste frente al IVA en el término de CINCO DÍAS, y acredite los mismos bajo apercibimiento de ley.- NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula. DRA. MARIA ROSA CARABAJAL

  9. MEDIDAS CAUTELARES MEDIDAS CAUTELARES SON AQUELLAS MEDIDAS QUE TIENEN POR FINALIDAD GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA PRETENSIÓN. SIGNIFICA QUE SIRVEN PARA QUE UNA VEZ QUE SE DICTE SENTENCIA RECONOCIENDONOS ALGUN DERECHO , ESTA SE PUEDA EJECUTAR SOBRE UN DETERMINADO BIEN Y ASI COBRAR NUESTRO CREDITO LOS PRESUPUESTOS SON TRES: VEROSIMILITUD DEL DERECHO COMO FUNDAMENTO DE LA PRETENSION. SE REQUIERE LA SIMPLE APARIENCIA DEL DERECHO (FUMUS BONUS IURIS. SE DEMUESTRA POR EJEMPLO CON: RECIBOS DE SUELDOS, ACTAS DE INSPECCION, PELIGRO EN LA DEMORA: ES EL TEMOR FUNDADO DE QUE ESE DERECHO SE FRUSTRE O SUFRA MENOSCABO EN LA SUSTANCIACION DEL PROCESO . LA CONTRACAUTELA: PARA EL CASO DE POSIBLES DAÑOS. SE UTILIZA LA FIANZA PERSONAL. Art. 87 C.P.L. DRA. MARIA ROSA CARABAJAL

  10. MEDIDA CAUTELAR SOBRE BIENES MUEBLES Atento a lo solicitado, constancias de autos, lo dispuesto en el Art. 87 C.P.L. y fianza que deberá ser extendida por ante la Actuaria, líbrese mandamiento de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes del demandado XXXYY. S.R.L por la suma de $ 180.000 en concepto de capital reclamado, con mas la suma de $ 45.000 calculados provisoriamente para intereses y costas. A tal efecto, ofíciese al Sr. Oficial de Justicia teniéndose presente la persona que intervendrá en su diligenciamiento. DECRETOS MEDIDA CAUTELAR SOBRE BIENES INMUEBLES Atento a lo solicitado, constancias de autos, lo dispuesto en el Art. 87 C.P.L. y fianza que deberá ser extendida por ante la Actuaria, líbrese mandamiento de EMBARGO PREVENTIVO sobre el bien inmueble denunciado, inscripto en M.F.R. 7S-1520, de propiedad de la demandada XXXYY. S.R.L por la suma de $ 180.000 en concepto de capital reclamado, con mas la suma de $ 45.000 calculados provisoriamente para intereses y costas. A los fines de su efectivización, ofíciese al REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, teniéndose presente la persona que intervendrá en su diligenciamiento. Fecho, notifíquese a la demandada, dentro del término de los 3 días, la traba de la medida cautelar, en su domicilio real (Art. 91- 2º Pfo. C.P.L.) DRA. MARIA ROSA CARABAJAL

  11. MEDIDA CAUTELAR SOBRE BIENES AUTOMOTORES Atento a lo solicitado, constancias de autos, lo dispuesto en el Art. 87 C.P.L. y fianza que deberá ser extendida por ante la Actuaria, líbrese mandamiento de EMBARGO PREVENTIVO sobre el bien automotor denunciado, marca Renault Clio, Dominio ABC 123, sí el mismo fuere de propiedad de la demandada XXXYY. S.R.L por la suma de $180.000 en concepto de capital reclamado, con mas la suma de $45.000 calculados provisoriamente para intereses y costas. A los fines de su efectivización, ofíciese al REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, teniéndose presente la persona que intervendrá en su diligenciamiento. Fecho, notifíquese a la demandada, dentro del término de los 3 días, la traba de la medida cautelar, en su domicilio real (Art. 91- 2º Pfo. C.P.L.) DRA. MARIA ROSA CARABAJAL

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