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REFORMAS FISCALES PARA 2014 Salvador Garrido Márquez Diciembre 5, 2013

REFORMAS FISCALES PARA 2014 Salvador Garrido Márquez Diciembre 5, 2013. R. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). Tasa Corporativa Se aplicará la tasa del 30 % (en lugar del 29 %) Base de PTU

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REFORMAS FISCALES PARA 2014 Salvador Garrido Márquez Diciembre 5, 2013

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  1. REFORMAS FISCALES PARA 2014 Salvador Garrido Márquez Diciembre 5, 2013 R

  2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) • Tasa Corporativa • Se aplicará la tasa del 30% (en lugar del 29%) • Base de PTU • Se homologa la base para el cálculo de la PTU con la de la utilidad fiscal del ejercicio de que se trate. • Se excluye de la base de la PTU, las pérdidas fiscales por amortizar y el monto de la PTU pagada en el ejercicio.

  3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) • Base de PTU • Para el cálculo de la PTU se podrán disminuir las cantidades no deducibles con carácter de ingresos exentos para los trabajadores. • Quienes hayan aplicado la deducción inmediata de activos fijos, podrán disminuir el porciento establecido para la depreciación sobre el Monto Original de la Inversión (MOI).

  4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) • Salarios y prestaciones • Se limita la deducción de las remuneraciones exentas para los trabajadores hasta un monto del 47% o un 53% cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores no se disminuyan respecto al ejercicio anterior. (Previsión social, aguinaldo, prima de antigüedad, horas extras, etc.) • Los vales de despensa serán deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT (No vales en papel).

  5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) • Deducciones • Se ajusta el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad, es decir $6,000 mensuales. • Se reduce la deducción por consumo en restaurantes a 8.5%. • Deducción de inversiones • Se limita la deducción de automóviles hasta $130,000.00 pesos

  6. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) • Deducción inmediata • Se elimina el estímulo fiscal de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo en el ejercicio • Costo de ventas • Se elimina el sistema de costeo directo • Se elimina el método UEPS como método de valuación de inventarios.

  7. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) • Sistema financiero • Las instituciones de crédito no podrán deducir el monto de la reserva preventiva global que constituyan o incrementen. A partir de 2014 se podrán deducir los créditos incobrables, siempre y cuando se cumplen los requisitos aplicables. • A partir de 2014, las instituciones de crédito podrán deducir las reservas preventivas globales pendientes de aplicar al cierre de 2013, siempre y cuando no excedan del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera.

  8. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) • Sistema financiero • No entrará en vigor el régimen de intereses, el cual consistía en que las empresas del sistema financiero retuvieran el ISR al 30% sobre el interés real positivo. • La tasa de retención de intereses en 2014 será del 0.60% sobre el capital (Ley de Ingresos) • Pagos al extranjero – Tasa de retención 4.9% a Instituciones Financieras (También los que paguen las SOFOMES)

  9. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) • Otros aspectos fiscales a considerar • Se seguirá con la acumulación del inventario acumulable. • Se permite aplicar las pérdidas fiscales pendientes de amortizar antes de 2013. • No se reconoce expresamente el saldo de CUFINRE y no queda clara la forma de determinar el saldo de CUFIN a 2013.

  10. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) • Otros aspectos fiscales a considerar • Se deberá calcular un nuevo saldo de CUFIN respecto de las utilidades generadas a partir de 2014. • Se reconoce el saldo de la CUCA al 31 de diciembre de 2013.

  11. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) • Personas físicas • Tarifas de ISR • Límite de deducciones personales • La que resulte menor entre 4 veces el SMG elevado al año o el 10% del ingreso total del contribuyente (gravado + exento).

  12. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) • Personas físicas • Ingresos por dividendos que perciban de personas morales residentes en México • La persona moral realizará la retención del 10% sobre dichos dividendos. • La retención se considerará como pago definitivo. • La retención solo aplica para utilidades generadas a partir de 2014.

  13. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) Se Deroga Ley del IETU 1-Ene-2014 • Evaluación de proyecciones de IETU a Dic 2013. • Buscar P.E. en IETU (ISR>IETU). • Aplicación de crédito de IETU por base negativa de años pasados. • IMPAC por recuperar, aplicarán reglas de Ley vigente.

  14. LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (IDE) Se Deroga Ley del IDE 1-Ene-2014 • IDE pendiente de pago al 31-Dic-2013 autoridad podrá fincar créditos para su cobro. • IDE pendiente de acreditar al 31-Dic-2013 se podrá acreditar, compensar o solicitar en devolución según reglas actuales. • Fiscalización vía instituciones financieras

  15. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) • Se mantiene tasa 0% en alimentos y medicinas. • Aplicación de tasa general 16%: • Venta de especies menores (mascotas) y productos para su alimentación (hoy tasa 0%). • Actos gravados en zona fronteriza (hoy tasa 11%). • Chicles (hoy tasa 0%). • Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros (hoy tasa 0% exportación), tasa 0% si se contrató antes del 8 de septiembre y su cobro se de dentro del 1er. semestre de 2014; no aplica entre partes relacionadas.

  16. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Inclusión de las SOFOMs en el factor de acreditamiento Se homologa su tratamiento con otras entidades del sistema financiero a partir del 01-ENE-2014. IVA de servicios de nómina, renta de inmueble y otros gastos será acreditable en una proporción ya no del 100% (si se tienen actividades gravadas y exentas) Ese IVA no acreditable se vuelve un costo deducible para ISR.

  17. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Aplicación de tasa 16% IVA en importaciones temporales Introducción al país de bienes destinados a regímenes como IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y estratégico. En el caso de insumos importados temporalmente hasta el 31-DIC-2013 se causará el Impuesto hasta que se importe definitivamente el producto terminado para el que fueron utilizados. Con una certificación se otorgará un crédito fiscal del 100% del IVA que se deba pagar por la importación.

  18. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Aplicación de tasa 16% IVA en importaciones temporales Se podrá garantizar el IVA mediante una fianza otorgada por institución autorizada. La certificación (reglas por venir), tendrá vigencia de 1 año y será sujeta a renovación. La entrada en vigor de estas disposiciones se difiere hasta un año posterior a que se den a conocer las reglas para obtener la certificación a que se hace referencia. (Enero 1, 2015)

  19. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) …(continúa) Se elimina obligación a empresas IMMEX, automotrices con programa o empresas con programa de comercio exterior de retener IVA a sus proveedores por problemas en su flujo (devolución inmediata desaparece).

  20. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Operaciones de 2013 y sus efectos en 2014 Actos gravados a Dic-2013 c/IVA al 11% y 0% o exentos con cobro en 2014 No estarán obligados al pago del impuesto si los bienes fueron entregados o los servicios prestados antes del 01-ENE-2014 y el pago se realice a más tardar el 10-ENE-2014 No aplica en operaciones entre partes relacionadas

  21. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) • Dictamen fiscal y declaración de la situación fiscal • Se deja como opcional la presentación del Dictamen fiscal, para contribuyentes con ingresos acumulables superiores a los $100 millones de pesos. • En lugar del dictamen fiscal, se establece como nueva obligación, que los contribuyentes deban presentar a más tardar el 30 de Junio del año siguiente una declaración informativa sobre su situación fiscal. • Esta declaración la deben presentar en forma obligatoria, entre otros, las PM grandes contribuyentes, las sociedades mercantiles que tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, etc.

  22. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) • Buzón tributario • Se hace obligatorioel uso del “Buzón Tributario” como medio para enviar o recibir avisos, notificaciones, requerimientos y demás documentos de índole fiscal e incluso créditos fiscales. • Las notificaciones se deberá consultar dentro de los 3 días siguientes a que se reciba el aviso electrónico del SAT. Al 4to. Se tendrá por recibido. • Entrarán en vigor, PM el 30 de junio de 2014 y PF el 1 de enero de 2015.

  23. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) • Contabilidad • Se establece que los contribuyentes tendrán que ingresar su contabilidad al portal del SAT mensualmente de acuerdo con reglas de carácter general, las cuales habrá que esperar se emitan con oportunidad. • Se establece que mediante reglas de carácter general, esta obligación entre en vigor de forma escalonada tomando como base el tipo de contribuyente y la cobertura tecnología en distintas regiones del país, iniciando con contribuyentes que lleven contabilidad simplificada

  24. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) • Comprobantes fiscales digitales (CFDI) • A partir de 2014, el único documento válido para efectos fiscales, será el CFDI, eliminándose las opciones del CFD y el Código Bidimensional, así como otras formas de comprobación opcionales que actualmente están vigentes mediante reglas de carácter general. • El CFDI será el único comprobante válido para deducir o acreditar para efectos fiscales. PDF solo la versión impresa. • Por lo anterior, se hace necesario revisar como se están archivando y validando los comprobantes (XML), ya que serán los únicos validos para efectos fiscales.

  25. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) • Revisiones electrónicas • Se faculta a las autoridades fiscales un esquema de fiscalización electrónica, donde efectuará la revisión de la información proporcionada por el contribuyente; es decir, facturas emitidas, recibidas, DIOTS, constancias, etc. • Dicha revisión debe centrarse en el análisis de renglones, rubros de registro, ejercicios fiscales y contribuciones específicos.

  26. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) • Domicilio Fiscal • Se considerará como domicilio fiscal en el caso de las personas físicas, el que hayan manifestado ante el sistema financiero, en caso de no manifestar algún otro. • Actos de fiscalización - Cuentas bancarias, ahorro y préstamo? • Atenta contra el derecho a la Privacidad • Secreto Bancario • Garantía de Seguridad Jurídica – es Legal? • Fiel por medio de un tercero

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