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Reformas fiscales 2007

Reformas fiscales 2007. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2007. INGRESOS 2007. INGRESOS 2007. COMPARATIVO PRESUPUESTO. INTERESES Y RECARGOS. En los casos de prórroga : I. 0.75% mensual sobre los saldos insolutos, recargos 1.125% mensual

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Reformas fiscales 2007

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Presentation Transcript


  1. Reformas fiscales 2007

  2. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2007

  3. INGRESOS 2007

  4. INGRESOS 2007

  5. COMPARATIVO PRESUPUESTO

  6. INTERESES Y RECARGOS • En los casos de prórroga : I. 0.75% mensual sobre los saldos insolutos, recargos 1.125% mensual II. Continúa el sistema para determinar la tasa de interés en casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. En tal sentido la tasa será de:

  7. RECARGOS • Durante 2006, era una condición que el CFF permitiera que la tasa de recargos incluyera la actualización, en 2007, se establece expresamente que la tasa de recargos incluye actualización.

  8. APROVECHAMIENTOS • Hacienda queda autorizada para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán durante 2007, mientras tanto se aprueban incrementos a las cuotas de aprovechamiento fijadas para 2006, las cuales regirán hasta en tanto no se modifiquen por la autoridad. • Se precisa que la SHCP podrá determinar el destino específico de los ingresos que obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal por concepto de aprovechamientos, cuyo cobro haya sido autorizado por dicha Secretaría.

  9. ARTÍCULO 11, PRODUCTOS • Se autoriza a la SHCP para fijar o modificar mediante resoluciones de carácter particular las cuotas de productos a cobrar durante 2007, mientras tanto se aprueban incrementos a las cuotas de productos fijadas para 2006, las cuales regirán hasta en tanto no se modifiquen por la autoridad.

  10. TRATAMIENTO DE INGRESOS • Se conserva la obligación del registro de los ingresos que obtengan las entidades sujetas a control directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el IFE y la CNDH, así como el conservar la documentación comprobatoria de dichos registros, a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. • Se adiciona la obligación de presentar a la SHCP el respaldo de la información sobre los ingresos que se registren, especificando el IVA que hayan trasladado por los actos o actividades que dieron origen a la obtención de los ingresos.

  11. TRATAMIENTO DE INGRESOS • Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales.

  12. CANCELACIÓN DE CRÉDITOS • Cancelación de créditos fiscales por imposibilidad práctica de cobro, cuando: • Deudor sin bienes embargables • Deudor fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre • Sentencia firme en la que hubiera sido declarado en quiebra

  13. CANCELACIÓN DE CRÉDITOS • Cancelación de créditos fiscales cuando exista incosteabilidad, donde la autoridad lo evaluará de acuerdo a: • Monto del crédito • Costo de las acciones de recuperación • Antigüedad del crédito • Probabilidad de cobro La cancelación de los créditos no libera de su pago

  14. ESTIMULOS FISCALES I. Contribuyentes dedicados exclusivamente a los sectores agropecuarios y forestales, consistente en acreditar las inversiones realizadas en bienes de activo fijo contra el IMPAC del ejercicio y de posteriores hasta agotarse

  15. ESTÍMULOS FISCALES II. Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico El estímulo consiste en aplicar la cantidad determinada contra el ISR o contra el IMPAC que resulte a cargo en el ejercicio en que se otorga el estímulo o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo. Para lo cual, a) Se creará un comité interinstitucional b) Monto del estímulo 4,500 millones, por el 2007 c) Publicación del monto erogado y empresas beneficiadas III. Franquicia postal y telegráfica al Congreso de la Unión

  16. ESTÍMULOS FISCALES • IV. Acreditamiento del IEPS: • Quienes realicen actividades empresariales y deduzcan el diesel como combustible en maquinaria en general excepto vehículos. Aplica a vehículos marinos y de baja velocidad o bajo perfil • Las personas que utilicen el diesel en actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel y que conste en el comprobante, incluido el IVA, por el factor de 0.355 • Ambos, pueden solicitar devolución o acreditamiento.

  17. ESTÍMULOS FISCALES • El acreditamiento se podrá efectuar contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o contra el ISR retenido a terceros. No se podrá acreditar contra el IVA • El derecho para el acreditamiento o devolución del IEPS, tendrá una vigencia de un año, quién no lo haga en dicho tiempo perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.

  18. ESTÍMULOS FISCALES V. Acreditamiento del IEPS causado por la enajenación de diesel para uso automotriz, en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público o privado de personas o de carga, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país. • El acreditamiento podrá efectuarse únicamente contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor, o en su caso, contra el IMPAC.

  19. ESTÍMULOS FISCALES • En caso ningún el beneficio podrá ser utilizado por contribuyentes que presten sus servicios preponderantemente a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada • El acreditamiento se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda a los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los 12 meses siguientes a aquel en que se adquiere el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio • Los beneficiarios deberán llevar controles y registro que establezca el SAT.

  20. ESTÍMULOS FISCALES VI. Acreditamiento de gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado • Contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, así como los dedicados al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado a través de carreteras o caminos del país • Considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR el estímulo en el momento en que efectivamente lo acrediten

  21. ESTÍMULOS FISCALES • El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el IMPAC que se deba enterar • El acreditamiento se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio

  22. 16. ESTÍMULOS FISCALES VII. A los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalenteal del IEPS que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de diesel marino especial

  23. Cumplir en tiempo, forma e importe con la presentación de todos los pagos provisionales de ISR durante 2007 Cuando la diferencia entre lo que pago y lo que debió pagar no excedió del 5% en cada uno Derecho a disminuir el ISR del ejercicio en una cantidad equivalente al 0.5% del resultado fiscal de 2007 0.25% del resultado fiscal de 2007 ESTIMULO A QUIENES DICTAMINEN Aplicable contra ISR de 2007 a cargo del contribuyente, mediante declaración complementaria por dictamen. El saldo a favor solo podrá compensarse

  24. No se consideran las declaraciones complementarias • Solo se puede aplicar uno de los dos estímulos • El ISR de 2007, menos el estímulo será el que se acreditará contra el IMPAC del mismo ejercicio • El estímulo se aplicará contra el ISR a cargo del ejercicio 2007, mediante declaración complementaria • Si al aplicar el estímulo resulta saldo a favor, solo podrá aplicarse contra ISR a cargo del propio contribuyente o bien compensarse, no dará lugar a devolución • Si se aplica indebidamente el estímulo, se pagará el ISR con actualización y recargos

  25. ESTÍMULOS FISCALES IX. Exención del Impuesto al activo Durante 2006, estuvieron exentos del IMPAC los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos de hasta $ 4’000,000 en el ejercicio inmediato anterior Durante 2007, el Ejecutivo Federal va a dar a conocer las características y beneficiarios de este estímulo considerando la disponibilidad presupuestal

  26. ESTÍMULOS FISCALES Los beneficiarios de los estímulos previstos, están obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto se señale Los estímulos están condicionados a que los beneficiarios cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la Ley de Ingresos de la Federación

  27. EXENCIONES PARA 2007 • No se incluyen para el IMPAC las cuentas por cobrar derivadas de contratos celebrados con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, por inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias • Se exime del pago del ISAN a quienes enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles con propulsión a través de baterías eléctricas recargables, o de eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna • Se exime del pago del derecho de trámite aduanero causado por importación de gas natural

  28. Se faculta a la SHCP para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes: • Relacionados con comercio exterior: • A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas. • A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas. • A cajas de ahorro y sociedad de ahorro y préstamo.

  29. DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN • Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el CFF, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas

  30. TASA DE RETENCIÓN PARA INTERESES • Para los efectos de los dispuestos por los artículos 58 y 160 de la LISR, durante el ejercicio fiscal de 2007 la tasa de retención anual será del 0.5%.

  31. EFICIENCIA RECAUDATORIA • Para evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, la SHCP deberá proporcionar la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan: • Avance en el padrón de contribuyentes • Información estadística de avances contra la evasión y elusión • Avances contra el contrabando • Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales • Plan de recaudación.

  32. INFORMES PERIÓDICOS POR EL SAT • Se eliminan las obligaciones en materia de presentación de estudios e informes al Congreso de la Unión, que ya se encuentran plasmadas en la Ley del SAT, en la Ley General de Deuda Pública, así como en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

  33. TRANSITORIOS • Primero: La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 • Sexto: El SAT implementará un “Programa de Ampliación y Actualización del RFC”, tendrá por objeto informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de datos en el RFC Dicho programa se ejecutará mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en el CFF

  34. TRANSITORIOS • Durante 2007 los pequeños contribuyentes quedarán liberados de infracciones o sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones formales, excepto en el caso de conductas reincidentes. • El SAT podrá otorgar facilidades administrativas para que puedan corregir su situación fiscal

  35. TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS Séptimo: A solicitud del contribuyente, condonación de créditos fiscales causados antes del 1º de enero de 2003: • Del 80% de las cantidades actualizadas y el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución • La parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición • Si fue revisado durante 2004, 2005 y 2006, y cumplió sus obligaciones fiscales, o bien, pagó las omisiones determinadas y está al corriente de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos

  36. TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS • 100%, tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, • Causadas entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, • Las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición • La condonación procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad, así como por los autodeterminados, ya sea de forma espontánea o por corrección

  37. TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS • Cuando los créditos fiscales estén siendo pagados en pagos en parcialidades, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar • La condonación de los créditos fiscales también procederá aun y cuando dichos créditos hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme.

  38. TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS • No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor • No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal • Por la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación

  39. TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS • Cuando el contribuyente incumpla la obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el PAE • La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa • No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor • Por la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación

  40. TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS • El contribuyente deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el SAT indique mediante reglas de carácter general • Deberá de contar con FEA • La autoridad también podrá requerir al contribuyente todos lo datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación correspondiente

  41. TRANSITORIOS Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2007, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 50% siempre que sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación

  42. TRANSITORIOS A partir de 2008 el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia la información de los contribuyentes con créditos fiscales que al 1º de enero de 2008 no estén pagados ni garantizados

  43. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

  44. ARTÍCULO 27, CERTIFICADO FEA • Las personas que se inscriban al RFC están obligadas a obtener su certificado de firma electrónica avanzada, independientemente si están obligados o no a presentar documentos en forma electrónica • Quienes deban presentar declaraciones periódicas • Quienes estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen • Los socios y accionistas, excepto aquellos socios de personas morales con fines no lucrativos y quienes hayan adquirido las acciones en mercados reconocidos o de amplia bursatilidad

  45. ARTÍCULO 30 y 42, REVISIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES AMORTIZADAS • Los contribuyentes que hayan amortizado pérdidas fiscales en el ejercicio por el cual la autoridad fiscal ejerza facultades de comprobación, a requerimiento de la autoridad estarán obligados a presentar la documentación comprobatoria que acredite el origen y procedencia de las pérdidas, sin que se considere que se inicia un nuevo acto de fiscalización • Esta obligación no procede cuando la autoridad haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en que se generaron las pérdidas

  46. ARTÍCULO 30 Y 42, REVISIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES AMORTIZADAS • La información que proporcionen los contribuyentes, sólo podrá ser utilizada por las autoridades en el supuesto de que la determinación de las pérdidas fiscales no coincida con la información presentada en las declaraciones • La revisión de las pérdidas sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión

  47. ARTÍCULO 30, GRABACIÓN O MICROFILMACIÓN DE CONTABILIDAD • El SAT podrá autorizar a los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros a grabar o microfilmar parte de su contabilidad • Publicará los requisitos mediante reglas de carácter general.

  48. ARTÍCULO 32-D, CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS • Los estímulos o los subsidios sólo se otorgarán a los contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales • Tendrán un plazo de 15 días a partir de que la entidad de la administración pública le notifique su incumplimiento para que corrija su situación fiscal y pueda tener derecho a subsidios o estímulos

  49. ARTÍCULO 34, CONSULTAS La autoridad está obligada a responder las consultas planteadas por los particulares en atención al derecho de petición, siempre que las haga sobre situaciones reales y concretas Sin embargo, la respuesta en ocasiones no coincide con el sentido de la pregunta, debido a que no hay una apreciación correcta de los hechos, documentos, contabilidad y demás elementos que conforman la realidad económica y jurídica del contribuyente Ante una respuesta desfavorable, el particular ha tenido que interponer medios de defensa, y el no inconformarse le ha obligado a acatar lo manifestado en la respuesta emitida por la autoridad

  50. ARTÍCULO 34, CONSULTAS • El particular puede optar por conocer el criterio de la autoridad en determinado asunto, conservando el derecho a defender su postura hasta en tanto no sea objeto de una facultad de comprobación • Con la reforma, se evitan conflictos entre el particular y la autoridad y sobre todo se respeta el principio de autodeterminación de las contribuciones • El SAT debe publicar mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contibuyentes

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