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Ciudad de Buenos Aires, 27 de abril de 2010.- Prof. Marcela I. Basterra

El derecho fundamental de acceso a la información pública. Ciudad de Buenos Aires, 27 de abril de 2010.- Prof. Marcela I. Basterra. País. Protección Constitucional. Legislación. Argentina. Artículos 38, 41, 42, 43 y 75 inciso 22. Decreto 1172/2003. Bolivia. No tiene.

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Ciudad de Buenos Aires, 27 de abril de 2010.- Prof. Marcela I. Basterra

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Presentation Transcript


  1. El derecho fundamental de acceso a la información pública Ciudad de Buenos Aires, 27 de abril de 2010.- Prof. Marcela I. Basterra

  2. País Protección Constitucional Legislación Argentina Artículos 38, 41, 42, 43 y 75 inciso 22 Decreto 1172/2003 Bolivia No tiene Dec. Supr. 27.329. Artículos 3 y 4 Brasil Artículo 5 Ley 9.472 y Ley 9.507 Chile Artículo 19 Ley 20.285. Ley 57/1985 Colombia Artículos 20 y 74 Proyecto de ley Costa Rica Artículo 30 Ley 24 (LOTAIP) Ecuador Artículo 18 inc. 2 Ley 12/1989 Ley 30/1992 Ley 83/1995 Ley 6/1997 Ley 27/2006 España Artículos 20 y 105

  3. País Protección Constitucional Legislación Guatemala Artículo 30 Dto. 57/2008- México Artículo 6 LFTAIPG Nicaragua Artículos 66 y 67 Ley 621 (LAIP) No. Artículo 41 (peticionar a las autoridades) Panamá Ley 6 (LTGP y HD) Ley 1728 (derogada) Paraguay Artículo 28 Ley 27.806. (LTAIP) Perú Artículo 2 inc. 5 Portugal No tiene Artículo 268 Uruguay Ley 18.381 Artículo 118 AG/RES. 2057. XXXIV-O/04. (LAIP) Venezuela Artículos 28 y 58

  4. Provincia Protección Constitucional Ordenamiento Jurídico Interno CABA Artículos 12 y 46.Ley 104 Buenos AiresArtículos 12, 26 y 28Ley 12.475 CatamarcaArtículo 11 Ley 5144 CórdobaArtículo 15Ley 8803, 8835, 8836 CorrientesArtículo 21 Ley 5834 ChacoNo (Artículos 15 y 18)Ley 6431 ChubutArtículo 13Ley 3764 Entre RíosArtículo 13 Decreto 1169 FormosaArtículo 10No JujuyArtículos. 12 y 31 Ley 4444 La PampaNo (Artículo 9) Ley 1612, 1654, Dto. 978 Acordada 1899/2003. La RiojaArtículo 31 No

  5. Provincia Protección Constitucional Ordenamiento Jurídico Interno MendozaNo (Artículo 36)Ley 6408 MisionesArtículo 12Decreto 929/2000 Neuquén No (Artículo 19) No Río NegroArtículo 26Ley 1829 SaltaNo (Artículos 23 y 25)Decreto 1574/2002 San Juan No (Artículo 27) No San LuísNo (Artículo 9)No Santa CruzArtículo 11 No Santa FeNo (Artículo 11)Decreto 692/2009 Santiago del EsteroNo (Artículos 8 y 19)Ley 6715 Tierra del FuegoArtículo 46 Ley 653 TucumánNo (Artículo 121)Proyecto de ley

  6. El derecho fundamental de acceso a la información pública 1.- Derecho a la Información GÉNERO • ESPECIE • Dotado de autonomía • Características propias DAIP

  7. Derecho individual 2.- DAIP DAIP Derecho colectivo Sujeto Pasivo Plural Vínculo Obligacional Titularidad Objeto • Bien colectivo • Insusceptible de apropiación individual. • Agregación de subjetividades jurídicas y fácticas idénticas. Pluralidad de sujetos que disfrutan un bien. Estado • P. Legislativo • P. Ejecutivo • P. Judicial • E. Nacional • E. Provincial • CABA • Municipios • Obligaciones de dar, hacer o no hacer. • Evitar prejuicios u obtener beneficios. SAP BC VO SPP

  8. Derecho condicionante para el ejercicio de otros derechos. • a.-El DAIP como condicionante para el ejercicio de la democracia participativa. • La “Public Choice Theory”Daniel FARBER (1991) • Información: bien público. • Motivar a los individuos para tomar parte en la función, socialmente útil, de proveer información. • Iniciativa Popular ( artículo 39 CN). • Consulta Popular ( artículo 40 CN.) • Referéndum • Plebiscito • Revocatoria de Mandatos 2.-DAIP

  9. b.- El DAIP como condicionante para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. • Obligación de los Estados partes del PDESYC • Relevamiento y producción de información • 2. Formulación de un plan de acción para la implementación progresiva de los Derechos Económicos sociales y culturales

  10. c.- El DAIP como condicionante para el ejercicio del derecho a la libre expresión. • Declaración de Santiago (Asamblea Gral. OEA) 2004. • “La democracia se fortalece con el pleno respeto a la libertad de expresión y el acceso a la información pública” (Resol. 1932). • Corte IDH Opinión Consultiva OC-5/85 (1985). “Colegiación Obligatoria de Periodistas.” Solicitada por Costa Rica (1985). • Caso “La Última Tentación de Cristo” Olmedo Bustos y Otros vs. Chile (2001). • Corte IDH“Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica” (2004). • Corte IDH“Caso Ricardo Canese vs. Paraguay” (2004). • Asamblea Gral. OEA - Relatoría para la libertad de expresión (2005). • “Derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la importancia de los medios de comunicación.” “Acceso a la información pública: fortalecimiento de la democracia”. • Corte IDH “Caso Cloude Reyes vs. Chile” (2007).

  11. Protección constitucional y leyes reglamentarias del derecho de acceso a la información pública Derecho implícito Antes 1994 Art. 1 CN. Forma republicana de gobierno. Publicidad de los actos de gobierno. Art. 14 CN. Derecho de peticionar a las autoridades. Derechos implícitos. Art. 33 CN. • Soberanía popular. • Forma republicana de gobierno.

  12. Protección constitucional y leyes reglamentarias del derecho de acceso a la información pública. Derecho expresamente reconocido Después 1994 Partidos Políticos Art. 38 CN. • “Acceso a la información pública”. • Ley 25.600 (2002)“Financiamiento de partidos políticos”. • Ley 26.215 (2007) Materia Ambiental. Art. 41 CN. • “Obligación de las autoridades de proveer a la información y educación ambientales”. • Ley 25.675 (2002) “Ley general del ambiente” • Ley 25.831 (2004) “Régimen de libre acceso a la información pública ambiental”

  13. Derechos de Usuarios y Consumidores Art. 42 CN. • “Información adecuada y veraz”. • Ley 24.240 (1993) “Ley de defensa del consumo” • Ley 26.361 (2008) “Defensa del consumo”Artículo 4°; “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, sobre las características esenciales de los bienes y servicios que provee (…). La información debe ser gratuita y proporcionada con claridad”. Art. 43 CN. Acceso a la información sobre datos personales • Ley 25.326 (2000) “Ley argentina de protección de datos personales”.

  14. Art. 75.22 CN. CADH ( P. San José de Costa Rica) • Art. 13.1establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”. • DUDH Art. 19 • PIDCP Art. 19.2

  15. Decreto 1172/2003 “Acceso a la información publica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional” • Audiencias públicas. • Publicidad de gestión de intereses “lobby”. • Elaboración participativa de normas. • Derecho de acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. • Reuniones abiertas de los Entes Reguladores de los servicios públicos.

  16. Lineamientos establecidos por la Jurisprudencia – 1° parte • El DAIP está íntimamente ligado al principio de publicidad de los actos de gobierno. • Es un “derecho colectivo” y un derecho subjetivo o individual. • La legitimación activa se ha otorgado a. • Quien reviste el carácter de ciudadano, • A las asociaciones. • La legitimación pasiva se refiere a. • Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial • Estado Nacional, Provincial, Ciudad de Buenos Aires, Municipios.

  17. Lineamientos establecidos por la Jurisprudencia – 2° parte • El principio general es el acceso, la publicidad. La excepción es la reserva. • Tiene reconocimiento expreso. • Como derecho implícito en los artículos 1 y 33 CN, • Como derecho expreso en el artículo 42 CN, • En las normas emanadas de los tratados internacionales con jerarquía constitucional del artículo 75, inciso 22. • La acción de amparo es el medio jurídico idóneo. • Los Estados deben adoptar disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar el reconocimiento y aplicación efectiva.

  18. Los estándares mínimos que debe cumplir una Ley de Acceso a la Información Pública en un Estado Constitucional de derecho. 1. Qué debe entenderse por información pública. 2. Quienes pueden solicitar información pública (legitimación activa). 3. Quienes están obligados a brindar información pública (legitimación pasiva). 4. Que información debe estar disponible y cual debe ser reservada. 5.Qué procedimiento es el adecuado. 6. Cómo se estructura y funciona el órgano de control.

  19. Proyecto de Ley Nº S-0579-10, Autor: Senador Samuel M. Cabanchik • El objeto y alcance están debidamente delimitados. • El marco de la legitimaciónactiva es amplia, aunque genérica. (Art. 1°) • La legitimación pasiva y el ámbito de aplicación están exhaustivamente detallados. (Art. 3°) • Establece en forma taxativa las excepciones al acceso (Art. 11) y la información parcialmente reservada o confidencial (Art. 12) . • Principios generales establecidos (Art. 5°). • 1. Principio general de acceso. • 2. Principio de gratuidad. • 3. Principio de informalidad.

  20. Órgano de Control,Centro Nacional de Acceso a la Información Publica;(Art. 18) Atribuciones. (Art. 20) • Autoridad de aplicación, • Centralización de solicitudes, • Funciones de asesoramiento, • Elaboración de estadísticas, • Promoción e impulso de acciones judiciales, sanciones administrativas y penales, • Auditoria periódica de los sujetos obligados por la ley. • Consejo Directivo integrado por 3 miembros titulares y 3 suplentes; duran 6 años y no podrán ser reelegidos.(Art. 21) • Incumplimiento vía judicial directa (carácter sumadísimo- Art. 25) • Plazo (Art. 9º) 15 días hábiles con la posibilidad excepcional y por resolución fundada de ampliación por 10 días más.

  21. Proyecto de Ley Nº S-2399-09 ,Autor: Senadores Maria C. Perceval y Daniel F. Filmus El objeto y alcance están delimitados correctamente. (Art. 2°) (S.C) El marco de la legitimaciónactiva es amplio aunque no esta especificado.(Art. 3°) (S.C) La legitimación pasiva es amplia. (Art. 1° inc. 1) Establece en forma taxativa las excepciones e información excluida.(Art. 12 y 13) Responsabilidades (Titulo III) Responsabilidad del funcionario interviniente,(Art. 15) Responsabilidades de entes o personas privadas, (Art. 16) Sanciones penales, (Art. 17)

  22. Solicitud de información procedimiento. (Art. 7°) No se requiere especificación de finalidades ni acreditar interés legitimo. Plazo de respuesta 20 días hábiles administrativos prorrogables por 15 días. Se establece como Autoridad de Aplicación, la Subsecretaria de Reforma y Fortalecimiento de la Democracia (J.G.M). (Art. 18)

  23. Proyecto de Ley Nº S-0748-09, Autor: Senadora Sonia Escudero • Objeto y alcance. (S. C y P-F) • El marco de la legitimaciónactiva (Art. 1°) • Especificación amplia (persona física/ jurídica), • Se relaciona en forma directa con la participación ciudadana, • Establece que la información debe ser completa, veraz y oportuna. • La legitimación pasiva amplia, no sistematizada.(Art. 4°) • Establece en forma taxativa las excepciones e información excluida.(Art. 13 y 15) • Modo de acceso. • No necesita justificación de motivos, (Art. 20) • Plazo de respuesta 15 días hábiles, prorrogables por otros 15.

  24. Principios generales.(Art. 6° / 12) Publicidad Celeridad Sencillez Accesibilidad Gratuidad Responsabilidades. (Art. 26) Falta grave Responsabilidad civil y penal. No establece Órgano de Control

  25. Objeto y alcance (S. C, P-F y E) El marco de la legitimaciónactiva genérico amplio. (Art. 3°) La legitimación pasiva se prevé en forma conjunta con el ámbito de aplicación.(Art. 2°) El tipo de información detallado en forma exhaustiva. (Art. 6°) Plazo de respuesta 10 días, prorrogados por otros 20 días. (Art. 9°) Proyecto de Ley Nº S-0345-09,Autor: Senador Rubén H. Giustiniani

  26. Establece en forma taxativa y minuciosa las excepciones e información excluida. (Capitulo III) (Art. 13) Sanciones administrativas, civiles y penales. (Art. 17 y 18) Principios Generales.(Art. 5º y 8º) Publicidad obligatoria Libre acceso Gratuidad No prevé Órgano especifico de Control.

  27. Principios del secreto de Estado ACCESO 2.EXCEPCIONES SOLO CREADAS POR LEY 1.REGLA 3.EXCEPCIONES EN ARGENTINA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA • (2000) Ley 25.326 – Ley de Protección de los Datos Personales • (1973) Ley 20.195 – Ley Orgánica de la SIDE. • (2001) Ley 25.520 – Ley de Inteligencia Nacional. • (1979) Ley 22.117 – Ley de Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria. • (1932) Ley 11.683 – Ley de Procedimientos Fiscales. • (1977) Ley 21.526 – Ley de Entidades Financieras. • (1968) Ley 17.811 – Ley de Comisión Nacional de Valores. • (1985) Ley 23.271 – DGI – Informaciones Bursátiles y Financieras.

  28. LIMITADA EN EL TIEMPO 4.RESERVA 5. TODA INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL ANTES DE SU DESTRUCCIÓN DEBE SER PUBLICADA

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