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Febrero de 2009.

CÓMITE EJECUTIVO SECCIONAL. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 38. DIRECCIÓN DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. JORNADAS ESTATALES. Febrero de 2009. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

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Presentation Transcript


  1. CÓMITE EJECUTIVO SECCIONAL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 38 DIRECCIÓN DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JORNADAS ESTATALES Febrero de 2009.

  2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

  3. El 29 de Marzo de 1961 apareció en el Periódico Oficial No. 25 del Gobierno del Estado el decreto No. 312 del XLI Congreso Local, promulgando la Ley de Pensiones de los Trabajadores de la Educación Pública al servicio del Gobierno y los municipios del Estado de Coahuila.

  4. Los primeros años de la Dirección de Pensiones fueron extremadamente difíciles, ya que sin contar con el capital suficiente empezaron a pagar en el año de 1963 las primeras jubilaciones, lo que condujo a la Institución a una falta de liquidez financiera.

  5. ÓRGANO DE GOBIERNO

  6. CONSEJO DIRECTIVO DE LA DIPETRE PRESIDENTE PROFR. HIGINIO LEONEL HINOJOSA VALDEZ SECRETARIO PROFR. RAYMUNDO GLORIA GARZA TESORERO PROFR. GUSTAVO ALVARADO VILLANUEVA REPRESENTANTES DE LA SECCIÓN 38 PROFRA. ROSA ELENA GONZÁLEZ RAMÍREZ PROFRA. NORMA ALISIA FLORES MORENO PROFR. VIRGILIO LÓPEZ ALVARADO PROFR. JUAN JOSÉ RAMÍREZ VALDEZ

  7. REPRESENTANTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIC. FERNANDO MORALES AYALA REPRESENTANTE DE LA U. A. DE C. M.D. GUILLERMO GONZÁLEZ CALDERÓN REPRESENTANTE DEL STUAC DR. RUBÉN GARCÍA BRAHAM REPRESENTANTE DE LA U. A. A. A. N. DR. JUAN DAVID HERNÁNDEZ BUSTAMANTE REPRESENTANTE DEL SUTAUAAAN M. C. RENÉ RUBÉN GÁMEZ CEPEDA

  8. REPRESENTANTE DEL SUTUAAAN C. P. PEDRO MEDINA FERNÁNDEZ ADMINISTRADORA PROFRA. MARÍA DEL CARMEN PADILLA RODRÍGUEZ REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA C. P. C. J. JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA

  9. CUENTA INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y SECCIÓN 38 PRESIDENTE PROFR. HIGINIO LEONEL HINOJOSA VALDEZ SECRETARIO PROFR. JULIO CÉSAR REYES PERALES TESORERO PROFR. JUAN RAMÍREZ CEPEDA

  10. CUENTA INSTITUCIONAL DE LA U. A. DE C. PRESIDENTE LIC. FERNANDO MORALES AYALA SECRETARIO M. D. GUILLERMO GONZÁLEZ CALDERÓN TESORERO LIC. EDUARDO MORALES GONZÁLEZ

  11. CUENTA INSTITUCIONAL DE LA U. A. A. A. N. PRESIDENTE ING. FERNANDO A. VILLARREAL REYNA SECRETARIO M. C. RICARDO NICOLÁS TORRES RAMOS TESORERO ING. GUSTAVO LARA SÁNCHEZ

  12. PATRIMONIO

  13. AÑO APORTACIÓN DEL TRABAJADOR APORTACIÓN DEL GOBIERNO 1963-1968 2.5% 2.5% 1969 3% 3% 1970 3.5% 3.5% 1971 4% 4% 1972 4.5% 4.5% 1973/Enero-Febrero 4.5% 4.5% 1973/Marzo-Diciembre 5% 7.5% 1974 5% 7.5% TABLA HISTÓRICA DE APORTACIONES A LA DIRECCIÓN DE PENSIONES

  14. 1975/Enero-Junio 5% 7.5% 1975/Julio-Diciembre 5% 13% 1976 5% 13% 1977/Enero- Agosto 5% 13% 1977/Septiembre-Dic 5% 14% 1978 5% 15% 1979 5% 16% 1980 5% 18% 1981/Abril 2001 5% 20% Mayo 2001 a la fecha 6.5% del Sueldo Tabular 6.5% de las prestaciones 2% bimestral correspondiente al SAR 20% Fondo de Contingencia 1997/Abril de 2001 1.5% delSueldo Tabular 6.5% de las prestaciones 2% bimestral correspondiente al SAR

  15. INGRESOS Y EGRESOS

  16. FONDO DE CONTINGENCIA

  17. Los estudios actuariales realizados en 1986 a la Dirección de Pensiones indicaban tener vida financiera para el pago de las pensiones hasta el año 2015. Sin embargo en estos años se observaron las siguientes condiciones que distan de la situación prevista en 1986:

  18. La expectativa promedio de vida al nacer se ubicaba en los 65años; ahora se estima en 75 años, hecho que reduce notablemente la capitalización de las reservas financieras ya que la institución debe sufragar 12 años o más una pensión.

  19. Es importante destacar que una gran cantidad de nuestros pensionados han rebasado el promedio de expectativa de vida, lo que significa una longevidad aún mayor.

  20. Elcálculo de capitalización se realizó considerando tasas de interés bancario en porcentajes muy altos, fenómeno que no ocurrió así, ya que durante los últimos años los índices fueron muy bajos.

  21. Se consideró un crecimiento de empleos importante, lo que proveería a la institución de recursos frescos, hecho que a todas luces podemos atestiguar que no se cumplió.

  22. En 1997 la Dirigencia sindical expone ante sus bases los pronósticos que se vislumbraban. Fue necesario dar a conocer el déficit que presentaba la institución entre ingresos y egresos principalmente de la nómina de pensionados, se llevó ante los trabajadores una propuesta que entre otras acciones requería de una mayor aportación económica por parte del personal activo. Dichos rubros son los siguientes:

  23. 1.5% de incremento en cuotas del trabajador activo 2% correspondiente al SAR 6.5 % de todas las prestaciones no gravadas . Incluyendo el aguinaldo, que equivale al 1.3% de la nómina de activos

  24. CONVENIOS Y ACUERDOS Convenio que celebran el Gobierno del Estado de Coahuila; el Comité Ejecutivo Nacional del S.N.T.E., los comités ejecutivos de las secciones 5, 35 y 38 del S.N.T.E., estos últimos representando a los trabajadores federalizados por el acuerdo nacional para la modernización de la educación básica, de mayo de 1992 siendo Secretario General el Profr. Julián Montoya. CLÁUSULAS Tercera.- El Gobierno del Estado, otorgará para la creación del sistema de ahorro para el retiro (SAR), para los trabajadores de la educación miembros de la sección 38, el 2% sobre el sueldo base de cada trabajador con retroactividad al 1° de julio del presente año, en los mismos términos en que se otorga a los miembros de las secciones 5 y 35. La primera aportación correspondiente a los bimestres cuarto y quinto de 1993 la efectuará el Gobierno del Estado a mas tardar el 15 de noviembre de 1993 y una comisión mixta revisará permanentemente la aplicación de esta prestación.

  25. CONVENIOS Y ACUERDOS Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, firman de conformidad a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Saltillo, capital del Estado de Coahuila.

  26. CONVENIOS Y ACUERDOS Acuerdo queCelebran el Gobierno del Estado de Coahuila representado por el Lic. Carlos Juaristi Septien, Secretario de Gobierno, el Lic. Oscar Pimentel González, Secretario de Educación Pública y por la Secretaría de Finanzas el Lic. Antonio Juan Marcos Issa, a quienes en lo sucesivo se les denominará “el Gobierno del Estado”, y la sección 38 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación representada por el Profr. Alfonso Cepeda Salas, Secretario General a quien en lo sucesivo se le denominará “La Sección 38 del SNTE”, y el Profr. José Lázaro Vázquez Ramos, Presidente de la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación, con el propósito de establecer compromisos para la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación a quien en lo sucesivo se les denominará “DIPETRE”.

  27. CONVENIOS Y ACUERDOS ACCIONES Tercera.- …. B)Las cantidades que por concepto del SAR correspondan a los Trabajadores de la Educación, serán entregadas por la Secretaría de Finanzas a la “DIPETRE” para que se constituya una reserva económica del organismo, siempre y cuando lo aporten las Universidades (U.A. de C. y U.A.A.A.N.). • Las medidas previstas en el presente convenio que se refieren a aportaciones económicas en caso que no sean aceptadas por las Universidades (U.A. de C. y U.A.A.A.N.) habrán de ser canalizadas para la creación de un fideicomiso denominado “Fondo de Contingencia” propio de la “Sección 38 del S.N.T.E.” para el pago exclusivo de las pensiones y jubilaciones de sus agremiados en el momento que se agoten las reservas de la “DIPETRE”.

  28. CONVENIOS Y ACUERDOS Sexta.- El Gobierno del Estado aportará el retroactivo del SAR comprendido de mayo de 1993 al inicio de este acuerdo, a la “DIPERTE” estos recursos se depositaran en el Fondo de Contingencia para que la “DIPETRE” pueda utilizar los recursos generales en favor del pago de las pensiones de los afiliados a la “Sección 38 del SNTE” cuando sus reservas fueran agotadas. “La sección 38 del SNTE” establece que los trabajadores activos están de acuerdo en que el retroactivo del SAR se aporte para la constitución del citado “Fondo de Contingencia”. El Gobierno del Estado iniciará el pago del SAR a partir de la primera quincena de enero de 1997. El retroactivo se pagará a razón de un bimestre vencido por cada bimestre que transcurra actualmente.

  29. CONVENIOS Y ACUERDOS El monto del bimestre vencido será igual al del bimestre en que se pague. Las partes aceptan en su totalidad el presente acuerdo. El presente se firma de conformidad a las 20:00 horas del día 18 de Diciembre de 1996.

  30. TIPOS DE PENSIÓN

  31. LEY ANTERIOR (BENEFICIO DEFINIDO) PENSIONES DE RETIRO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO. El trabajador que cumpla 30 años de servicio tiene derecho a recibir una pensión vitalicia. El monto de la pensión se establecerá de la siguiente forma: Para los trabajadores que durante los 5 años anteriores a su retiro desempeñaron el mismo puesto, el monto de su pensión se establecerá con base en el último sueldo percibido; para los trabajadores que desempeñaron distintos puestos durante los últimos 5 años anteriores a su retiro, el monto de su pensión se establecerá en las siguientes disposiciones:

  32. LEY ANTERIOR (BENEFICIO DEFINIDO) 1.- Se tomarán en cuenta los sueldos vigentes de todos los puestos desempeñados. 2.- El monto de la pensión se obtendrá promediando los sueldos que correspondan a cada uno de los puestos ocupados. • Para los trabajadores que deseen acogerse a la ley que se abroga, se aplicarán los lineamientos establecidos en el Transitorio III Fracción II, III IV y VI.

  33. LEY ANTERIOR (BENEFICIO DEFINIDO) PENSIONES DE RETIRO POR VEJEZ. El trabajador que se separe del servicio por haber cumplido 55 años de edad y un mínimo de 15 años de servicio, tendrá derecho a recibir pensión vitalicia de conformidad con el tabulador del artículo 75. PENSIONES POR INHABILITACIÓN FÍSICA O MENTAL El trabajador que se inhabilite física o mentalmente tendrá derecho a recibir una pensión de conformidad con el tabulador del artículo 75.

  34. LEY ANTERIOR (BENEFICIO DEFINIDO) PENSIONES A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS. Los beneficiarios del trabajador o pensionado que fallezca, tendrán derecho a recibir una pensión en los términos que la Ley establece, de acuerdo con la tabulación señalada en el artículo 75; según se trate de los casos siguientes: • Para los beneficiarios del trabajador, el monto de la pensión se fijara con base a la tabulación señalada en el artículo 75. • Para los beneficiarios de los pensionados, el monto de la pensión se fijara en base a la pensión que percibía el titular a la fecha de su fallecimiento.

  35. LEY ANTERIOR (BENEFICIO DEFINIDO) 3. El cónyuge supérstite tendrá derecho a disfrutar de la pensión vitaliciamente perdiéndose este derecho en los términos del artículo 94, inciso 2 de esta Ley.

  36. LEY ACTUAL REFORMA MIXTA (PENSIÓN GARANTIZADA) PENSIONES DE RETIRO POR EDAD Y ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO Tienen derecho a recibir la pensión de retiro por edad y antigüedad aquellos trabajadores cuya edad y antigüedad sumen al menos 94 años. PENSIONES POR RETIRO ANTICIPADO Los trabajadores que tengan cuando menos 63 años de edad y al menos 25 años de cotizar el sistema pensionario. El trabajador que solicite esta pensión, perderá automáticamente los derechos referentes a la pensión mínima garantizada prevista en el artículo 65 de esta ley.

  37. LEY ACTUAL REFORMA MIXTA (PENSIÓN GARANTIZADA) PENSIONES POR INHABILITACIÓN FÍSICA O MENTAL. El trabajador que se inhabilite física o mentalmente tendrá derecho a recibir una pensión por invalidez. PENSIONES A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS Cuando ocurra la muerte de un trabajador, cualquiera que sea su edad y antigüedad o a la muerte de un pensionado por retiro por edad y antigüedad en el servicio o por invalidez, se dará origen a la pensión por fallecimiento.

  38. LEY ACTUAL REFORMA MIXTA (PENSIÓN GARANTIZADA) Los familiares del trabajador fallecido, en el orden que establece el artículo 77 de esta ley, tienen derecho a una pensión y su importe será el resultado del cálculo actuarial individual que se efectúe, tomando como base el saldo acumulado en la subcuenta de aportaciones obligatorias a que se refiere el artículo 85 de esta ley. En caso de fallecimiento de un pensionado por edad y antigüedad en el servicio, por retiro anticipado o por invalidez, sus beneficiarios gozarán de una pensión igual a la que percibía el titular a la fecha de su fallecimiento, lo cual debe considerarse para efectos del cálculo actuarial a que se refieren los artículos 65, 66, 67 y 75 de esta ley.

  39. PERSPECTIVAS

  40. A C U E R D O “ Desde hoy y parasiempre”

  41. Del 2005 al 2018, se acuerda aportar los siguientes puntos porcentuales:

  42. Gobierno del Estado por medio de la Secretaría de Finanzas: • 8.125 (ocho punto ciento veinticinco puntos porcentuales del valor de la nómina corriente de los activos) • 2.5 ( dos punto cinco puntos porcentuales acumulables al año 2018. (llegaríamos a 35 puntos)

  43. Economías del Capítulo 1000 del sector educativo: • 5.5 (cinco punto cinco puntos porcentuales del valor de la nómina corriente de los activos).

  44. La Sección 38 del SNTE • 7 (siete puntos porcentuales del valor de la nómina corriente de los activos) • 0.5 (punto cinco porcentual acumulable al 2018). (llegaríamos a 7 puntos) Se realizará de la siguiente manera:

  45. Sorteo Anual 3.0 (puntos porcentuales) Instituciones de Seguridad Social 1.7 (puntos porcentuales) Jubilados 1.3 puntos porcentuales (Correspondiente al 4% del monto de su Pensión) Intereses Generados por préstamos del fideicomiso fondo de contingencia 1.0 (puntos porcentuales) TOTAL 7.0 (puntos porcentuales)

  46. 0.5 puntos porcentuales anual que se obtendrá cada negociación hasta llegar al equivalente de 7 puntos porcentuales, que se obtendrá del convenio de Prestaciones para trabajadores en Activo.

  47. Igualmente se obtendrán recursos correspondientes al 6.5% del monto de la pensión de los compañeros que a partir de Octubre de 2004 se incorporen a la nómina de Jubilados. Que sumados al 4% del, mismo rubro nos da actualmente $19,457,990.04 anual.

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