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BIEN JURÍDICO TUTELADO

Artículo 75, párrafo 1, inciso j), LGSMIME Nota: Esta causal no está contemplada para el Estado de México. Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación. BIEN JURÍDICO TUTELADO.

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BIEN JURÍDICO TUTELADO

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Presentation Transcript


  1. Artículo 75, párrafo 1, inciso j), LGSMIMENota: Esta causal no está contemplada para el Estado de México. Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación.

  2. BIEN JURÍDICO TUTELADO CERTEZA: El derecho de los ciudadanos a emitir su sufragio y con ello participar en la renovación de los órganos de elección popular.

  3. ELEMENTOS QUE DEBENDEMOSTRARSE a) Impedir el ejercicio del voto a quien tenga derecho a emitirlo. b) Que no exista causa justificada para ello. c) Que sea determinante para el resultado de la votación.

  4. IMPEDIR EL EJERCICIO DEL VOTO Sólo opera cuando la mesa directiva de casilla, niegue al ciudadano el derecho a votar. No se refiere a otras circunstancias o personas que, el día de la elección, impidan que un ciudadano vote.

  5. IMPEDIR EL EJERCICIO DEL VOTO A QUIENTENGA DERECHO A EMITIRLO Esta causal de nulidad se puede estudiar desde 2 ángulos: 1. Cuando el ciudadano cumple con los requisitos para emitir el sufragio y se le impide ejercer ese derecho. 2. Cuando, durante la jornada electoral, los funcionarios de casilla inicien o cierren la votación fuera de las horas legalmente establecidas, o se suspenda la votación.

  6. CAUSAS JUSTIFICADAS POR LAS QUE SE PUEDE IMPEDIR SUFRAGAR A UN CIUDADANO a)No mostrar la credencial para votar con fotografía y/o no estar inscrito en la lista nominal de electores de la casilla. b)Si pretende votar en una casilla que se encuentre fuera de la sección de su domicilio, salvo que se trate de una casilla especial. c)   Si la credencial tiene muestras de alteración o pertenece a diversa persona, o tiene la marca de que el elector ya ejerció su derecho de voto.

  7. CAUSAS JUSTIFICADAS POR LAS QUE SE PUEDE IMPEDIR SUFRAGAR A UN CIUDADANO d) Si el ciudadano tiene impregnado en el dedo pulgar tinta indeleble. e)Si no presenta copia certificada de una resolución del TEPJF. f) Si pretende sufragar antes de que se instale la casilla. g) Si pretende sufragar cuando ya se cerró la votación.

  8. QUE SEA DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN(criterio cuantitativo) Conocer número exacto de ciudadanos a los que se impidió sufragar. Si el número es igual o mayor a la diferencia de votos que existe entre los candidatos que ocuparon los lugares 1º y 2º en la casilla, se debe anular la votación recibida en la casilla.

  9. QUE SEA DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN(criterio cualitativo) Conocer número aproximado de ciudadanos a los que se impidió sufragar debido a que sin causa justificada: Votación se interrumpió Votación se suspendió Votación se cerró antes de las 18:00 horas (Oaxaca: antes de las 17:00 horas) DATOS RELEVANTES: Periodo en que sucedió tal irregularidad (minutos u horas). Comparar con el número de ciudadanos que sí sufragaron en un periodo determinado similar. Conocer número aproximado de electores a los que se les negó su derecho a sufragar.

  10. IRREGULARIDADES QUESE HACEN VALER No permitir sufragar a electores por cierre anticipado de casilla. Omisiones en los datos contenidos en el encarte que impidieron sufragar a los electores. No permitir votar a representante de partido.

  11. CRITERIOS • Causas justificadas para impedir sufragar: • - No estar en LNE. • - No presentar credencial para votar original, sólo una copia. • Representantes de partidos que pretenden votar en casilla diversa a la que están acreditados. • Causas que no justifican impedir sufragar: • Fotografía de credencial para votar no coincide exactamente con la que aparece en LNE. • La ley no exige que funcionarios de casilla verifiquen las fotografías incluidas en credencial de elector y LNE. • Criterio del TEDF. Expediente TEDF-JEL-198/2006.

  12. Actas de la jornada electoral. Actas de escrutinio y cómputo. Hojas de incidentes. Lista nominal de electores. Testimonios rendidos ante fedatarios públicos. Pruebas técnicas. ¿QUÉ SE NECESITA PARAESTUDIAR ESTA CAUSAL?

  13. Ejemplo

  14. Ejemplo

  15. Ejemplo

  16. Ejemplo Casilla 1C2

  17. JURISPRUDENCIA CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN.— El hecho de que una casilla se cierre antes de la hora señalada por la ley, permite presumir… que se dejaron de recibir indebidamente un número de sufragios que no es posible determinar, lo que constituye una irregularidad grave, por atentar contra el principio constitucional de libertad del voto. Sin embargo, para que dicha irregularidad pueda configurar la causal de nulidad de presión en el electorado, es necesario que resulte determinante para el resultado de la votación,… si se acredita que la votación recibida en la casilla cerrada anticipadamente, es similar a la media aritmética del distrito o municipio al que pertenece, pues lo ordinario es que no ocurran a votar todos los electores pertenecientes a la casilla; que aun en el caso que hubieran votado todos los electores que no lo hicieron, o de acuerdo a la tendencia de votación observada en la casilla, no podría modificarse el resultado final de su votación; o cualquier otra situación análoga que permita concluir que la irregularidad mencionada no fue determinante para el resultado final de la votación y, consecuentemente, no se actualizó la causal de nulidad de presión en el electorado;... Tesis S3ELJ 06/2001.

  18. Tesis Relevantes Sala Superior TEPJF no ha emitido alguna al respecto.

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