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CFG HOLOCAUSTO Y DERECHOS HUMANOS 4ª SESIÓN: LOS DERECHOS HUMANOS: ENTRE LA MODERNIDAD Y LA POSTMODERNIDAD

CFG HOLOCAUSTO Y DERECHOS HUMANOS 4ª SESIÓN: LOS DERECHOS HUMANOS: ENTRE LA MODERNIDAD Y LA POSTMODERNIDAD. HITOS EN LA UNIVERSALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Prof. Bernardo González M. LOS DERECHOS HUMANOS ¿POR QUÉ PROMOVERLOS Y PROTEGERLOS?.

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CFG HOLOCAUSTO Y DERECHOS HUMANOS 4ª SESIÓN: LOS DERECHOS HUMANOS: ENTRE LA MODERNIDAD Y LA POSTMODERNIDAD

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Presentation Transcript


  1. CFG HOLOCAUSTO Y DERECHOS HUMANOS 4ª SESIÓN: LOS DERECHOS HUMANOS: ENTRE LA MODERNIDAD Y LA POSTMODERNIDAD HITOS EN LA UNIVERSALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Prof. Bernardo González M.

  2. LOS DERECHOS HUMANOS¿POR QUÉ PROMOVERLOS Y PROTEGERLOS? • Necesidad social universal: plasmar en normas legales los valores éticos y sociales por los cuales quieren regirse (Cecilia Medina) • Surgimiento del Derecho Nacional e Internacional para la Protección de los Derechos Humanos. • Principio Fundante de este Derecho: el Respeto a la Dignidad Humana. • Normativas Legales para este Principio Fundante: ¿por qué? • Proteger eficazmente a la persona frente a actos que violaban, o amenazaban violar, su Dignidad Humana.

  3. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: ¿UN INTENTO DE CLASIFICACIÓN VÁLIDO? • DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS • DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES • DERECHOS DE SOLIDARIDAD O DERECHOS COLECTIVOS

  4. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Derechos que constituyen el ámbito de autonomía de los individuos, y que debe permanecer libre de interferencias por parte del Estado: derecho a la vida, a la integridad física, al debido proceso, a la libertad de asociación, asamblea y reunión, etc.

  5. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Derechos respetados y garantizados por el Estado a través de acciones positivas: derecho a la educación, al trabajo, a la vivienda, a la asociación sindical.

  6. DERECHOS DE SOLIDARIDAD O COLECTIVOS Derechos que exigen no sólo la intervención del Estado sino que también la solidaridad de toda la comunidad: derecho a un medio ambiente libre de contaminación, derecho al desarrollo, derecho a la paz.

  7. DEBILIDADES DE ESTA CLASIFICACIÓN • Simplifica las implicancias de los Derechos Humanos para el Estado y para la Sociedad. • Criticada y en camino a abandono por la doctrina jurídica • ¿Puede un Derecho Humano ser ejercido y gozado con prescindencia de los otros? • ¿Es posible analizar los derechos civiles y políticos en una sociedad determinada sin considerar el contexto económico, social y cultural?

  8. HITOS EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: EL CONSTITUCIONALISMO • La idea de proteger la dignidad humana es anterior al concepto jurídico de “derechos humanos” • El Constitucionalismo del siglo XVIII, sus fuentes: • Teoría del contrato social de John Locke (1632-1704) • Teoría de la separación de poderes de Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieau (1689-1755) • Teoría de la soberanía popular de Jean Jacques Rousseau (1712-1778) • La Soberanía, el poder último para organizar la sociedad, reside en la Nación. Los Ciudadanos delegan su poder natural en el Gobernante. • Cada individuo en particular y todos en conjunto retienen el poder para ciertas áreas de su vida, en las que conservan Derechos Inalienables e Imprescriptibles. • Estos derechos deben ser preservados por la organización social y política.

  9. HITOS EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: EL CONSTITUCIONALISMO • Se consagra a nivel del derecho nacional el concepto de derechos individuales: • Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, 1776. • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Francia, 1789.

  10. HITOS EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: SURGIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL • Pasos relevantes que legitiman la intervención de terceros Estados en las relaciones entre un gobernante y sus gobernados: • La “protección diplomática”: una extensión de la soberanía del Estado. El perjuicio causado por un Estado a un individuo perteneciente a otro Estado, se consideró un perjuicio a este último, quien podía reaccionar. Facultad que un Estado ejerce en favor de un nacional. • Fines s. XVIII y comienzos del s. XIX: esfuerzos para abolir el comercio de esclavos y la institución de la esclavitud. • Prohibición de la esclavitud en al Tratado de Versalles (1919) • Adopción de la Convención Internacional sobre la Abolición de la Esclavitud y del Comercio de Esclavos (1926)

  11. HITOS EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: SURGIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL • Tratado de Versalles, Parte III: se incorporan normas mínimas que regulan las relaciones de trabajo. • La protección de las minorías a través de tratados internacionales, producto de las nuevas fronteras post-Primera Guerra Mundial: trato justo e igualitario y respeto a su lengua, religión y costumbres. • La institución de la Intervención Humanitaria: intervención armada en el territorio de un Estado para proteger la vida de extranjeros o nacionales que lo habitan. ¿Las motivan intereses políticos y económicos? ¿Vulnera el principio de soberanía de los Estados y la prohibición del uso de la fuerza? • Surgimiento de las normas del Derecho Humanitario: segunda mitad del siglo XIX. Los vencidos de una guerra quedaban a merced del vencedor.

  12. HITOS EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: SURGIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL • Jean Henry Dunant, Comité Internacional y Permanente de Socorro de los Heridos Militares, 1863. • Las actividades de esta organización fueron reconocidas por la Convención de Ginebra (1864): 12 Estados se comprometieron a respetar la inmunidad de los hospitales militares y su personal, a cuidar a los soldados enfermos o heridos, cualquiera fuera su nacionalidad, y a respetar el emblema de la Cruz Roja. • Consagración de la idea de que existen derechos que pertenecen a todos los individuos por el solo hecho de nacer: • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

  13. HITOS EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: SURGIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL • Existen actos criminales respecto de los cuales la comunidad internacional debe reaccionar: el antecedente inmediato era la política de exterminio de Hitler, que no era producto del enfrentamiento entre fuerzas armadas enemigas. • Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (9-12-1948): • … se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: • A) Matanza de miembros del grupo; • B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; • C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial: • D) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; • E) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

  14. HITOS EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: SURGIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL • Se amplió el campo de acción para impedir violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos, y configurar un verdadero Derecho Penal Internacional: • Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, 1968. • Convención Internacional sobre la Represión y Castigo del Crimen de Apartheid, 1973. • Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Protocolo Opcional o Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: entraron en vigencia como tratados internacionales en 1976.

  15. HITOS EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: SURGIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL • Creación de un sistema europeo de protección de los derechos humanos. • Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convención Europea): adoptado el 4-11-1950, entró en vigencia el 3-09-1953. • De este modo, se creaba el primer sistema de protección internacional de los derechos humanos, con las características ideales que se habían planteado en la ONU. • El control internacional se ejerce sobre los actos del Estado, no de particulares. • El Estado debe respetar y garantizar los derechos humanos. • Si él no realiza su tarea, o lo hace en forma defectuosa, actúa el control internacional que sanciona al Estado.

  16. HITOS EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: SURGIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL • Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979): institución judicial autónoma de la OEA. • Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoeslavia (25-05-1993) • Tribunal Europeo de Derechos Humanos (01-11-1998)

  17. ¿QUÉ DERECHOS RESPETAR?CATÁLOGOS GENERALES • Carta de la ONU (Declaración Universal de los Derechos Humanos) • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Protocolo Adicional. • Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • Carta de la OEA (Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre) • Convención Americana de Derechos Humanos. • Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul)

  18. ¿QUÉ DERECHOS RESPETAR?CATÁLOGOS GENERALES Y SU FORMULACIÓN • “Todo ser humano tiene derecho a la vida” (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) • “El derecho de toda persona a la vida estña protegido por la ley. La muerte no puede ser infligida intencionadamente a nadie, salvo en ejecución de una sentencia de pena capital pronunciada por un tribunal, en el caso que el delito esté castigado con esta pena por la ley…” (Cenvención Europea) • “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…” (Convención Americana)

  19. ¿CÓMO ANALIZAR LOS DERECHOS HUMANOS CONSAGRADOS? • Propuesta: diversos aspectos de la Dignidad Humana que necesitan ser protegidos en un momento y lugar determinado de la Historia. • Aspecto Universal de esta propuesta: la Protección de la Dignidad Humana. • Aspecto Relativo de esta propuesta: la Forma que asume esta Protección en determinadas circunstancias.

  20. TENSIÓN ENTRE UNIVERSALISMO Y RELATIVISMO:UN EJEMPLO • Artículo presente en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: • “… toda persona tiene derecho a que su causa sea oida equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable.” • ¿Cómo se interpreta y aplica la expresión “plazo razonable”? • El nivel de vida de una país, ¿condiciona la aplicación de esta norma?

  21. TENSIÓN ENTRE UNIVERSALISMO Y RELATIVISMO:¿ES POSIBLE DE RESOLVER? • POSIBLE SALIDA: CONTROL DE ÓRGANOS REGIONALES O UNIVERSALES HACIA LAS AUTORIDADES NACIONALES • ¿SE APLICAN LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS? ¿CÓMO? • ¿HAY SANCIÓN? ¿QUIÉN(ES) LA EJERCE(N)? ¿ES LEGÍTIMA? • ¿HAY CONSENSO MUNDIAL?

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