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La prescripción de la acción de daños

La prescripción de la acción de daños. Carlos A. Parellada Prof.Ord . Derecho Civil II Obligaciones y Derecho Informático Director Curso de Posgrado de Daños U.N.Cuyo y U.N.Litoral Director de La Ley Gran Cuyo. Mi agradecimiento a FUNDESI. Mi homenaje a la memoria de la Dra. Mercedes

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La prescripción de la acción de daños

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Presentation Transcript


  1. La prescripción de la acción de daños Carlos A. Parellada Prof.Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho Informático Director Curso de Posgrado de Daños U.N.Cuyo y U.N.Litoral Director de La Ley Gran Cuyo

  2. Mi agradecimiento a FUNDESI

  3. Mi homenaje a la memoria de la Dra. Mercedes Laplacette

  4. Menú de la tarde • La prescripción de la acción de daños y perjuicios. • A) Concepto y función de la prescripción. Caracterización. Oportunidad para hacerla valer. • B) Los distintos plazos de prescripción de las acciones resarcitorias. Las acciones de daños imprescriptibles. Problemas que plantean. • C) Comienzo del cómputo de la prescripción. Distintos supuestos. La cuestión de los daños continuados. • D) La querella criminal como supuesto de suspensión de la prescripción. Por constitución en mora • E) La demanda de daños y perjuicios como causal de interrupción de la prescripción. Alcances. Distintos supuestos. • F) Análisis de algunos casos

  5. A) Concepto y función de la prescripción. Caracterización. Oportunidad para hacerla valer.

  6. Prescripción liberatoria. Concepto Esta tesis resulta objetada, ya que el derecho no desaparece ya que alguna de sus consecuencias se mantienen, como la retención de lo pagado voluntariamente por el deudor • Es un instituto que provoca la extinción de obligación • o la pérdida de la acción para reclamarla • Por el transcurso del tiempo • Y la inactividad de los sujetos de la obligación Spota, Colmo, Ruggiero, Capitant, Pizarro y Vallespinos La mayor parte de la doctrina El silencio en la relación jurídica, pues el reconocimiento también interrumpe

  7. Otros autores han entendido que no tenía naturaleza sancionatoria sino que la inactividad del acreedor daba lugar a una presunción de abandono de su derecho Savigny pensaba que era una sanción frente a la dejadez o negligencia del acreedor que no ejerce el derecho de crédito Fundamento Hoy la doctrina coincide en que el fundamento radica en la seguridad jurídica. Lo que funda la prescripción es el orden y la necesidad de certeza y estabilidad de los derechos. Tiende a: 1) no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente; 2) poner fin a la indecisión de los derechos y 3) consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando las incertidumbres

  8. ¿La prescripción es injusta? • En cierta forma lo es pues lo justo es que las deudas se atiendan a su vencimiento. • ¿La perpetuidad de las acciones sería justa? • ¿Pero, sería justo que yo tuviera que responder por las deudas de mis abuelos? • ¿De qué me valdría para defenderme de la acción del acreedor de mi abuelo? • Que tuviera que conservar mis archivos por años y años • ¿Quién soportaría el costo de conservación de esos archivos?

  9. La prescripción es • una necesidad que surge de la incertidumbre (de si una deuda antigua está o no paga cuando ha transcurrido el tiempo) y • de las dificultades de la memoria humana (la reconstrucción histórica es dificultosa con el tiempo) • Es una institución protectora de la buena fe, porque la inactividad del acreedor –pasado cierto tiempo- crea la expectativa de que no reclamará.

  10. Cuando algo es necesario, es necesario… y es injusto no atender a la necesidad del necesitado

  11. La injusticia sólo existe… Acortamiento de los plazos • Cuando hay acreedores débiles (acreedor demorado en accionar involuntariamente) • Por falta de conocimiento (se cuenta sólo el tiempo útil) • Por falta de posibilidades de accionar (art. 3980 C.Civ.) Aceleración económica Asegurabilidad de los riesgos

  12. Para renunciar se necesitan poderes especiales (art. 1881 inc. 3 “Son necesarios poderes especiales: … Para transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar, o a prescripciones adquiridas” ¿Pueden los tutores y curadores? ¿Puede el Estado? Caracteres S.C.J.Mendoza, sala I -  10/09/2002 ”Banco Integrado Departamental Cooperativo c. Ruglio, Jorge E.”  ED To.202 pág. 79 - JA To. 2003-I pág. 682 - LLGran Cuyo To. 2002 pág. 907Los plazos breves de prescripción no son aplicables por analogía, pues son reglas de excepción frente a los plazos ordinarios. … la prescripción en curso o por comenzar a correr Pero, la ya cumplida, puede renunciarse –basta con no interponer la excepción- • De origen legal • Irrenunciable… • No invocable de oficio • De interpretación estricta • Provoca la extinción del derecho o de la acción ¿Será de orden público? Existe una razón de orden constitucional: el derecho de defensa (art. 18 Const.Nacional) Art. 2492 C.C.U.1998 -“El tribunal no puede declarar de oficio la prescripción ni hacer valer causales de interrupción o suspensión no invocadas por el interesado, ni cambiar los plazos invocados”

  13. Interpretación de los actos de renuncia a la prescripción adquirida La Esc. Lugones en el acta de reconocimiento judicial del inmueble de fs. 27 -Expte. 22.841- dice que "conoce la situación y los daños en la propiedad de la actora y que tiene voluntad para arreglar o llegar a un acuerdo extrajudicial y que en horas de la tarde concurriría con su esposa a dialogar con la actora". C. Civil y Comercial de 1a Nominación de Santiago del Estero, agosto 17-2005 “Seva, Leonilde A. c. Construcciones Sema S.R.L.” LLNOA To. 2006 (abril) pág. 302 Por aplicación de las reglas que rigen la renuncia de derechos, debe aceptarse que la intención de renunciar a la prescripción -en el caso, en una acción de daños y perjuicios derivados de una obra en construcción cuyo proyecto presentaba falencias y cuyo abandono agravó los daños en el inmueble de la actora- no se presume y que los actos que induzcan a probar esa determinación deben interpretarse restrictivamente, por lo que la remisión tácita de la prescripción debe surgir inequívocamente de actos concretos del deudor, que demuestren que renuncia porque entendió estar obligado al pago de la obligación

  14. Interpretación de los actos de renuncia a la prescripción adquirida C. Civil y Comercial de 1a Nominación de Santiago del Estero, agosto 17-2005 “Seva, Leonilde A. c. Construcciones Sema S.R.L.” LLNOATo. 2006 (abril) pág. 302 La manifestación hecha por el deudor admitiendo un derecho en cabeza de la autora luego de vencido el plazo de prescripción, carece de relevancia a los fines de la procedencia de la acción -en el caso, en una acción de daños y perjuicios derivados de una obra en construcción cuyo proyecto presentaba falencias y cuyo abandono agravó los daños en el inmueble de la actora-, desde que sólo puede interrumpirse una prescripción en curso y no una ya cumplida, y su reconocimiento no tiene efectos novativos.

  15. Favor subsistencia del derecho Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K - 04/07/2002 ”G., J. A. y otros c. Metrovías S.A. y otro” LA LEY To. 2002-D pág. 820; Ídem, íd., 05/04/2002 “Veliz, Juana R. c. Metrovías S.A.” LA LEY To. 2002-C pág. 373 - RCySTo. 2002 pág. 617 Es aplicable el plazo de prescripción por responsabilidad extracontractual -2 años- y no el del contrato el transporte -1 año-, si no existe criterio jurisprudencial unánime sobre el encuadramiento de la pretensión, habiendo el actor elegido el primer régimen, pues si bien ambos son autónomos, ninguna ley establece su exclusión recíproca y la privación de derechos no se presume, debiendo estarse a la solución que preserve mejor la vigencia de la acción promovida Se trata de una acción de daños y perjuicios por accidente sufrido en la escalera del subterráneo antes de adquirir el cospel

  16. Oportunidad procesal para oponerla Art. 3962 (Dec.-Ley 17.711) – La prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en juicio que haga quien intente oponerla. Art. 3962 (originario) – La prescripción puede oponerse en cualquier instancia, y en todo estado del juicio, anterior al tiempo en que las sentencias hayan pasado en cosa juzgada; pero, ante los tribunales superiores no puede oponerse si no resulta probada por instrumentos presentados, o testigos recibidos en primera instancia.

  17. Oportunidad procesal para oponerla Primera tesis: “La primera presentación en que puede ser opuesta la excepción de prescripción conforme al actual art. 3962 del Cód. Civil es -en los procesos de conocimiento-, la efectuada por el demandado antes de contestar la demanda, pues quien no compareció al proceso en el momento oportuno no puede articularla en su presentación posterior” (C.Nac.Civ., en pleno 'Pennighian vda. de Katcherian Sateniga c. O'Flaherty, Enrique T. s/Cobro de pesos' L.L., 1976-B pág. 285)

  18. Oportunidad procesal para oponerla Segunda tesis: Primera presentación puede ser anterior o posterior a la oportunidad para contestar la demanda. Por lo tanto, si el demandado no ha contestado la demanda, puede oponerla en su ‘primera presentación’. Cambió el art. 3962, pero nada cambió...

  19. Oportunidad procesal para oponerla Tercera tesis: La oportunidad para plantear la excepción es la de contestar la demanda. Primera presentación se refiere a los terceros que están legitimados para plantear la prescripción, pero que no tienen oportunidad de contestar la demanda

  20. C.Nac.Civ., sala C, mayo 25-1956, “Mendiberry, Indalecio en Gardey, Emilio c/Gardey, Eduardo” L.L. To. 83 pág. 131 • Se ha admitido que lo haga el tercerista de dominio en la ejecución promovida por el acreedor contra un ejecutado que no hizo valer la defensa de prescripción

  21. Oportunidad procesal para oponerla Art. 346 (Ley 25.488) – El rebelde sólo podrá oponer la prescripción con posterioridad siempre que justifique haber incurrido en rebeldía por causas que no hayan estado a su alcance superar. En los casos en que la obligación de comparecer surgiere con posterioridad al plazo acordado al demandado o reconvenido para contestar, sólo podrá oponerla en su primera presentación. Si se dedujere como excepción, se resolverá como previa si la cuestión fuere de puro derecho

  22. Oportunidad procesal para oponerla en el C.P.C. Neuquino Artículo 346: Forma de deducirlas, plazo y efectos. Las excepciones que se mencionan en el Artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito, y dentro de los primeros diez días del plazo para contestar la demanda o la reconvención, en su caso. En la misma forma y plazo podrá oponerse la excepción de prescripción cuando pudiera resolverse como de puro derecho. La oposición de excepciones no suspenderá el plazo para contestar la demanda.

  23. Hay que distinguir: si quien la opone es un obligado debe deducirla al contestar la demanda o la reconvención Si es un tercero interesado –que no ha tenido oportunidad de contestar la demanda-, entonces, en la primera presentación Oportunidad procesal para oponerla Si puede hacerse en la primera presentación que haga a juicio quien intente oponerla, nada ha cambiado. Aún el rebelde podría oponerla Art. 3963 – Los acreedores y todos los interesados en hacer valer la prescripción, pueden oponerla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietarios

  24. Prescripción y ratificación procesal Pidiendo el plazo de 10 días del art. 29 del C.P.C.Mza. o 40 días del art. 48 CPCCN para acreditar la personería. El que se acuerda por el Tribunal • ¿Cuál es el problema? Ratificación Demanda Curso de la prescripción Fin del curso del plazo de prescripción ¿La demanda tiene efecto interruptivo?

  25. Si prevalece, la demanda tuvo efecto interruptivo, y la prescripción está interrumpida desde la interposición de la demanda • Art. 1936 Código Civil – La ratificación equivale a mandato, y tiene entre las partes efecto retroactivo al día del acto, por todas las consecuencias del mandato; pero sin perjuicio de los derechos que el mandante hubiese constituido a terceros en el tiempo intermedio entre el acto del mandatario y la ratificación Pero, si el tercero ha adquirido entre la interposición de la demanda y la ratificación el derecho a la liberación, la prescripción se ha cumplido antes de la ratificación, y detiene al efecto retroactivo

  26. El criterio de la S.C.J.Mza. Cuando la acción intentada es deducida el día del vencimiento del plazo de la prescripción, solicitando el presentante el plazo del art. 29 del Cód. Proced. Civil de Mendoza para acreditar personaría, la ratificación efectuada por el mandatario, apoderado con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción, no tiene efectos retroactivos a los fines de la interrupción de la prescripción. S.C.J.Mza., sala I, diciembre 9-1997 “Frigerio, Celina c. Brugnoli de Pagano, Ofelia M.” La Ley Gran Cuyo To. 1998 pág. 306; S.C.J.Mza., sala I, diciembre 26-1995 “Banco Central R.A. en J. B., L.” La Ley To. 1996-D pág. 754 y D.J. To. 1996-2 pág. 1203

  27. Objeciones al criterio de la S.C.J.Mza. Las relaciones entre el derecho procesal y la prescripción están regladas en el art. 3986 C.Civ., pero el criterio de la S.C.J.Mza. establece una excepción al efecto interruptivo de la demanda: cuando el que deduce la demanda no tiene personería para hacerlo. El art. 1936 supone un acto del mandante y no un simple hecho jurídico. En definitiva, habría un supuesto en que la demanda no interrumpe el curso de la prescripción. Cuando se pide el plazo de los arts. 29 del C.P.C.Mza. o 48 CPCCN –aunque luego se acredite la personería o se ratifique-

  28. B) Los distintos plazos de prescripción de las acciones resarcitorias. Las acciones de daños imprescriptibles. Problemas que plantean.

  29. ¿Hay acciones de daños imprescriptibles? • C.S.N., octubre 30-2007 “LarrabeitiYañez, Antole Alejandro y ot c. Estado Nacional” • L.L. Supl.diario 14/12/2007 pág. 7; D.J. 23/01/2008 pág. 144 • “no es atendible el argumento en virtud del cual la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es imprescriptible porque nace de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles desde la óptica del reproche penal. Ello es así porque la primera atañe a materia disponible y renunciable, mientras que la segunda, relativa a la persecución de los delitos de lesa humanidad, se funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes, es decir, en razones que exceden el interés patrimonial de los particulares afectados (cfr. Fallos: 311:1490)

  30. ¿Hay acciones de daños imprescriptibles? En cambio, es prescriptible la acción por daños de incidencia individual • C.Nac.Civ., sala H octubre 1-1999 “Subterráneos de Buenos Aires c/Propietario estación de servicio Shell calle Lima entre Estados Unidos e Independencia” J.A. To. 1999-IV pág. 309 • “Resulta imprescriptible la acción de responsabilidad extracontractual iniciada en representación de intereses difusos o colectivos cuando el daño es ambiental, dadas sus connotaciones de perdurabilidad”

  31. La prescripción de la acción de daños • Acción de daño extracontractual • Acción de daño contractual Art. 4037 – Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad extracontractual. Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial

  32. La prescripción de la acción de daños • Acción de daño extracontractual • Acción de daño contractual Consecuencias no queridas de la dualidad de regímenes “Acerca de cómo un accidente judicial frustó la indemnización de los daños provocados por un accidente de tránsito”, por Carlos A. Parellada “La revista del Foro de Cuyo” To. 13-1994 pág. 45

  33. La prescripción de la acción de daños Argumentos para afirmar que existe una nueva órbita ¿Quiénes son consumidores o usuarios? Art. 1 L. 24.240 “las personas físicas y jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social” Art. 40 “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación de servicios, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o el servicio” Art. 50 “Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales” • Acción de daño extracontractual • Acción de daño contractual Art. 4037 – Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad extracontractual. Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial • Acción de daño en la órbita del consumo ¿El derecho de consumo ha dado lugar a una nueva órbita?

  34. La prescripción de la acción de daños C.Nac.Civ., sala H, octubre 8-2007 “Bernía, Albredo c/Massalín Particulares S.A.” J.A. To. 2007-IV fasc. 13 pág. 61 Si el producto generó daños a un consumidor, el plazo de prescripción aplicable es el de tres años que establece el art. 50 de la Ley 24.240 • Acción de daño extracontractual • Acción de daño contractual Art. 4037 – Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad extracontractual. Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial • Acción de daño en la órbita del consumo ¿El derecho de consumo ha dado lugar a una nueva órbita?

  35. La prescripción de la acción contractual de daños • Acción de daño contractual Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial Art. 855 Cód.Com. – Las acciones que derivan del contrato de transporte de personas o cosas y que no tengan fijado en este Código un plazo menor de prescripción, se prescriben: (1) Por un año, en los transportes realizados en el interior del la República. (2) Por dos años, en los transportes dirigidos a cualquier otro lugar.

  36. C. Civ., Com., de Familia y del Trabajo Marcos Juárez, junio 29-2004 “Alladio, Victoria A. c. Empresa Córdoba S.R.L. y otro” • LLC To. 2004(octubre), 948 Resulta aplicable el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 4037 del Cód. Civil respecto de aquella acción tendiente a obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos por quien fue arrollado por el vehículo del cual acababa de descender, pues si bien medió un contrato de transporte entre el actor y el demandado, éste ya había concluido al ocurrir el evento dañoso, razón por la cual la acción entablada no se funda en la responsabilidad contractual sino en la extracontractual. Dos años

  37. Dos años Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M • 30/05/2005 • R., E. del C. c. Metrovías S.A. • La Ley Online Es aplicable el término de prescripción previsto en el art. 4037 del Cód. Civil, y no el plazo establecido por el art. 855 del Cód. de Comercio, respecto de la acción de resarcimiento por las lesiones sufridas por quien sufrió lesiones al caer en el hall de una estación de subterráneos, como consecuencia de encontrarse el suelo húmedo -en el caso, la actora pisó una mancha líquida aceitosa-, pues, se trata de una demanda de naturaleza extracontractual deducida contra la empresa de trenes en su calidad de guardián del lugar, en reclamo de los daños ocasionados por el riesgo o vicio de la cosa.

  38. La prescripción de la acción contractual de daños La Cámara había entendido que al no haberse demandado al conductor del ómnibus, sino sólo a la empresa de transporte y su aseguradora, la acción deducida era la contractual. • Acción de daño contractual o extracontractual por transporte de pasajeros dentro de la República C.S.N. -  junio 19-2003 - ”Acuña Zaragoza, Adelfa O. c. Vuelta de Rocha S.A.T.C.I. Línea 64 y otros” L.L. To. 2003-E pág. 404Es arbitraria la sentencia que subsumió la acción promovida por el pasajero lesionado en un siniestro en la regulación del contrato de transporte comercial y aplicó el plazo anual de prescripción del art. 855 del Cód. de Comercio en vez del bienal del art. 4037 del Cód. Civil, si ello se fundó en que la demanda se dirigió contra la empresa transportista y su asegurador y no contra el autor del ilícito, pues ello no configura derivación razonada del derecho vigente -que permite al damnificado perseguir a todos o a cualquiera de los sujetos citados en el art. 1113, parte 1ª del Cód. Civil-, y se apoya en afirmaciones dogmáticas con menoscabo de las garantías del debido proceso y el derecho de propiedad (del dictamen del procurador general que la Corte, por mayoría, hace suyo). Dos años

  39. La prescripción de la acción contractual de daños Se trataba de un caso en el cual el pasajero viajaba por cuenta del patrono, que había contratado con la empresa de transportes para que sus funcionarios y empleados se trasladasen al trabajo en un transporte público. • Acción de daño extracontractual por transporte de pasajeros dentro de la República No está prescripta la acción dirigida contra el dueño de la empresa de transporte, dadas las siguientes circunstancias fácticas: a) La acción en sede civil se dedujo después del año y antes de los dos años de producido el accidente, … c) El juez civil condenó al conductor del vehículo de transporte luego de comprobar la existencia de culpa por infracciones a la ley de tránsito que calificó de graves (velocidad impresa, no mantener el pleno dominio del vehiculo). En consecuencia, no había razón, para que el juez civil no calificara esa conducta dentro del tipo previsto en el art.92 del C.P. (se trata de un chofer profesional, que toma una curva demasiado rápido, no choca con nadie y finalmente vuelca el vehículo); es claro que el actor optó por la vía extracontractual.S.C.J.Mza., diciembre 12-2002 Expediente: 72859 “BRAVO BENARDI en J: BRAVO BENARDI, DANIEL E. JULIO CÉSAR ELMELAJ Y OT. Daños y perj. – INC- CAS.” LS 316 - Fs.054 Dos años

  40. La prescripción de la acción contractual de daños • Acción de daño contractual Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial Art. 228 Código Aeronáutico. – Prescribe al año: 1. La acción de indemnización por daños causados a los pasajeros, equipajes o mercancías transportadas. El término se cuenta desde la llegada al punto de destino o desde el día en que la aeronave debiese haber llegado o desde la detención del transporte o desde que la persona sea declarada ausente con presunción de fallecimiento;

  41. C.S.N. - junio 29-2004 – “Coco, Fabián A. c. Provincia de Buenos Aires y ot.” - L.L. 08/11/2004 pág. 4, con nota de Mario Folchi – R.C.yS. To. 2004-X pág. 57 – D.J. 01/12/2004 pág. 1021 Cabe considerar prescripta la acción de daños y perjuicios incoada contra el propietario de una aeronave por las lesiones sufridas por un pasajero durante un vuelo de bautismo, pues aún cuando no pudiese considerarse una operación de transporte por no importar el traslado de un lugar a otro, resulta aplicable por analogía el plazo de prescripción anual previsto en el art. 228 del Cód. Aeronáutico.

  42. Siempre que al acción sea la contractual… C.N. Apel. Civil y Com. Federal, sala I - marzo 13-2003 ”Zugnoni, María D. c. Fuerza Aérea Argentina”  L.L. To. 2003-D pág. 664Es aplicable el plazo bienal de prescripción previsto en el art. 4037 del Cód. Civil a la acción de daños y perjuicios promovida contra la Fuerza Aérea Argentina, a raíz de un siniestro aéreo, alegándose la existencia de omisiones y negligencias de dicha repartición que pondrían de relieve su accionar negligente en la actividad de contralor que le es inherente, supuesto que debe encuadrarse en el ámbito de la responsabilidad extracontractual.

  43. Un caso interesante y complejo… C.S.N. – abril 16-1998 “Rossi, Sarubbi, Maximiliano J. c. Cielos del Sur S. A. y otros” L.L. To 2000-A pág. 561, (42.306-S) - JATo. 1998-IV pág. 211 con nota del Dr. Bustamante Alsina - EDTo. 181 pág. 662 Tratándose del reclamo de supuestos daños que se habrían producido, en definitiva, con motivo o en ocasión del ejercicio de una actividad que se desplegó para socorrer víctimas de un accidente aeronáutico, la norma más próxima que rige la cuestión de la prescripción de la acción indemnizatoria pertinente es la del art. 229 del Cód. Aeronáutico, aplicable por analogía en función de lo previsto en el art. 2° del mismo cuerpo normativo (del voto en disidencia de los doctores MolinéO'Connor, López y Vázquez). En esa disidencia se aplica la analogía…

  44. La prescripción de la acción contractual de daños • Acción de daño contractual Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial TRANSPORTE DE CARGA Art. 293. Ley 20.094 de Navegación - Sin perjuicio de lo establecido en el art. 258, las acciones derivadas del contrato de transporte de cosas previsto en esta Sección, prescriben por el transcurso de un año a partir de la terminación de la descarga o de la fecha en que debieron ser descargadas cuando no hayan llegado a destino. Si las cosas no son embarcadas, dicho lapso se contará desde la fecha en que el buque zarpó o debió zarpar. Ese plazo puede ser prolongado mediante acuerdo formalizado entre las partes con posterioridad al evento que da lugar a la acción.

  45. La prescripción de la acción contractual de daños • Acción de daño contractual Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial FLETAMENTO Art. 258 L. 20.094 - Las acciones que se derivan del contrato de fletamento total o parcial prescriben por el transcurso de un año, contado desde la terminación del viaje, o desde la fecha en que se rescindió o resolvió el contrato, si ello se produjo antes de comenzado el viaje o en el curso del mismo.

  46. La prescripción de la acción contractual de daños • Acción de daño contractual Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial TRANSPORTE DE PERSONAS Art. 345. L. 20.094 - Las acciones originadas en el contrato de transporte de pasajeros y de sus equipajes, prescriben por el transcurso de un año desde la fecha del desembarco del pasajero, o en caso de muerte, desde la fecha en que debió desembarcar. Si el fallecimiento del pasajero ocurriere con posterioridad a su desembarco, la prescripción comenzará a correr a partir de la fecha del deceso, sin que el plazo pueda ser mayor de 3 años, contado desde la fecha del accidente.

  47. La prescripción de la acción contractual de daños • La prescripción es de un año que se cuenta: • Desde la fecha del desembarco • Si el pasajero muere, desde la fecha en que debió desembarcar • Si muere por causa de un accidente ocurrido durante el viaje, pero luego del desembarco, la muerte debe producirse dentro del plazo de tres años desde la fecha del accidente y se cuenta a partir del deceso • Acción de daño contractual Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial TRANSPORTE DE PERSONAS Art. 345. L. 20.094 - Las acciones originadas en el contrato de transporte de pasajeros y de sus equipajes, prescriben por el transcurso de un año desde la fecha del desembarco del pasajero, o en caso de muerte, desde la fecha en que debió desembarcar. Si el fallecimiento del pasajero ocurriere con posterioridad a su desembarco, la prescripción comenzará a correr a partir de la fecha del deceso, sin que el plazo pueda ser mayor de 3 años, contado desde la fecha del accidente.

  48. La prescripción de la acción de daños • Acción de daño contractual o extracontractual Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial CONTRATO DE VIAJE – Art. 30 Convenio de Bruselas (L. 19.918) Caso de lesión, muerte, heridas u otra lesión a la integridad física o mental del viajero ocurrida antes de vencido el plazo para la finalización del servicio, prescribirán en el plazo de dos años que comenzará a correr a partir de la fecha prevista para la finalización de la prestación que dé lugar al litigio. Coincide el plazo con el art. 4037 C.Civ. y 855 inc. 2 C.Com. y amplía el plazo del inc. 1 del art. 855 C.Com.

  49. La prescripción de la acción contractual de daños • Acción de daño contractual o extracontractual Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial CONTRATO DE VIAJE – Art. 30 Convenio de Bruselas (L. 19.918) Si la muerte acaece como consecuencia de un hecho acaecido durante el viaje, pero ocurre después de la fecha prevista para la finalización del viaje el plazo de dos años comienza a correr desde la fecha del deceso, sin que pueda exceder de tres años a contar desde la fecha prevista para la finalización de la prestación.

  50. La prescripción de la acción contractual de daños • Acción de daño contractual o extracontractual Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial CONTRATO DE VIAJE – Art. 30 Convenio de Bruselas (L. 19.918) Con relación a otros perjuicios –fuera de los mencionados en el inc. 1, prescriben al año desde la fecha prevista para la finalización de la prestación que diera lugar al litigio. Coincide con el art. 855 inc. 1 del C.Com.

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