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San José, Costa Rica Noviembre, 2002

ASPECTOS NORMATIVOS SOBRE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA DE LA GESTION EN EL SECTOR PUBLICO COSTARRICENSE”. San José, Costa Rica Noviembre, 2002. Antecedentes : Constitución Política C.R. LAFRPP 8131 de 18/8/2001 RGLAFRPP D.E. 30058-H-MP-PLAN de 19/1/01. Antecedentes (Cont...)

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  1. ASPECTOS NORMATIVOS SOBRE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA DE LA GESTION EN EL SECTOR PUBLICO COSTARRICENSE” San José, Costa Rica Noviembre, 2002

  2. Antecedentes: • Constitución Política C.R. • LAFRPP 8131 de 18/8/2001 • RGLAFRPP D.E. 30058-H-MP-PLAN de 19/1/01

  3. Antecedentes(Cont...) Artículo 11 CPCR: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas. (Reforma Constitucional 8003 de 8 de junio del 2000)

  4. Antecedentes(Cont...) Artículo 3: LAFRPP: Fines de la Ley. Los fines de la presente Ley que deberán considerarse en su interpretación y reglamentación serán: . . c) Definir el marco de responsabilidad de los participantes en los sistemas aquí regulados.”

  5. Antecedentes(Cont...) Artículo 4: LAFRPP: Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la presente Ley. El Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales, según el nivel de autonomía que corresponada, de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes. (BIS art. 4º RGLAFRPP)

  6. Antecedentes(Cont...) Artículo 55 LAFRPP: Informes sobre Evaluación. Las entidades y los órganos indicados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1 de esta Ley, presentarán los informes periódicos y finales de evaluación física y financiera de la ejecución de los presupuestos, así como los informes de gestión, resultados y rendimiento de cuentas, conforme a las disposiciones tanto del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como de la Contraloría General de la República, para los efectos de evaluar el sector público. Las fechas para presentar los informes periódicos serán fijadas por el Reglamento de esta Ley. Sin embargo, los informes finales deberán presentarse a más tardar el 1 de marzo de cada año. Estos órganos establecerán la coordinación necesaria a fin de que los requerimientos de información sean lo más uniformes posible y consistentes con las necesidades de cada uno, sin que esto implique duplicidad de funciones.”

  7. Antecedentes(Cont...) Artículo 68 RGLAFRPP: Rendición de cuentas. La rendición de cuentas es una obligación de todo jerarca y funcionario de los entes u órganos que conforman el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, consistente en informar y demostrar, con objetividad y transparencia, los resultados de la gestión institucional Artículo 69 RGLAFRPP: Metodología e instrumentos. Corresponderá a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de conformidad con su respectiva competencia, definir la metodología e instrumentos que se utilizarán en el proceso de evaluación. Para lo anterior, las instancias mencionadas establecerán los mecanismos de comunicación y coordinación que estimen pertinentes, a efectos de que los requerimientos de información sean lo más uniformes posibley consistentes con las necesidades de cada uno, sin que esto implique duplicidad de funciones.

  8. Antecedentes(Cont...) Artículo 70 RGLAFRPP: Informes de Evaluación. Como resultado del seguimiento y evaluación se emitirán y presentarán informes periódicos a los jerarcas de los órganos y entes componentes del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, con el fin de que se tomen las medidas correctivas y se orienten los esfuerzos hacia el cumplimiento de los objetivos y metas programados, y un informe anual. El informe anual se presentará a las instancias correpondientes del Poder Ejecutivo y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

  9. Antecedentes(Cont...) • Artículo 71 RGLAFRPP: Presentación deInformes. Para elaborar los informes periódicos de evaluación a que se refiere el artículo anterior, según el ámbito de competencia de cada instancia evaluadora, los jerarcas de los entes u órganos evaluados deberán presentar: • A la Dirección General de Presupuesto Nacional: • a.1) A más tardar el 31 de julio del ejercicio económico evaluado, un informe semestral. • a.2) A más tardar el 1 de marzo del ejercicio siguiente, un informe anual de resultados de la ejecución del presupuesto del período que se evalúa.

  10. Antecedentes(Cont...) b) A la Autoridad Presupuestaria: b.1) A más tardar el 31 de julio del ejercicio económico evaluado, un informe semestral. b.2) A más tardar el 1 de marzo del ejercicio siguiente, un informe anual de resultados de la ejecución del presupuesto del período que se evalúa. c) Al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica: c.1) A más tardar el 31 de julio del ejercicio económico evaluado, un informe sobre la gestión institucional, sus resultados y la rendición de cuentas del período, dentro del marco de las metas, los objetivos, las prioridades y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y su aporte al desarrollo económico-social del país. c.2) A más tardar el 1 de enero del ejercicio siguiente, un informe anual que contemple los aspectos indicados en el numeral anterior, para todo el período que se evalúa.

  11. Antecedentes(Cont...) En todos los casos, el contenido de los informes responderá a los criterios técnicos y lineamientos establecidos, según el ámbito de su competencia, por la Dirección General de Presupuesto Nacional, por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

  12. Antecedentes(Cont...) Artículo 110: LAFRPP: Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación: . . . j) El inclumplimiento total o parcial, gravemente injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes proyectos, programas y presupuestos.

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