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DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO REGION METROPOLITANA PONIENTE

DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO REGION METROPOLITANA PONIENTE. OBLIGACIONES BASICAS EN UNA RELACION LABORAL. JUNIO 2013. Pudahuel : ( mapudungún : pu =ir hacia dahuil = pozon de agua. 2. MISION.

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DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO REGION METROPOLITANA PONIENTE

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  1. DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJOREGION METROPOLITANA PONIENTE OBLIGACIONES BASICAS EN UNA RELACION LABORAL JUNIO 2013

  2. Pudahuel: (mapudungún: pu=ir hacia dahuil=pozon de agua DRT Metropolitana Poniente – Coordinación Regional de Gestión 2

  3. MISION “Velar por el cumplimiento de la legislación laboral, fiscalizando, interpretando, orientando la correcta aplicación de la normativa y promoviendo la capacidad de autorregulación de las partes, en la búsqueda del desarrollo de relaciones de equilibrio entre empleadores y trabajadores”. DRT Metropolitana Poniente – Coordinación Regional de Gestión 3

  4. OBJETIVOS ESTRATEGICOS Aumentar la cobertura de empresas fiscalizadas. Aumentar la cobertura y la oportunidad de las instancias de prevención y solución alternativa de conflictos laborales. Aumentar y mejorar el acceso, la oportunidad y la entrega de productos y servicios de la institución hacia los usuarios.

  5. PRODUCTOS FISCALIZACIONES

  6. MEDIACIONES CONCILIACIONES

  7. CAPACITACION Estudiantes, Trabajadores y Empleadores DIFUSION Gobierno en terreno www.direcciondeltrabajo.cl

  8. CONCEPTOS BASICOS ESCRITURACION DEL CONTRATO JORNADA DE TRABAJO REGISTRO DE ASISTENCIA REMUNERACION PREVISION FINIQUITO

  9. ESCRITURACION DEL CONTRATO Contrato Individual de Trabajo Artículo 7º Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada

  10. CLAUSULAS MINIMAS DE UN CONTRATO • Lugar y fecha del contrato • Individualización de las partes • Naturaleza del trabajo y lugar donde deben prestarse • Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada • Duración y distribución de la jornada de trabajo • Plazo del contrato • Demás acuerdos que convengan las partes

  11. PLAZOS PARA ESCRITURAR UN CONTRATO • Regla general 15 días corridos de incorporado el trabajador • Contrato por obra y/o contratos inferiores a 30 días 5 días • COPIAS DEL CONTRATO • La firma del contrato es: • un original (empleador) • una copia (trabajador) • El empleador tiene la obligación de mantener copia del contrato en el lugar de trabajo.

  12. JORNADA DE TRABAJO De la jornada de trabajo Artículo 21 Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no les sean imputables.

  13. JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO • No excederá de 45 horas semanales. • La jornada ordinaria debe distribuirse en 5 y no más de 6 días. • La duración diaria máxima es de 10 horas. • Estas 3 reglas deben cumplirse en su integridad

  14. HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO • Las horas extras se pactan solo para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. • Las horas pactadas deben constar por escrito y tener una vigencia transitoria de no más de tres meses. • Las horas extras no pueden ser más que dos horas por jornada diaria de trabajo. • Las horas extras pactadas y su renovación es un acuerdo de las partes. No se reconocen aquellas determinadas por solamente una de las partes.

  15. DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA Jornada Mañana Colación Jornada Tarde • DESCANSO SEMANAL Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Los días domingos y festivos, serán de descanso; salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar esos días

  16. REGISTRO DE ASISTENCIA Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevara un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro o ergonómico.

  17. DE LAS REMUNERACIONES • Se entiende por remuneración, las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir un trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo • NO SON REMUNERACION • Las asignaciones de movilización, de perdida de caja, de desgaste de herramientas, de colación, los viáticos, las prestaciones familiares, la indemnización por años de servicio y otras al extinguirse la relación contractual.

  18. CONSTITUYEN REMUNERACION Sueldo base, es obligatorio y fijo por una jornada ordinaria de trabajo Sobresueldo, consiste principalmente en la remuneración por horas extraordinarias Comisión, es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o otras operaciones. Participación, es la proporción en las utilidades de un negocio Gratificación, es parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador

  19. La remuneración podrá fijarse por unidad de: Diaria Semanal Quincenal Mensual En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes

  20. De la protección de las remuneraciones: Las remuneraciones serán canceladas en moneda de curso legal, en peso chileno; sin perjuicio de otros acuerdos legales y que estén especificados en el contrato. Las remuneraciones se pagan en dinero efectivo, salvo que el trabajador lo solicite por escrito que el pago sea mediante cheque, vale vista bancario u otra forma legal. Junto con el pago de las remuneraciones, el empleador debe entregar un comprobante o liquidación de remuneraciones, donde debe expresar el monto pagado, la forma como se determino el monto final, los descuentos practicados.

  21. De la protección de las remuneraciones: Cuando el trabajador recibe montos variables como son: comisiones, bonos, premios u otros incentivos, se debe adjuntar un documento anexo que establezca estos haberes en el detalle de cada operación. El periodo de pago es el que acuerden las partes, pero en ningún caso debe exceder un mes. El momento del pago de las remuneraciones, se dispone que: En día de trabajo, entre lunes y viernes; En el lugar de trabajo; Dentro de la hora siguiente del termino de la jornada; Se faculta a las partes para acordar día y hora de pago distinta

  22. Descuento a las remuneraciones: Descuentos legales: Los impuestos que graven las remuneraciones; Las cotizaciones previsionales o de seguridad social; Las cuotas sindicales; Las obligaciones con instituciones previsionales o organismos públicos Descuentos convencionales: Todos aquellos descuentos acordados entre trabajador y empleador; El acuerdo debe constar por escrito y no debe ser superior al 15% de la remuneración total del trabajador.

  23. Descuento a las remuneraciones: Descuentos prohibidos: Todo descuento no solicitado por el trabajador; Todo descuento por cheques, vales vista, letras de cambio, etc.; Todo descuento por instrumentos mercantiles o bienes del empleador robados o dañados o destruidos por terceros. En caso de haberlo realizado debe devolver ese dinero a los trabajadores.

  24. Las relaciones laborales entre los empleadores y trabajadores se regularán por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor licita que elijan Las relaciones laborales siempre deben fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona.

  25. De las GRATIFICACIONES Artículo 42 del Código del Trabajo: Gratificación: corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el SUELDO del trabajador. QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PAGAR: Artículo 47 del Código del Trabajo:“ Los establecimientos mineros, industrias, comerciales o agrícolas…., que persigan fines de lucro, y LAS COOPERATIVAS, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros…”

  26. QUIEN DETERMINA SI ESTA OBLIGADO A PAGAR GRATIFICACIÓN ? Artículo 49 del Código del Trabajo: EL EMPLEADOR, AL MOMENTO DE REALIZAR SU BALANCE O LIQUIDACION PRACTICA AL SII., al 30 de abril de cada año. El SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ( SII), a requerimiento de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, TRIBUNALES, DIRIGENTES SINDICALES, informa las utilidades líquidas para efectos de gratificación. MODALIDADES DE PAGO: 1.- Abonar el 25% de la remuneración del trabajador con tope de 4,75 IMM ( $916.750; mes $76.395, ARTICULO 50 C.T.); 2.- Repartir el 30% de las utilidades líquidas entre todos los trabajadores ( 30% U.L/ TOTAL REMUNERACIONES ANUALES= Factor; Factor x Remuneración anual del trabajador).

  27. PREVISIÓN ( COTIZACIONES PREVISIONALES): DE CARGO DEL TRABAJADOR: PARA SALUD: Fonasa o Isapre ( 7% o lo pactado con Isapre); FONDO PENSIONES: AFP o INSTITUCIONES REGIMEN ANTIGUO ( SSS-EMPART) ( 11, 14 % y más); SEGURO CESANTÍA ( 0,6% contratos indefinidos); TRABAJO PESADO: 1% o 2%; DE CARGO DEL EMPLEADOR: 1.- Ley accidente del Trabajo ( 16.744); 2.- Aporte seguro cesantía ( 3% contratos plazo fijo; 2,4% contratos indefinidos); 3.- TRABAJO PESADO: 1% o 2%

  28. www.consultatuscotizaciones.cl www.direcciondeltrabajo.cl

  29. SI EL EMPLEADOR NO PAGA, ES FISCALIZADO Y LE CURSAN UNA MULTA, QUÉ HACER ?: • 1.- Regularizar , es decir, pagar al trabajador y enterar cotizaciones previsionales; luego • 2.-.Realizar solicitud de reconsideración administrativa multa: opciones • SUSTITUCIÓN POR CAPACITACIÓN; o • RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA; o • RESURSO ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO (RAS); o • Reclamación multa a Tribunales Laborales;

  30. FINIQUITO LABORAL Obligación del Empleador: 1.- Mantener en el lugar de trabajo una copia del contrato y/o del finiquito; Artículo 9 C.T. 2.- Suscripción, en toda relación laboral que exceda de 30 días; 3.- Ratificarse ante Ministro de Fe ( Inspector del Trabajo, Notario, Secretario Municipal, Oficial Registro Civil, Presidente del Sindicato, Articulo 177 C.T.); 4.- Causales que obligan aviso termino de contrato: - Artículo 159: Nº 4, 5 y 6; -Articulo 160 y 161 del C. del T, todas. FORMALIDAD DEL AVISO: Por escrito; notificación personal o carta certificada; Indicar hechos que funda medida, causal legal y acreditación pago cotizaciones previsionales.

  31. (Art. 194 del Código del Trabajo) ¿Qué organizaciones están sujetas a la protección de la maternidad? Todas las organizaciones de la Administración Publica, Semifiscales, de Administración Autónoma, Municipales, Particulares o Privadas. ¿Quiénes son beneficiados con esta disposición? Esta disposición beneficia a todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador; incluidas quienes trabajan en su domicilio y en general a toda mujer que este acogida a algún sistema previsional. ¿Qué responsabilidades tiene el empleador? Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez. Dirección Regional del Trabajo-Región Metropolitana Poniente

  32. (Art. 195 del Código del Trabajo) • ¿Qué derechos le otorga la disposición? • 1. Descanso pre natal (seis semanas antes del parto). • 2. Descanso post natal (doce semanas después del parto). • El padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días después del nacimiento. • El permiso anterior también al padre en proceso de adopción. • Si la madre muere en el parto, el permiso se asigna al padre y también el fuero. • Los derechos otorgados son irrenunciables. • Parto que se produzca antes de las 33 semanas de gestación el descanso postnatal será de 18 semanas; lo mismo si el niño pesa menos de 1500 gramos. • En el caso de partos de 2 o más niños, el descanso post natal se incrementa en 7 días corridos por niño a partir del segundo. • Algunos de los derechos o beneficios contemplados para la mujer pueden extenderse al padre en determinadas condiciones. Dirección Regional del Trabajo-Región Metropolitana Poniente

  33. (Art. 196 del Código del Trabajo) Si durante el embarazo se produjera enfermedad, como consecuencia de éste, comprobado con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario, cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas (Art. 197 del Código del Trabajo) Para hacer uso del descanso de maternidad, deberá presentarse al servicio o empresa o empleador, un certificado médico o de matrona que acredite tal situación. (Art. 197 bis) Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso post natal parental de doce semanas a continuación del periodo post natal, durante el cual recibirá un subsidio cuya base de calculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad. 33 33 Dirección Regional del Trabajo-Región Metropolitana Poniente

  34. (Art. 200 del Código del Trabajo) La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección… tendrá derecho al permiso post natal parental. (Art. 201 del Código del Trabajo) Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso post natal parental, la trabajadora gozará de fuero laboral. En caso que el padre haga uso del permiso post natal parental, gozará de fuero laboral por un periodo equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los 10m días anteriores al comienzo del uso del mismo. Dirección Regional del Trabajo-Región Metropolitana Poniente

  35. DEFINICIÓN LEGAL:ACOSO LABORAL, LEY 20.607 “Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. “Toda conducta que constituya: • agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y • que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o, • bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo” DICTAMEN 3519/034 DEL 09/08/2012 Dirección Regional del Trabajo-Región Metropolitana Poniente

  36. ULTIMAS LEYES LABORALES: Ley 20.660: MODIFICA LEY Nº 19.419, EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO. Ley 20.652: OTORGA AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD Y LAS COMPATIBILIZA CON PLAZOS DE LA LEY Nº 20.305 . Ley 20.629: ESTABLECE EL 19 DE SEPTIEMBRE COMO FERIADO IRRENUNCIABLE PARA LOS DEPENDIENTES DEL COMERCIO. Ley 20.613: MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, INCLUYENDO LA REMUNERACIÓN DENOMINADA "SEMANA CORRIDA" DENTRO DE LA BASE DE CÁLCULO DEL FERIADO DE LOS TRABAJADORES . LEY 20.611: MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES. Ley 20.607: MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, SANCIONANDO LAS PRÁCTICAS DE ACOSO LABORAL

  37. RAMÓN FERRADA ESPINOSA DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO rferrada@dt.gob.cl www.direcciondeltrabajo.cl Fono consulta: 6004504000 GRACIAS POR SU TIEMPO y DISPOSICIÓN A ESCUCHAR Y CONSULTAR.

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