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NORMA 5:

NORMA 5: ATENDER A LAS PERSONAS EN CASO DE ACCIDENTE, EN ENFERMEDAD SÚBITA DE ACUERDO CON PROTOCOLOS DE ATENCIÓN DE PRIMER RESPONDIENTE. ENF. Martha Liliana Gómez rojas ESP. GERENCIA HOSPITALARIA MAGISTER EN EDUCACIÓN (C).

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NORMA 5:

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  1. NORMA 5: ATENDER A LAS PERSONAS EN CASO DE ACCIDENTE, EN ENFERMEDAD SÚBITA DE ACUERDO CON PROTOCOLOS DE ATENCIÓN DE PRIMER RESPONDIENTE. ENF. Martha Liliana Gómez rojas ESP. GERENCIA HOSPITALARIA MAGISTER EN EDUCACIÓN (C)

  2. ELEMENTO 2: Aplicar cuidados de primer respondiente a los usurarios en caso de accidentes y enfermedad súbita de acuerdo con el evento y normativa vigente • ELEMENTO 1: Orientar al usuario acerca de los servicios de salud disponibles en su localidad.

  3. tEmas elemento 1 • SGSSS • Planes de beneficios. • POS-C Y S • SOAT • Deberes y derechos en salud. • IPS Públicas y privadas • Comunicación Asertiva • Manejo ético de la información

  4. tEmas elemento 2 • Anatomía y fisiología • Técnicas de valoración física • S.V • Movilización y transporte de heridos y lesionados. • Soporte vital básico • Atención inicial en quemaduras, intoxicaciones, cuerpo extraño, convulsiones, parto en emergencia, lipotimias, heridas. • Red Pública de Urgencias • Normas de Bioseguridad y técnica aséptica • Cadena de custodia: concepto básico. • Responsabilidad legal

  5. Generalidades sgsss Enfermería en autoevalaución con miras a la Acreditación

  6. . Poder ejecutivo Poder Judicial Presidente, ministros, gobernadores, alcaldes Altas cortes, fiscalía y organismos de control Poder legislativo Garantiza cumplimiento normas Interpreta, hace respetar normas o las invalida PODERES PÚBLICOS EN COLOMBIA Senado y cámara

  7. . Constitución Política Acuerdos Tratados internacionales Resoluciones Leyes orgánicas Circulares Leyes Estatutarias Sentencias JERARQUÍA NORMAS EN COLOMBIA Decretos: Ley, ejecutivos y reglamentarios

  8. . • ART48. • La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control de estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. • Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. • ART49. • La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. • Los servicios de salud se organizaran en forma descentralizada por niveles de atención y con participación de la comunidad. • Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad CONSTITUCIÓN POLÍTICA – 91 Y SALUD

  9. . Salud Seguridad Social Integral: normas regulan prestación servicios salud Pensiones Servicios sociales complementarios Riesgos profesionales LEY 100 DE 1993 -COLOMBIA

  10. . • Eficiencia: Consiste en la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente. • Universalidad: Garantía de protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida. • Solidaridad: Práctica de la mutua ayuda entre las personas, generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Principios básicos PRINCIPIOS LEY 100 DE 1993

  11. . • Integralidad: Ampliar la cobertura del sistema a todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quién contribuirá según sus capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas. • Unidad: Es la articulación de Instituciones, regímenes, políticas, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social. • Participación: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. Principios básicos PRINCIPIOS LEY 100 DE 1993

  12. . • Patológicos: Enfermedades, accidentes de trabajo, Invalidez. • Biológicos: Maternidad, vejez y Muerte. • Económicos - sociales: Desempleo o paro forzoso, cargas familiares excesivas Clasificación LA SEGURIDAD SOCIAL AMPARA RIESGOS

  13. Equidad.Proveerá gradualmente servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes en Colombia, independientemente de su capacidad de pago. Obligatoriedad. La afiliación al Sistema en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este Sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o de capacidad de pago.   . Reglas del SGSS FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD

  14. . Protección Integral. Brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia. Libre Escogencia. Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, cuando ello sea posible según las condiciones de oferta de servicios. Reglas del SGSS FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD

  15. . Autonomía De Las Instituciones. Las instituciones prestadoras de servicios de salud tendrán, a partir del tamaño y complejidad que reglamente el gobierno, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, salvo los casos previstos en la presente ley. Descentralización Administrativa. La organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud será descentralizada y de ella harán parte las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. Reglas del SGSS FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD

  16. . CALIDAD. El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad en: la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional. (Dec. 1011/06) Reglas del SGSS FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD

  17. . Participación Social. El Sistema estimulará la participación de los usuarios en la organización y control de las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sistema en su conjunto. Concertación. El sistema propiciará la concertación de los diversos agentes en todos los niveles y empleará como mecanismo formal para ello a los Consejos Nacional, departamentales, distritales y municipales de Seguridad Social en Salud. Reglas del SGSS FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD

  18. planes beneficios y derechos y deberes en salud Enfermería en autoevalaución con miras a la Acreditación

  19. Conjunto de actividades,procedimientos,suministros y reconocimientos que se brinda a las personas, con el propósito de mantener o recuperar la salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad general, maternidad y la incapacidad, discapacidad o invalidez derivada de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Son siete los planes de beneficios. ¿Qué son Planes de Beneficios?

  20. . PAB (Plan de atención básica) POS – Subsidiado ATEP (Accidente trabajo y enf profesional) Pos contributivo AIU (Atención inicial de urgencias) PACS (Planes complentarios en salud) PLANES DE BENEFICIOS – LEY 100 /93 ECAT (Evento catastrófico y accidente de tránsito)

  21. “Conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a las colectividades” Desde la Ley 1122 de 2007 se denomina PIC. ¿Qué es el PAB?

  22. Gratuito • Financiado con recursos públicos. • Dirigido y Administrado por el Estado. • Obligatoriedad • Territorialidad • Complementariedad con otros planes de atención. CARACTERÍSTICAS DEL PAB?

  23. Es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el SGSSS, cuya finalidad es la protección de la salud, la prevención y curación de enfermedades, el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo familiar. Plan integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales. Art. 156 de la Ley 100/93 POS

  24. Régimen Contributivo Conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al SGSSS, vinculación que se hace a través del pago de una cotización individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o con su empleador. Aporte:4% empleado y 8.5% empleador, para un aporte total del 12.5%.

  25. Régimen Subsidiado Es el mecanismo mediante el cual la población más pobre, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado. Para afiliarse al REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD debe tener aplicada la encuesta SISBENque quiere decir: Sistema de Selección de Beneficiarios y permite establecer en que nivel se encuentra. Esta encuesta es la puerta de entrada a los programas sociales que ofrece el Estado para las personas con más necesidades.

  26. Régimen Contributivo = Régimen subsidiado Al afiliarse al régimen contributivo el afiliado (cotizante) y sus beneficiarios tienen derecho a recibir: Los beneficios del POS Un subsidio en dinero en caso de incapacidad por enfermedad. Un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad. Los beneficios del POS a partir del 1 de julio de 2012 son los mismos que en el Régimen Contributivo. Exención de copagos si está clasificado en el nivel I del Sisben; menores de un año y casos especiales.

  27. Cuota moderadora: • Aporte por la prestación del servicio, Afiliado y Beneficiario • COPAGO: Aporte económico correspondiente a un parte del valor del servicio; pago solo por beneficiarios. CUOTA MODERADORA Y COPAGOS

  28. Son aquellos planes adquiridos y financiados exclusivamente por los usuarios, son planes de atención que buscan mejorar aspectos de tecnología y hotelería en la atención ya hecha por el POS; ej: pólizas de salud, medicina prepagada. PLANES DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIOS EN SALUD

  29. Es un plan dirigido exclusivamente para aquellos eventos, patologías o accidentes que se den en el lugar de trabajo o se den como consecuencia del trabajo en cuestión. (Regulados y administrados por las ARL) ACCIDENTE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

  30. Es un plan que cubre a todos los afiliados al sistema de seguridad social en salud, en cuanto a la atención medico-quirúrgica, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial, que deriven de un accidente de tránsito, acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el CRES. EVENTO CATASTRÓFICO Y ACCIDENTE DE TRÁNSITO

  31. FOSYGA : Subcuenta:de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, o (SOAT), en caso de tratarse de un accidente de tránsito por auto fantasma saldrán delFOSYGA Cuando se presente: el caso de un SOAT vencido o falsificado, la cuenta correrá por el dueño del vehículo agresor. Los servicios requeridos, y no cubiertos ni por el SOAT ni por el FOSYGA, correrán por cuenta del régimen al cual pertenezca la persona, siempre y cuando estos se encuentren contenidos en el POS. EVENTO CATASTRÓFICO Y ACCIDENTE DE TRÁNSITO

  32. SOAT SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

  33. NORMATIVIDAD DEL SOAT

  34. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE DE TRANSITO LEY 33 DE FEBRERO 3 DE 1986 CREACION CREACION SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE DE TRANSITO

  35. LEY 100 DE 1993

  36. DECRETO 1032 DE 1991

  37. ¿Qué ES EL SOAT? Es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores (nacionales o extranjeros) que transiten por el territorio colombiano, que ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores.

  38. ¿En dónde se puede adquirir el Soat? • Para comprar o renovar su Soat, adquiéralo en los lugares autorizados o con su agente de seguros. • Esté alerta para evitar la compra de un Soat falso porque esto puede acarrear graves consecuencias, como sanciones penales y de tránsito.

  39. ¿Hasta qué cuantía cubre el Soat por estos servicios? • Gastos médicos: con una cobertura disponible hasta 500 smldv.  • Amparo de muerte: con cobertura de 600 smlv. • Incapacidad permanente: dispone de de 180 salarios mínimos diarios.  • Gastos funerarios: reconoce 150 smlv. • Gastos de transporte: ampara los costos a quien transporte a la víctima desde el lugar del accidente hasta el centro asistencial. Prioritariamente, una ambulancia pero también contempla otro tipo de vehículos. Estos amparos son por víctima, sin importar su número

  40. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR ATENCIÓN MÉDICA A LAS VÍCTIMAS? • Todos los hospitales y clínicas, tanto públicas como privadas están obligados a prestar la atención médica en forma integral, desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, así: • Atención de urgencias • Hospitalización • Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, órtesisy prótesis. • Suministro de medicamentos • Tratamiento y procedimientos quirúrgicos • Servicios de diagnóstico • Rehabilitación

  41. Todas las entidades que presten los servicios de urgencias, atenderán obligatoriamente a los casos de urgencias vitales, aún sin convenio o autorización de la EPS respectiva, e incluso, lo mismo ocurrirá en el caso de personas no afiliadas al sistema. Las EPS pagarán el servicio a las IPS con base a las tarifas pactadas o con las establecidas para el SOAT. En el caso de atención a personas no afiliadas al Sistema, la IPS que lo atendió le cobrará al Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA) esta atención. ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS

  42. ARL Administradora de Riesgos Laborales ATEP Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. EPS Entidad Promotora de Salud. FOSYGA Fondo de Solidaridad y Garantía. IPS Institución Prestadora de Servicios de Salud. PACS Planes de Atención Complementaria en Salud. POS Plan Obligatorio de Salud. SOAT Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito . Terminología GLOSARIO SGSSS

  43. . Empresas promotoras del Régimen Subsidiado (EPS-S): Entidades que manejan (previo contrato con municipios y departamentos) los recursos que el Estado destina para atender a los beneficiarios del régimen subsidiado, es decir, las personas que no tienen dinero para cotizar al sistema de salud. EAPB:Entidades administradoras de planes de beneficios: EJ: EPS – S Y C. Terminología GLOSARIO SGSSS

  44. . Afiliado:La persona (cotizante o familiar beneficiario) que tiene derecho a la cobertura de riesgos en salud. Alto costo: Son los tratamientos y servicios de salud que reciben las personas que padecen enfermedades ruinosas o catastróficas, como sida y sus complicaciones, diálisis por insuficiencia renal y trasplantes de riñón, corazón, médula ósea o córnea. Terminología GLOSARIO SGSSS

  45. . ATEP (Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional): Son los accidentes que ocurren al trabajador en el sitio del trabajo o en el desplazamiento desde o hacia éste, y las patologías que ocurren como consecuencia del desempeño de una labor. Beneficiarios: Personas que pertenecen al grupo familiar del afilado al sistema. Reciben beneficios en salud luego de ser inscritos por el cotizante. Terminología GLOSARIO SGSSS

  46. . Copago: Es el aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio requerido por el beneficiario; tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema. Se cobra sólo a los afiliados beneficiarios . Cotización: Lo que todo afiliado (trabajadores dependientes, independientes y pensionados) debe aportar cada mes para recibir los beneficios del sistema de salud. Terminología GLOSARIO SGSSS

  47. . Cotizante: Las personas, nacionales o extranjeras residentes en Colombia, que por estar vinculadas a través de un contrato de trabajo, ser servidores públicos, pensionados o jubilados o trabajadores independientes con capacidad de pago, aportan parte de los ingresos para recibir los beneficios del sistema de salud. Deben aportar el 4% del ingreso base de cotización. Cuota moderadora: Es la suma que se cobra a todos los afiliados (cotizantes y a sus familiares) por servicios que éstos demanden. Su objetivo es regular y estimular el buen uso del servicio de salud. Terminología GLOSARIO SGSSS

  48. . Entidad Promotora de Salud (EPS): Es la responsable de la afiliación y registro de los usuarios y del recaudo de las cotizaciones. Deben organizar y garantizar la prestación del POS a los afiliados y de girar al FOSYGA. ESE (Empresa Social del Estado): Es una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud. Terminología GLOSARIO SGSSS

  49. . FOSYGA(Fondo de Solidaridad y Garantía): Es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, sin personería jurídica ni planta de personal propia. Se compone de cuatro subcuentas: compensación interna del régimen contributivo, solidaridad del régimen subsidiado, promoción de la salud y riesgos catastróficos y accidentes de transito). Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS): Son los hospitales, clínicas, centros médicos o profesionales de la salud (oficiales, privados, mixtos, comunitarios o solidarios) que prestan directamente la atención médica a los afiliados al sistema. Terminología GLOSARIO SGSSS

  50. . PAS (Plan Adicional de Salud): Se entiende por plan de atención adicional, aquel conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria. Plan Obligatorio de Salud (POS): Es el conjunto de servicios y de reconocimientos económicos (en el caso del régimen contributivo) que las EPS y EPS del subsidiado deben prestarles a todos los afiliados al SGSSS. Terminología GLOSARIO SGSSS

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