1 / 56

Mes de la Contaduría Pública Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

El rol del Auditor frente a la Ley 8204 y su normativa conexa. Lic. Arturo Azofeifa Céspedes. MAP. arturoazofeifa@gmail.com. Mes de la Contaduría Pública Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Miércoles 8 de mayo del 2013. Agenda propuesta. Breve introducción al tema.

tehya
Télécharger la présentation

Mes de la Contaduría Pública Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. El rol del Auditor frente a la Ley 8204 y su normativa conexa Lic. Arturo Azofeifa Céspedes. MAP. arturoazofeifa@gmail.com Mes de la Contaduría Pública Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Miércoles 8 de mayo del 2013

  2. Agenda propuesta • Breve introducción al tema. • Qué es el lavado de dinero. • Qué es el terrorismo y su financiamiento. • Normativa vinculante. • Qué es una auditoría de cumplimiento. • Relación del Oficial de Cumplimiento con la Auditoria Interna. • Relación del Oficial de Cumplimiento con la Auditoria Externa. • Diferencias entre Auditoria Tradicional y Auditoria de Cumplimiento. • Propuesta metodología de revisión. • Reflexión final.

  3. Introducción

  4. Dualidad: Gestión / Negocio.

  5. Antecedentes Importantes

  6. Antecedentes importantes • ¿Qué es el lavado de dinero? • La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su accionar. • Ocultar o disfrazar la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a, o propiedad de, bienes a sabiendas de que derivan de ofensa criminal. • La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo al momento en que se reciben, que deriva de una ofensa criminal o de la participación en algún delito. Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

  7. Antecedentes importantes • ¿Qué es el lavado de dinero? • Disfrazar activos para ser utilizados sin que se detecte la actividad ilegal que los produjo. Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN) • En general, es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos. En general, involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad. Asociación de Especialistas Certificados en Antilavadode Dinero (ACAMS)

  8. Antecedentes importantes • ¿Qué es el lavado de dinero? Será sancionado con pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años: • Quien adquiera, convierta o transmita bienes de interés económico, sabiendo que estos se originan en un delito que, dentro de su rango de penas, puede ser sancionado con pena de prisión de cuatro (4) años o más, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito, o para ayudarle a la persona que haya participado en las infracciones, a eludir las consecuencias legales de sus actos. • Quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o los derechos sobre los bienes o la propiedad de estos, a sabiendas de que proceden, directa o indirectamente, de un delito que dentro su rango de penas puede ser sancionado con pena de prisión de cuatro (4) años o más. La pena será de diez (10) a veinte (20) años de prisión, cuando los bienes de interés económico se originen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, legitimación de capitales, desvío de precursores, sustancias químicas esenciales y delitos conexos, conductas tipificadas como terroristas, de acuerdo con la legislación vigente o cuando se tenga como finalidad el financiamiento de actos de terrorismo y de organizaciones terroristas. Artículo 69, Ley 8204

  9. Antecedentes importantes • ¿Qué es el terrorismo? Todo acto de violencia organizada, premeditada y justificada por sus autores –de forma explícita o implícita– en razón de causas u objetivos de orden político, social o ideológico que atente contra la vida humana, la seguridad o los bienes materiales. En términos generales, la violencia terrorista se nutre de dos corrientes ideológicas y de creencias presentes en distintas culturas y tradiciones y a lo largo de la historia: la legitimación del uso de medios drásticos para replicar a la tiranía o tratar de echarla abajo y la creencia mesiánica en el advenimiento de un mundo nuevo mediante un acontecimiento dado o golpe de voluntad de inspiración divina o de mandato sectario. KepaAulestia

  10. Antecedentes importantes • ¿Qué es el financiamiento del terrorismo? Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años quien, por cualquier medio y de manera directa o indirecta, recolecte, oculte, provea, promueva, facilite o de cualquiera otra forma coopere con la recolección o la entrega de los fondos, productos financieros, recursos o instrumentos, en el país o en el extranjero, con la intención o el conocimiento de que estos se utilicen o destinen al financiamiento de actos terroristas, aunque estos no lleguen a ejecutarse, o a organizaciones declaradas como terroristas, de acuerdo con el Derecho internacional, o que tengan fines terroristas. El hecho podrá ser juzgado en Costa Rica, sin importar el lugar donde haya sido cometido. Artículo 69 bis, Ley 8204

  11. Normativa Vinculante

  12. Normativa vinculante REGLAMENTO GENERAL SOBRE LEGISLACION CONTRA EL NARCOTRAFICO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACION DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA Artículo 50.- Sistema de auditoría. Con el fin de apoyar a la Oficialía de Cumplimiento, la Auditoría Interna de cada entidad o sujeto obligado debe contar con programas permanentes de auditoría tendientes a verificar la efectividad y el cumplimiento de las políticas, procedimientos y controles para la prevención y detección de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. En caso de que no disponga de auditoría interna debe designar al menos a un funcionario para que realice esta labor. Además, debe someterse a una auditoría externa que incluya pruebas específicas sobre el cumplimiento de las medidas para prevenir y detectar la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. De esta revisión debe generarse un informe que será del conocimiento de la Junta Directiva u órgano colegiado equivalente.

  13. Normativa vinculante NORMATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 8204 CAPÍTULO VIII - OFICIALÍA DE CUMPLIMIENTO • Artículo 30.- Funciones de la Oficialía de Cumplimiento. CAPÍTULO IX - COMITÉ DE CUMPLIMIENTO • Artículo 33.- Funciones (Comité de Cumplimiento). CAPÍTULO X - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA AUDITORIA INTERNA Y EXTERNA • Artículo 36.- Del desarrollo e implementación de programas de auditoría interna. • Artículo 37.- Informe anual del Auditor Externo sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. • Artículo 38.- Apartados mínimos del informe anual.

  14. Normativa vinculante NORMATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 8204 • Artículo 36.- Del desarrollo e implementación de programas de auditoría interna. La auditoría interna debe elaborar y ejecutar un programa anual de evaluación, seguimiento, y control, exclusivamente de uso interno de esa unidad, el que debe estar a disposición de la Superintendencia respectiva a fin de comprobar el nivel de cumplimiento de la normativa general vigente y la efectividad de los planes, programas y controles internos adoptados por el sujeto fiscalizado para prevenir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Dicho programa debe indicar las dependencias a auditar, frecuencia de las auditorías o fechas aproximadas y los aspectos a inspeccionar en cada oportunidad.

  15. Normativa vinculante NORMATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 8204 • Artículo 36.- Del desarrollo e implementación de programas de auditoría interna. Se deben considerar listas de verificación o control, a fin de facilitar a los auditores internos cubrir todos los aspectos que deben ser revisados en cada dependencia, incluyendo las sucursales o agencias, así como pruebas específicas para la evaluación, revisión y seguimiento de los servicios de transacciones electrónicas. De cada una de las revisiones efectuadas, se debe preparar un informe con los resultados y las recomendaciones correspondientes, el cual será dirigido a la junta directiva u órgano colegiado equivalente, a la gerencia general, al Comité de Cumplimiento y al Oficial de Cumplimiento.

  16. Normativa vinculante NORMATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 8204 • Artículo 37.- Informe anual del Auditor Externo sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. La auditoría externa a la que se somete cada sujeto fiscalizado, debe incluir pruebas específicas sobre el cumplimiento de las medidas para prevenir y detectar la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Se puede contratar los servicios de un auditor externo diferente al que realiza la auditoría financiera para que lleve a cabo dicha labor. Este auditor debe cumplir con los mismos requerimientos que los exigidos a los auditores externos financieros. Como resultado de la revisión anterior, se debe emitir un informe el cual debe incluir una valoración de la eficacia operativa y eventuales rectificaciones o mejoras, para cada uno de los apartados descritos en el artículo siguiente. El informe debe ser del conocimiento de la junta directiva u órgano colegiado equivalente.

  17. Normativa vinculante NORMATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 8204 • Artículo 37.- Informe anual del Auditor Externo sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Para la preparación y elaboración de este informe, los Auditores Externos no pueden tener acceso a la identidad de los clientes de los casos que se investiguen, o que hayan sido reportados a las autoridades como actividades sospechosas. Aquellas operaciones detectadas durante las revisiones de los Auditores Externos, que a su criterio constituyen actividades inusuales, deben ser informadas al Oficial de Cumplimiento, quien las evaluará y decidirá si deben ser reportadas a la Superintendencia respectiva. El informe anual sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, se considera confidencial, debe ser presentado al sujeto fiscalizado en el plazo máximo del 31 de marzo de cada año con corte a diciembre y debe estar a disposición de la Superintendencia respectiva para efectos de supervisión.

  18. Normativa vinculante NORMATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 8204 • Artículo 38.- Apartados mínimos del informe anual. El informe debe referirse a los siguientes apartados: a) Elaboración y mantenimiento del manual de cumplimiento. b) Metodología para la clasificación del riesgo del cliente. Incluyendo la revisión de las políticas y procedimientos para tal fin. c) Perfiles de riesgo de los clientes. d) Procedimientos de identificación de clientes (Política conozca a su cliente). e) Procedimientos para asegurar una debida diligencia más exhaustiva para las categorías de clientes de alto riesgo.

  19. Normativa vinculante NORMATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 8204 • Artículo 38.- Apartados mínimos del informe anual. f) Políticas establecidas y procedimientos de control para abordar todo riesgo específico asociado con el uso indebido de los avances tecnológicos, especialmente en las relaciones o transacciones comerciales que no son cara a cara, tales como, servicios y transacciones por Internet, uso de cajeros automáticos, banca por teléfono, transmisión de instrucciones o solicitudes por fax o medios similares, uso de tarjetas prepagadas. g) Servicios de transacciones electrónicas. h) Procedimientos para el monitoreo de cuentas. i) Medidas establecidas para el registro y notificación de las transacciones en efectivo únicas y múltiples, así como, de las transferencias realizadas desde y hacia el exterior. j) Políticas y procedimientos de los reportes de las operaciones inusuales y sospechosas.

  20. Normativa vinculante NORMATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 8204 • Artículo 38.- Apartados mínimos del informe anual. k) Desarrollo e implementación de programas de inducción y capacitación anual al personal. l) Responsabilidades y funciones relacionadas con la Oficialía de Cumplimiento y sus funcionarios. m) Responsabilidades y funciones relacionadas con el Comité de Cumplimiento. n) Políticas de reclutamiento y selección de personal. o) Deberes de la Auditoría Interna, Gerencia General y Junta Directiva u órgano equivalente. p) Políticas sobre las relaciones comerciales con entidades extranjeras. q) Descripción de las limitantes encontradas, que impiden que el Oficial de Cumplimiento desarrolle eficazmente sus funciones.

  21. Normativa vinculante NORMATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 8204 • Artículo 38.- Apartados mínimos del informe anual. r) Resultados del seguimiento de hallazgos de informes anteriores. Cuando no proceda la evaluación de algún apartado, debe señalarse expresamente en el informe, indicando los motivos. Adicionalmente, en el informe debe añadirse cualquier otro aspecto relativo a los procedimientos y órganos de control interno y comunicación que, atendiendo a las peculiaridades del sujeto fiscalizado, se considere relevante para la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

  22. Reglamento de Gobierno corporativo

  23. Gobierno corporativo • Artículo 3 • Conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige y controla la gestión de una entidad. Comprende las relaciones entre los accionistas o asociados, la Junta Directiva u órgano equivalente, ejecutivos, sus comités de apoyo, las unidades de control, la gerencia y las auditorías interna y externa. • http://www.sugeval.fi.cr/normativa/Paginas/ReglamentosdelMercado.aspx

  24. Funciones • Artículo 7 • c) Nombrar a los miembros del Comité de Auditoría y demás comités de apoyo, cuando corresponda, necesarios para el cumplimiento eficiente de los objetivos asignados a dichos comités. • d) Analizar los informes que les remitan los comités de apoyo, los órganos supervisores y las auditorías interna y externa y tomar las decisiones que se consideren procedentes. • e) Designar a los auditores internos, en los casos en que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, las leyes y normativas propias. Asimismo designar la firma auditora externa o el profesional independiente, de conformidad con la propuesta previamente emitida por el Comité de Auditoría.

  25. Funciones • f) Conocer el plan anual de trabajo de la auditoría interna u órgano de control que aplique y solicitar la incorporación de los estudios que se consideren necesarios. • h) Solicitar a la auditoría interna u órgano de control que aplique los informes sobre temas específicos, en el ámbito de su competencia e independencia funcional y de criterio, que requieran los órganos supervisores.

  26. Funciones • i) Dar seguimiento a los informes de la auditoría interna u órgano de control que aplique relacionados con la atención, por parte de la administración, de las debilidades comunicadas por los órganos supervisores, auditores y demás entidades de fiscalización. • k) Cumplir con sus funciones respecto a la información de los estados financieros y controles internos requeridos en el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.

  27. Integración del Comité de Auditoría • El Comité de Auditoría es un cuerpo colegiado integrado por un mínimo de dos directores de la Junta Directiva u órgano equivalente y por el fiscal de dicho órgano o el presidente del comité de vigilancia en el caso de entidades cooperativas. Si la entidad, en virtud de su ley especial, no puede contar con un fiscal o comité de vigilancia, el Comité de Auditoría se integrará al menos con tres directores de la Junta Directiva u órgano equivalente. Adicionalmente, el Comité puede contar con miembros externos a la organización.

  28. Funciones del Comité de Auditoría • b) Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno. • i) Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente.

  29. Auditoría Interna • Las entidades supervisadas deben contar con un órgano de control, ya sea un funcionario, comité o área, encargado de revisar y analizar en forma objetiva la ejecución de las operaciones de la organización. Esto permite a la entidad contar con un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la eficiencia de los sistemas de administración de riesgos, control y procesos de gobernabilidad. • Debe gozar de independencia funcional y de criterio. Debe contar con los recursos y autoridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y debe actuar observando los principios de diligencia, lealtad y reserva.

  30. Funciones de la AuditoríaInterna • f) Evaluar la suficiencia y validez de los sistemas de control interno implementados que involucran las transacciones relevantes de la entidad, acatando las normas y procedimientos de aceptación general y regulaciones específicas que rigen a esta área. • g) Evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo vigente aplicable a la entidad. • h) Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados. • i) Evaluar el cumplimiento de los procedimientos y políticas para la identificación de, al menos, los riesgos de crédito, legal, liquidez, mercado, operativo y reputación.

  31. Reglamento de Auditores externos

  32. Reglamento Auditores Externos • LINEAMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES ELEGIBLES Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN • Requisitos que deberán cumplir los profesionales o firmas auditoras que deseen prestar servicios de auditoría externa a sujetos fiscalizados por las Superintendencias, para su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

  33. Documentaciónmínima • Anexo: Sección A • a) Solicitud de inscripción del profesional independiente o las firmas auditoras. • b) Declaración jurada rendida por el representante legal. • c) Documentación general del profesional o firma de auditoría. • d) Certificación extendida por el Colegio de Contadores Públicos donde conste que el profesional independiente es miembro activo. • e) En el caso de firmas de auditoría deberán presentar certificación de que es miembro activo de Colegio de Contadores Públicos.

  34. Documentaciónmínima • f) Certificación registral o notarial de los poderes conferidos a cada uno de los socios en el caso de firmas auditoras. • g) Declaración jurada rendida por el representante legal de la firma o el profesional independiente, del cumplimiento de los requisitos y experiencia profesional. • h) Certificación extendida por la CCSS, en la cual conste que la firma de auditoría externa o él auditor externo independiente, se encuentran al día en el pago de las respectivas cuotas patronales y obreras.

  35. Documentación general • Anexo: Sección B • Identificación del profesional o la firma auditora. • Fecha de constitución de la firma. • Estructura organizativa de la firma y del área de auditoría. • Currículo de los socios y profesionales habilitados para firmar los informes. • Descripción general del sistema de control de calidad aplicado por la firma. • Detalle de los clientes que son sujetos fiscalizados por alguna de las superintendencias a la fecha de la presentación del documento general del profesional o firma de auditoría.

  36. Auditoría de CUMPLIMIENTO

  37. Auditoría de cumplimiento • ¿Que se entiende por Auditoria de Cumplimiento? Una Auditoría de Cumplimiento, es una herramienta para verificar, la gestión de la Institución Financiera, de Pensiones, Seguros o Bursátil, en la minimización de riesgos para la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. Se realizan para verificar que la normativa descrita por el Ente Supervisor, así como la normativa interna en la materia, sea adecuadamente respetada y cumplida por cada uno de los funcionarios de la entidad; dicha revisión alcanza los procesos y también los sistemas informáticos y se constituye en el mecanismo de retroalimentación de control más importante en el área de trabajo.

  38. Auditoría de cumplimiento • Relación entre el Oficial de Cumplimiento y Auditoria Interna La relación existente entre los dos cargos es de cooperación, es decir, el Oficial de Cumplimiento puede apoyarse en las evaluaciones ordinarias que la Auditoria Interna realiza, en materia de prevención de lavado de activos y ponerse de acuerdo para incluir en su planeación que visitas y evaluaciones van a realizar, para dar una cobertura adecuada a la Entidad.

  39. Auditoría de cumplimiento • Relación entre el Oficial de Cumplimiento y Auditoria Externa La auditoria externa (o Revisoría Fiscal), es un órgano de vigilancia y control independiente de la administración, de la cual se espera imparcialidad absoluta, en sus juicios e informes. Su alcance también involucra la aplicación de las políticas y procedimientos de prevención de lavado de dinero.

  40. Auditoría de cumplimiento • Diferencias entre Auditoria Tradicional y de Cumplimiento Explicar las diferencias entre la Auditoria Tradicional y la Auditoria de Cumplimiento, es desglosar una gama de aspectos a considerar que se resumen básicamente en los siguientes puntos: • El objetivo del trabajo. • El alcance del trabajo. • Procedimientos de supervisión. • Tipos de papales de trabajo. • Informe de inspección.

  41. Auditoría de cumplimiento • El objetivo del trabajo En el caso de la Auditoria de Cumplimiento, el Objetivo de trabajo es único y enfocado a brindar una medición sobre el cumplimiento de las políticas internas de prevención y el cumplimiento de la norma contra el lavado de activos, además de los procesos existentes. En el caso de la auditoria tradicional, es brindar una opinión razonable sobre el comportamiento del Área de cumplimiento y su trabajo. Es cierto que en algunas eventualidades, el objetivo puede ser certero sobre algo específico, sin embargo de diferente alcance. Por otra parte, la Auditoria Tradicional, se enfoca a realizar un análisis integral del cumplimiento de las regulaciones en la entidad en todas las áreas, priorizando algunas áreas.

  42. Auditoría de cumplimiento • El alcance del trabajo En el caso de la Auditoria Tradicional, el alcance está limitado al alcance del programa integral de supervisión a realizar en la entidad. Únicamente varía cuando se trata de Auditorias especiales, sin embargo así, su alcance es limitado al trabajo a desarrollar. En el caso de la Auditoria de Cumplimiento, el alcance es integral al cumplimiento de la norma y procedimientos en toda la entidad. Varía únicamente por el tiempo a considerar o el departamento. Sin embargo, el alcance en su mayoría es completo a toda la entidad, pues retroalimenta constantemente al sistema.

  43. Auditoría de cumplimiento • Procedimientos de Supervisión La Auditoría de Cumplimiento utiliza procedimientos considerados por algunos profesionales como “forenses”, pues se complementa de pruebas cuando así es necesario. Utiliza técnicas de auditoria de sistemas para escarbar información, entrevistas que se aproximan a interrogatorios y otros.

  44. Auditoría de cumplimiento • Tipos de Papales de Trabajo Los papeles de trabajo, precisamente por el tipo de procedimientos utilizados, no son necesariamente del mismo tipo que los de la auditoria tradicional, sin embargo, pueden ser clasificados de igual manera a fin de tener registros adecuados.

  45. Auditoría de cumplimiento • Informe de Inspección El Informe de inspección de la Auditoria tradicional, expone hallazgos y opiniones a considerar, en base a indicadores propios y homogéneos de otro tipo de controles. En la Auditoria de Cumplimiento, el informe de inspección es un informe de hallazgos y acciones continuas, pues retroalimenta la gestión del propio inspector (el oficial de cumplimiento). No emite opiniones razonables, sino posiciones reales.

  46. Auditoría de cumplimiento • ¿Para qué sirven las Auditorías de Cumplimiento? Sirven para establecer un sistema eficiente de reducción de riesgos de manera recurrente hacia diferentes niveles y áreas de la entidad, integrando las observaciones realizadas por Auditoria Interna y Auditoria Externa con relación al riesgo que implica el lavado de activos. El enfoque que busca es más bien de gestión preventiva y de seguimiento y no reactiva. A continuación se presentan las diferencias entre oficial de cumplimiento, auditoria interna y auditoria externa:

  47. Aspectos Básicos DE CONTROL

  48. Aspectos Básicos de Control Antes de dar inicio a una inspección y luego de haber considerado los aspectos legales y la normativa interna, así como los aspectos técnicos de la entidad, es necesario definir algunos aspectos básicos de control sobre los que se enfocará la inspección:

  49. Aspectos Básicos de Control • Análisis y consideración de las observaciones realizadas por la Auditoría Interna. • Análisis y consideración de las observaciones realizadas por la Auditoría Externa. • Análisis de las observaciones por el Ente Supervisor. • Análisis y consideración de las observaciones encontradas por la Unidad de Cumplimiento en visitas anteriores. • Cambios en procedimientos operativos. • Cambios en procedimientos de negocios. • Cambios en la estructura accionaria de la entidad. • Existencia de nuevos productos y servicios. • Existencia de nuevos segmentos de clientes. • Cambios en el personal y cumplimiento de requisitos.

More Related