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Historia de la deuda argentina

Historia de la deuda argentina. Evolución de la deuda pública. Evolución histórica . 1824-2002. Colapso Convertibilidad (2001/2). Hiperinflación (1989). Restructuración de Deuda “Arreglo Romero” + Consolidación deudas provinciales. Empréstito para Obras Públicas (Gobierno Sarmiento).

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  1. Historia de la deuda argentina

  2. Evolución de la deuda pública Evolución histórica • 1824-2002 Colapso Convertibilidad (2001/2) Hiperinflación (1989) Restructuración de Deuda “Arreglo Romero” + Consolidación deudas provinciales Empréstito para Obras Públicas (Gobierno Sarmiento) Crisis de la deuda (1982) Crisis de 1890

  3. Convertibilidad Evolución de la Deuda Pública 1994-2003 El aumento de la deuda externa del Sector Público acompañó esa dinámica. Vale notar que la crisis del Tequila y la iniciada en 2001 explican gran parte de los saltos del endeudamiento público. Deuda Pública Externa del SPNNF En millones de USD

  4. Deuda externa y desempleo Comparación histórica El sobreendeudamiento no sólo puso un límite al crecimiento, sino que generó una expulsión de trabajadores del sistema productivo y un drástico aumento de la desocupación. Desde los primeros años de la década del noventa, la tasa de desempleo se mantuvo en dos dígitos (llegando a niveles superiores al 20%), mientras la deuda externa crecía ininterrumpidamente. (*) 2013: Deuda pública hasta III.13

  5. Crisis de 2001 Resultados Convertibilidad El modelo económico de la convertibilidad generó niveles de pobreza y desempleo record. El peor momento se registró en 2002 cuando, tras la devaluación derivada de la crisis de la convertibilidad, el PIB se contrajo -10,9% y los salarios reales -18,6%. PIB y Salario real Variación anual Tasa de Pobreza y Desempleo Variación anual

  6. El Reclamo de los Fondos Buitres Emisiones de deuda al borde del colapso EMBI+ Hacia el colapso del modelo de Convertibilidad, la prima de riesgo sobre la deuda argentina creció exponencialmente, lo que implicó una probabilidad creciente de default. Riesgo País 2001 Argentina 1999 2000 1Q 2Q 3Q 4Q 1Q 2Q 3Q 4Q 1Q 2Q 3Q 4Q 04-18: 745pb 01-31: 656pb 06-15: 715pb 11-22: 592pb 02-01: 541pb 02-12: 690pb 04-07: 690pb 06-19: 846pb 02-07: 720pb 02-25: 678pb 04-22: 623pb 02-25: 543pb 06-19: 1078pb 02-28: 678pb 03-15: 532pb Fecha de emisión de bonos y spread respecto a bonos del Tesoro de USA: 06-20: 866pb 06-19: 920pb 03-30: 758pb

  7. Retorno bruto de la deuda pública Inversión de USD 100 en deuda soberana en 1976 1976 2001 USD 100 USD 800 2001 USD 4,700

  8. Reestructuraciones históricas Periodo de Financiarización Los defaults han sido comunes en la historia, incluso en los países relativamente más ricos. En la era moderna, estos episodios redujeron drásticamente su ocurrencia durante la posguerra. Durante el periodo de financiarización de la economía mundial, los defaults resurgieron. 1802, 1868, 1914, 1932, 1938, 1940 1935 Defaults soberanos y procesos de restructuración de deuda En % de países 1828, 1898, 1914, 1931, 1937, 1961, 1964, 1983, 1990 1921, 1939 1958, 1969, 1972 1850, 1932, 1948 Financiarización 1828, 1833, 1844, 1854, 1867, 1914, 1928, 1982 1940 1942-1952 1841, 1873, 1933 1876, 1915, 1931, 1940, 1959, 1965, 1978, 1982, 2001 1932 1839, 1885, 1917, 1947, 1957, 1991, 1998 1809, 1820, 1824, 1837, 1877, 1936,

  9. Regularización de la Deuda Pública

  10. Reestructuración de la deuda Deuda en default USD 81.836 millones Canjes de la Deuda Pública Canje de deuda 2010 Ingresaron al Canje USD 12.376 millones 2001 2010 2005

  11. Regularización de la Deuda pública 2002-2013 La deuda pública como porcentaje del PIB pasó del 166% en 2002 a menos de 40% en 2013. En 2002, más del 95% de la deuda era con el sector privado y los organismos multilaterales. Hoy en día ese porcentaje se redujo a menos de la mitad. Deuda Bruta del Sector Público En % del PIB Deuda Neta sólo 10,8% es deuda con el sector privado.

  12. Servicios de Deuda Compromisos pagados • 2003-2013 Este proceso de desendeudamiento se produjo a partir del cumplimiento de todos los compromisos de deuda que fue asumiendo este Gobierno. Desde 2003 se realizaron pagos de deuda por cerca de 190.000 millones de dólares de capital e intereses, de los cuales más de 100.000 millones fueron pagados en moneda extranjera. Servicios de Deuda Totales Pagados según Moneda, 2003-2013* En U$S millones • Las unidades vinculadas al PIB emitidas en canjes de 2005 y 2010 generaron pagos por USD 9.900 millones entre 2006 y 2013. * Excluye BCRA, incluye recompras de deuda.

  13. Indicadores de Sostenibilidad Sostenibilidad de la deuda pública

  14. Crecimiento de la deuda Desendeudamiento Comparado Argentina es el país que más se desendeudó entre 2002 y 2012. El ratio deuda pública a PIB cayó un 73%, mientras que para el promedio de los países se observó un incremento del 38%. Deuda Pública como % PIB % Cambio 2002-2012

  15. HISTORIA DEL LITIGIO

  16. Acciones contra la Argentina Historia del Litigio Antecedentes • El 7 de noviembre de 2003 NML Capital Ltd. y otros acreedores demandaron a la República Argentina ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York por la falta de pago de ciertos Bonos Externos Globales de su tenencia -emitidos según el Fiscal Agency Agreement (FAA) con fecha 19 de octubre de 1994-. • Los demandantes son “fondos buitre” con sede en guaridas fiscales que compraron bonos argentinos -luego del default y aún con posterioridad a los canjes de 2005 y 2010-, a centavos de dólar, y a los únicos fines de litigar judicialmente para lograr el cobro del 100% de la deuda y obtener así ganancias usurarias. • NML intentó embargar bienes del Estado Argentino alrededor de todo el mundo, sin importar sus características (diplomáticos, militares, culturales, científicos, etc.), abarcando, incluso organismos autárquicos y empresas con mayoría accionaria estatal (Ver diapositivas 7, 8 y 9). • Dado que según el Derecho Internacional, los Estados poseen igualdad jurídica soberana y, por tanto, sus bienes no pueden ser sometidos a medidas ejecutorias, los pedidos de embargo fueron sistemáticamente rechazados.

  17. Acciones contra la Argentina Historia del Litigio Antecedentes • Ante el fracaso, en octubre de 2010, NML cambió su estrategia y solicitó al Juez Griesa permiso para modificar su demanda. • Alegó que Argentina estaba en continua violación de la cláusula paripassu desde el Canje de 2005 ya que ésta implica que si un acreedor no recibía el pago correspondiente, el Estado tenía prohibido efectuar pago alguno de su deuda, pues todos debían recibir un “trato igualitario”. • Solicitó el dictado de una orden (“injunction”) que proveyera los pagos a prorrata a los acreedores (“ratablepayments”) lo que se supone impedir el pago a los bonistas de los Canjes de 2005 y 2010 a menos que, en simultáneo o por anticipado, se pagara a NML y los demás co-demandantes, el total de sus tenencias no reestructuradas. • El 7 de diciembre de 2011, el Juez Griesa resolvió que tanto el dictado de las Leyes Nros. 26.017 y 26.547, como los pagos periódicos de los servicios de los bonos emitidos para los Canjes implicaron la disminución del rango de los bonos de NML, violando así la cláusula paripassu.

  18. Acciones contra la Argentina Historia del Litigio Antecedentes • El 23 de febrero de 2012 el Juez Griesa emitió una orden requiriéndole a la Argentina que pague a los demandantes en su totalidad cuando se pague a los tenedores de bonos emitidos para los Canjes de 2005 y 2010. • En marzo de ese año, la Argentina apeló estas decisiones ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito, suspendiéndose los efectos de la sentencia. • Mientras tanto, el 5 de marzo de 2012, el Juez dictó una medida “anti evasión” a través de la cual ordenó a la Argentina no modificar el procedimiento de pago de los títulos a fin de no evadir una eventual sentencia. • El 26 de octubre de 2012, la Corte de Apelaciones: • confirmó la sentencia del Juez Griesa sobre la existencia de una violación de la cláusula paripassu, y • reenvió la causa al Juez Griesa para que aclare la fórmula de pago a prorrata y cómo afectaría a terceros (incluidos los bancos intermediarios).

  19. Acciones contra la Argentina Historia del Litigio Antecedentes • El 21 de noviembre de 2012 el Juez Griesa: • aclaró la fórmula de pago a prorrata, estableciendo que corresponde el pago del 100% debido a los demandantes junto con el pago de los servicios a los tenedores de la deuda reestructurada. • detalló la lista de terceras partes involucradas en el procedimiento de pago y levantó el “stay” del 23 de febrero -luego restaurado por la Corte de Apelaciones el 28 de noviembre de 2012-. • El 28 de diciembre de 2012, la Argentina apeló la decisión, la que fue confirmada el 23 de agosto de 2013 por la Corte de Apelaciones. • El 18 de febrero de 2014, Argentina solicitó a la Corte Suprema de los Estados Unidos de América que tomara el caso a través de “writ of certiorari”, alegando: • violación a la inmunidad de ejecución del Estado Argentino, y que • Una decisión contraria tendría graves consecuencias sistémicas para la República Argentina y para el futuro de todas las reestructuraciones de deuda.

  20. Acciones contra la Argentina Historia del Litigio Antecedentes • El “writ of certiorari”fue denegado el 16 de junio de 2014, quedando firmes las órdenes del Juez Griesa. • El 23 de junio de 2014, el Juez Griesa designó un “Special Master” para asistir a las partes, a fin de llegar a una solución definitiva entre las partes. • La República Argentina asistió a todas las audiencias convocadas por el SpecialMaster, habiendo mantenido conversaciones incluso con los representantes de los demandantes. • La República Argentina demostró su voluntad de diálogo para alcanzar una solución definitiva, debiendo destacarse, sin embargo, que un país no puede resolver una cuestión de semejante complejidad en un período de pocas semanas y con el riesgo que presenta la activación de la cláusula RUFO. • Las órdenes del Juez Griesaintentan forzar a la República Argentina a violar las obligaciones asumidas con los bonistas reestructurados, con el único objetivo de beneficiar a un ínfimo porcentaje de acreedores de mala fe.

  21. Acciones contra la Argentina Intentos de ejecución y de embargos Principales intentos

  22. Acciones contra la Argentina Intentos de ejecución y de embargos Principales intentos

  23. Acciones contra la Argentina Alter – Ego Intentos de ejecución y de embargos Principales intentos

  24. Acciones legales contra Argentina Intentos de embargo FRUSTRADO FRUSTRADO FRUSTRADO FRUSTRADO FRUSTRADO FRUSTRADO FRUSTRADO FRUSTRADO

  25. Acciones contra la Argentina La cláusula PariPassu Interpretación • Cláusulaparipassudel Fiscal Agency Agreement de 1994 (FAA), punto1(c): • “Los Títulos [del Fiscal Agency Agreement] constituirán […] obligaciones directas, incondicionales, sin garantía y no subordinadas de la República y serán considerados en todo momento como paripassu y sin preferencia entre ellos. • Las obligaciones de pago de la República bajo los Títulos tendrán en todo momento por lo menos el mismo rango legal que toda otra Deuda Externa presente y futura sin garantía y no subordinada”. • Cláusula estándar incluida en instrumentos legales de toma de deuda cuyo fin es evitar que se proteja a un acreedor contra el riesgo de subordinación legal en favor de otro acreedor. • Según su tradicional interpretación: • El primer párrafo prohíbe la discriminación entre los propios bonos del FAA, lo que no ha sido discutido en el caso. • El segundo párrafo prohíbe la creación de nueva deuda que sea privilegiada en cuanto a derecho de pago con respecto a los bonos del FAA.

  26. Acciones contra la Argentina La cláusula PariPassu Interpretación • La cláusula prohíbe, en consecuencia, que la República Argentina cree un privilegio legal en favor de un acreedor por sobre otro cuando se encuentran en iguales condiciones. • El 12 de diciembre de 2003, Argentina solicitó al Juez Griesaque emita una orden impidiendo a las demandantes que tenían sentencias favorables por cobro de créditos que interfirieran con los pagos que esta realizare a otros acreedores basándose en que tales pagos violarían la cláusula paripassu. • El 15 de enero de 2004 se celebró una audiencia ante el juez Griesa donde el representante de Argentina indicó al juez que, tras la recepción de una carta por parte de ciertas demandantes señalando que los pagos de deuda resultan ilegales y violatorios de la cláusula paripassu, debería dictarse una medida declarativa como la solicitada, estableciendo que dicha cláusula no puede impedir pagos a otros acreedores. • El pedido se fundó en lo que ya había sucedido en un tribunal de Bélgica, en donde la estrategia de paripassu de los fondos demandantes había tenido éxito.

  27. Acciones contra la Argentina La cláusula PariPassu Interpretación • El juez Griesa negó la argumentación de la Argentina, indicando que el envío de una carta no implica una demanda, por lo cual no hay acción y en consecuencia no puede tomar cartas en el asunto. • El representante argentino advirtió al juez que la estrategia de las demandantes era esperar a la reestructuración de la deuda, y luego alegar la cláusula paripassu-con su interpretación errónea- y obstaculizar el pago de deuda a otros acreedores. • Griesasimplemente expresó que “nada que haya oído o leído me asegura, de ninguna manera, que ninguno de los demandantes tenga intenciones de iniciar tal acción” y que esa le parecía “[…] una interpretación muy extraña de la cláusula paripassu”. • NML se ocupó de desestimar el reclamo sobre paripassu en cada oportunidad que Argentina intentó llevarlo ante la Corte. • NML tardó 7 años desde la mención de la cuestión de la cláusula paripassu-y 5 desde su supuesta violación- en presentar ante Griesa la solicitud de orden hoy vigente.

  28. Acciones contra la Argentina La cláusula PariPassu Interpretación • Interpretaciones de la cláusula paripassu: • (a) ClearingHouseAssociation LLC. • “La función de la cláusula, como su redacción lo indica, es afirmar que las obligaciones a las cuales se refiere serán no garantizadas ni subordinadas, manteniéndose paripassu y sin preferencia entre categorías definidas de deuda no garantizada. La cláusula paripassu contrasta directamente con una cláusula de subordinación en la cual tenedores de deuda acuerdan subordinar sus derechos de pago a ciertas obligaciones de deuda especificadas” • “No hay fundamentos para concluir que una cláusula paripassu cumple una función amplia de prohibir a un deudor elegir pagar a ciertos acreedores no garantizados sin simultáneamente pagar a otros, o, si un deudor intenta realizar dichos pagos, permitir a un acreedor impago y no garantizado solicitar auxilio de un tribunal para interferir con los pagos a otros acreedores” (AmicusCuriae del 4 de abril de 2012). • (b) Puente Hermanos Sociedad de Bolsa S.A. • “Lo que la cláusula paripassu no establece, es que el deudor debe pagar toda su deuda al mismo tiempo. […]una obligación ‘paripassu’ apunta a proteger la igualdad de derechos, y no a garantizar pagos simultáneos” (AmicusCuriae del 4 de enero de 2013).

  29. Acciones contra la Argentina Historia del Litigio La cláusula PariPassu • Interpretaciones de la cláusula paripassu: • (c) Gobierno de los Estados Unidos de América. • “La inclusión consuetudinaria de provisiones paripassu en instrumentos soberanos de deuda durante los 1980s y 1990s nunca fue vista como una barrera para la resolución de defaults soberanos sobre préstamos extranjeros durante la negociación de acuerdos de reprogramación y restructuración consensual” (AmicusCuriae del 4 de abril de 2012). • (d) Gobierno de la República de Francia. • “[…] el fallo de la Corte de Apelaciones está basado en una errónea interpretación del significado de la cláusula paripassu, y contradice el bien establecido entendimiento del mercado acerca de que la cláusula paripassu no requiere que todos los pagos realizados por un prestamista sean prorrateados con otras deudas no subordinadas del mismo, sino que provee protección únicamente contra la subordinación de deudas” (AmicusCuriaeFrancia 24 de marzo). • (e) Centro de Naciones Unidas sobre Corporaciones Transnacionales. • “Dichas cláusulas [de paripassu] no obligan, por supuesto, al prestamista a repagar toda su deuda al mismo tiempo” (“International Debt Restructuring: Substantive Issues and Techniques”, UNCTC Advisory Studies, Series B, N°4, 1989).

  30. Acciones contra la Argentina La cláusula RUFO Consecuencias • La cláusulaRights Upon Future Offers (RUFO), contenida en los prospectos de los Canjes de 2005 y 2010, establece lo siguiente: • Si en cualquier momento en o antes del 31 de diciembre 2014 Argentina voluntariamente hiciera una oferta de compra o canje o solicitara consentimientos para modificar cualquier Título Elegible no ofrecido ni aceptado en los Canjes anteriores deberá adoptar las medidas necesarias para que los participantes de las operaciones de Canje de 2005 y 2010 tengan el derecho a canjear los títulos oportunamente recibidos en las condiciones que establecen los prospectos respectivos. • Ello equivaldría en este caso concreto, siguiendo las expectativas difundidas por los holdouts, al pago total de intereses más capital de los bonos originales. • El principal objetivo de esta cláusula es garantizar a los tenedores de Bonos que participaron en los Canjes que aquellos que rechazaron las ofertas de Canje no conseguirían una mejor oferta en un futuro próximo.

  31. Acciones contra la Argentina La cláusula RUFO Consecuencias • En líneas generales, la cláusula RUFO constituye: • un dispositivo de reaseguro de los derechos de los tenedores de bonos que estuvieran dispuestos a participar en las Ofertas de Canje de 2005 y 2010. • una promesa que Argentina respetaría el principio de equidad entre acreedores. • No existen antecedentes judiciales sobre la interpretación de la cláusula RUFO. • Argentina no puede arriesgarse a que cualquier proceso de negociación, ya sea judicial o extrajudicial, pueda ser interpretado como una oferta voluntaria. • De activarse la cláusula RUFO, Argentina tendría la obligación de realizar esa misma oferta a los tenedores de Bonos Reestructurados. • No hacerlo constituiría un evento de incumplimiento (default), habilitando a sus Tenedores a declarar la aceleración de sus bonos y a iniciar una nueva ronda de innumerables litigios contra la República Argentina.

  32. Acciones contra la Argentina La cláusula RUFO Consecuencias Deuda en default USD 81.000 M Demandas potenciales + 20.000 Holdouts 6.500 Incremento de la deuda 320.000 RUFO + 300.000 Canjes 74.500 • RUFO implica reclamos que oscilan los U$S120.000 y U$S500.000

  33. Acciones contra la Argentina La cláusula RUFO Consecuencias • Una negociación aún ordenada por el Juez Griesa puede considerarse “voluntaria”. • Toda acción de la Argentina es “voluntaria” ya que en el Derecho Internacional los Estados son soberanos. • Las órdenes paripassule otorgan a la Argentina una falsa elección: • (i) si desea pagar a los tenedores Reestructurados, debe pagar en su totalidad a los demandantes utilizando activos soberanos fundamentales, con el riesgo de activar la cláusula RUFO; o, • (ii) si se quieren evitar los riesgos de la cláusula RUFO, soportar un impedimento de honrar sus compromisos por orden judicial. • Si la República elige la primer opción, es probable que se la caracterice como una oferta “voluntaria” para compra o canje. • Argentina tampoco podría implementar una solución que abarque a toda la deuda en default pues ello tendría carácter extrajudicial.

  34. Acciones contra la Argentina La cláusula RUFO Consecuencias • No se puede modificar la cláusula RUFO. • Su modificación requiere la aprobación del 85% del monto total de capital de todas las series, más el 662/3% del total de cada serie. • Existe riesgo de que participantes oportunistas del mercado traten de bloquear el proceso de modificación. • La modificación no es factible en el corto plazo. • No es factible una declaración de la Corte de Distrito respecto a la no aplicación de la cláusula RUFO. • Sin un titular de Bonos Reestructurados que reclame bajo la cláusula RUFO, no habría ningún “caso o controversia”que una Corte pueda abordar. • La cláusula RUFO también está incluida en los Prospectos de los bonos emitidos bajo la ley de Japón y de Inglaterra y Gales.

  35. Acciones contra la Argentina Audiencias posteriores al 26 de junio Tratamiento • Audiencia del 18 de junio: solicitada por NML en vistas del anuncio de la Presidente y el Ministro de Economía sobre la realización de un nuevo canje en Argentina. • El Juez Griesaindica que dictará una orden estableciendo que este canje viola sus órdenes y que, por tanto, Argentina tiene prohibido hacerlo. • Audiencia del 27 de junio: celebrada en razón del pago de Argentina a los bonistas reestructurados. • Se discute la cuestión de los bonos pagaderos en Argentina y Europa, pero Griesa desconoce el asunto y establece que el pago realizado es ilegal, conminando a las partes a someterse a negociaciones. • Audiencia del 22 de julio: celebrada en razón de las numerosas peticiones presentadas por actores afectados por las órdenes del Juez (Citibank, Euroclear, Clearstream). • Se discute la razonabilidad de dichas órdenes dado que muchos de los bonos son pagaderos fuera de Estados Unidos.

  36. Acciones contra la Argentina Audiencias posteriores al 26 de junio Objeto y Tratamiento • El Juez Griesademuestra falta de conocimiento sobre los mecanismos de pago de los distintos tipos de bonos, del rol que desempeñan los actores involucrados en dichos mecanismos y de la existencia de diversas jurisdicciones que los rigen. • El juez vuelve a llamar a las partes a encontrar una solución negociada y establece nuevamente que el pago realizado por Argentina fue ilegal. • Audiencia del 1 de agosto: convocada por el Juez al haberse cumplido el plazo para que los bonistas reestructurados recibieran el pago realizado por Argentina. • El Juez Griesa hace un recuento de la historia del conflicto y la defensa de Argentina recuerda al juez que la cláusula RUFO impide llegar a un acuerdo voluntario. • Audiencia del 21 de agosto: convocada por la demandante en virtud del Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo Nacional al Congreso el 19 de agosto, solicitando que se declare a la Argentina en desacato. • El Juez Griesadeniega la moción. Sin embargo, indica que dictará una orden declarando que el Proyecto de Ley resulta una medida inválida, ilegal y violatoria de sus órdenes.

  37. Las Obligaciones de la República Argentina El Trust Indenture y los contratos Eventos de Incumplimiento • No pago de cualquier Serie (se entiende por Serie a cada uno de los instrumentos emitidos bajo el Trust Indenture) y que continúe con posterioridad a los 30 días de su vencimiento. • Incumplimiento de otras obligaciones: que la República no cumpla con una o más de sus obligaciones estipuladas en los Títulos de Deuda de cualquier Serie o del Fideicomiso y dicho incumplimiento no se haya subsanado dentro de los 90 días de notificado dicho incumplimiento. • Incumplimiento Cruzado (Cross Default): La ocurrencia de cualquier hecho que origine la caducidad del plazo, de cualquier Endeudamiento Público Externo en Cumplimiento, por un monto de capital total de USD 30 millones o más. • Moratoria: La República declara una moratoria en el pago de los servicios, sobre el Endeudamiento Público Externo en Cumplimiento. • Validez: Que la República objete la validez de los Títulos Públicos Externos.

  38. Las Obligaciones de la República Argentina El Trust Indenture y los contratos Argentina no está en default • La República Argentina ha realizado en tiempo y forma el pago de los importes correspondientes al vencimiento de intereses de los Bonos Reestructurados. • Los únicos supuestos válidos para considerar un Evento de Incumplimiento están enumerados taxativamente en el Trust Indenture: • De acuerdo al Artículo 4.1 (i) la Mora en el Pago sólo se produce cuando “la República incurra en mora en el pago del capital […] o incurra en mora en el pago de los intereses sobre cualquiera de los Títulos”. • Según el Artículo 3.5, la República efectúa “el pago del capital y los intereses[incluidos los Montos Adicionales] sobre los Títulos de Deuda” mediante “el pa[go] o la orden de que se pague a una cuenta del Fiduciario [BNY Mellon] […] un monto que […] sea suficiente para pagar el monto total de los intereses (incluidos los Montos Adicionales) o el capital o ambos, según corresponda, que resulte vencido respecto de esos Títulos de Deuda en esa Fecha de Pago”. • No hay ninguna duda de que la República Argentina ha pagado en tiempo y forma los montos correspondientes a los vencimientos de los Bonos Reestructurados de la manera exigida por el Trust Indenture.

  39. Las Obligaciones de Argentina El Trust Indenture y los contratos Argentina no está en default • Cualquier calificación realizada por instituciones financieras según dichos términos carecen de efectos jurídicos y no genera ningún derecho u obligación en virtud de los términos del Trust Indenture o los Bonos Reestructurados. • La cuestión de la distribución de los fondos es un asunto diferente, que se suscita entre el Agente Fiduciario y los Bonistas, y que ha surgido luego de que la República ya ha cumplido con sus obligaciones de pago. • Hasta que dichos fondos no sean distribuidos a las cuentas de los Bonistas, “esos montos serán mantenidos en fiducia por el Fiduciario en beneficio de los Tenedores con derecho a los mismos, y la República no tendrá interés alguno en dichos montos”. • La República Argentina reconoce el derecho absoluto e incondicional de los Bonistas al cobro de los montos depositados por la República en la cuenta fiduciaria del Agente Fiduciario (BNY Mellon), siendo ese patrimonio propiedad exclusiva de los Bonistas.

  40. Las Obligaciones de Argentina El Trust Indenture y los contratos Argentina no está en default • Como resultado de los procedimientos judiciales en curso, algunos de los pagos oportunamente realizados aún no han llegado a las cuentas de los Bonistas Reestructurados. • Este factor de riesgo ya había sido informado por la República Argentina en los Prospectos de los Canjes de 2005 y 2010: • “[l]os pagos de la Argentina en relación con la Oferta (incluyendo los pagos adeudados por Argentina sobre lo acordado en la Oferta) o para los tenedores de Títulos Nuevos podrán ser afectados, ordenados o de otro modo cuestionados por los tenedores que se negaron a participar en la Oferta o por otros acreedores de Argentina. […] No se puede asegurar que algún acreedor holdout no sea capaz de interferir, a través de embargos, medidas cautelares u otros medios, los pagos realizados en relación a esta oferta (incluyendo cualquier pago debido por Argentina en un acuerdo de Canje)”.

  41. Las Obligaciones de Argentina Argentina debe asegurar el cobro de sus bonistas Alcances de la obligación • El Trust Indenture establece un derecho absoluto e incondicional a favor de los Tenedores de Recibir el Capital y los Intereses, conforme lo establece la Sección 4.9, al señalar: • El Indenture y los Prospectos establecen que la obligación de la República de hacer los pagos de capital y los intereses respecto de los Títulos no habrá sido satisfecha hasta que tales pagos sean recibidos por los Tenedores de los Títulos. • Esta cláusula impone una obligación de medios, en especial, un deber de vigilancia a la Argentina, de seguimiento de que el BoNY cumpla con su obligación de pagar a los bonistas. Esta obligación de medios o deber de vigilancia no debe confundirse con nuestra obligación de pagar al BoNY, que ya fue efectuada. • Si la República Argentina no cumple con estas obligaciones, podría llegar a incurrir en el evento de default genérico establecido en la Artículo 4.1.(ii) del Trust Indenture.

  42. Las Obligaciones del BoNY ¿Por qué corresponde removerlo? Procedimiento • La República Argentina podrá remover unilateralmente al Agente Fiduciario y designar uno nuevo respecto a todas de las Series afectadas, si se diera alguna de las causales del Artículo 5.9 del Indenture: • Que el Fiduciario dejare de ser elegible y no renunciare luego de la solicitud escrita remitida por la República o por cualquier Tenedor ; o • Que el Fiduciario se tornare incapaz de actuar, sea declarado en bancarrota o insolvente, o un liquidador del Fiduciario o de su propiedad sea designado, o cualquier funcionario público tome control del Fiduciario o de su propiedad o asuntos con el propósito de proceder a la rehabilitación, la conservación o la liquidación • Según el Artículo 5.8, es condición de elegibilidad que el Agente Fiduciario sea capaz de actuar y que, además, posea una representación en Bs. As. • El BoNY ya no puede operar en Bs. As. y su incumplimiento en el pago a los bonistas reestructurados, en debido tiempo y forma, corrobora su incapacidad de actuar. • La carencia de tales requisitos de elegibilidad, habilita su remoción por parte de la República (sección 5.9.b.A) o a los bonistas a proceder a su remoción.

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