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CONTRATACIONES DEL ESTADO KARINA MERLE ALVARADO LEON

CONTRATACIONES DEL ESTADO KARINA MERLE ALVARADO LEON. Decreto Legislativo N° 1017 – ( 04.06.2008) Modificado por la Ley 29873 – ( 01.06.2012) Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - ( Publicado 01.01.09) Decreto Supremo Nº 138-2012-EF - ( Publicado 07.08.12)

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CONTRATACIONES DEL ESTADO KARINA MERLE ALVARADO LEON

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Presentation Transcript


  1. CONTRATACIONES DEL ESTADOKARINA MERLE ALVARADO LEON Decreto Legislativo N° 1017 – ( 04.06.2008) Modificado por la Ley 29873 – ( 01.06.2012) Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - ( Publicado 01.01.09) Decreto Supremo Nº 138-2012-EF - ( Publicado 07.08.12) Las modificaciones entraron en vigencia el 20.09.2012 Decreto Supremo 080-2014-EF (22.04.2014)

  2. CAUSALES DE EXONERACION Son figuras de excepción a la regla general

  3. Fases de la Contratación Pública PROGRAMACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS SELECCIÓN EJECUCIÓN CONTRACTUAL Plan Anual Elaboración del expediente de contratación Proceso Elección del ganador Contrato Prestación y pago

  4. Aprobación del expediente y de la exoneración Opinión 016-2014-DTN El artículo 135 del Reglamento establece que “La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.”

  5. Aprobación del expediente y de la exoneración Cabe señalar que la normativa de contrataciones del Estado no ha establecido un orden de prelación entre la aprobación del expediente de contratación y la emisión del acuerdo o resolución que aprueba la exoneración; no obstante, de dicha normativa se desprende que el expediente de contratación debe aprobarse en forma previa o en el acto mismo de aprobación de la exoneración, dado que las Bases correspondientes deben elaborarse con la información contenida en dicho expediente.

  6. Debe resultar mas eficiente en costos de oportunidad y técnicamente viable (no contravenir art. 60 de la Constitución) NO ES APLICABLE: En aquellos casos en que actúe como proveedor una EMPRESA DEL ESTADO ORGANIZADA BAJO LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN VIGENTE, que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la contratación. Exoneraciones Contratación entre Entidades

  7. OPINION 097-2012-DTN Una Entidad puede invocar la causal de exoneración por contratación entre Entidades cuando se configuren los siguientes elementos: i) que la Entidad que actuará como proveedor, no sea una empresa del Estado, ni una Entidad que realice actividad empresarial de forma habitual; (ii) que la contratación resulte técnicamente viable para satisfacer la necesidad de la Entidad; y (iii) que la contratación resulte más eficiente en razón de costos de oportunidad.

  8. OPINION 097-2012-DTN La Entidad que actúa como proveedor no puede ser una empresa del Estado porque las empresas del Estado operan en el mercado como un agente económico. La participación de tales empresas debe darse en iguales condiciones que cualquier otra empresa del sector privado, sin tener privilegio alguno, participando junto a otros proveedores privados en un proceso de selección, lo contrario implicaría contravenir el Principio de Subsidiaridad del Estado contemplado en el artículo 60 de la Constitución Política

  9. CONVENIOS DE COOPERACION O GESTION Opinión 025-2014-DTN Acuerdo celebrado entre Entidades, o entre Entidades y organismos internacionales: Una de las características distintivas de los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, es que se celebran entre Entidades o entre Entidades y organismos internacionales. Resulta necesario precisar que por Entidades se entiende aquellas detalladas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley. Asimismo, por organismos internacionales a aquellos acreditados en el Perú de acuerdo con las normas sobre la materia.

  10. CONVENIOS DE COOPERACION O GESTION Opinión 025-2014-DTN Acuerdo sin fin de lucro:A través de la celebración del acuerdo, las partes no buscan obtener un beneficio económico (ganancia o utilidad) sino otro tipo de beneficios: cooperación mutua, gestión especializada, u otro fin de naturaleza análogo.   Puede generarse el compromiso de alguna de las partes de cubrir determinados costos o gastos administrativos, o de realizar contrataciones para alcanzar la finalidad del convenio, no obstante, ello no enerva la ausencia de un beneficio económico, pues dichos desembolsos no tienen la calidad de retribución o contraprestación.

  11. Exoneraciones Situación de Emergencia Para eventos catastróficos o situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan grave peligro que éstos eventos o situaciones ocurran.

  12. Exoneraciones Situación de Emergencia Eventos catastróficos, son eventos extraordinarios ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del hombre, que generan daños en una determinada comunidad

  13. Exoneraciones Situación de Emergencia Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional están dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscabe la consecución de los fines del Estado

  14. Exoneraciones Situación de Emergencia Situaciones que supongan grave peligro, cuando exista la posibilidad debidamente comprobada que ocurra eventos catastróficos o situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional

  15. D.S. 080-2014-EF Situación de Emergencia Las emergencias sanitarias son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud mediante Decreto Supremo. En el decreto supremo se indicará las Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria de emergencia y los bienes y servicios que se contratarán. i

  16. Exoneraciones Situación de Emergencia La Entidad de obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados por el evento MECANISMO DE CONTROL: Regularizar dentro de los 10 días posteriores al evento y formallizar todos los actos preparatorios y el perfeccionamiento del contrato.

  17. Exoneraciones Situación de Emergencia Los funcionarios públicos serán pasibles de sanción penal y administrativa cuando contraten bienes, servicios y obras, sin que exista una real situación de emergencia y/o más de lo estrictamente necesario.

  18. Exoneraciones Situación de Desabastecimiento • No procede: • Para ejecución de obras. • En vía de regularización (Regla General) • Para periodos consecutivos, salvo situación diferente, la Entidad es responsable de verificar y sustentar. • Para cubrir necesidades anteriores. • Por cantidades que excedan lo necesario.

  19. Exoneraciones Situación de Desabastecimiento • No procede: • Cuando la contratación está bajo cobertura de acuerdos comerciales suscritos por Perú y si hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable. Mecanismos de control: Disponer el inicio del procedimiento de determinación de responsabilidades administrativas, civiles y penales, siempre que el desabastecimiento sea originado por la conducta de los funcionarios o servidores de la Entidad

  20. Desabastecimiento Opinión 002-2013-DTN La exoneración por situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia o privación de un bien o servicio debido a una causa irresistible que no pudo ser conocida ni evitada en el orden natural o común de un contexto, y siempre que dicha ausencia evite que la Entidad cumpla con la función o actividad que le ha sido encomendada.

  21. Desabastecimiento Opinión 099-2012-DTN “¿Si en virtud del Art. 129º del Reglamento, se puede contratar bajo la causal de exoneración por desabastecimiento inminente, el servicio por un plazo estimado por la entidad debido a que no se conoce exactamente el tiempo que durará el desabastecimiento (pues este hecho se origina en una situación o hecho de duración indeterminada) y que el mercado exige como condición para la contratación un plazo mínimo de duración del servicio?

  22. Desabastecimiento Op. 099-2012-DTN Si bien la exoneración por situación de desabastecimiento obliga a que una Entidad contrate el servicio requerido para garantizar la continuidad de sus funciones, servicios, actividades u operaciones, por el plazo estrictamente necesario para atender su necesidad, cuando sea imposible determinar con exactitud la duración de dicho plazo, ésta podrá establecer en los términos de referencia del servicio un plazo estimado para la prestación y deberá señalar expresamente que dicho plazo se encontrará condicionado al cese de la situación o hecho que determina la configuración de la causal

  23. Desabastecimiento OP.099-2012-DTN En caso se contrate menos de lo necesario para atender la necesidad originada por el hecho o situación que determina la configuración de la exoneración por situación de desabastecimiento, la Entidad puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales. No resulta posible aprobar la exoneración por situación de desabastecimiento, si previamente no se ha realizado el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, así como las demás actuaciones de la fase de actos preparatorios.

  24. Configuración: Organismos que conforman el SIN, FFAA, PNP previa aprobación del listado de bienes por D.S. del Consejo de Ministros Opinión favorable de la CGR dentro de los 15 días hábiles de presentada la solicitud. NO para bienes que son necesarios para el normal funcionamiento. Exoneraciones Carácter de Secreto, Secreto Militar o de Orden Interno

  25. Casoproveedorúnico en el mercadonacional. También en los casosqueporrazonestécnicas o relacionadas con la protección del derecho de propiedadintelectual se hayaestablecido la exclusividad del proveedor. Servicios de publicidad Exoneraciones Bienes o Servicios que no admiten Sustitutos

  26. Alcances de proveedor único Opinión 091-2013-DTN Aprobado el proceso de estandarización, podrán describirse los bienes o servicios incluyendo una marca o tipo de producto determinado, luego el estudio de posibilidades que ofrece el mercado determinará si existe pluralidad de proveedores o un único proveedor, permitiendo en el último caso que la Entidad lo contrate directamente a través de la causal de exoneración.

  27. Alcances de proveedor único Opinión 102-2013-DTN Como se ha precisado al absolver la consulta 2.1, la causal de exoneración de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, comprende también a aquel supuesto en el cual en el mercado existe un proveedor con derechos de exclusividad, por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual, para la comercialización del bien o servicio requerido por la Entidad.

  28. Alcances de proveedor único El sentido y alcance del término "exclusividad" es sustentar la necesidad de contratar al proveedor del bien o servicio requerido por una Entidad que no admite sustitutos, que ostenta el privilegio de ser el único proveedor autorizado para comercializarlo en el mercado nacional, ya sea por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual.

  29. Alcances de proveedor único Por "razones técnicas“ se refieren a aquellas directamente vinculadas con los aspectos técnicos del requerimiento formulado por el área usuaria. En esa medida, se configurará cuando por razones técnicas existe un proveedor exclusivo; esto es, cuando en el mercado existe solo un proveedor con derechos exclusivos sobre la solución técnica requerida por el área usuaria de la Entidad para satisfacer su necesidad.

  30. Solo personas naturales Elementos de análisis: Especialidad sustentada para la complejidad Experiencia reconocida en la prestación Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores capaces de brindar el servicio. Exoneraciones Servicios Personalísimos NO • Subcontratación • Cesión de posición contractual

  31. 10 días 10 días Exoneraciones Procedimiento • RESOLUCIÓN DEL TITULAR DE LA ENTIDAD • ACUERDO DIRECTORIO (Empresas) • ACUERDO DE CONCEJO (GobiernosRegionales y Locales) • FACULTAD INDELEGABLE PUBLICACIÓN Excepto Militares INFORME (s) TECNICO y LEGAL SEACE CONTRALORÍA, - Informe - Resolución

  32. OPINION 005-2013-DTN TITULAR DE LA ENTIDAD Para determinar si en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, una “unidad ejecutora” y/o “programa” califica como Entidad, debe analizarse si, en función de sus normas de organización interna, esta cuenta con autonomía administrativa, económica y presupuestal que le permita adquirir bienes, contratar servicios o ejecutar obras por su propia cuenta. Si fuere asi, corresponde a su Titular aprobar las exoneraciones que dicha Entidad realice.

  33. OPINION 024-2014-DTN “(…) quien es la Autoridad competente y/o acreditada para aprobar las exoneraciones en los gobiernos regionales (…)” Según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, las contrataciones que realicen los gobiernos regionales deben sujetarse a la ley de la materia; esto es, a la Ley de Contrataciones del Estado, la que dispone que las exoneraciones deben ser aprobadas por Acuerdo del Consejo Regional.

  34. En contrataciones por Situación de Desabastecimiento o Situación de Emergencia NO PROCEDE LAS CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS Si ADICIONALES: Se requerirá para ejecución un NUEVO Y PREVIO ACUERDO O RESOLUCIÓN EXONERATORIA. Exoneraciones Limitaciones

  35. GRACIAS. Karina Merle Alvarado León karinamerle@hotmail.com

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