1 / 51

Normas de OIT relativas a la Seguridad Social

Organización Internacional del Trabajo. Normas de OIT relativas a la Seguridad Social. Indice. Objetivo de la Seguridad Social Tendencias de los Sistemas de Pensiones (universales, contributivos) Discusión sobre Seguridad Social (CIT no. 89) Las normas actuales

thuong
Télécharger la présentation

Normas de OIT relativas a la Seguridad Social

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Organización Internacional del Trabajo Normas de OIT relativas a la Seguridad Social

  2. Indice • Objetivo de la Seguridad Social • Tendencias de los Sistemas de Pensiones (universales, contributivos) • Discusión sobre Seguridad Social (CIT no. 89) • Las normas actuales • Características de las normas sobre Seguridad Social • Universalidad y flexibilidad • Principios comunes

  3. Indice • Ramas de la Seguridad Social C102 • Asistencia médica • Prestaciones monetarias por enfermedad • Prestaciones de desempleo • Prestaciones de vejez • Accidentes del trabajo y enfermedad profesional • Prestaciones familiares • Maternidad • Invalidez • Sobrevivientes.

  4. La Seguridad Social en el Quehacer de la OIT • Porqué es importante la Seguridad Social para la OIT? • Trabajo Decente • Objetivos estratégicos • Objetivos operacionales

  5. Trabajo Decente Promover oportunidades para hombres y mujeres con objeto de que obtengan un trabajo digno y productivo, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana

  6. Los cuatro objetivos estratégicos de la OITT • 1 Promover los principios y derechos fundamentales • en el trabajo • 2 Generar mayores oportunidades para mujeres y • hombres, con objeto de que dispongan de unos • ingresos y de un empleo decorosos • 3 Realzar el alcance y la eficacia de la protección • social para todos • 4 Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

  7. Tendencias de los sistemas de pensiones en América Latina • Los sistemas han evolucionado hacia una estructura dual con rasgos bismarckianos y beverianos. Sistemas mixtos: • Prestaciones no contributivas, con financiamiento estatatal, beneficios uniformes (primer nivel): • Universales (v.g. Cumplir edad mínima, ser habitante) • Basados en prueba de carencia de recursos • Prestaciones contributivas, con financiamiento variable (segundo nivel) • Esquema de seguro • Aportes unipartitos, bipartitos, tripartitos • Gestión pública, privada, mixta • Nacionales / ocupacionales. Contributivo mixto. • Tendencia hacia el desarrollo de sistemas complementarios de previsión personal (privados, no mandatorios).

  8. Discusión sobre Seguridad SocialCIT número 89 • Objetivo • Orientación de las actividades de OIT en Seguridad Social. • Conclusiones • Productividad • No existe un modelo único • Los sistemas de cuentas individuales. • Extensión de la cobertura (sector informal, estrategia nacional vinculada a las políticas sociales y de empleo, diálogo social) • Igualdad entre hombres y mujeres. • El envejecimiento de la población es un reto para los sistemas de pensiones, promoción del desarrollo económico y acceso al trabajo decente

  9. Los Convenios Actualizados

  10. Características de las Normas sobre Seguridad Social • Universalidad y flexibilidad • Modalidades de ratificación • Campo de aplicación personal de los convenios • Excepciones temporales para los países en desarrollo • Càlculo del nivel de prestaciones monetarias • Principios comunes • Responsabilidad del Estado (equilibrio financiero) • Participación de los asegurados • Financiación de las prestaciones (participación limitada del trab) • Derecho de Recurso de los beneficiarios • Suspensión de las prestaciones

  11. Norma Mínima • Los Estados se obligan a aplicar las normas fijadas en por lo menos tres de las nueve ramas del Convenio • Dentro de las tres partes seleccionadas, debe estar al menos una de las siguientes: desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, invalidez y sobrevivencia. • Los regímenes deben proteger al menos al 50% del conjunto de asalariados, o bien al 20% del conjunto de los residentes. • Los Estados pueden derogar o modificar algunas normas: tipos de personas protegidas, duración de la asistencia sanitaria, etc. • Se establece una relación automática entre prestaciones y salarios. Es decir, se conceptúan como sustitutivas del salario. • Se pueden adaptar algunas prestaciones • El derecho a las prestaciones está supeditado a requisitos: periodos de calificación, de cotización o empleo; cumplimiento de edad, periodo de residencia en el país, etc.

  12. Asistencia Médica • Normas: Convenio 102 parte II, Convenio 130 y Recomendación 134 • Objetivo: prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar, restablecer, o mejorar la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo y para hacer frente a las necesidades personales. • Cubre las siguientes contingencias: • Estado mórbido, independientemente de la causa • La maternidad: embarazo, parto y puerperio • Se complementa con prestaciones farmacéuticas • Los participantes pueden ser obligados a participar en los costos de financiación de los servicios médicos con algunas limitaciones. • Prevé dos tipos de esquemas de cobertura (y financiamiento): • Seguros basados en cobertura profesional • Servicios nacionales de salud

  13. Asistencia MédicaCampo de aplicación personal Recomendación 134 extensión gradual hacia la población activa y hacia todos los residentes.

  14. Asistencia MédicaCondiciones de acceso a las prestaciones • Periodo de calificación. • Periodo de cotización • Periodo de empleo • Periodo de residencia • Recomendación 134 establece que el derecho a los servicios médicos no debería estar sujeto al cumplimiento de un periodo de calificación. • Periodo mínimo de otorgamiento de la prestación 26 semanas, o 13 semanas en casos especiales (Convenio 102)

  15. Prestaciones monetarias por enfermedad • Convenio núm. 102 Parte III, Convenio núm. 130 y Recomendación núm. 134 • Objetivo: proteger la situación de aquellas personas que se encuentran impedidas temporalmente para el trabajo, y necesiten asistencia médica. • Trata de sustituir parcialmente la carencia de rentas. • Se trata de prestaciones temporales. Los estados pueden restringirla a una duración de 26 semanas, o a menos si los recursos del régimen no son suficientes.

  16. Prestaciones monetarias por enfermedadCampo de aplicación personal Recomendación 134 estipula la extensión progresiva de esta Prestación al conjunto de la población activa

  17. Prestaciones monetarias por enfermedadPrestaciones y Condiciones de Acceso • Pagos periódicos mínimos para un beneficiario tipo: • 45% del salario de referencia (Convenio 102) • 60% del salario de referencia (Convenio 130) • Periodo de calificación (igual que en servicio médico) • Ambos convenios permiten que la prestación no se pague durante los primeros tres días • Duración mínima de la prestación: • 26 semanas y 13 excepcionalmente (Convenio 102) • 52 semanas y 26 excepcionalmente (Convenio 130)

  18. Prestaciones de desempleo • Convenio núm. 102 Parte IV, Convenio núm 168 y Recomendación núm. 176 • Contingencia: Suspensión de ingresos por la imposibilidad de obtener un empleo de una persona protegida que sea apta para trabajar y que esté disponible para el trabajo. • La persona deberá estar buscando empleo (expresamente lo establece el Convenio 168). • Desempleo total (Convenio 102) • Se deberán realizar esfuerzos por proteger el desempleo parcial (Convenio 168)

  19. Prestaciones de desempleo • Deberán acordarse ciertas prestaciones sociales al menos para tres de las diez categorías establecidas por el Convenio 168 (nueva fuerza laboral, mujeres al cuidado o educación de otra, migrantes, etc.) • Este sistema de protección deberá contribuir al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido.

  20. Prestaciones de desempleoCampo de aplicación personal Recomendación 176 promueve la extensión gradual a toda la población activa.

  21. Prestaciones de desempleoPrestaciones • Prestación suficiente para un beneficiario tipo, con desempleo total, con o sin cese de la relación de trabajo: • 45% del salario de referencia Convenio 102 • 50% del salario de referencia Convenio 168 • La prestación podrá no ser pagada por los primeros siete días, países con excepción temporal 10 días.

  22. Prestaciones de desempleoPrestaciones • La prestación se podrá limitar Convenio 102: • Cuando se trate de asalariados a 13 semanas en el transcurso de 12 meses. • Cuando se trate de residentes 26 semanas en 12 meses. • La prestación se podrá limitar Convenio 168: • 26 semanas por cada caso de desempleo ó a • 39 semanas en todo el periodo de 24 meses.

  23. Prestaciones de desempleoPrestaciones • La prestación se podrá reducir o suspender Convenio 168: • Cuando el beneficiario reciba una prestación de naturaleza similar a la otorgada por la protección de desempleo • Cuando se niegue a aceptar un empleo conveniente • El Convenio establece los criterios para calificar un empleo como conveniente o no: • Edad • Antigüedad en su empleo anterior • Experiencia • Duración del desempleo • Situación del mercado de trabajo, etc.

  24. Prestaciones de desempleoRequisitos de acceso • Podrá establecerse un periodo de calificación

  25. Prestaciones de vejez • Convenio núm. 102 Parte V, Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 • Contingencia: Es la supervivencia más allá de una edad prescrita, esta edad no deberá ser mayor a 65 años de acuerdo al Convenio 102. Ambos convenios establecen excepciones a esta edad máxima. • Se exige el cese del trabajo como requisito para tener derecho a una pensión de jubilación. La realización de actividades asalariadas implica la suspensión de la prestación. • Se debe reunir la condición de residente. • Posibilidad de fijación de un periodo de calificación: 30 años de cotización o de empleo, o 20 años de residencia.

  26. Prestaciones de vejez Recomendación 131 estipula la extensión de la protección a los trabajadores ocasionales y a toda la fuerza laboral

  27. Prestaciones de vejezPrestaciones • Ambos convenios establecen un pago periódico vitalicio • Prestación mínima luego de cumplir un periodo de calificación máximo para un beneficiario tipo: • 40% del salario de referencia Convenio 102 • 45% del salario de referencia Convenio 128 • 55% del salario de referencia Recomendación 131 • La Recomendación establece una pensión mínima. Objetivo de la pensión mínima. Prevé incremento en la prestación si se requiere de asistencia constante de otra persona. • Ambos establecen la revisión periódica de los niveles de las prestaciones, pero no establecen modalidades. • Revisión periódica • Sujeto a revisión o estudios • Totalmente discresional

  28. Prestaciones de VejezRequisitos de acceso • Normalmente se establecen dos requisitos: Edad mínima y periodo de calificación. • Ambos convenios establecen un periodo de calificación máximo para tener derecho a la cuantía mínima establecida: • Periodo de cotización o de empleo 30 años • Periodo de residencia 20 años • El periodo de calificación mínimo para tener derecho a una prestación, establecido por ambos convenios, es de 15 años y da derecho a una prestación reducida.

  29. Accidentes del trabajo y enfermedad profesional • Contingencia cubierta: Estado mórbido, la incapacidad para trabajar o la invalidez producidas por un accidente del trabajo o enfermedad profesional. • Pérdida del ingreso por muerte del sostén de la familia • Beneficiarios en caso de muerte: • Viuda e hijos Convenio 102 • La viuda, el viudo a cargo o incapacitado, los hijos y otras personas definidas por la legislación nacional • El convenio 121 obliga a dar una definición de accidente del trabajo y a establecer una lista de enfermedades profesionales.

  30. Accidentes del trabajo y enfermedad profesionalCampo de aplicación personal • Convenio 102: Las personas protegidas deberán comprender las categorías prescritas de asalariados que constituyan, por lo menos, el 50% de todos los asalariados • Convenio 121: Deberán quedar comprendidos todos los asalariados. • Recomendación núm. 121: Extender la protección a todas las categorías de asalariados que hubiesen sido excluidas y a los trabajadores por cuenta propia mediante un seguro voluntario.

  31. Accidentes del trabajo y enfermedad profesionalPrestaciones • Prestaciones establecidas por los convenios 102 y 121: prestaciones médicas y prestaciones pecuniarias para invalidez o fallecimiento • Las prestaciones pecuniarias consistirán en un pago periódico, la prestación consistirá para un beneficiario tipo: • Convenio 102. 50% del salario de referencia • Convenio 121. 60% del salario de referencia • Recomendación 121 estipula que la prestación no debería ser inferior a dos tercios de la ganancia anterior de la víctima. • En caso de incapacidad permanente parcial, la prestación será proporcional a la correspondiente a la pèrdida total.

  32. Accidentes del trabajo y enfermedad profesionalPrestaciones • Ambos convenios prevén la sustitución de la pensión por un solo pago (equivalente actuarial): • Grado mínimo de incapacidad • Si será utilizada en forma juiciosa • Monto de la prestación mínima de sobrevivencia para una viuda tipo: • 40% de la ganancia de referencia Convenio 102 • 50% de la ganancia de referencia Convenio 121 • Pensión mínima Convenio 121 • Ambos convenios establecen la revisión periódica de las pensiones.

  33. Accidentes del trabajo y enfermedad profesionalCondiciones de acceso • No hay periodo de calificación • No hay periodo de espera • Recomendación 121 establece que la prestación debe proveerse desde el primer día de la contingencia. • Convenio 102 permite que no se paguen prestaciones durante los primeros tres días.

  34. Prestaciones familiares • Convenio 102 parte VII • Contingencia tener hijos a cargo en las condiciones descritas • Legislación Nacional determina a qué número de hijos se pagan las prestaciones

  35. Prestaciones familiaresCampo de aplicación personal • Sea a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan por lo menos, al 50% de todos los asalariados. • Sea a categorías prescritas de la población económicamente activa que en total constituyan, por lo menos, el 20% de todos los residentes. • Sea a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan los límites prescritos.

  36. Prestaciones familiaresPrestaciones • 3% del salario de un trabajador ordinario no calificado adulto de sexo masculino, multiplicado por el número total de hijos de todas las personas protegidas. • 1.5% del salario susodicho, multiplicado por el número total de hijos de todos los residentes.

  37. Prestaciones familiaresCondiciones • Periodo de calificación que puede consistir en 3 meses de cotizaciones o de empleo o en un año de residencia • Hasta que el hijo cumpla 15 años de edad o hasta el fin de la obligación escolar

  38. Prestaciones de maternidad • Convenio núm. 102, Partes II y VIII; Convenio núm. 183 y Recomendación núm. 191 • Contingencia: Por una parte el embarazo, el parto y sus consecuencias, y por la otra, la suspensión de ganancias que ocasionen. • Objetivo: compensar la pérdida de ingresos originada en la cesación temporal del trabajo, buscando eliminar la maternidad como causa de discriminación hacia la mujer. • Se devengan dos derechos: asistencia sanitaria y prestación económica.

  39. Prestaciones de maternidad

  40. Prestaciones de maternidadPrestaciones • Se prevén al menos 12 semanas de descanso por maternidad. Seis semanas deben tomarse con posterioridad al parto.Convenio 102 • Prestación consistente en un pago periódico de, por lo menos, doce semanas, el monto mínimo deberá corresponder al 45 por ciento del salario de referencia, Convenio 102. • Licencia de maternidad con duración de al menos 14 semanas. Seis semanas deberán tomarse después del parto. Convenio 183 • Extensión de la licencia de maternidad a 18 semanas. Prestación económica equivalente al 100 por ciento de las ganancias anteriores. Recomendación 191.

  41. Prestaciones de maternidad • El Convenio 102 prevé un periodo de calificación para evitar abusos. • No se regula la cuantía de la prestación. Europa: 100% del salario de la madre. • La aplicación práctica es muy variable. Ejemplos: • Alemania, Bélgica, Irlanda: 14 semanas • España, Luxemburgo, Países Bajos, Austria: 16 semanas. • Gran Bretaña: 18 semanas. • Italia: 20 semanas. • Dinamarca: 28 semanas. • Grecia (112 días), Portugal (90 días), Paraguay (9 semanas), Uruguay (12 semanas).

  42. Prestaciones por invalidez • Convenio núm. 102, Parte IX, Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 • Contingencia: la ineptitud para ejercer una actividad profesional, en un grado prescrito, cuando sea probable que esa ineptitud será permanente o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias por enfermedad.

  43. Prestaciones por invalidez Recomendación 131 propone la exensión del derecho a este beneficio a los trabajadores ocasionales y a toda la fuerza laboral

  44. Prestaciones por invalidezPrestaciones • Pago periódico cuyo monto será para un beneficiario tipo, por lo menos: • 40% del salario de referencia Convenio 102 • 50% del salario de referencia Convenio 128 • 60% del salario de referencia Recomendación 131 • Establecimiento de una pensión mínima Convenio 102 • Revisión del monto de la pensión en función del costo de la vida Convenio 102 • Monto adicional si requiere de asistencia permanente de otra persona Convenio 102

  45. Prestaciones por invalidezCondiciones • Periodo de calificación: • 15 años de cotización o de empleo. • 10 años de residencia. • Prestaciones reducidas con cinco años de cotización.

  46. Prestaciones de sobrevivientes • Convenio núm. 102, Parte X; Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 • Contingencia: Pérdida de medios de subsistencia sufrida por la viuda e hijos por la muerte del sostén de familia. • Beneficiarios: Viuda e hijos menores de 15 años o en edad de asistencia obligatoria a la escuela. Convenio 102 • Las prestaciones pueden condicionarse al hecho de que la viuda sea incapaz de sostenerse económicamente. Convenio 102 • El derecho puede subordinarse a que la viuda haya alcanzado una cierta edad, no superior a la establecida para vejez. Si la viuda es inválida o tiene un hijo del fallecido a cargo no se le podrá exigir edad mínima. Convenio 128 • Ambos convenios permiten establecer una duración mínima del matrimonio para tener derecho a la prestación de viudez.

  47. Prestaciones de sobrevivientes

  48. Prestaciones de sobrevivientesPrestaciones • Pagos periódicos cuyo monto deberá corresponder para un beneficiario tipo, por lo menos: • 40 % del salario de referencia. Convenio 102 • 45% del salario de referencia. Convenio 128 • 55% del salario de referencia. Recomendación 131 • Se deberá fijar una pensión mínima. Convenio 102 • Monto más elevado si se requiere la asistencia permanente de otra persona. Convenio 102 • Revisión periódica de la pensión para mantener su poder adquisitivo. Convenio 102

  49. Prestaciones de sobrevivientesCondiciones para el acceso • Periodo de calificación que deberá cumplir el sostén de la familia para la concesión de la pensión de sobreviviencia que no exceda 15 años de cotización o de empleo o 10 años de residencia. Convenio 102 • Si se exigió un periodo de cotización o de empleo (al igual que vejez e invalidez) se debe garantizar una prestación reducida, en este caso si se cotizó 5 años.

  50. Prestaciones de sobrevivientes • Objetivo: reparar el daño causado por la muerte del sostén de familia. • Contingencia: muerte del sostén de familia, y sobrevivencia de personas que dependían económicamente del fallecido. • El ámbito subjetivo solo protege a la viuda e hijos. En el objetivo, las legislaciones han extendido la prestación al viudo, padres, hermanos, otros. • Periodo de calificación: 15 años de cotización o empleo, o 10 años de residencia. Se reduce a 3 años dependiendo de una densidad de cotización mínima pre establecida. • Se toma en cuenta la edad de la viuda y su estado de salud. Se otorga pensión vitalicia a la viuda inválida o incapaz. • Exige duración mínima del matrimonio en el supuesto de viuda sin hijos. • La prestación es incompatible con cualquier otra renta de trabajo, y prevé una reducción proporcional en función del ingreso por trabajo. • Causas de suspensión: nuevas nupcias, concubinato.

More Related