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TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Mtro . Leonardo Martínez Delgado. 2013

TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Mtro . Leonardo Martínez Delgado. 2013. 2 grandes perspectivas epistémicas del D erecho. Transitamos de un modelo legicentrista , hacia un modelo logocentrista o de logocrátas . ( ya no es la norma quien decide, sino el juez )

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TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Mtro . Leonardo Martínez Delgado. 2013

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  1. TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Mtro. Leonardo Martínez Delgado. 2013

  2. 2 grandesperspectivasepistémicas del Derecho

  3. Transitamos de un modelolegicentrista, hacia un modelologocentrista o de logocrátas. (ya no es la normaquien decide, sino el juez) • De la soberaníaparlamentaria a jurisdiccionalmentecontrolable el poderlegislativo. • Hacia un modelo de juridizacióndel poder, donde los jueces, tienen 2 tareasfundamentales: limitar el poder y crear el espaciopara el ejercicio de los derechos. • Hacia la busqueda de un equilibrio entre “la justicia impersonal y objetiva”y “el arbitrio personal del decisor”.

  4. De un modelopiramidalconstitucional, a un modeloepicéntricoy pluralista. • De un modelo de “Estado de Derecho” a “Estado Garantista o Neoconstitucionalista”. • De unalogicidad formal a una “flexible”. • De un modelopaleopositivista a unoconstructivista. • Los tribunales del fuerocomún, se transforman de sertribunales de legalidad, a sertribunalesgarantes de DDHH.

  5. De un sistemainterpretativo a un sistemahermenéutico. • De un discursodescriptivo a un lenguajeprescriptivo, en lasresoluciones. • De unanoción de verdadobjetiva, e independiente de todaperspectiva local y parcial; a unaverdad contextual. • De un modeloformalista a un modeloracional /razonable. • Hacia un sistemadonde el derecho no debeentendersenicomodecisión, nicomonorma, nicomoordenamiento, sinocomo “práctica” social. (comunidades de intérpretes)

  6. Nuevosesquemas de legitimaciónjurisidccional.

  7. Nuevosesquemas de legitimaciónjurisidccional.

  8. Nuevosesquemas de legitimaciónjurisidccional.

  9. IDEAS OPERACIONALES • Tales como la decisión judicial; la discrecionalidad del juez; diferencias entre explicación, aplicación, justificación y argumentación; conceptualización de argumento; la hermenéutica y la interpretación; el discurso jurídico y el juego de la argumentación.

  10. Antecedentes de la argumentación jurídica • Si bien es cierto, que en la antigüedad no se le daba esta denominación, pero surge de la clásica retórica de los griegos, los romanos, la escolástica de la edad medieval, teniendo una contracción en la escuela exegética, y rescatada posteriormente por Viehweg a mediados del siglo XX.

  11. Concepción del Derecho • Sistema de valores, principios, normas, reglas, discursos, directrices y técnicas procedimentales jurídicas.

  12. Modelos de Derecho • EL IUS NATURALISMO • TEORÍA PURA DEL DERECHO O IUS POSITIVISMO • EL IUS REALISMO • EL NEOCONSTITUCIONALISMO • EL MODELO GARANTISTA

  13. EL MÉTODO ARGUMENTATIVO • La argumentación jurídica, no puede prosperar en forma caótica, necesita sistematizar un método para alcanzar sus fines (que es la persuasión, basada en lo justo, exponiendo la manera de lograrlo), pero no es un sistema “cerrado” sino “abierto”, esto es, el problema determina el método a seguir, o sea, el método se adecua al problema, y no el problema al método.

  14. El esquema de la teoría argumentativa, no se aparta de la lógica formal o de la teoría de la subsunción, sino que la utiliza, pero únicamente en los casos fáciles en donde la norma es clara, en donde no se vulneren derechos fundamentales, donde el texto legal sea suficiente para resolver la controversia con plenitud y justicia.

  15. Implica que el Juez, además de sujetarse a la ley, debe justificar (interna y externamente) sus decisiones, debe articular su resolución basado en técnicas argumentativas, analizando las reglas lingüísticas, aplicando la lógica de lo razonable, la tópica y neorretórica, utilizando principios de derecho, ponderando los mismos en forma crítica, tanto en función de consideraciones éticas y políticas justas, con plena convicción que su resolución sea la más correcta, entre varias.

  16. CONCLUSIONES • La Teoría de la Argumentaciónracionalbuscarescatar la objetividadinterpretativa de lasfalsasseguridades del métododeductivo; pero lo haceponderando la elecciónracionalcomofundamento de unacertezaqueasumelascaracterísticas de la verdadcientífica en el ámbito de la razónpráctica, esdecir, de lo verosímil o lógica de lo razonable.

  17. El derecho como argumentación se apoya en un modelo de derecho dinámico, vivo; no centrado exclusivamente en reglas o principios jurídicos. • Visto desde la perspectiva del juzgador y no del legislador.

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