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Cajas de crédito cooperativas

Cajas de crédito cooperativas. OPERACIONES PASIVAS Cuentas a la vista abiertas en Cajas de crédito cooperativas María Elsa González Gerencia de Emisión de Normas. Recreación de la Letra de cambio. Objetivo:

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Cajas de crédito cooperativas

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Presentation Transcript


  1. Cajas de crédito cooperativas OPERACIONES PASIVAS Cuentas a la vista abiertas en Cajas de crédito cooperativas María Elsa González Gerencia de Emisión de Normas

  2. Recreación de la Letra de cambio • Objetivo: • Disponer de un eficaz y ágil medio de pago e instrumento de crédito, según se trate de letras a la vista o de pago a la fecha que fije el librador, con las mismas condiciones de emisión de los cheques comunes y de pago diferido.

  3. Manual de procedimientos • Apertura, funcionamiento y cierre • Criterios objetivos • Prohibición para fijar pautas preferenciales a empresas o personas vinculadas • Aprobación por el Consejo de Administración de la entidad • Previa vista del Comité de Auditoria. • Transcripción íntegra al Libro de Actas • Igual procedimiento para cambios • deben incluirse los fundamentos

  4. Atención de las cuentas. Uso de letras de cambio • Personas físicas y jurídicas • Obligatorio

  5. Identificación de los titulares • Filiatorios • Identificatorios Personales • Identificatorios Fiscales (CDI, CUIL o CUIT). • Actividad. • Domicilios • Real • Especial (radicado obligatoriamente en el país)

  6. Unión transitoria de empresas (UTE) • La cuenta corriente opera • a nombre de todas las empresas participantes • a la orden del representante

  7. Constancia • Entrega del detalle de todos los gastos y comisiones vinculados al funcionamiento de la cuenta • Notificación de la disponibilidad de la normativa (www.bcra.gov.ar)

  8. Consulta de la central de cuentacorrentistas inhabilitados y a la central de libradores de letras de cambio inhabilitados • Respecto de las personas inhabilitadas por • orden judicial • por falta de pago de multa sobre cheques rechazados desde el 8.1.04 (Ley 25.730) • por otras disposiciones de autoridad competente

  9. Entrega de cuadernos de letras de cambio • Rechazo por defecto formal de las letras de cambio • Si el cuaderno no fue retirado personalmente por el titular de la cuenta o • no se cuenta con su conformidad respecto de la recepcióndel citado elemento gestionado por un tercero • La caja de crédito cooperativa no pagará las letras de cambio que se presenten al cobro (cualquiera fuese su clase) • Los cuadernos de letras de cambio • Deben entregarse solo en la cantidad que solicite el cliente y • en la medida en que ella se justifique por el movimiento de la cuenta

  10. Contrato. Contenido. Obligaciones del titular • Mantener suficiente provisión de fondos para atender el pago de las letras de cambio libradas, no apartándose de las condiciones convenidas • En caso de cierre de la cuentas: • Devolver letras de cambio en blanco • Informar las letras de cambio a la vista y a un día fijo emitidas y no presentadas al cobro • dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la notificación del cierre o suspensión

  11. Contrato. Contenido. Obligaciones de la entidad • Identificar al presentante en ventanilla (endoso recibo) mediante • Firma • Aclaración • Domicilio • Tipo y N° de documento

  12. Contrato. Contenido. Obligaciones de la entidad • Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de letras de cambio • asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados • Para el caso de letras de cambio comprendidas en la operatoria de truncamiento • observar -en ese aspecto- las pautas contenidas en el convenio formalizado entre las entidades

  13. Contrato. Contenido. Obligaciones de la entidad • No abonar en efectivo letras de cambio superiores a $25.000 • Excepción: • letras de cambio presentadas a la caja de crédito cooperativa por los mismos titulares • Valores destinados al pago de remuneraciones de carácter habitual. • Suma global • Contra detalle nómina con certificación del librador

  14. Contrato. Contenido. Obligaciones de la entidad • Constatar regularidad cadena de endosos, no la autenticidad de las firmas de los endosantes • A la entidad depositaria (girada o no) le corresponde controlar el endoso recibo • Presentación mediante mandatario o cesionario en una cesión ordinaria • Verificar instrumento del mandato o cesión, excepto que se trate de entidad financiera no autorizada a captar depósitos en cuentas a la vista

  15. Contrato. Contenido. Obligaciones de la entidad Información al BCRA del rechazo de letras de cambio • Por defectos formales • Por falta de suficiente provisión de fondos • Las cuentas a la vista no pueden tener autorización de sobregiro, eventualmente el titular debe gestionar un préstamo a esos efectos

  16. Contrato. Contenido. Obligaciones de la entidad Guía operativa para informar al BCRA rechazos de letras de cambio • Debe emplearse en las fechas y forma indicadas, • Se incluirá (CUIT), (CUIL) o (CDI), según corresponda. • Los datos que se suministren • no podrán registrar una antigüedad superior a los 10 días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento fijada para esa presentación.

  17. Contrato. Contenido. Obligaciones de la entidad Formalización de convenios de débito directo a través de la empresa prestadora o ente recaudador • Para efectuar los débitos • será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión • cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente • El cliente podrá formalizar su adhesión o baja al sistema de débito directo a través • de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o • a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc.

  18. Contrato. Contenido. Obligaciones de la entidad Cláusula para la anulación de operaciones debitadas a incluir en el convenio de adhesión al sistema de débito directo • “Stop debit” • Reversiones • Dentro de los 30 días corridos del débito • Devolución efectuada 72 hs. • Excepto cuando el importe reintegrable supere $ 750 y el reintegro haya sido efectivizado por la empresa prestadora en forma directa

  19. Contrato. Contenido. Obligaciones de la entidad Notificación de débitos en concepto de operaciones y servicios • Informar los conceptos que se debitarán de la cuenta a la vista con autorización expresa del cliente, por: • Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.) • que el titular haya contratado

  20. Contrato. Contenido. Obligaciones de la entidad Notificación de débitos en concepto de operaciones y servicios • Informar los conceptos que se debitarán de la cuenta a la vista con autorización expresa del cliente, por: • Servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con la caja de crédito o a través de dichos terceros (débitos directos) para el pago de • impuestos y tasas • contribuciones y aportes • facturas de servicios públicos o privados • resúmenes de tarjetas de crédito, etc. • Incluir nómina de débitos que pueden no requerir autorización previa (impuestos, etc.)

  21. Contrato. Contenido. Obligaciones de la entidad Notificación de los costos que afectan al funcionamiento de la cuenta • Informar el detalle de las comisiones y gastos, cualquiera sea su concepto • con mención de importes, porcentajes, etc., por los servicios a prestar por la entidad, vinculados al funcionamiento, atención y mantenimiento de las cuentas • fechas y/o periodicidad de esos débitos

  22. Truncamiento de letras de cambio • Convenio para mandato recíproco en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de la caja de crédito • a los fines de la compensación de letras de cambio que se cursen por las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC)

  23. Enunciación de las letras de cambio • “Letra de cambio a la vista” o “Letra de cambio a un día fijo” • N° de orden impreso • Lugar y fecha de creación • Fecha de pago, que no puede exceder de 360 días en las letras de cambio a un día fijo • Nombre y domicilio de la caja de crédito girada • Suma determinada de dinero en letras y números • Firma del librador, domicilio y CUIT, CUIL o CDI • N° de cuenta a la vista • Leyendas: “esta letra de cambio no requiere aceptación previo por parte del girado” y “se servirán pagar sin protesto”

  24. Presentación al cobro • No se abonarán las letras de cambio cuando: • A la vista: fecha anterior a su libramiento. Se abonarán ante presentación durante un año siguiente a su libramiento • A un día fijo: antes de la fecha de pago. Se abonarán ante presentación al girado hasta dos días hábiles sucesivos a la fecha de pago.

  25. Endoso (circulación del instrumento) • Contenido • Puro y simple • Firma • Apellido y nombres • Documentos de identidad • Domicilio • Personas Jurídicas • Denominación social • Carácter invocado por el firmante

  26. Endoso Características • Endoso parcial y del girado • Nulos • Endoso con defectos formales • No es causal de rechazo

  27. Endoso Letras de cambio extendidas con la cláusula “no a la orden” • Será transmisible por endoso solo cuando • Se trate de transferencias -primeras y sucesivas- y se extiendan • A favor de cajas de crédito cooperativas y de otras entidades financieras. • A favor de fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, en la medida en que se trate de operaciones relativas al fideicomiso.

  28. Endoso Límites • Para los emitidos desde el 3.4.01 • Que se presenten al cobro hasta el 31.12.09 Excepciones a los límites • Los endosos que las entidades financieras realicen para la obtención de financiación • a favor de una entidad financiera o • de un fiduciario de un fideicomiso financiero • en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras • Las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza,

  29. Endoso • Firma para la presentación al cobro o depósito para su compensación: • Tiene el carácter de recibo • No se considera endoso • Intervención entidad financiera como gestora • No se considera endoso

  30. Rechazo de letras de cambio. Insuficiencia de fondos en cuenta • Se admite pago parcial • Concurrencia de causas • Con insuficiencia de fondos • Prevalece ésta última

  31. Rechazo de letras de cambio. Insuficiencia de fondos en cuenta • No prevalecerá la causal de rechazo por falta de fondos, • Si esta causal es concurrente con rechazo “por otros motivos”, salvo • cadena irregular de endosos • falsificación o adulteración del letra de cambio • medidas cautelares • en los dos últimos casos cuando se verificare insuficiencia de fondos aun de no haberse producido las situaciones

  32. Rechazo de letras de cambio. Defectos formales • Son los que corresponden a la creación del letra de cambio • no son visibles por simple apariencia para el beneficiario

  33. Rechazo de letras de cambio. Defectos formales Enunciación no taxativa de causales • Difiere en forma manifiesta la firma del librador con la asentada en los registros de la entidad girada • Firmante sin poder válido o vigente al momento de la emisión de la letra de cambio • Contrato social vencido al momento de la emisión de la letra de cambio • Falta de firmas adicionales a la o las existentes • cuando se requiera la firma de más de una persona • Firmante incluido en la centrales de inhabilitados al momento de la emisión de la letra de cambio • Falta de conformidad en la recepción de cuadernos de letras de cambio • Giro sobre el librador, salvo que se tratara de una letra de cambio girada entre distintos establecimientos de un mismo librador

  34. Rechazo de letras de cambio. Otros motivos Definición • Son los que generan la imposibilidad de proceder al pago de una letra de cambio o • Los que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de su emisión

  35. Rechazo de letras de cambio. Otros motivos Enunciación taxativa de causales • Denuncia de extravío, sustracción o adulteración efectuada en las condiciones exigidas de la fórmula en la cual está extendida • Causas de fuerza mayor al momento de la presentación de la letra de cambio que impidan su pago • es decir que constituyan impedimentos motivados por un obstáculo insalvable, tales como prescripción legal de un Estado cualquiera u otros de categoría asimilable a criterio del BCRA • Irregularidades en la cadena de endosos • Plazo de validez legal vencido

  36. Rechazo de letras de cambio. Otros motivos • Fecha de presentación al cobro o depósito de una letra de cambio a un día fijo anterior a la fecha de pago • El rechazo por esta causal no impide una nueva presentación. • Orden judicial (medidas cautelares, cierre de la cuenta, etc.) • Concurso preventivo del librador, declarado judicialmente, únicamente respecto de letras de cambio a un día fijo que • Hayan sido emitidas hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de apertura de ese proceso y su fecha de pago sea posterior a ella. • Adulteración o falsificación de la letra de cambio o sus firmas detectadas por el banco girado o el depositario • Contener endosos que excedan el límite establecido

  37. Causas no susceptibles de rechazo • Diferencia importe • Prevalece letras • Omisión lugar de creación • Prevalece domicilio del librador que conste en la letra de cambio • Endosos tachados o con defectos formales del endoso (salvo cadena irregular) • Faltas de ortografía • Letras de cambio emitidas dentro de los treinta días anteriores de la fecha de notificación de cierre

  38. Rechazo de letras de cambio. Procedimiento • En el dorso de la letra de cambio indicar: • Todos los motivos de rechazo en que se funda • conforme a la ley y reglamentación de la compensación electrónica • Sin fondos (debe respetarse leyenda predeterminada) • Fecha y hora de presentación • Devolución por cámara compensadora • Fecha y hora del rechazo por la girada

  39. Rechazo de letras de cambio. Procedimiento • Información al: • Librador • Titular • Mandatario, apoderado, administrador 48 hs. hábiles • Al avalista • Al BCRA . En la oportunidad que lo establezca, s/ guía operativa, antigüedad no mayor de 10 días hábiles • Dejando constancia en el legajo

  40. Rechazo de letras de cambio. Procedimiento Excepciones a la información al BCRA • Por rechazo de letras de cambio motivados por: • Falsificación o adulteración • Pago de letras de cambio falsificados o adulterados • Errores de la girada • Medidas cautelares desconocidas por el librador al momento de la emisión • Comprobación a satisfacción del girado

  41. Rechazo de letras de cambio. Procedimiento Rectificación de errores del girado • Gastos de reprocesamiento $10 • por cada rechazo erróneamente informado • Casos de errores masivos • Límite $10.000 • No trasladables al titular • Informe especial semestral • A cargo del auditor externo y del responsable del régimen informativo

  42. Extravío, sustracción o adulteración de letras de cambio • Obligaciones a cargo del titular o del tenedor • Comunicación inmediata al girado • Por medio apropiado • Inclusive cuando sea detectada por el girado • Ratificación personal • Denuncia judicial, dentro de las 48 horas hábiles siguientes

  43. Extravío, sustracción o adulteración de letras de cambio • Identificación del presentante de la letra de cambio • firma copia y mención del N° de documento • Conservar la documentación • Cuando se desconozca el juzgado interviniente, la caja de crédito cooperativa podrá hacer efectiva la letra de cambio o rechazarla por otra causal, de corresponder.

  44. Cancelaciones de letras de cambio rechazadas Demostración • Presentación de las letras de cambio (cartulares) a la casa girada • Constancia del pago del acreedor certificada por escribano público • Consignación judicial con más intereses según tasa BNA • Depósito en la casa girada • Importe de la letra de cambio más intereses según tasa BNA • En cuenta a la vista del cliente, o • En cuenta especial a la vista

  45. Imputación de los rechazos • Letras de cambio firmadas por la persona a cuya orden esté la cuenta • En su carácter de mandatario, apoderado o administrador • Corresponde informar al • Titular, mandante, poderdante y administrado • Letras de cambio de personas jurídicas • Además se imputa al representante legal aun cuando no haya firmado los letras de cambio • Apoderados o personas autorizadas • No se informa si no firmó los letras de cambio • Ídem titulares en las cuentas a la orden recíproca

  46. Informaciones al BCRA de los rechazos • Casa Central de cada entidad • Falta de información: • Sujeta a las sanciones conforme al art. 41 de la LEF

  47. Central de libradores de letras de cambio inhabilitados • Motivos de inclusión • Inhabilitación por orden judicial o disposición legal Central de libradores de letras de cambio rechazadas • Por haber incurrido en uno o varios rechazos por falta de fondos o por defectos formales

  48. Cierre de cuentas. Causales Cierre de cuentas Causales • Las contractualmente establecidas • Libramiento de 5 (cinco) letras de cambio rechazadas por sin fondos suficientes acreditados en cuenta en el término de un año calendario, con excepción de las cuentas a la vista de entes públicos Por orden legal o disposición de autoridad competente • Inclusión de alguno de sus integrantes en la “Central de cuentacorrentistas inhabilitados” y/o en la Central de libradores de letras de cambio inhabilitados” • Las entidades deberán verificar si las personas incluidas en la "Central de cuentacorrentistas inhabilitados" tienen cuentas abiertas o están autorizadas para librar letras de cambio de cuentas a nombre de terceros.

  49. Cierre de cuentas Obligaciones del cuentacorrentista • Presentación nómina de letras de cambio a la vista y a un día fijo libradas y no presentadas al cobro • Informar las anuladas • Devolver las no utilizadas • Mantener acreditados los fondos • De las letras de cambio a la vista • De las letras de cambio a un día fijo con fecha de pago cumplida • que mantengan la validez legal

  50. Cierre de cuentas • Plazo para cumplir los requisitos • Cinco días hábiles bancarios desde la notificación del cierre • Depositar en una cuenta especial • Fondos para cancelar letras de cambio a un día fijo • Con vencimiento posterior a la notificación del cierre

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