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TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO

TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO. El “tributo”. Concepto: artículo 4 Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO

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  1. TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO El “tributo”.

  2. Concepto: artículo 4 Código de Normas y Procedimientos Tributarios • “Son tributos las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”

  3. Clasificación de los tributos: • Impuestos • Tasas • Contribuciones especiales

  4. El “impuesto”: • “Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.”

  5. Rasgos distintivos del “impuesto”: • a. En el hecho generador está ausente la actividad pública, por lo que este tributo es independiente de cualquier actuación del Estado. • b. Está ligado a un deber de solidaridad • Elementos de la solidaridad: • el sacrificio de un interés individual • la ausencia (o “accidentalidad”) de una contraprestación directa • el fin del interés colectivo

  6. La “tasa”: • “Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.”

  7. Rasgos distintivos de la “tasa” • La presencia de un servicio público o de una actividad estatal o de otro ente público referida directa y exclusivamente al sujeto pasivo. • Grava el uso individualizado del dominio público. • Ejemplos: • - pago de peajes • - pago de servicios del Registro Civil o el Registro Público.

  8. La “contribución especial”: • “Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación.”

  9. La “contribución especial”: • El hecho generador de la contribución especial NO CONSISTE en la prestación de un servicio exclusivo al particular, sino en la obtención por parte de éste de un beneficio particular o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento (por primera vez) o ampliación de servicios públicos que reportan, al mismo tiempo, beneficios colectivos o difusos. • Ejemplo: el establecimiento de una estación de bomberos que beneficia a compañías de seguros.

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