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Representación de los trabajadores en la empresa

Representación de los trabajadores en la empresa. Trabajo RRHH. La participación de los trabajadores en la empresa. a) Representación unitaria. DELEGADOS DE PERSONAL:.

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Representación de los trabajadores en la empresa

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Presentation Transcript


  1. Representación de los trabajadores en la empresa Trabajo RRHH

  2. La participación de los trabajadores en la empresa • a) Representación unitaria • DELEGADOS DE PERSONAL: Los delegados de personal son los representantes unitarios de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores, y en las empresas o centros de trabajo entre seis y diez trabajadores, si así lo deciden éstos por mayoría. Por centro de trabajo, habrá que entender «la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral». A efectos de determinar el número de trabajadores exigido legalmente se estará a lo siguiente: a) los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. b) los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección, de modo que cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. En cualquier caso, nunca se computarán de esta última forma más trabajadores que los realmente presten servicio en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral. • COMITÉ DE EMPRESA Se denomina comité de empresa al cuerpo representativo de los trabajadores en una empresa. Es conocido también como comisión de empresa o comisión interna. Sus funciones y las normas que lo regulan varían considerablemente entre diferentes países, desde simples funciones de relación con el empleador y resolución de pequeños conflictos, hasta funciones representativas o compartidas en la negociación colectiva, ejercicio del derecho de información y consulta, y funciones de participación en el proceso de toma de decisiones de la empresa más o menos amplia (cogestión y autogestión).

  3. COMPETENCIASDE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉS DE EMPRESA • Recibir información, periódica sobre el sector, la situación económica de la empresa (balances resultados, etc.), así como la evolución del empleo y de las previsiones que se tengan en materia de contratación. La información debe ser detallada y recibida trimestralmente. • Realizar un informe para la empresa, antes de que se tome una decisión sobre: reestructuraciones, ceses en plantilla, reducciones de jornada, traslado de instalaciones, organización, sistemas retributivos, clasificación profesional, jornadas y turnos. • Tener los contratos que se vayan realizando en la empresa, en un plazo no superior a 10 días, desde su firma. Además, se les debe informar de las prorrogas que se vayan realizando y las denuncias correspondientes. La empresa está obligada a facilitar dicha documentación, salvo en los contrataos de alta dirección. • Estar con el trabajador que desea se le acompañe durante la firma del finiquito. • Ser informados de las infracciones y sanciones, de los trabajadores, muy graves que se realicen. • Vigilar por el cumplimiento de la normativa socio laboral y velar por que se pongan en marcha medidas de prevención de riesgos.

  4. GARANTÍAS DE LOS DP Y CE Con el fin de garantizar la efectividad en el ejercicio de su función representativa, las leyes conceden a los Comités de Empresa y Delegados de Personal los siguientes derechos: Libertad de expresión y opinión. Los representantes de los trabajadores pueden expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación Derecho a un tablón de anuncios y a un local adecuado Derecho a crédito horario Derecho reconocido a un crédito mensual de horas retribuidas para el ejercicio de las funciones de representación Número de horas El número de horas reconocidas a cada delegado de personal o miembro del comité de empresa es variable en función del numero de trabajadores a los que representen los delegados o el comité. El cálculo se efectúa de acuerdo a la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores............. 15 horas mensuales De 101 a 250 trabajadores....... 20 horas mensuales De 251 a 500 trabajadores....... 30 horas mensuales De 501 a 750 trabajadores....... 35 horas mensuales De 751 en adelante................... 40 horas mensuales

  5. Disponibilidad del derecho, posibilidad de mejora Es importante señalar que esta escala de horas tiene carácter de norma mínima por lo tanto puede ser objeto de mejora por convenio colectivo, según lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia. Acumulación El Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de acumular las horas correspondientes al crédito de uno o varios delegados de personal o miembros del comité de empresa en beneficio de alguno o algunos de ellos. De este modo podría resultar que uno o varios de los representantes "quedasen liberados" de la obligación de trabajar en la empresa, pero manteniendo su derecho al salario. Utilización de las horas sindicales El crédito horario debe utilizarse exclusivamente para las funciones de representación y defensa de los trabajadores para las que fue reconocido. No es posible emplear este crédito para atender intereses personales, pues constituiría causa de despido. Derecho a la retribución La efectividad del derecho al crédito horario reside en el derecho a la retribución. Esta expresión - retribución - es más amplia que el concepto "salario", por lo que debe entenderse que los representantes de los trabajadores, en uso de su crédito horario, tienen derecho, además de su salario normal, a todos los conceptos que integren su "remuneración ordinaria". Esto incluye entre otros: • Complemento de puesto de trabajo • Plus de turnicidad, nocturnidad, etc. • En su caso, derecho correspondiente al promedio de primas o incentivos CAPÍTULO I Los representantes de los trabajadores en la empresa GUÍA DEL DELEGADO SINDICAL UGT-PV • Los gastos de locomoción, cuando los representantes de los trabajadores se encuentren temporalmente desplazados.

  6. Preaviso y justificación Protección contra los despidos y las sanciones del empresario Prioridad de permanencia en la empresa, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas Derecho a no ser discriminado en su promoción económica o profesional Inamovilidad relativa de los representantes en sus puestos de trabajo No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato: • ELECCIONES A DP CE Elección de los delegados sindicales. Las secciones sindicales podrán estar representadas por delegados sindicales en aquellos establecimientos o empresas con más de 250 trabajadores, o menos si se pacta en convenio, en un número variable de acuerdo a la escala. Los delegados sindicales son elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afiliados al sindicato. El número de delegados que pueden ser elegidos por cada Sección Sindical depende de la representatividad conseguida por cada sindicato en las elecciones efectuadas dentro de la empresa. Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan alcanzado el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, estarán representados por un sólo Delegado Sindical. En el caso de que hayan obtenido o superado el 10% de los votos, la representación se determinará por la escala prevista en la Ley, salvo que se amplíe el número mediante acuerdo colectivo.

  7. Representantes de los trabajadores Los delegados de personal son órganos de representación conjunta de los trabajadores en centros de trabajo pequeños y grandes. Definición Derechos de libertad sindical Las Secciones Sindicales tendrán los derechos establecidos en el Art. 8.1 b) y c) de la LOLS, esto es, celebrar reuniones previa notificación al empresario, recaudar cuotas, distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal en la empresa y recibir la información que les envíe su Sindicato. Funciones Las funciones de las Secciones Sindicales están, por lo general, desarrolladas en la negociación colectiva, sobre la base de su función principal de representación y defensa de los intereses de los afiliados a su sindicato, en la empresa. La LOLS, sin perjuicio de su desarrollo a través de la negociación colectiva, enumera las competencias de las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos, sindicatos con representación en los comités de empresa y órganos de representación en las Administraciones Públicas y sindicatos que cuenten con delegados de personal. Estas competencias son: • Disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo, colocado en un lugar accesible para los trabajadores y puesto a su disposición por la empresa. • Participar en la negociación colectiva, en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores(Art. 87.1). • Utilizar un local adecuado para el desarrollo de sus actividades, únicamente en aquellas empresas o centros que cuenten con más de 250 trabajadores. • Todas estas facultades pueden ser mejoradas en Convenio Colectivo.

  8. Los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión, sea menor de veinte. Es fácil advertir que esta forma podría corresponder a poblaciones muy pequeñas, que de no haber alternativa tendrían que formar sindicato de ese tipo con la perspectiva de transformarse en alguna de las otras formas que con el tiempo fuere factible. DE OFICIOS VARIOS GREMIALES Los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. Losintegrados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa. El mayor número de sindicatos que existen en el país son de este tipo DE EMPRESA Tipos de Sindicatos Los integrados por trabajadores que presten servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial en determinada entidad federativa, (estados o Distrito Federal). Esta forma es mas evolucionada y ofrece en alguna medida posibilidades de coordinación de los trabajadores de la rama por lo menos a nivel de su Estado. INDUSTRIALES Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas, como lo es el caso del STRM, con todas las posibilidades de desarrollo que ustedes conocen perfectamente. NACIONALES DE INDUSTRIA

  9. Secciones sindicales Las Secciones Sindicales agrupan a la totalidad de los trabajadores de la empresa afiliados a un determinado sindicato. Puede haber tantas Secciones Sindicales como Sindicatos estén implantados en la empresa, sea cual fuere el número de trabajadores afiliados a cada uno de ellos. Delegados sindicales Elección de los delegados sindicales. Las secciones sindicales estarán representadas por los delegados sindicales, cuando se den los siguientes requisitos: • La presencia del sindicato en el comité de empresa. • Un número determinado de trabajadores (más de 250) en la empresa. Según lo dispuesto en el Art. 10 de la LOLS, las secciones sindicales podrán estar representadas por delegados sindicales en aquellos establecimientos o empresas con más de 250 trabajadores, o menos si se pacta en convenio, en un número variable de acuerdo a la escala que veremos en el punto siguiente. Los delegados sindicales son elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afiliados al sindicato. Número de delegados sindicales. El número de delegados que pueden ser elegidos por cada Sección Sindical depende de la representatividad conseguida por cada sindicato en las elecciones efectuadas dentro de la empresa. Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan alcanzado el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, estarán representados por un sólo Delegado Sindical. En el caso de que hayan obtenido o superado el 10% de los votos, la representación se determinará por la escala prevista en la Ley, salvo que se amplíe el número mediante acuerdo colectivo.

  10. 4 Delegado La escala es la siguiente: 3 Delegado 2 Delegado 1 Delegado Derechos y Garantías de los delegados sindicales. La Ley establece las mismas garantías para los Delegados Sindicales, los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal. Asimismo, disponen de los siguientes derechos: • Derecho a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa. En este caso, se extiende a los Delegados Sindicales la obligación de guardar el sigilo profesional en aquellas materias en las que proceda legalmente. • Derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los comités en materia de seguridad e higiene. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en determinados casos los delegados sindicales podrán ser elegidos Delegados de Prevención. • Derecho a ser oídos por la dirección de la empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo, que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos o sanciones de estos últimos. La nueva Ley de Procedimiento Laboral establece que, si se omite el requisito de dar audiencia al delegado sindical en los supuestos de despidos y sanciones a los afiliados, conociendo el empresario la afiliación del trabajador, el despido o la sanción serían calificados como nulos.

  11. Negociación Colectiva Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas y los representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia laboral. Empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral. Los convenios colectivos obligan a empresarios y trabajadores afectados dentro de su ámbito de aplicación por el mismo durante todo el periodo de vigencia del mismo. Para que un colectivo de trabajadores esté afectado por un convenio colectivo, tiene que encontrarse bajo la jurisdicción del Estatuto de los Trabajadores. Quedan excluidos del ámbito de negociación colectiva: • Funcionarios públicos. • Transportistas • Consejeros o miembros del Consejo de Administración de empresas. • Los trabajos familiares • Los trabajos u operaciones mercantiles que asuman el riesgo y ventura de las mismas. • Trabajadores autónomos o por cuenta propia La estructura de convenios colectivos tiene estructura de árbol y con cláusulas de obligado cumplimiento para todas las empresas y trabajadores afectados dentro de las áreas de influencia. Siguiendo esta premisa, se establece una jerarquía de cumplimiento de convenios colectivos en función de los rangos de aplicación. Sujetos negociadores La potestad representativa para negociar un convenio colectivo viene delimitada por el ámbito de aplicación al que esté dirigido. Convenios de empresa: son interlocutores válidos el comité de empresa, delegados sindicales o representantes de los trabajadores. Convenios de rango superior: Negociarán sindicatos que tengan representatividad reconocida a nivel estatal, autonómico o provincial.

  12. Contenido del convenio colectivo Los convenios colectivos tienen que contener acuerdos que respeten la legislación laboral vigente en todos sus extremos. Como cláusula de inaplicación, se marcan acuerdos que sean contrarios a las leyes. Se pueden regular materias de índole económica, laboral y sindical. La duración de un convenio colectivo será la que se pacte entre las partes, bien como duración global, bien como duración de determinados bloques. Es habitual negociar convenios con duraciones de 3 años pero con bloques de revisión en materia salarial anuales. Si no existe pacto sobre duración en el convenio, éste se entiende prorrogado por años hasta que una de las partes firmantes del mismo denuncie su cese. En el momento que un convenio colectivo pierde su vigencia, las cláusulas obligaciones dejan de ser de obligado cumplimiento. Existe derogación tácita del convenio anterior al realizar la aprobación del siguiente convenio, salvo en las cláusulas que se refleje expresamente que se mantienen las condiciones anteriores. Elaboración del convenio colectivo: Comisión negociadora Para que un convenio colectivo tenga validez, además de estar firmado por todos los integrantes de la mesa negociadora, tiene que ser inscrito en los Servicios de mediación y arbitraje laboral y publicado de manera oficial en el boletín oficial que le corresponda por su ámbito geográfico de aplicación. El convenio colectivo está sujeto a la revisión formal del Ministerio de Trabajo como organismo supervisor de las cláusulas pactadas entre las partes y como regulador de las relaciones laborales. Como vemos, el convenio colectivo es la legislación laboral aplicable para cada empresa a la que le afecte a nivel sectorial. Es un texto que obliga, pero que tiene la consideración de mínimo tanto por empresas como trabajadores, pudiendo mejorar ambos voluntariamente las condiciones reflejadas en el texto pactado

  13. Asociaciones empresariales ¿Quiénes pueden asociarse? Los empresarios que lo deseen, pudiendo constituir federaciones y confederaciones. Funciones. La representación institucional en defensa de los intereses generales de los empresarios. Trámites de constitución. - Deberán establecer sus propios estatutos, en los que figurará, denominación, ámbito -territorial, órganos de representación de gobierno y administración, recursos económicos y sistema  de admisión de miembros. Regularán su funcionamiento de acuerdo con principios democráticos. - Depósito de los estatutos en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos, dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, si el ámbito territorial de la Entidad es estatal o supracomunitario, o en las correspondientes Oficinas de las Comunidades Autónomas que tienen competencia sobre la materia, si su ámbito es inferior. - Del depósito de los Estatutos en la Oficina se dará publicidad en el tablón de anuncios de la misma, en el Boletín Oficial de la provincia y, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado, cuando el ámbito de la organización exceda del provincial.- - Los interesados podrán alegar, por escrito, lo que estimen procedente dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación en el Boletín.

  14. El conflicto colectivo En el derecho laboral español, el proceso de conflicto colectivo es uno de los mecanismos jurídicos de solución de diferencias entre empresarios y trabajadores. En la redacción dada por el artículo 151 de la Ley de Procedimiento Laboral Española, son "las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, o de una decisión o práctica de empresa“. CLASES DE CONFLICTO COLECTIVO 1º. Jurídicos, de interpretación o aplicación ● Es el que versa sobre la aplicación e interpretación de una norma preexistente, estatal o convenida colectivamente, cualquiera que sea su eficacia y cuya vigencia no se discute, o de una decisión, costumbre, uso o práctica de empresa. 2º. Económicos, de intereses o reglamentación ● Es el que se suscita a propósito de la aprobación o derogación de un convenio colectivo, pacto o práctica de empresa. A diferencia de lo que ocurre en el conflicto colectivo jurídico. Los conflictos de regulación más frecuentes son los que se preceden o son coetáneos a la negociación o modificación de un convenio colectivo.

  15. Clases de conflictos colectivos: La huelga La Huelga, consiste en la interrupción colectiva del trabajo, con abandono del lugar donde se desarrolla la actividad laboral, llevada a cabo por los trabajadores de una empresa establecimiento o faena, con el objeto de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo. Características. • Es un acto colectivo voluntario, los sujetos activos son los trabajadores y los pasivos son los patronos. • Debe existir una concertación, acuerdo previo. • Tiene que haber una suspensión colectiva de trabajo con intención de volver al mismo, es un medio de presión. No se requiere que la suspensión sea total, basta que sea hecha por la mayoría de los trabajadores. • La huelga es una suspensión colectiva de labores por tiempo indeterminado. • Constituye un derecho legítimo cuando se cumplen los requisitos y formalidades legales. El cierre patronal El cierre patronal o lock-out es la suspensión temporal y colectiva del trabajo por iniciativa empresarial como instrumento de presión frente a los trabajadores. Esta caracterización como medida de conflicto es esencial en su definición y lo diferencia de otros supuestos de clausura temporal en los que no concurre esa finalidad conflictiva.

  16. Artículo 151 de la Ley de Procedimiento Laboral Española • Art. 151. Estarán legitimados para promover procesos sobre conflictoscolectivos: a) Los Sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto. b) Las Asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa. c) Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior. Volver

  17. Art.º 10. 1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. 2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos. A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas, se determinará según la siguiente escala: De 250 a 750 trabajadores........................... 1 De 751 a 2.000 trabajadores........................ 2 De 2.001 a 5.000 trabajadores..................... 3 De 5.001 en adelante.................................... 4 Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical. 3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo: 1º. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda. 2º. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz, pero sin voto. 3º. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos. Volver

  18. Art.º 8. 1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las loras de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa. c) Recibir la información que le remita su sindicato. 2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos: a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores. b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación especifica. c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores. Volver

  19. Web Grafía http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/ http://es.wikipedia.org/ http://folcurso20092010.wikispaces.com/ http://www.elblogsalmon.com Autores Irene Romero García Jesús Ramos López Ignacio Díaz Herranz

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