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PROTECCIÓN JURÍDICA A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PROTECCIÓN JURÍDICA A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Profesora Diana Maria Vásquez Escuela de recursos naturales y del medio ambiente Facultad de Ingenierías Universidad del Valle. LA PROPIEDAD. Aproximación conceptual sobre la propiedad intelectual. Contiene el derecho a gozar y a disponer

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PROTECCIÓN JURÍDICA A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Presentation Transcript


  1. PROTECCIÓN JURÍDICA A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Profesora Diana Maria Vásquez Escuela de recursos naturales y del medio ambiente Facultad de Ingenierías Universidad del Valle

  2. LA PROPIEDAD Aproximación conceptual sobre la propiedad intelectual. • Contiene el derecho a gozar y a disponer • Contempla un carácter flexible se predica sobre bienes inmateriales o intangibles Resultados derivados de la actividad o trabajo intelectual.

  3. “..Disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humana y que son merecedores de reconocimiento jurídico...” El derecho de propiedad intelectual no protege las ideas. Nóbel de literatura Gabriel García Márquez “..Las ideas no son de nadie...andan volando por ahí , como los Ángeles...” PROPIEDAD INTELECTUAL

  4. Antes de 1789 y para los revolucionarios franceses los derecho de autor y del inventor se presentaban como monopolios obstaculizadores de la libertad económica Nueva forma de privilegio feudal Ley 7 de 1791 consagra que: “.. la obra es propiedad de su creador y protegerla es respetar uno de los derechos del hombre de origen natural”. ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

  5. 1863 asigno competencia al presidente para conceder patentes Garantizo por un determinado tiempo la propiedad de las invenciones útiles aplicables a nuevas operaciones industriales o a la perfección de las existentes y a las producciones literarias. 1886 el Ejecutivo competente para conceder patentes de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamiento útil. La propiedad literaria y artística fue regulada en norma separada (propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años después de su muerte) 1811 fijo recompensas para los inventores y se estableció la protección a la propiedad exclusiva por un tiempo señalado

  6. 1886 el Ejecutivo competente para conceder patentes de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamiento útil. La propiedad literaria y artística fue regulada en norma separada (propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años después de su muerte) 1991 art. 61 “..El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley...”

  7. NORMAS QUE REGULAN LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA Referencias básicas:  • Acuerdos Internacionales de Propiedad Intelectual • Directrices de la OMPI • Normas Comunitarias (preeminencia y aplicación directa)  Decisión 486 Régimen Común de Propiedad Industrial adecua el régimen común a lo estipulado en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)

  8. Normas nacionales. Los temas no regulados en la decisión fueron reglamentados por el decreto 2591 de 2000 y la Res. o.00210 del 15 de enero de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y comercio.

  9. Lo que determina si la invención es susceptible de aplicación industrial no es la esfera de utilización o la finalidad del producto que constituye la invención o fabricado a partir de esta.

  10. NO SE CONSIDERAN INVENCIONES • Los descubrimientos, Teorías científicas y los modelos matemáticos. [Art. 15(a)] • El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural. [Art. 15(b)] • Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor. [Art. 15(c)]

  11. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales. [Art. 15(d)] • Los programas de ordenadores o el soporte lógico[Art. 15(e)] • Las formas de presentar información [Art. 15(f)]

  12. REFLEXIONES SOBRE LAS EXCLUSIONES DE INVENCIÓN Los ADPIC permite el patentamiento de la materia viva modificada (p.e. hormonas humanas sintetizadas), o de aquella que incorpore esfuerzo tecnológico. Debate: Se discute cuál es el grado de novedad, incorporación de esfuerzo tecnológico –altura inventiva- y de aplicación industrial o comercial que debe tener el producto para ser considerado una invención.

  13. La Decisión anterior 344 excluyó de patentabilidad la materia viva en general y en particular la referente al cuerpo humano, lo cual fue considerado por algunos como un incumplimiento a ADPIC.  Existió consenso entre los Países Miembros en excluir del campo de la patentabilidad a toda materia orgánica e inorgánica no modificada. Se concluyó en permitir el patentamiento de toda materia viva modificada (razas, especies y genoma).

  14. NO SERAN PATENTABLES La invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden publico o la moral. [Art. 20(a)] La invenciones cuya explotación comercial deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o el medio ambiente. [Art. 20(b)]

  15. Las plantas, los animales y los procedimiento esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que o sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. [Art. 20(c)] Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal así como los métodos de diagnostico aplicados a los seres humanos o animales. [Art. 20(d)] Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. [Art. 20(e)]

  16. PROTECCIÓN CONFIERE UNA PATENTE El termino de duración de una patente de invención es de 20 años. • La invención no puede ser realizarla, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. • El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales.

  17. DERECHOS QUE GOZA EL TITULAR DE UNA PATENTE El titular derecho a: • Decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. • Puede otorgara terceros, a través de la licencia de explotación la posibilidad de utilizar la invención • Enajenar la propiedad que tiene sobre su invención a un tercero quien se convertirá en el nuevo titular de la patente. • Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público.

  18. ¿POR QUÉ SON NECESARIAS LAS PATENTES?

  19. FUNCIÓN QUE DESEMPEÑAN LAS PATENTES EN LA VIDA COTIDIANA Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana.  Luz eléctrica (Edison y Swan) Plástico (Baekeland) Bolígrafos (Biro) Los microprocesadores (Intel)

  20. Los titulares deben publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimientotécnico del mundo. • Las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino la información e inspiración valiosa para las futuras generacionesde investigadores e inventores.

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