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“De la necesidad a los derechos de las personas con discapacidad”

X CONFERENCIA DE LA RIICOTEC “DE LA NECESIDAD A LOS DERECHOS EN LAS POLITICAS PUBLICAS DE DISCAPACIDAD Y ENVEJECIMIENTO”. “De la necesidad a los derechos de las personas con discapacidad”. LEYES QUE FAVORECEN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN PARAGUAY

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“De la necesidad a los derechos de las personas con discapacidad”

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Presentation Transcript


  1. X CONFERENCIA DE LA RIICOTEC“DE LA NECESIDAD A LOS DERECHOS EN LAS POLITICAS PUBLICAS DE DISCAPACIDAD Y ENVEJECIMIENTO”

  2. “De la necesidad a los derechos de las personas con discapacidad” LEYES QUE FAVORECEN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN PARAGUAY Lic. Zulma M. Ferreira Servin 22 de septiembre de 2.010

  3. PROTECCION JURIDICA EN MATERIA DE DISCAPACIDAD Constitución Nacional (1.992) • Art. 6 – Calidad de vida • Art. 46 – Igualdad entre las personas • Art. 58 De los Derechos de las Personas Excepcionales: Se garantizarán a las personas excepcionales la atención de su salud, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. El Estado organizará una política de prevención tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran. Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas. • Art. 88 De la No Discriminación: No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.

  4. CÒDIGO CIVIL – Ley Nº 1183/85 Cap. II - De la Capacidad e Incapacidad de Hecho • Art.37 – Son absolutamente incapaces de hecho: - Las personas por nacer, - Los menores de catorce años de edad, - Los enfermos mentales y -Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito o por otros medios.

  5. Cap. VI – De la Interdicción y de la Inhabilitación • Art. 73 – Serán declarados incapaces y quedarán sujetos a curatela los mayores de edad y los menores emancipados que por causa de enfermedad mental no tengan aptitud para cuidar de su persona o administrar sus bienes, así como los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito u otros medios, que se hallen en las mismas circunstancias. • Art. 79 - Cuando, apareciendo notaria e indudable la enfermedad mental, resulte urgente la adopción de medidas cautelares, el juez ordenará el inventario de las líneas del denunciado y su entrega a curador provisional para que los administre. • Art. 80 – La obligación principal del curador será cuidar que el interdicto recupere su salud y capacidad, y a tal fin aplicará preferentemente las rentas de sus bienes. Si se tratare de un sordomudo, procurará su reeducación. • Art. 89 - Se declarará judicialmentela inhabilitación de quienes por debilidad de sus facultades mentales, ceguera, debilidad senil, abuso habitual de bebidas alcohólicas o de estupefacientes u otros impedimentos psicofísicos, no sean aptos para cuidar de su persona o atención de sus intereses.

  6. Ley Nº 780/79 – Que crea El Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales – INPRO Dependiente del MEC • Objeto: Proteger en forma integral a las Personas con Discapacidad de tal modo a neutralizar las desventajas que su condición les provoca, y les den oportunidad, mediante su propio esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales. • Art. 8 – Velará porque las personas excepcionales puedan gozar en plenitud de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y las leyes de la República.

  7. Ley 122/90 - Que establece Derechos y Privilegios para los Impedidos. • Art. 1º. Establece la obligación del Estado de proveer en favor de los impedidos los medios gratuitos para: Atención médica, psicológica y funcional, incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia; Readaptación social y educación diferencial en todos los niveles para la formación profesional en las actividades intelectuales y manuales que pudieren realizar; y Las ayudas, consejos, servicios de colocación, para asegurar el máximo aprovechamiento de sus facultades y actitudes. • Art. 2º. La administración pública y entes descentralizados, así como los empleados privados darán preferencia a los impedidos en todas las actividades que puedan desempeñar. • Art. 3º. En todas las planificaciones sociales y económicas nacionales deberá tenerse en cuenta las necesidades de los impedidos. • Art. 4º. Accesibilidad en el transporte público. • Art. 5º. En los lugares de concurrencia de personas como oficinas de la administración pública, bancos, espectáculos públicos de toda clase, los impedidos serán atendidos inmediatamente, sin necesidad de esperar turnos o formar filas.

  8. - Ley Nº 2479/04 y su modificatoria Ley Nº 3585/08.Que establece en obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas del 5% del total de sus funcionarios, para acceder deberán presentar un certificado de discapacidad del 33% en adelante, esto es expedido por el INPRO. • Ley Nº 1.626/00 – De la Función Pública Art. 23 – La discapacidad física no será impedimento para el ingreso a la función pública. • 7 – Ley Nº 1885/02 – De las Personas Adultas Uno de los artículos se refiere a las barreras arquitectónicas y del transporte. • 8 – Ley Nº 1600/00 – De violencia Domestica

  9. Ley Nº 213/ Código Laboral (Modificación 1.992) • Art. 16. Obligaciones del estado en la formación técnica de los trabajadores. Mediante una política económica adecuada procurará igualmente mantener un justo equilibrio de la oferta y, la demanda de mano de obra, dar empleo apropiado a los desocupados o no ocupados plenamente por causas ajenas a su voluntad, a los minusválidos físicos y psíquicos, ancianos y veteranos de la guerra. • Art. 229. De la No Discriminación salarial (modificación) Las tasas de remuneración no podrán establecer desigualdad por razón de sexo, impedimento físico, nacionalidad, religión, condición social y preferencia política o sindical (1.992).

  10. Ley Nº 01/90 Código Electoral • Art. 210- Los electores votaran por orden de llegada, para cuyo efecto deberán formar fila de a uno. La mesa dará preferencia a: • mujeres embarazadas y minusválidos; • enfermos; • electores mayores de setenta y cinco años; y • autoridades electorales y candidatos.

  11. LEY 834/96 Que establece el CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO: Art.207 Los electores votarán en el Orden de su llegada, para cuyo efecto deberán formar fila de a uno. La mesa dará preferencia a: • a)- Mujeres embarazadas y minusválidos; • b)- enfermos • c)- electores mayores de setenta y cinco años; y • d)- autoridades electorales y candidatos • Art. 217 Las Personas que, por defecto físico estén impedidas de marcar los boletines e introducirlos en la urna, podrán servirse para estas operación es de una persona de su confianza.

  12. Ley General de Educación – Ley Nº 1264/98 • Ccontiene disposiciones referentes a la compensación de desigualdades en la educación. Educación para personas con limitaciones y capacidades excepcionales - Capítulo IV • Art. 23 y 31- Eliminación de las barreras físicas y comunicacionales. • Art. 31- Detección precoz de las necesidades especiales de aprendizaje. • Art. 59- Aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y la educación a distancia. • Art. 80- Producción de libros y materiales adaptados y formación especializada para docentes. • Art. 129- Sensibilización de la familia y de la comunidad.

  13. Ley Nº 836 – CODIGO SANITARIO • OBJETO: La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social. Comprende: • 1.1 - Acciones integrales y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social. • 1.2 -Control de los factores condicionantes de la salud de las personas. Art. 1 y 10. Los planes, programas y actividades de salud y bienestar Social a cargo de Inst. Públicas y privadas. Serán aprobadas y controlados por el M. Salud y B.S. • a)- Salud de las personas, familias, personas por nacer, reproducción humana, progenitores e hijo, atención médica y odontológica, enfermedades Transmisibles, endémicas, crónicas, accidentes, salud mental, deportiva y rehabilitación. Creación de establecimientos, autorización y coordinación de acciones públicas y privadas para la atención a incapacitados, promoverá la formación de profesionales técnicos y auxiliares en rehabilitación.

  14. DECRETOS, ORDENANZAS Y RESOLUCIONES • Disposiciones de la Seguridad Social:Ley Nº 18071 del 18 de febrero de 1.943 de creación del Instituto de Previsión Social. Cual se modifica por la Ley Nº 98. Que establece el Régimen Certificado de Jubilaciones y Pensiones. • Art. 33. Tendrán derecho a los privilegios tales como: • - a) Atención médica, quirúrgica y dental, medicamentos y hospitalización; • - b) Los hijos solteros del asegurado hasta que cumplan la mayoría de edad y los incapacitados mientras dure la incapacidad, y los padres mayores de 60 años que viven bajo la protección del asegurado, también de la misma manera se refiere a las presiones y a la provisión de aparatos de prótesis y ortopedia.

  15. Art. 41- Prestaciones por accidente de trabajo • Art. 44- Fallecimiento por accidente de trabajo • Art. 53 – Definición de Invalidez • Art. 54 – Requisitos para el otorgamiento de Pensiones • Art. 55 y Art. 56 Sobre pensión. • Art. 62 - De las pensiones: En caso de fallecimiento de un jubilado o de un asegurado activo que hayan adquirido derechos a una jubilación o que fallezca a consecuencia de un accidente o enfermedad, los familiares de pensión tendrán derechos a percibir en concepto de pensión 60% del importe de la jubilación que disfrutaba o que le hubieren correspondido al causante. • La viuda/o u concubino/a en concurrencia con los hijos solteros hasta la mayoría de edad y los incapacitados y declarados tales por una junta médica del instituto en cuyo caso la mitad de la pensión corresponderá a la viuda/o u concubino/a, y la otra mitad a los citados hijos por partes iguales. • Las pensiones indicadas acrecerán proporcionalmente a medida que los beneficios concurrentes dejen de tener derecho a ellos. La pensión de los hijos incapacitados se pagará mientras dure la incapacidad de los mismos.

  16. DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1.098/98 De la Supresión de Barreras Arquitectónicas y Promoción de la Accesibilidad Para las Personas con Discapacidad Física y Sensorial y Personas Mayores  • RESOLUCIONES: • Resolución Nº S. G. Nº 75//90 – Por la cual se Dispone Atención Médica Preferencial a los no videntes y a los Sordomudos. En todas las Unidades Asistenciales Dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. • Resolución C. S. Nº 018/06 – Por la que se Reglamenta el Tipo y Ubicación de los Cuenta Pasajeros o Molinetes y Sistemas de Guía Dentro de las Unidades del Transporte Público Metropolitano. • Art. 7 – El primer par de asientos del vehículo deberá quedar por delante del cuenta pasajeros, de manera tal que los mismos puedan ser utilizados por pasajeros que por motivos físicos de cualquier naturaleza no puedan atravesar el aparato.

  17. ORDENANZAS: Municipalidad de la Ciudad de Asunción – Reglamento General de Construcciones. • A. ORDENANZA Nª 26.104/90 – Titulo VII – De las Adecuaciones de las Construcciones para los Impedidos Físicos. • Art. 480 – Establecer requisitos mínimos de funcionalidad y seguridad. • Art. 481 – La puerta principal de ingreso u otra complementaria deberá ser accesible. • Art. 482 – La rampa será obligatoria cuando exista desnivel. • Art. 483 – Estarán obligados al cumplimiento de las normas establecidas: Administración y comercio; centros reunitivos; hospedajes; educativos; locales de salud; locales de deportes y recreación. • TITULO VIII – DE LAS PENALIDADES •  B. Ord. Nª 25097/98 – Que establece normas de seguridad y prevención contra incendios • C. Ord. 25169/89 – Que establece obligatoriedad de asientos reservados para discapacitados en el transporte público •  D. Ord. 25170/89 - Que establece la obligatoriedad de rampas para discapacitados.

  18. Declaración Socio Laboral del MERCOSUR: • Art. 1º. No Discriminación: Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión en razón de raza, origen nacional, color, sexo u orientación social, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes. Los Estados partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar las acciones respecto de los grupos en situación de desventaja en el mercado de trabajo. • Art. 2º. Promoción de la igualdad: Las personas con discapacidades físicas o mentales serán tratadas en forma digna y como discriminatoria, favoreciéndose su inserción social y laboral. Los Estados partes se comprometen a adaptar medidas efectivas, especialmente en lo que se refiere a la educación, formación, readaptación, orientación profesional, a la adecuación de los ambientes de trabajo y al acceso a los bienes y servicios colectivos a fin de asegurar que las personas discapacitadas tengan la posibilidad de desempeñarse en una actividad productiva.

  19. De las Políticas de Protección y Promoción de la niñez y la adolescencia: • Ley Nº 1680/01-Código de la niñez y la adolescencia. • Capítulo I. De las Obligaciones del Estado y de los Particulares. Art. 22. De las Necesidades Educativas Especiales Art. 23. De la Atención y la Rehabilitación Obligatoria. •  Título II. De la Protección a los Adolescentes Trabajadores • Capítulo I. De las Disposiciones Generales. Art. 53. De las Garantías en el Trabajo. Punto g - De trabajo protegido al adolescente de las necesidades especiales, conforme a las normas internacionales y nacionales; y Punto h - De capacitación a través de asistencia a programas especiales de capacitación para el trabajo y de orientación vocacional

  20. Capítulo II. Del adolescente trabajador por cuenta ajena. Art. 62. Del empleo de adolescente con necesidades especiales: Los adolescentes con necesidades especiales no podrán ser discriminados laboral ni salarial mente. •  Título III. Cap. II - De las Disposiciones Generales. Art. 115. De la inhabilitación para la tutela • Ley Nº 1680/01 “Código de la niñez y la adolescencia” • Ley Nº 1702/01 “Que establece el alcance de los términos niño, adolescente y menor adulto” •  Ley Nº 1136/97 De Adopciones.

  21. BARRERAS LEGALES • El Código Civil paraguayo en su Art. 36 establece que “la capacidad de hecho consiste en la aptitud legal ejercer uno por si mismo o por si solo sus derechos”. En algunos casos las personas con determinadas discapacidades pueden ser declaradas incapaces en juicio según el Art. 37, pueden ser los “enfermos mentales” y los “sordomudos que no saben darse a entender por escrito o por otros medios”. Art. 73. La declaración de incapaz para una persona puede producirse por causa de una enfermedad mental que derive en la falta de aptitud para cuidar de su persona o administrar sus bienes, o en el caso de las personas sordomudas que no sepan darse a entender por escrito u otros medios y que se hallen en circunstancias similares. Art.89. La declaración judicial de inhabilidad se aplica a quienes por debilidad de sus facultades mentales, ceguera, debilidad senil, abuso habitual de bebidas alcohólicas o de estupefacientes u otros impedimentos psicofísicos.

  22. Ley de la Función Pública en su Art. 40 dice la discapacidad sobreviene como causal de terminación de la relación laboral. Antes de la finalización del contrato, debería intentarse la rehabilitación del trabajador. • Ley Nº 1261/97 Del Servicio Militar Obligatorio – Art. 44 La discapacidad sobreviviente es un motivo de exoneración o, la desvinculación. • CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES

  23. MUCHAS GRACIAS

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