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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2010

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2010. IETU artículo 22 LIF. Declaraciones Informativas de Conceptos

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2010

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  1. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2010

  2. IETU artículo 22 LIF Declaraciones Informativas de Conceptos Para los efectos de los Arts. 8 y 10 de la LIETU se deberá presentar en el mismo plazo establecido para la presentación de los PP y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de PP del ejercicio de que se trate. Acreditamiento del Crédito Fiscal por Pérdidas Fiscales en el IETU Para los efectos del Art. 11 3er párrafo de la LIETU, el monto del CF a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

  3. TASA DE RECARGOS 2010 • 1.13% POR MORA • .75 EN PRÓRROGA • En pago en parcialidades aplicarán las siguientes tasas que ya contienen actualización: TASA DE RETENCIÓN POR INTERESES EN 2010 ART. 22 LIF • Se aplicará la tasa de .60% sobre el capital que dé lugar al pago de intereses. • 2009 .85 % .60% 2010 2010 último año que aplica 2011 Cambia procedimiento LISR.

  4. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

  5. PRECISIONES TÉCNICAS • Concepto de Entidades Financieras • Cómo determinar el valor de las UDIS • Actualización de contribuciones y cantidades que establece el Código Fiscal de la Federación (Art. 17-A)

  6. COMPROBANTES FISCALES • COMPROBACIÓN ACTUAL: • Comprobante en papel • Comprobante digital • Estados de cuenta

  7. comprobantes fiscales digitales (CFD) • REGLA GENERAL: Los contribuyentes deberán emitir los CFD a través de la página de Internet del SAT, con la posibilidad de expedirlos por medios propios o mediante proveedores de certificación de CFD. • EXCEPCIÓN: Tratándose de operaciones que no excedan de $2,000.00, se podrán emitir comprobantes fiscales en forma impresa, por medios propios o a través de terceros.

  8. CFD obligatorios A la fecha, cómo se expiden: • Por medios propios • Por PACFD • Quiénes intervienen: • SAT. Proporciona los sellos • CONTRIBUYENTE • PACFD • En 2011 Cómo se expedirán: • Por medio de la pagina del SAT • Por medios propios • Por PACFD Quiénes intervienen: SAT. Proporcionando los sellos PACCFD (proveedor autorizado de certificación de comprobantes fiscales digitales) CONTRIBUYENTE PACFD (proveedor autorizado de comprobantes fiscales digitales)

  9. proveedor de certificados de comprobantes fiscales digitales Obligaciones: • Validar el cumplimiento de requisitos del 29-A, CFF. • Asignar el folio del comprobante fiscal digital. • Incorporar el sello digital del SAT.

  10. nuevas obligaciones de los contribuyentes en materia de CFD • De quien expide: Remitir al SAT o al PACCFD el comprobante para validarlo. • De quien acredita o deduce: Verificar la autenticidad del comprobante, folio y el certificado que ampare el sello digital. Esta obligación también será en los comprobantes en papel impreso. • Cumplir con las especificaciones en materia informática que determine el SAT (se darán a conocer seguramente en reglas de carácter general).

  11. Obligaciones que se eliminaron • El registro simultaneo de los CFD en la contabilidad (Art. 28 CFF Obligación de registrar la contabilidad dentro de los dos meses siguientes). • La declaración informativa mensual

  12. comprobación en papel • Se deberá solicitar la asignación de folio al SAT • Informar trimestralmente de los comprobantes expedidos y los folios utilizados • Adherir un dispositivo de seguridad, que deberá ser adquirido con proveedores autorizados por el SAT. El dispositivo tendrá vigencia de dos años

  13. proveedores de sellos de seguridad • Requieren autorización por parte del SAT. • Presentarán declaraciones informativas al SAT sobre las operaciones con sus clientes.

  14. beneficios para fomentar los CFD • Devolución de impuestos en 20 días (Art. 22 CFF) • No presentar la DIOT (Art. 86, fracc. VIII de la LISR) entrada en vigor el 1 de julio de 2010, (la vigencia de dicha disposición es incorrecta) • Tener presentada la declaración anual conjuntamente con el dictamen fiscal (Art. 86, fracc. VI de la LISR)en vigor en 2010

  15. ¿qué va a suceder con los comprobantes impresos no utilizados a la fecha en que entre en vigor la reforma? • Se podrán continuar utilizando hasta que se agote su vigencia. Transcurrido ese plazo, deberán cancelarse

  16. infracciones en vigor en 2011 (1) Proveedor Autorizado de Dispositivos de Seguridad.

  17. delitos fiscales Artículo 109 CFF. Equiparación a defraudación fiscal. Pena de tres meses a nueve años: • Comercialización de dispositivos de seguridad. • Dar efectos fiscales a comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan requisitos. • Dar efectos fiscales a comprobantes digitales que no reúnan los requisitos fiscales de los Artículos 29 y 29-A del CFF.

  18. delitos fiscales • Artículo 113. Prisión de tres meses a seis años al que fabrique, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en deposito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad sin haberlos adquirido en términos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF.

  19. estados de cuenta • Se incorpora el estado de cuenta de tarjetas servicios como medio de comprobación fiscal y se establece el mismo valor legal a los estados de cuenta electrónicos e impresos (Art. 29-C CFF) • Se elimina la excepción aplicable tratándose de impuestos retenidos o trasladados (Art. 29-C CFF) • Se reitera la obligación de expedir los estados de cuenta con los requisitos que establece el Art. 29-C ) (Art. 32-B fracc. VII en vigor en 2011)

  20. Medios de apremio (Art.40 CFF) Complementarias (Art. 32 CFF) Embargo precautorio (Art. 145 CFF) Motivación de resoluciones Art. 63 Reforzamiento de facultades de Comprobación Visitas en lugares abiertos al Público en general (Art. 49 CFF) Información de estados de cuenta (Art. 32-B, 32-E) Inmovilización de las cuentas bancarias (Art. 156.Bis y 156-Ter.) Presentación de declaraciones y avisos (Art.41 CFF) Embargo (Art. 155 CFF)

  21. declaraciones complementarias(Art. 32 CFF) • No tendrá efectos cuando se presenten declaraciones complementarias una vez iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, cuando tengan alguna repercusión en el ejercicio revisado.

  22. dictamen fiscal(art. 32-A CFF) • Se actualiza los montos de parámetros para la obligación de dictaminar • Se consideraran obligados a dictaminar quienes lleven programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o para terceros.

  23. información de estados de cuenta(arts. 32-B, 32-E, 84-B, fraccs. IX CFF) • En el caso de haber iniciado facultades de comprobación, la autoridad podrá solicitar directamente a las entidades financieras información para verificar lo señalado en los estados de cuenta, siempre que tengan los datos precisos de identificación del contribuyente y sus cuentas • No proporcionar la información, multas de $10,000.00 a $15,000.00

  24. medios de apremio(art. 40 CFF) • Impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de facultades. • Aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación. • Alcance del apoyo de la fuerza publica.

  25. el SAT y la presentación de declaraciones y avisos (Arts. 41, 65 y 151 CFF) Plazo 15 días para cumplir con cada requerimiento El cobro se realiza vía Procedimiento Administrativo de Ejecución a partir del tercer día siguiente al aquel en que sea notificado el adeudo. hasta en 3 ocasiones Requiere la presentación declaraciones o avisos e impone multa por la omisión. Hace efectiva una cantidad igual al monto mayor que hubiere determinado a su cargo en cualquiera de las 6 ultimas declaraciones. 1º 2º

  26. secreto fiscal(Art. 69 CFF) No se considerara vulnerado: 1º Si se proporciona información a los contribuyentes para verificar la veracidad de los comprobantes. 2º Si se proporciona a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico de la cámara de Diputados.

  27. Inmovilización de cuentas bancarias(Art. 156-Bis) • La inmovilización solo procederá hasta por el importe del crédito y de los accesorios o por el monto que no se hubiere garantizado. • Se gira oficio a la CNBV, CNSAR, CNSF. • Podrá realizarse la búsqueda de recursos en otras cuentas. • Solo se podrá transferir los fondos cuando el crédito este firme.

  28. embargo de créditos firmes(Art. 156 Tercer Párrafo CFF) 1º Si se tiene inmovilizadas las cuentas y no se ofreció garantía. Se ordena la trasferencia 2º Créditos garantizados con depósitos o fianzas. La autoridad hará efectiva la garantía. 3º Si garantizó el crédito con cualquier garantía distinta al deposito o fianza. Se requerirá el pago en un plazo de 5 días, si no se cumple se hará efectiva la garantía o se inmovilizaran cuentas. 4º Si no se garantizó se inmovilizaran cuentas y transferirán recursos a la tesorería de la federación.

  29. MULTAS ARTÍCULO 70 CFF • REDUCCIÓN DE MULTAS SÓLO PARA REPECOS

  30. DELITOS EQUIPARADOS A DEFRAUDACIÓN FISCAL ART 109 • VI.- Comercialización de dispositivos de seguridad. (29-A-VIII) • VII.-Dar efectos fiscales a comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan requisitos fiscales ( 29 y 29-A) • VIII.- Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan requisitos ( 29 y 29-A)

  31. SANCIÓN PENAL ART 113.- pena de 3 meses a 6 años de prisión al que: • III.- Fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido en términos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF.

  32. ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DEL NEGOCIO ART. 145-A • El aseguramiento precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos. • Para determinar provisionalmente el adeudo fiscal la autoridad utilizará procedimiento de art 56 y 57 CFF. • Se quedan con el contribuyente----depositario

  33. EMBARGO DE BIENES ART. 155 • I.- Dinero, metales precioso, depósitos bancarios, seguros de vida con componente de ahorro o inversión o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

  34. INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS ART 156-BIS • La inmovilización solo procederá hasta por el importe del crédito y de los accesorios o por el monto que no se hubiere garantizado. • Se gira oficio a la CNBV,CNSAR,CNSF. • Podrá realizarse la búsqueda de recursos en otras cuentas. • Solo se podrá transferir los fondos cuando el crédito este firme.

  35. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS MORALES

  36. ISR PERSONAS MORALES 1. SISTEMA FINANCIERO Art. 8, 58, 159 y 160 Reformados A partir de 2010, se incluye al Banco de México dentro de las entidades que forman parte del sistema financiero. Esta inclusión obedece a que el Banco de México: > Realiza operaciones con los intermediarios del sistema financiero para promover el sano desarrollo del mismo y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos > Realiza operaciones con el Gobierno Federal, Estados Extranjeros, organismos descentralizados y fideicomisos públicos. > Paga intereses que no son sujetos a retención en términos del artículo 58 de la LISR.

  37. 2. INCREMENTO TEMPORAL A LA TASA DE IMPUESTO Art. 10, 11 y Segundo de disposiciones de vigencia temporal Se incrementa de manera temporal la tasa de ISR para las personas morales, del 28% al 30%, misma que será aplicable por los ejercicios 2010, 2011 y 2012. A partir de 2013 nuevamente se disminuye gradualmente la tasa para aplicarse en este ejercicio el 29% y a partir de 2014 vuelve a quedar en 28%

  38. Como consecuencia de la modificación a la tasa del ISR, se modifica también el factor aplicable a dividendos que no provengan de CUFIN. SECTOR PRIMARIO

  39. 3. COMPROBACIÓN DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS • CON EL ESTADO DE CUENTA • Art. 31, fracc. III, fracc. IV, reformado, y cuarto transitorio, fracc. I • Se modifica el art. 31 en su fracción tercera para que, a partir del 1º de julio de 2010, los contribuyentes puedan optar por considerar como comprobante fiscal para efectos de las deducciones autorizadas en el Título II, además de los estados de cuenta de cheques, los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante: • Traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa • Tarjetas de crédito • Tarjeta de débito • Tarjeta de servicios • Monedero electrónico • En todos los casos, los estados de cuenta deben cumplir los requisitos previstos en el art. 29-C del CFF.

  40. Es importante aclarar que también se reforma el artículo 29-C del CFF, modificación que entra en vigor hasta el 1º de enero de 2011, por lo cual los contribuyentes deberán considerar lo siguiente:

  41. 4. NUEVO RÉGIMEN DE INTERESES • INTERESES PAGADOS POR EL SISTEMA FINANCIERO. • Art. 58, 160, 195, artículo cuarto transitorio, fracc. II y art. 22 LIF • 1. A Personas Físicas.

  42. 2. A Personas Morales

  43. 3. A residentes en el extranjero (Artículo Tercero de disposiciones de vigencia anual LISR) Durante 2010, los intereses pagados a bancos extranjeros (fracc. I art. 195), podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, cuando su beneficiario efectivo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un Tratado para Evitar la Doble Tributación celebrado con México y se cumpla con los requisitos en establecidos en él. Cabe hacer la aclaración que el art. 195 en su fracc. II contempla la aplicación de la tasa del 4.9% desde ejercicios anteriores a 2010, pero únicamente a personas distintas de las señaladas en la fracc. I de dicho artículo. 4. Crédito fiscal derivado de la pérdida por concepto de intereses Tratándose de intereses reales negativos, se considerarán pérdidas las que generan un crédito fiscal al aplicarse sobre aquellas la tasa del artículo 10 de la LISR. El crédito fiscal podrá ser acreditado por las instituciones del sistema financiero contra las retenciones que en su caso resulten por concepto de intereses hasta por los 10 ejercicios posteriores, actualizado por la inflación.

  44. INTERESES PAGADOS POR PERSONAS QUE NO SE CONSIDERAN INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO. Art. 160 • A personas Físicas y Morales. • La retención del ISR se efectuará sobre el interés real positivo devengado y pagado.

  45. C. INTERESES GRAVADOS COMO OTROS INGRESOS DE PERSONAS FÍSICAS. Art. 168 y Art. Cuarto transitorio fracc. II

  46. 5. PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBAN INTERESESArt. 161 reformado vigente hasta 2011 y 175 segundo párrafo derogado y art. Cuarto de disposiciones transitorias, fracc. Ii A) En concordancia a las modificaciones comentadas en materia de intereses, se elimina la obligación de presentar la declaración anual a aquéllos que únicamente obtengan ingresos por intereses del Título IV, Capítulo VI de la LISR. En el caso de obtener ingresos correspondientes a otros capítulos del Título IV, no acumularán a éstos los relativos a intereses. B) Se incluye como nueva obligación conservar la documentación relacionada con el crédito fiscal por intereses reales negativos que en su caso el contribuyente hubiere generado en el ejercicio. C) Se reitera la obligación para las instituciones integrantes del sistema financiero y para aquéllas que no lo sean, de proporcionar al SAT el monto del interés real positivo a favor de sus clientes y de entregar las constancias mensuales a través de estados de cuenta de la información del monto de los intereses reales devengados aún cuando sean negativos.

  47. OBLIGACIONES DE PERSONAS MORALES • Art. 86 fracc. VI, segundo párrafo, VIII reformados y cuarto transitorio fracc. I • Disposiciones en vigor a partir del 1º de julio de 2010 • DECLARACIÓN ANUAL • 1. Los contribuyentes que emitan sus comprobantes digitales a través de la página de internet del SAT y se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo, se entenderá presentada su declaración de ISR del ejercicio, cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Código Fiscal de la Federación. • DECLARACIÓN INFORMATIVA CON CLIENTES Y PROVEEDORES • 2. La reforma libera de la obligación de presentar declaración informativa de clientes y proveedores a los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de internet del SAT. • Hasta el ejercicio fiscal 2009 está previsto que no hay obligación de proporcionar la información de operaciones efectuadas con clientes y proveedores por montos menores a $50,000.00

  48. 7. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Art. 93 sexto párrafo, adicionado, 95 segundo párrafo modificado, 101 tercer párrafo modificado y cuarto transitorio, fracc. Tercera. DONATARIAS AUTORIZADAS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS. A partir del 1º de Mayo de 2010, las donatarias autorizadas que enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, y dichos ingresos excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate, determinará el ISR correspondiente a la utilidad obtenida por dichos ingresos, en términos del Título II de la LISR, a la tasa prevista en el artículo 10.

  49. DONATARIAS AUTORIZADAS PARTIDAS QUE SON REMANENTE DISTRIBUIBLE (REMANENTE FICTO). Reforma, art. 95, segundo párrafo, a partir del 1º de enero de 2010 • El importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; • Las erogaciones efectuadas que no sean deducibles conforme al Título IV de la LISR, salvo cuando esta circunstancia se deba a que éstas no se soporten con comprobantes con requisitos fiscales o no se hubiesen pagado como lo ordena la Ley; • Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes. El importe de estos préstamos se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya.

  50. 7. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Art. 93 sexto párrafo, adicionado, 95 segundo párrafo modificado, 101 tercer párrafo modificado y cuarto transitorio, fracc. Tercera. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS Y EROGACIONES. 3. Aún cuando no había una exención expresa al no referirse la ley a las donatarias autorizadas, no estaban obligadas a presentar esta declaración; a partir de 2010 se reforma el tercer párrafo del artículo 101 de la LISR, para precisar que las donatarias autorizadas deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración informativa de ingresos y egresos. Con esta reforma se consolidan las obligaciones en materia de transparencia y las autoridades fiscales contarán con más información para preparar el Reporte Anual de Donatarias Autorizadas previsto en el artículo 28 de la Ley de Ingresos de la Federación 2010.

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