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OBJETIVOS DE LA LEY. Darle un contenido concreto y un desarrollo jur
E N D
1. LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE
2. OBJETIVOS DE LA LEY Darle un contenido concreto y un desarrollo jurdico adecuado al derecho constitucional consagrado en el artculo 19 de nuestra Carta Fundamental.
Crear una institucionalidad que permite, a nivel nacional, anticiparse a los problemas medio ambientales evitando con ello la aparicin de nuevos problemas. Comisin Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), Comisiones Regionales del Medio Ambiente (COREMA).
Crear los instrumentos necesarios para un tratamiento adecuado de los problemas medio ambientales: Evaluacin de Impacto Ambiental, E.I.A., Declaracin de Impacto Ambiental, D.I.A, Normas de calidad, Normas de emisin
Disponer de un cuerpo legal al cual pueda referirse toda la legislacin ambiental que se promulgue en el futuro.
3. Principios de la Ley Principio preventivo.(1)
Principio el que contamina paga
Principio de gradualismo.
Principio de responsabilidad.
Principio participativo.
Principio de eficiencia.
4. INSTRUMENTOS DE GESTIN AMBIENTAL (TTULO II) Educacin e Investigacin (Prrafo 1)
Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (Prrafo 2)
Participacin Ciudadana, (Prrafo 3)
Normas de Calidad (Prrafo 4)
Normas de Emisin (Prrafo 5)
Planes de Manejo, Prevencin y Descontaminacin. (Prrafo 6)
Procedimientos de Reclamo (Prrafo 7)
6. CUNDO DEBO INGRESAR AL SISTEMA DE EVALUACIN AMBIENTAL
7. PRIMERO:
- Revisar el artculo 10 de la Ley 19300 a
LUEGO
- Revisar las condiciones del artculo 3 del Reglamento de la Ley b
8. CANDO LO HAGO MEDIANTE UN E.I.A. Y CUNDO POR UNA D.I.A.?
9. SE INGRESA MEDIANTE UN E.I.A SI SE CUMPLE AL MENOS UNO DE LOS REQUISITOS SEALADOS EN: ARTCULO 11 DE LA LEY 19.300 Y
LOS CONTENIDOS CORRESPONDIENTES DE LOS ARTCULOS DEL 4 AL 11 DEL REGLAMENTO DEL S.E.I.A.
10. Artculo 11: Se entra con un E.I.A cuando existe: Riesgo para la salud de la poblacin, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;
Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
Reasentamiento de comunidades humanas, o alteracin significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
11. Artculo 11: Se entra con un E.I.A cuando existe: Localizacin prxima a poblacin, recursos y reas protegidas susceptibles de ser afectados, as como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
Alteracin significativa, en trminos de magnitud o duracin del valor paisajstico o turstico de una zona, y
Alteracin de monumentos, sitios con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
12. Ejemplo de aplicacin.
Riesgo para la salud de la poblacin, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos
14. INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL
15. ASPECTOS DE FORMA Deben cumplir con contenidos mnimos E.I.A. (Art 12 y 13); D.I.A. (Art (15 y 16).
Si involucra a una sola Regin se presenta en la Corema de la Regin si involucra a ms de una Regin en la Direccin Ejecutiva de la CONAMA.
Debe ser presentada por el titular del proyecto o su representante legal.
16. ASPECTOS DE FORMA Debe entregarse un nmero suficiente de ejemplares de la D.I.A. O el E.I.A.
Los E.I.A debern acompaarse de un extracto que ser publicado.
Debern acompaarse de una reproduccin en medios magnticos o electrnicos.
17. Evaluacin de los Estudios de Impacto Ambiental
20. Evaluacin de las Declaraciones de Impacto Ambiental