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DERECHOS RECONOCIDOS A PAREJAS DEL MISMO SEXO

DERECHOS RECONOCIDOS A PAREJAS DEL MISMO SEXO. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COLOMBIA DIVERSA. FAMILIA. Patrimonio de familia inembargable (Ley 70 de 1931 modificada por la Ley 495 de 1999 (art. 2)).

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DERECHOS RECONOCIDOS A PAREJAS DEL MISMO SEXO

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Presentation Transcript


  1. DERECHOS RECONOCIDOS A PAREJAS DEL MISMO SEXO JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COLOMBIA DIVERSA

  2. FAMILIA

  3. Patrimonio de familia inembargable (Ley 70 de 1931 modificada por la Ley 495 de 1999 (art. 2)) • El patrimonio de familia se trata de un patrimonio especial con calidad de no embargable. Este se constituye sobre un bien inmueble (casa, apartamento, finca o lote) y sólo puede constituirse sobre el dominio pleno del inmueble

  4. Constitución del patrimonio de familia • Solicitarse autorización judicial anexando a la solicitud la prueba del estado civil y de la propiedad del inmueble y una relación de los acreedores del constituyente si existieren. • El juez al admitir la demanda, ordena emplazar a quienes quieran oponerse a la constitución, notificar al beneficiario, publicar el edicto y citar a los acreedores para que manifiesten si se oponen. • Luego de vencido el término probatorio y de surtido el traslado al Ministerio Público, el juez dicta sentencia

  5. Afectación de bienes inmuebles a vivienda familiar (Ley 258 de 1996 (arts. 1 y 12)). • que la unión haya perdurado por lo menos dos años, • que se haya adquirido antes o después de que se haya iniciado la unión marital de hecho y • que se halle destinado a la habitación de la familia

  6. Patrimonio de familia / Vivienda familiar • A diferencia del patrimonio de familia, que se orienta a proteger la casa de habitación para ponerla a salvo de las pretensiones económicas de terceros, la afectación a vivienda familiar tiene por finalidad proteger al cónyuge no propietario y a sus hijos de los actos de disposición del cónyuge propietario” • (Corte Constitucional, sentencia C-560 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño).

  7. SOAT • El artículo 244 de la Ley 100 de 1993 indica quiénes son los beneficiarios de las indemnizaciones por muerte en accidente de tránsito del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). En este sentido la ley establece que en caso de muerte de la víctima como consecuencia de accidente de tránsito serán beneficiarios de las indemnizaciones por muerte entre otros el/la compañero/a permanente

  8. Obligación civil de prestar alimentos. Art. 411 del Código Civil.

  9. Subsidio familiar en servicios • La Ley 21 de 1982 modifica el régimen del Subsidio familiar. La Ley establece que el compañero(a) permanente del trabajador tiene derecho al componente de servicios del subsidio familiar, el cual consiste en el uso de obras y programas ofrecidos por las cajas de compensación familiar • La Ley 3 de 1991 regula el subsidio familiar. Así al definir, a los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda como los hogares de quienes, por carecer de recursos suficientes para adquirir, mejorar o habilitar los títulos de una vivienda, se postulen para obtenerlo.

  10. NACIONALIDAD Y RESIDENCIA

  11. Nacionalidad por adopciòn. Ley 43 de 1993 (artículo 5). • En caso de que el extranjero o extranjera sea compañero o compañera permanente de un nacional (se entienden incluidas las parejas del mismo sexo) tendrá que demostrar su domicilio en el país de forma continua durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  12. Obstáculos prácticos • El Decreto 4000 de 2004, categorías de visa: la visa temporal cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a). Esta visa se le otorga, hasta por el término de dos (2) años • Requisitos visa de residencia (artículos 3 y 14 de la Resolución 0255 de 2005):

  13. Decreto 2762 de 1991 (arts. 2 y 3) regula el derecho de residencia en San Andrés • El derecho de residencia a que se refiere el Decreto, confiere la facultad de domiciliarse en una de las islas que conforman el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. • Los compañeros o compañeras permanentes del mismo sexo serán beneficiarios del derecho a la residencia permanente en el departamento

  14. DISCIPLINARIO Y ADMINISTRATIVO

  15. En materia disciplinaria, se exonera del deber de formular una queja disciplinaria (el artículo 71 Ley 734 de 2002). • Los funcionarios o funcionarias públicas no están obligados a formular quejas contra si mismos o contra su cónyuge, compañero permanente

  16. Límites al acceso y ejercicio de la función pública y celebración de contratos estatales • La Ley 190 de 1995, establece el régimen de los servidores públicos. Informar la existencia de UMH. • Ni los diputados, ni los concejales podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio • No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes

  17. LÍMITES FUNCIÓN PÚBLICA • El artículo 1 de la Ley 1148 de 2007 -que modificó parcialmente el artículo 49 de la Ley 617 de 2000- contiene seis inhabilidades referentes a los compañeros permanentes de los diputados o concejales • No podrán ser: (i) miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizado; (ii) miembros de juntas directivas de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social

  18. LÍMITES FUNCIÓN PÚBLICA • Ley 80 de 1993 mediante la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece como inhabilidades para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales COMPAÑEROS PERMANENTES DEL PROPONENTE • la Ley 734 de 2002, mediante la cual se expidió el Código Disciplinario Único, establece que todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación o lo tenga su COMPAÑERO PERMANENTE

  19. PENAL

  20. Normas que consagran la garantía de no incriminación en materia penal, penal militar y disciplinaria • En materia penal, los artículos 8, 282, 303, 385 de la Ley 906 de 2004 que consagran la garantía de no incriminar a los compañeros y compañeras permanentes • No está obligado a declarar en contra de su compañero permanente o compañera permanente (art. 303) • Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge (art. 385)

  21. Beneficio de prescindir de la sanción penal • El artículo 34 de la Ley 599 de 2000 y el artículo 18 de la Ley 1153 de 2007 establecen que cuando se presenten delitos culposos o delitos que no contemplen penas privativas de la libertad cuyas consecuencias hayan alcanzado exclusivamente al cónyuge, compañero o compañera permanente, podrá prescindirse de la imposición de la sanción penal.

  22. Circunstancias de agravación punitiva. • Circunstancia de agravación punitiva prevista para las conductas punibles de homicidio, secuestro extorsivo, tráfico de migrantes y trata de personas y extorsión • El artículo 179 de la Ley 599 de 2000 establece dos causales de agravación punitiva a la tortura: cuando la conducta sea cometida contra un “integrante del grupo familiar”, y cuando la conducta se cometa contra el compañero o la compañera permanente

  23. Normas penales y preventivas sobre delitos que tiene como sujeto pasivo al compañero o compañera permanente • Los delitos de malversación y dilapidación de bienes familiares (art. 236 Código Penal), violencia intrafamiliar (Art. 229 del Código Penal) y amenazas a testigos (art. 454 A), no contemplaban como sujetos a los integrantes de una pareja homosexual.

  24. Fuerza Pública

  25. NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN LAS FFMM • En materia penal militar, los artículos 222, 431 y 495 del Código Penal Militar (Ley 522 de 1999) que consagran la garantía de no incriminar a los compañeros y compañeras permanentes

  26. SALUD Y PENSIONES FFMM • Mediante la Ley 923 de 2004 se establece la pensión de sobrevivencia en el régimen especial de los miembros de la fuerza pública. • mediante el Decreto 1795 de 2000, se estructuró el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. • Sera posible la afiliación en régimen de cotización siempre y cuando la unión permanente de la pareja del mismo sexo sea superior a dos (2) años.

  27. CONFLICTO ARMADO

  28. DESAPARICIÓN FORZADA • La Ley 971 de 2005, se reglamentó el mecanismo de búsqueda urgente de personas desaparecidas. Dicho mecanismo tiene por objeto que las autoridades judiciales realicen, en forma inmediata, una vez se tenga noticia de la posible desaparición de una persona, todas las diligencias necesarias tendientes a su localización, como mecanismo efectivo para prevenir la comisión del delito de desaparición forzada.

  29. DESPLAZAMIENTO FORZADO • Mediante la Ley 387 de 1997 se adoptaron medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.La Corte determinó en este caso que las parejas del mismo sexo que sean víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a la reunificación familiar.

  30. CRÍMENES ATROCES • La Ley 589 de 2000, por medio de la cual se tipificaron el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura. • La autoridad judicial que conoce o dirige el proceso por el delito de desaparición forzada, podrá autorizar al compañero o compañera permanente para que provisionalmente asuman la disposición y administración de todos o parte de sus bienes

  31. SECUESTRO • La Ley 986 de 2005 establece medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias. • Las parejas del mismo sexo también son destinatarias de los instrumentos de protección cuando uno de sus integrantes se encuentre secuestrado

  32. Derechos a la verdad a la justicia y a la reparación de las víctimas Ley 975 de 2005 • En la definición de víctima prevista por la ley se incluye a los compañeros y compañeras permanentes. • Son considerados como víctimas dentro de los procesos de justicia y paz y por lo tanto, tienen los derechos a la verdad, la justicia y la reparación

  33. WWW. COLOMBIADIVERSA.ORGMAURICIO NOGUERA ROJASMNOGUERA@COLOMBIADIVERSA.ORGWWW.COLOMBIADIVERSA.ORG

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