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Derechos del Pasajero

Derechos del Pasajero. 30 de Marzo 2011. Derechos del Pasajero que requieren mejora regulatoria. Pocas reformas pueden generar un gran cambio y otorgar tanto a líneas aéreas como a pasajeros seguridad jurídica.

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Derechos del Pasajero

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  1. Derechos del Pasajero 30 de Marzo 2011

  2. Derechos del Pasajero que requieren mejora regulatoria Pocas reformas pueden generar un gran cambio y otorgar tanto a líneas aéreas como a pasajeros seguridad jurídica Identificamos cuatro puntos sobre los que podemos tener avance considerable en la regulación en materia de derechos del pasajero. Integración de la regulación internacional y Ley de Aviación Civil en materia de derechos del pasajero a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Limitación de las Acciones Colectivas o de Clase a procedimientos de Concurso Mercantil. 1 3 Limitación expresa en ley al derecho del pasajero de exigir daños consecuenciales (perjuicios). 2 4 Regulación de las esperas prolongadas en plataforma. Los cambios propuestos tienen como fin generar equilibrios y seguridad jurídica tanto a pasajeros como a líneas aéreas.

  3. Los Derechos del Pasajero deben ser congruentes con la Regulación Nacional e Internacional • Proponemos establecer un capítulo especial en materia de indemnizaciones a los usuarios de los servicios de transporte aéreo de pasajeros. • La Ley de Aviación Civil y su Reglamento deben regular de manera clara, congruente y concisa los derechos de los usuarios del servicio de transporte aéreo nacional e internacional. Los límites de responsabilidad se encuentran establecidos en la legislación de la materia. Lo anterior evitaría la aplicación discrecional por parte de la Procuraduría General de Protección al Consumidor (PROFECO). • La PROFECO sería la autoridad que aplicaría al caso concreto la citada ley, quedando la interpretación administrativa a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil por ser la autoridad técnicamente competente para ello. • La idea es ajustar las disposiciones dispersas en un solo capítulo del ordenamiento. • Se requiere precisar que el monto establecido funciona como límite de responsabilidad máxima, por lo que permite a las líneas aéreas negociar las indemnizaciones a la baja. • En este último supuesto, PROFECO no deberá tener facultades para imponer criterios de indemnización o de negociación de la misma ni forzar las conciliaciones, es decir se deben dejar a salvo los derechos del pasajero para deducirlos en la instancia que se considere conveniente. • * ”Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional Hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999”

  4. Limitación a la exigencia de daños consecuenciales • Proponemos establecer límite a la exigencia de daños consecuenciales a los usuarios de los servicios de transporte aéreo de pasajeros. • Existen precedentes recientes de tribunales alemanes que condenan a una línea aérea por daños consecuenciales exigidos por un pasajero condenando al pago de una cantidad gravosa y desproporcionada con relación al costo del servicio contratado, derivado de la erupción del volcán Eyjafjalla en Islandia. • Otro precedente reciente es el de los tribunales brasileños que en un evento similar fallaron en favor de la línea aérea por considerar que la erupción del citado volcán constituye un caso fortuito de fuerza mayor fuera del control de la aerolínea. • La propuesta concreta es incorporar en ley la imposibilidad jurídica de responsabilizar a las aerolíneas por caso fortuito de fuerza mayor y en cualquier otro caso más allá de lo que puede ser el resarcimiento del daño por no prestar el servicio de transporte.

  5. Limitación a las Acciones Colectivas o de Clase • Proponemos establecer su procedencia exclusivamente para el caso de concurso mercantil o quiebra. • La reforma al artículo 17 constitucional refiere la posibilidad de ejercer acciones colectivas a través de procedimientos judiciales. • La reforma al artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor permite a la PROFECO recibir quejas o reclamaciones de manera grupal cuando hay identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor. • Toda vez que la Constitución exige que sean a través de procedimientos judiciales, debe quedar claro que por ningún motivo se pueden desahogar acciones colectivas en procedimientos administrativos. • El pasajero cuenta con distintas instancias para la protección de sus derechos, en caso de no tratarse de concurso mercantil o quiebra los afectados por un incumplimiento deberán proceder individualmente.

  6. Regulación de Esperas Prolongadas en Plataforma • A la fecha no existe en nuestro país un plan para atender a los pasajeros en esperas prolongadas en plataforma. • Han ocurrido casos en los cuales por razón de complicaciones climáticas u operativas los pasajeros se han quedado abordo de la aeronave por el cierre de servicios aeroportuarios por periodos prolongados de tiempo. • En Estados Unidos el Departamento de Transporte (DOT) obligó a las líneas aéreas nacionales y extranjeras a adoptar “TarmacDelayPlans and CustomerServicePrograms”. • En México no tenemos este tipo de programas incorporados en ordenamientos legales, por lo que proponemos adoptar en la legislación nacional temas que actualmente se encuentran previstos e incorporados a nivel mundial.

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