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Convención de los Derechos del Niño

Convención de los Derechos del Niño. Cronología. En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Declaración Universal de Derechos Humanos

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Convención de los Derechos del Niño

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Presentation Transcript


  1. Convención de los Derechos del Niño

  2. Cronología • En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Declaración Universal de Derechos Humanos • Implícitamente, incluía los derechos del niños; no obstante, se consensuó que las necesidades particulares de los niños debían ser especialmente definidas

  3. En 1959, las Naciones Unidas aprobaron una Declaración de los Derechos del Niño que consistía en 10 derechos, y que no constituía una obligación legal para aquellos países que la firmaran • En 1978, el gobierno de Polonia sometió a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la versión previsional de una convención sobre los derechos del niño

  4. Durante el Año Internacional del Niño en 1979, se crea equipo de trabajo. • En 1989, se finalizó la Convención y fue adoptada por la Asamblea General el 20 de Noviembre • La Convención entró en vigor en 1990, después de ser ratificada por 20 países • Chile firmó y suscribió la Convención junto a otros 57 países el 26 de enero de 1990. Ese mismo ao es aprobada por el Congreso y promulgada como ley

  5. Actualmente ha sido ratificada por 191 países• Solamente dos países no la han ratificado: los Estados Unidos, que han anunciado su intención de ratificarla firmando oficialmente la Convención, y Somalia.

  6. Contexto histórico • El tratamiento jurídico diferenciado de la infancia / adolescencia en América Latina, surge en la primera década del siglo XX • Implicaba básicamente reducción de penas. • Condiciones de privación de libertad eran deplorables

  7. Surge movimiento de reformas • Surgen legislaciones de menores legitimadas en la protección de una infancia supuestamente abandonada y supuestamente delincuente • Abrían la posibilidad de una intervención estatal ilimitada, para "disponer" de aquellos menores material o moralmente abandonados • Tendencia a la institucionalización

  8. Diferencias que se establecen al interior del universo infancia, entre los sectores incluidos en la cobertura de las políticas sociales básicas (educación y salud) y los sectores excluidos es enorme • Los incluidos, se transformarán en niños y adolescentes, • los excluidos se transformarán en "menores"

  9. Legislaciones Antes o después de la Convención Antes de la Convención, todas las legislaciones de menores se inspiraban sin excepción en los principios de la doctrina de la situación irregular

  10. Doctrina de la situación irregular • División al interior de la categoría infancia: niños adolescentes y menores • Leyes diseñadas para los “menores” consolidan estas divisiones • Centralización del poder de decisión en la figura del juez de menores (competencia omnímoda y discrecional)

  11. Judicialización de los problemas vinculados a la infancia en situación de riesgo, con la clara tendencia a patologizar situaciones de origen estructural. • Impunidad para el tratamiento de los conflictos de naturaleza penal • Criminalización de la pobreza • Consideración de la infancia como objeto de la protección

  12. Negación explícita y sistemática de los principios básicos y elementales del derecho, incluso de aquellos contemplados en la propia Constitución Nacional como derecho de todos los habitantes.

  13. Vigencia doctrina situación irregular Tres corrientes de naturaleza bien diversa han contribuido objetivamente para su manutención

  14. Vigencia doctrina situación irregular a. el conservatismo jurídico-corporativo b. el decisionismo administrativo c. el basismo de la atención directa

  15. Vigencia doctrina situación irregular a. el conservatismo jurídico-corporativo • encuentra fundamento en las expresiones de deseos contenidos en estas leyes • si las facultades jurídicas son omnímodas, la acción de un "buen" juez subsanaría todos los defectos normativos, convirtiendo a la reforma de la ley en superflua y hasta peligrosa

  16. Vigencia doctrina situación irregular a. el conservatismo jurídico-corporativo b. el decisionismo administrativo • Desde esta posición, parece ser más conveniente mantener la legislación existente, ya que resulta más cómodo trabajar en el contexto de una ley relegada y desprestigiada que ofrece objetivamente vacíos prácticamente infinitos de discrecionalidad

  17. Vigencia doctrina situación irregular a. el conservatismo jurídico-corporativo b. el decisionismo administrativo c. el basismo de la atención directa • tendencia de algunas instituciones que desconoce la calidad del vínculo existente entre la condición jurídica y material de la infancia, ignorando también, la importancia de la ley (otro tipo de ley) como instrumento esencial para la reproducción ampliada de las mejores experiencias concretasde trabajo directo con los niños.

  18. Legislaciones Antes o después de la Convención Después de la Convención, las legislaciones de menores las nuevas leyes se proponen como un instrumento para el conjunto de la categoría infancia y no sólo para aquellos en circunstancias particularmente difíciles

  19. Se jerarquiza la función judicial, devolviéndole su misión específica de dirimir conflictos de naturaleza jurídica • Se desvinculan las situaciones de mayor riesgo, de patologías de carácter individual, posibilitando que las deficiencias más agudas sean percibidas como omisiones de las políticas sociales básicas. • No es más el niño o el adolescente que se encuentra en situación irregular, sino la persona o institución responsable por la acción u omisión

  20. Se asegura jurídicamente el principio básico de igualdad ante la ley. • En el tratamiento de casos de naturaleza penal, se sustituye el binomio impunidad-arbitrariedad por el binomio severidad-justicia. • Se eliminan las internaciones no vinculadas a la comisión -debidamente comprobada- de delitos o contravenciones. • Consideración de la infancia como sujeto pleno de derechos.

  21. Incorporación explícita de los principios constitucionales relativos a la seguridad de la persona, así como los principios básicos del derecho contenidosen la Convención Internacional • Tendencia creciente a la eliminación de eufemismos falsamente tutelares: • se reconoce explícitamente que la "internación" o la "ubicación institucional" constituye una verdadera y formal privación de libertad

  22. Cambio de paradigma: Doctrina de la protección integral • Convención de los Derechos del Niño. • Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing) • Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad. • Las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riad)

  23. Convención de los Derechos del Niño • Constituye un cambio fundamental, determinando una percepción radicalmente nueva de la condición de la infancia El interés superior del niño

  24. Algunos Artículos

  25. El niño gozará de una protecciónespecial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño

  26. Todos los niños tienen derecho a una familia

  27. Los niños tienen derecho al juego

  28. Los niños tienen derecho a la libertad de pensamiento

  29. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad El niño debe gozar de los beneficios de la seguridadsocial. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

  30. Ningún niño o niña será sometido a la tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o encarcelación ilegales o arbitrarias. Los niños o niñas privados de libertad deberán estar separados de los adultos, ser tratados con humanidad y deberán tener el derecho a mantener el contacto con su familia y a recibir asistencia jurídica y de todo tipo de forma adecuada.

  31. Situación actual del sistema de atención

  32. Tratamiento de jóvenes infractores • Actualmente el abordaje judicial se realiza en dos sistemas: Tribunales de menores (proteccionales) y del Crimen (penales) • Los niños y jóvenes menores de 16 años resultan inimputables y los entre 16 y 18 años pueden ser procesados en los tribunales del crimen dependiendo del resultado del trámite de discernimiento

  33. Actualmente no existe un sistema penal especial de menores • El actual sistema de tribunales de menores, es cuestionado en tanto consiste en un sistema proteccional que penaliza en forma encubierta

  34. Estadísticas básicas • Población: La población de nuestro país está constituida por un 32,6% de menores de 18 años, (niños y jóvenes entre los 13 y 18 años conforman un 27,5% del total). • De estos niños y jóvenes, un 29,1% están en situación de indigencia o pobreza cifra que es superior al 16,5% de la población de 18 años y más.

  35. Servicio Nacional de Menores • D.L. 1.385 • A principios de los años 90 se crean los llamados programas de apoyo que permiten complementar el trabajo de aquellos programas existentes y financiar programas nuevos

  36. Sistema Sename • Prevención • Protección • Rehabilitación

  37. Prevención • PREVENCIÓN • Se refiere a niños/as atendidos en forma diurna, para prevenir situaciones de vulneración de derechos o de exclusión social. Incluye las siguientes modalidades: Prevención (Centros de Atención Diurna), Rehabilitación Síquica Diurna, Protección Deficientes Leves Diurna, Proyectos de Ayuda Escolar.

  38. Protección • PROTECCIÓN EN CENTROS: • Se refiere a niños/as y jóvenes atendidos en centros residenciales por vulneración a sus derechos, incluye las siguientes modalidades: Protección simple, Protección Deficientes Leves, Rehabilitación Síquica, Casas de Acogida • PROTECCIÓN EN HOGAR FAMILIAR: • Se refiere a niños/as atendidos en familias propias o alternativas. Incluye las siguientes modalidades: Colocación Familiar, Proyectos de Fortalecimiento Familiar y Proyectos de Maltrato.

  39. Rehabilitación • REHABILITACIÓNINTERNADO-RESIDENCIAL • Se refiere a adolecentes en conflicto con la justicia, atendidos en internado. Incluye: Rehabilitación Conductual Internado Residencial. • REHABILITACIÓN ABIERTA: • Se refiere a adolecentes en conflicto con la justicia, atendidos en forma diurna. Incluye: Rehabilitación Conductual Diurna, Libertad Vigilada.

  40. Diagnóstico • C.O.D (Observación y Diagnóstico) • Se refiere a jóvenes con necesidad de diagnóstico, que han sido acusados por infringir la ley. • C.T.D (Tránsito y Distribución) • Se refiere a niños/as con necesidad de diagnóstico, atendidos en forma residencial o ambulatoria. Incluye: C.T.D. Residencial y C.T.D. Ambulatorio

  41. Sistema Sename: Cobertura Fuente: Sename. Cifras Sept. 2001

  42. Jóvenes Infractores

  43. Delincuencia juvenil • Delito • Volumen real de criminalidad y sus repercusiones • Temor al delito • Percepción de criminalidad y riesgo de ser víctima

  44. Estadísticas de infractores • desde un punto de vista jurídico, entenderemos infractor de ley a todo menor de 18 años que ha cometido un delito punible • cantidad de niños y jóvenes comprendido en esta categoría resulta difícil de determinar • sólo conocemos aquellos casos que han sido detenidos

  45. Estimaciones • al 30 de septiembre de 2001 un total de 58.688 niños(as) y adolescentes participaban de la red Sename • 11% de éstos están en la red Sename directamente en programas de rehabilitación, o bien en las secciones de menores de Gendarmería (6.466 casos) • 8,5% están aún estaban en etapa de diagnóstico ya sea en Centros de Orientación y Diagnóstico (COD) o Centros de Tránsito y Distribución (CTD) (4989 casos)Entendiendo que entre éstos no sólo hay infractores

  46. Detenciones de menores de edad • La información disponible para el año 2000 de detenciones a menores de edad efectuadas por Carabineros, indica que un 92,4% de éstas correspondieron a adultos, y un 7.6% a menores de edad • En términos de distribución por materia, es posible observar que sólo un 8,3% corresponde a delitos violentos, y que un 20% corresponde a protección

  47. Aprehensiones de menores por grupos de causal Año 2000 Fuente: Carabineros de Chile

  48. Distribución porcentual aprehensiones de menores por materia Año 2000Fuente: Carabineros de Chile

  49. Distribución porcentual aprehensiones de menores por materia sin considerar protección Año 2000Fuente: Carabineros de Chile

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