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DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Dra. Leticia Mercy Silva Chávez. TEMATICA 1 EVOLUCION DEL DERECHO DE LA INFANCIA. De objeto de tutela a sujeto de derechos. D. Privado, reconoce al menor sujeto de D. pero sin capacidad de obrar. El niño carece de participación.
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DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Dra. Leticia Mercy Silva Chávez Dra. Leticia Silva
TEMATICA 1 EVOLUCION DEL DERECHO DE LA INFANCIA Dra. Leticia Silva
De objeto de tutela a sujeto de derechos. • D. Privado, reconoce al menor sujeto de D. pero sin capacidad de obrar. • El niño carece de participación. • Igualdad formal, se exige igualdad de trato, el art. 2.2 de la Const. • Desigualdad material, derivada a la familia. • Se considera al menor abandonado un delincuente potencial. • 1989 se aprobó Naciones Unidas la Convención sobre Drs del niño, ( 4ta Disposición Final y Transitoria aporto: 1.- Instrumento jurídico vinculante. 2.-Concepción tuitiva – niño como sujeto de derechos – libertad, igualdad y seguridad jurídica. Dra. Leticia Silva
Tratamiento Socio jurídico de la infancia • Infancia surge de una construcción social, económica, cultural. • S. XVII los niños vivían mezclados con los adultos. • Edad Moderna, interés por la educación. • Antes del S. XVIII, las madres contrataban nodrizas para que cumplan su rol, existía mortandad debido a la falta de servicios de salud. • A finales S. XVIII, tribunales de menores, se convierten en herramienta de control de la categoría social del menor. • Inicio del S. XIX no existía un D. Penal diferenciado, las penas eran privativas de libertad. • Finales S. XIX se considero que el D. P. debía reservarse a los adultos. • Movimientos reformadores – tratamiento reeducativo. Dra. Leticia Silva
Tratamiento Socio jurídico de la infancia • 2da etapa – Primer tribunal tutelar en Chicago 1899. • 1era G.M. trae secuelas de niños desamparados – se extiende el ámbito protector a todos los menores en situación de riesgo. • 1923 se proclama la Declaración de los Drs del niño por parte de las NNUU • Organismos – IIN, UNICEF, Unión Internacional de protección de la infancia – Doctrina jurídica protectora – tutelar. Dra. Leticia Silva
DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR • Finales S. XIX movimientos reformistas – protección y reeducaciòn del niño. • Asimila al infractor de la ley penal con victimas de negligencia familiar CARACTERISTICAS: a.-Carácter enunciativo de las categorías definidas como menores. b.-Menores son objeto de tutela por parte del Estado. c.-Amplias facultades discrecionales del juez. d.-Juez – defensor. no existe directrices probatorias Doctrina compasión – represión. CARACTERISTICAS – LATINOAMERICA: a.- División de categorías niños – adolescentes. b.- Centralización del poder de decisión en el juez. c.- Impunidad – delitos graves d.- Criminalizacion de la pobreza e.- Consideración de la infancia como objeto de protección. f.- Negación de los principios básicos y elementales del derecho. Dra. Leticia Silva
DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL • Instrumentos jurídicos internacionales: -Declaración de los Drs del niño de 1959. -Convención sobre Drs del niño de 1989. -Reglas mínimas de las Naciones unidas para la administración de justicia de menores. R. Beijing. -Reglas mínimas para la protección de menores privados de libertad y Directrices para la prevención de la delincuencia. R. Riyadh. Dra. Leticia Silva
POSTULADOS DE LA CDN • 1.-El cambio de visión del niño, de objeto de compasión y represión a un sujeto pleno de derechos. • 2.-La consideración del principio del ISN. • 3.-Inclusión de los derechos de los niños dentro de los programas de derechos humanos. • 4.-Reconocimiento al niño de derechos y garantías en los casos en los que se encuentre en conflicto con la ley penal. • 5.-Tratamiento distinto a los niños que se encuentren abandonados con los infractores de la ley penal. • 6.- Adopción de medidas alternativas a la privación de libertad, la cual debe ser una medida excepcional y aplicarse por el mínimo plazo posible. • 7.- El principio de igualdad ante la ley y la no discriminación. Dra. Leticia Silva
CARACTERISTICAS DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL a. Consolidación de la situación jurídica del NNA - Titular de Drs. FF. b. Protección integral de Drs. FF. a partir de la consideración de Superior Interés. c. Reconocimiento de autonomía y participación del NNA en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Dra. Leticia Silva
Contradicción sobre la tesis de Protección Integral. • Entre paternalismo y liberalismo. • Entre desarrollo evolutivo y configuración jurídica de edades. • Entre inimputabilidad y seguridad jurídica. Dra. Leticia Silva
Premisas claves en la Construcción de los modelos de Protección Integral. • No problematizar la situación individual de la infancia y adolescencia. • Políticas de control social activo. • Visualizar en las políticas al niño como factor de recurso social. • Atender el problema (violación de derechos). • Potenciar al máximo los recursos y habilidades individuales, familiares, comunitarios y sociales. • Descentralización de los programas. • Participación real en la formulación de políticas de defensa y promoción de derechos. Dra. Leticia Silva
TEMATICA 2 MARCO JURIDICO INTERNACIONAL EN INFANCIA Dra. Leticia Silva
Marco Jurídico Internacional sobre Derechos Humanos en Infancia y Adolescencia. • S. XX No existía reivindicaciones generales en materia de derechos. • Inglaterra- Carta de los Derechos del niño (1924). • Declaración Universal de Drs HH. • Segunda Guerra Mundial - asociaciones de carácter humanitario. • 1959 Declaración de los Derechos del Niño, reconoce al ”niño como ser débil”. • Declaración de Ginebra – crea una conciencia social adecuada. • Declaración de 1959, Dirigida a los Estados con responsabilidad social y política, para que apliquen principios generales y se traduzcan en medidas legislativas que tiendan a la protección de los niños. • Declaración de los Derechos del Niño, conjunto de principios de carácter menor. • Convención sobre Derechos del Niño (1989).Se crea un Comité de los Derechos del Niño. Dra. Leticia Silva
Marco Jurídico Internacional sobre Derechos Humanos en Infancia y Adolescencia. • Tribunal Constitucional –Art. 4 de la Const.1993, fundamento constitucional de la protección del niño y del adolescente se basa en la especial situación en que se encuentre. • Bloque de Constitucionalidad – Art. IX del Titulo Preliminar del CNA y del principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, articulo 3 inciso 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño. • Principio 2 de laDeclaración de los Derechos del Niño,“El niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”. Dra. Leticia Silva
. • El Sistema Interamericano de Drs. HH.- Prevé todos los drs. - respetados y garantizados por el Estado. • La Declaración Universal de los Drs. HH (1948), art.1: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.“ • La Declaración de Viena - Conferencia Mundial de Drs HH (1993) "Los Estados tienen el deber, sean cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales". Dra. Leticia Silva
El Sistema antes de la Convención Americana de Derechos Humanos. • 1.-Revolución industrial - Los niños eran considerados esclavos en las industrias al constituir manos baratas. • 2.-S.XVII, vulneración de los derechos humanos. • 3.-S.XVII, se consagra el Habeas Corpus en Inglaterra adoptándose la Carta de los Derechos. no aparecía un derecho que amparaba a un niño. • 4.-S.XVIII, se da el basamento conceptual de los derechos humanos. • 5.-S.XX, Se empieza a considerar el trabajo infantil. Dra. Leticia Silva
La Convención Americana sobre Derechos Humanos Obligaciones de los Estados partes: Art. 1.1 Deber de los Estados Partes de respetar y garantizar los derechos y libertades en ella consagrados. Art. 25 de la Convención se encuentra ligado con el art. 1.1 al atribuirle funciones de protección al derecho interno de los Estados Partes. , Relacionado al Art. 2 al establecerse que los Estados Partes deben adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarios para hacer efectivos los derechos. . Art. 2 de la Convención: • a.- Obligación del Estado Parte de verificar que sus normas internas no contradigan las normas internacionales que emergen del articulo 1.1. • b.- Obligación de los Estados a desarrollar en su legislación aquellos derechos que en su formulación internacional carecen de precisión necesaria. • c.- Deber del Estado de adoptar las medidas no legislativas que permitan el pleno uso y goce de los derechos humanos. Dra. Leticia Silva
Restricción de los Derechos a través de su regulación. • Los Tratados de Drs HH, no sólo formulan drs sino que regulan su posible restricción por el Estado. • Así los tratados de Drs HH pueden ser objeto de reglamentaciones, restricciones y limitaciones, siempre que se respeten los limites que dichos tratados establecen. • Estas restricciones deben respetar limites formales y limites sustantivos. Dra. Leticia Silva
Restricción de los Derechos a través de su regulación. • Art. 29 inc 2, “el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades…”. • Art. 30 “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en el mismo no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”. • Art. 32 “Derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. Dra. Leticia Silva
La Convención sobre los Derechos del Niño. • Tratado Internacional sobre derechos humanos que contiene el catalogo mínimo de derechos específicos de la infancia, con carácter vinculante para los Estados y con mecanismos de supervisión para el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los Estados. Dra. Leticia Silva
Órganos para la promoción y la protección de los Derechos Humanos en la Convención Americana. • LA COMISION INTERAMERICANA DE DRS HH.- Sus funciones son la investigación de denuncias de violaciones de drs hh de individuos o grupos y la investigación de la situación general de derechos humanos en países determinados. • LA CORTE INTERAMERICANA DE DRS HH.- Función doble: tiene competencia para examinar violaciones de la Convención Americana ya analizadas por la Comisión Interamericana y la adopción de opiniones consultivas. • LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU Y SUBCOMISION DE PREVENCION DE DISCRIMINACIONES Y PROTECCION DE MINORIAS.- Procedimiento confidencial establecido en 1971, conocido como "procedimiento 1503". Ni la Comisión de Derechos Humanos ni la Subcomisión están dotadas de un mecanismo para examinar denuncias individuales de violaciones de derechos humanos en general. • EL COMITE DE DERECHOS HUMANOS.- No es propiamente un órgano de la ONU, sino un ente independiente, creado por el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y cuya competencia se limita a los Estados Partes en dicho Pacto. Dra. Leticia Silva
TEMATICA 3 CARÁCTER VINCULANTE DE LA CDN EN EL DERECHO INTERNO Dra. Leticia Silva
El carácter vinculante de la Convención sobre los Derechos del Niño en el derecho interno peruano • Art. 26 de la Convención de Viena de 1969 señala: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. • Art. 55 de la constitución, establece que los Tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. • La CDN es un tratado internacional sobre derechos humanos que contiene el catalogo mínimo de derechos específicos de la infancia, con carácter vinculante para los Estados frente a todo menor y a sus representantes legales sometidos a sus jurisdicciones. Dra. Leticia Silva
El Estado como hemos visto asume dos obligaciones básicas: Obligación de respetar los derechos humanos. Obligación de garantizar el goce y pleno ejercicio de los derechos. Los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos. Dra. Leticia Silva
LOS TRATADOS DRS HH • Acuerdo de voluntades entre dos o mas sujetos de Derecho Internacional, destinado a crear, modificar, regular o extinguir derechos y obligaciones jurídicas. • Ámbito Temporal.- “Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto a ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo”. Art. 28 de la Convención de Viena sobre Derechos del Tratado de 1969. • Ámbito Espacial.- “Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio. Art. 29 de la Convención de Viena. • El Tratado como forma normativa y fuente de derecho - Técnica de recepción o integración de los tratados en el derecho interno peruano Art- 55 de la Constitución “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Dra. Leticia Silva
Jerarquía de la CDN en el derecho interno peruano. • a.- Cláusulas Constitucionales Interpretativas.- Constitución 1993 - Cuarta Disposición Final y Transitoria “ Las normas sobre derechos y libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos. • b.- Cláusulas Constitucionales de derecho implícitos.- Art. 3 de la Constitución “La enumeración de los derechos establecidos en este capitulo no excluye los demás que la constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado”. • c.- Cláusulas constitucionales reguladoras de procedimientos especiales.- Mecanismos especiales dos cláusulas (ARTA 56 Y 57). • “Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la Republica, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobador por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución”. • Se agrega: “El Presidente de la Republica puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el articulo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que en la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la Republica, con cargo de dar cuenta al Congreso.” • d.- Cláusulas constitucionales declarativas.- Recurren a normas o principios, se encuentran en los preámbulos de las normas, cuando señalan los fines y objetivos de los tratados, en pautas Dra. Leticia Silva
Jerarquía de la CDN en el derecho interno peruano. • Constitución 1993 se opta por establecer distintos niveles - tesis: • 1.-Rango Supraconstitucional.- Uniformiza el derecho y la jurisprudencia nacional e internacional bajo la primacía del derecho internacional (tesis monistas). Art. 57”. • 2.- Rango Constitucional.- La Const.1993 no mantuvo el art. 105 de la Const.1979 “los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucional…”. • 3.-Rango Supralegal.- Valor de los tratados sobre las normas legales de derecho interno, inferior a la Constitución. Se derogo art. 101 de la Const.1979“en caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero”. • 4.-Rango Legal.- Interpretaciónart. 200 inciso 4, de la Const., en la medida que la acción de Inconstitucionalidad “procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados”. • 5.-Tratados Ejecutivos.- Convenios arancelarios o de libre circulación de personas o mercaderías entre países. Dra. Leticia Silva
El Tribunal Constitucional señala que en la pirámide jurídica nacional 1er grado - normas constitucionales y normas con rango constitucional. 2do grado - leyes de reforma constitucional. 3er grado – Tratados. Aplicabilidad inmediata de los tratado en el Derecho interno. Dra. Leticia Silva
Consecuencias: • a.- Quebranta la aplicación lógico-formal del derecho.- Ponderación como problema humano (articulo X Titulo Preliminar del CNA). • b.- Encuadra el análisis dentro de la pauta del Interés Superior del Niño.- Pauta de actuación- • c.- Provee principios interpretativos en asuntos de NNA.- En caso de colisión normativa, corresponderá aplicar el principio de primacía de la constitucionalidad de la Convención y, en supuestos de lagunas, la aplicación de sus disposiciones conforme al estándar jurídico del SN.. • d.- Cambia el paradigma: el niño, sujeto de derecho capaz de ejercer derechos fundamentales. Dra. Leticia Silva
Interpretación de los drs específicos de la Infancia en cuanto tratados de humanos. • 1.- Autoaplicabilidad.- Aplicación de disposiciones en el derecho interno de los tratados en forma directa e inmediata. • 2.- Progresividad.- Tomar medidas para procurar condiciones necesarias en su jurisdicción a fin de permitir el ejercicio pleno de los derechos humanos. • 3.- Subsidiaridad.- El sistema internacional de los derechos humanos es un mecanismo de supervisión internacional, se presume la actuación de un sistema de protección interna, Dra. Leticia Silva
Interpretación de los drs específicos de la Infancia en cuanto tratados de humanos. • La interpretación puede ser realizada por los propios Estados Partes en el tratado o en un acto posterior. • La Convención de Vienasobre Derecho de los Tratados de 1969, Principio Gral. de interpretación aplicables a cualquier tratado. • La Convención sobre los Drs del niño interpretada de acuerdo a los principios de buena fe - pacta sunt servanda, teniendo en cuenta su objeto y fin (ISN). • Toda interpretación debe sustentarse en la dignidad de la persona humana como fuente de toda protección y como valor supremo a partir del cual se desarrolla el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos. Dra. Leticia Silva
La Convención sobre los Derechos del Niño en el ordenamiento jurídico peruano. • a.- Tesis de la soberanía, doctrina dualista y doctrina monistainterna.- D. Dualista: 2 espacios propios del derecho, uno internacional y otro nacional, el tratado no prima sobre las leyes, tan solo son una fuente de interpretación. D. Monista uniformización del derecho y la jurisdicción en el ámbito internacional y nacional (Integración de los tratados al derecho nacional a través de un acto legislativo expreso de la voluntad del Estado). • b.- Tesis Internacional: doctrina monista internacional y doctrina de la Integración.- La primera tesis asume la supremacía del derecho internacional sobre el nacional. La segunda espera la uniformización del derecho y la jurisdicción nacional en función de la internacional, en cambio el de integración postula a la característica del derecho internacional como un derecho de coordinación, sobre la base de la responsabilidad de los Estados. • c.- Tesis Humanista.- doctrina de la persona humana.- Principios en Defensa de la persona humana Dra. Leticia Silva
TEMATICA 4 PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Dra. Leticia Silva
Proceso Histórico del ISN • Antes CDN, S. XIX Se regula la situación de la infancia solo a partir de las atribuciones de los padres sobre sus hijos. • S. XIX se construye el concepto de familia, reconociendo “interés superior del niño” a partir de la consideración de los intereses y necesidades de la infancia. • S. XX El enfoque tutelar y paternalista restringe la adopción del concepto solo a la esfera del derecho de familia. • A partir de los primeros instrumentos internacionales referidos a la protección de derechos de la infancia, como la Declaración Universal de los Derechos del niño de 1959 de las Naciones Unidas, que aparece por primera vez el concepto de infancia. Dra. Leticia Silva
El Principio del ISN y los principios consagrados para su aplicación efectiva. • El ISN tiene como marco el “Principio de Igualdad”. Los drs de los niños existen en tanto son personas sujetas a la protección jurídica gral a quienes se les dota de una protección complementaria. Dra. Leticia Silva
El Principio de ISN en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos de la Infancia. • Doctrina de Protección Integral, se cambio conceptualmente los derechos del niño, sobre su promoción y prevención, el atender todo caso de menores bajo principios garantistas como el ISN, asumiendo que todo niño, niña y adolescente es sujeto de derecho, con las mismas garantías que los adultos, y con derechos extras por su condición de vulnerabilidad. Dra. Leticia Silva
El ISN en la Convención sobre Derechos del Niño. • Comité de Derechos del Niño, los drs del niño deben ser considerados como un todo y a insistido en la interdependencia de los artículos 2, 3, 6 y 12 como principios generales consagrados en la CDN sobre no-discriminación, de supervivencia y desarrollo, respeto a la opinión del niño. • CDN pone al niño como individuo con opiniones y sentimientos propios, y como persona con plenos derechos civiles y políticos y como beneficiario de protecciones especiales. Dra. Leticia Silva
Análisis del artículo 3, primer párrafo de la CDN. • Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, “En todas la medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos”. El Interés Superior del Niño como mecanismo de protección. • CV, se acude al principio general de interpretación conforme al objeto y fin del tratado (principio de ratio legis). • Preámbulo CDN - nueva noción de DDHH, que los niños gozan de los derechos consagrados allí, y que el Estado debe promover y garantizar su efectiva protección igualitaria. (principio de Igualdad). • Objeto y fin de la CDN - reconocimiento de los derechos específicos de la infancia y el establecimiento de mecanismos de promoción y protección especiales. Dra. Leticia Silva
El ISN en la interpretación del Tribunal Constitucional. • a.- El ISN y el derecho a vivir en una familia.-Art. 20 CDN, Intervención del Estado en casos de niños privados de su medio. Jerarquía de opciones: 1)los familiares, 2) una familia sustituta, 3)una institución apropiada. • b.- El ISN y el derecho a la educación.-Art.28 CDN. Tribunal Constitucional - STC 052-2004-AA/TC, resalta el valor instrumental del art. 3.1 de la CDN, en el que se deriva una exigencia en materia de interpretación y aplicación de reglas procesales. • c.- El ISN y el derecho a la libertad personal.- Problema sobre las condiciones de legalidad que debe tener toda privación preventiva de la libertad, como ultimo recurso. • Art. 37 CDN reconoce el derecho del niño a ser protegido contra la privación ilegal o arbitraria de su libertad. Las Reglas mínimas de Beiijing, “solo se aplicara prisión preventiva como ultimo recurso y durante el plazo mas breve, siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutas de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia o el traslado a un hogar o a una institución educativa” Dra. Leticia Silva
El ISN como principio jurídico garantista. • “Principio Garantista” - no discriminación, de efectividad, de autonomía y participación, de protección etc. Limite a la discrecionalidad de las autoridades. • El ISN no es norma programática, de contenido impreciso que puede ser llenado con una interpretación paternalista o utilizarse para justificar decisiones discriminatorias, sino se debe entender como la plena satisfacción de los derechos de los niños. ISN se constituye en una “garantía” de la vigencia de los derechos que la Convención consagra. Se define como un “principio jurídico garantista” que obliga a la autoridad. • ISN establece parámetros en el marco de la CDN actúa como límite y orientación en la actuación de los padres y del Estado. Así también actúa como directriz política. Dra. Leticia Silva
El ISN como pauta interpretativa. • La CDN prevé que determinados derechos pueden ser restringidos en aras de garantizar la eficacia de derechos de mayor jerarquía, estos vienen a ser el “núcleo duro” de la Convención. • La funcionalidad ISN se aprecia en su consideración como principio jurídico garantista - deber estatal de privilegiar los derechos de los niños pertenecientes al “núcleo duro” frente a otros derechos o intereses colectivos y, como criterio interpretativo para resolver conflictos entre derechos de los niños privilegiando los del núcleo duro de estos. Dra. Leticia Silva
Autonomía Progresiva y Derecho a ser oído. • CDN – Sujeto de Drs. con autonomía progresiva (art.3 ISN, Principio jurídico garantista - visión personalísima del niño sobre sus intereses). • Objetivo del sistema de protección de la infancia es asegurar el bienestar del niño considerando sus deseos y sentimientos. • Restringe las facultades de los Jueces en función al derecho del niño a expresar su opinión libremente. • El derecho de opinión del niño a nivel judicial constituye una consagración de la garantía del derecho a la defensa que se traduce en una facultad del niño de intervenir, formular alegaciones, pruebas y estar protegidos de la indefensión. • Defensa técnica de los intereses en juicio, el mismo que debe adoptar la forma del “abogado del niño”, quien representara sus deseos y sentimientos. Dra. Leticia Silva
TEMATICA 5 CATALOGO DE DERECHOS MINIMOS ESPECIFICOS Dra. Leticia Silva
Catalogo mínimo de los derechos específicos de la infancia y adolescencia – CDN • Preámbulo de la CDN.- Instrumentos internacionales: Carta de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del niño, Declaración de los derechos del niño de 1959. • Catalogo de derechos específicos: • 1.-Los derechos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo integral.- Art. 6 CDN considerado por el Comité de Derechos del niño como “principio general”. 2.- El derecho a preservar la identidad.- inscripción de nacimiento. • 3.- El Derecho a vivir en familia.- El art. 9 CDN establece como principios esenciales los siguientes: • - El niño tiene derecho a vivir con sus padres, salvo cuando sea contrario a su interés superior. • -El niño tiene derecho a tener contacto con sus padres, salvo cuando este separado de uno de ellos. • Niños abandonados, no tener acompañantes, refugiados o que vivan o trabajan en la calle, las medidas que adopte el Estado siempre deben tener como objetivo el reencuentro y la reunión con los padres y familia. Dra. Leticia Silva
Catalogo mínimo de los derechos específicos de la infancia y adolescencia – CDN • 4.- El derecho a expresar libremente su opinión – Principio general para la aplicación e interpretación, destaca el derecho del niño a ser escuchado y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta. • 5.-El derecho a la libertad de expresión.- Consiste en la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo. En el segundo párrafo del articulo mencionado se señala las restricciones a fin de proteger la reputación a terceros, la seguridad nacional, y el orden, la salud o la moral publica. • 6.-El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión.- El derecho de pensamiento no tiene restricciones y esta relacionado con el derecho a formarse un juicio propio y a expresarlo. • 7.-El derecho a la libertad de asociación y de reunión.- El niño puede constituirse en asociaciones y participar en ellas, el articulo 15 se refiere también el derecho del niño a tomar parte en manifestaciones y reuniones pacificas • 8..-El derecho a la intimidad.- El art.16 derecho de todo niño a la protección de la ley contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia y contra ataques ilegales a su honra o reputación • 9.-El derecho de acceso a la información.- Procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, que promuevan su bienestar social, espiritual y moral como su salud física y mental. Dra. Leticia Silva
Catalogo mínimo de los derechos específicos de la infancia y adolescencia – CDN • 10.-Derecho a un nivel adecuado.- Art. 27 La efectividad de este D. esta en reconocer a la familia y al Estado sobre la base de los principios de solidaridad y de subsidiariedad en beneficio de los niños. • Art. 27.3 condiciones básicas para el desarrollo físico del niño: nutrición, vestido y vivienda (autoprotección).. • Arts 29 y 31 se centran en el D. del niño a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física. • Art.18 ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza del niño, y Estado tiene la obligación de ayudar a los padres en su papel de protección y promoción de bienestar del niño. • D. alimentario como parte del contenido del derecho a un nivel de vida adecuado. • 11.-Derecho a la educación.- Art. 28 ejercicio progresivo y en condiciones de igualdad. El art.29 objetivo de la educación como el principio de igualdad de oportunidades.. Dra. Leticia Silva
Las responsabilidades parentales y el crecimiento autónomo de los derechos del niño. • Art 5, 18, marco de relaciones entre el niño, sus padres, su familia, y el Estado. 2 conceptos claves: las “responsabilidades” familiares y la “evolución de facultades” del niño. • El art.18 amplia el concepto de responsabilidad de los padres, exigiendo que los Estados pongan su máximo empeño, en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta la crianza y desarrollo del niño. Los padres deben actuar en bienestar del niño lo que significa actuar en su interés superior. • La Convención reconoce “evolución de sus facultades”, no estableciéndose edades, es así que el articulo 12 establece que hay que tener en cuenta la opinión del niño de acuerdo a su edad y madurez, así también el Art. 14 establece que los padres guiaran al niño en ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, conforme a la evolución de sus facultades. • Así los padres no tienen derechos absolutos sobre los hijos, los derechos y deberes de los padres se derivan de su responsabilidad por el bienestar del niño. Dra. Leticia Silva
TEMATICA 6 Legislación Internacional y Nacional en cuanto a protección de NNA. Dra. Leticia Silva
Sustracción Internacional de Menores • Proceso de globalización - Comunidades transnacionales • La experiencia migratoria esta llena de contradicciones por un lado, ofrece a los migrantes la oportunidad de mejorar condiciones de vida, y por otro lado, puede suponer altos costos humanos para el que emigra y su familia. Eje de desintegración y reintegración. • Necesidad de Pluralismo legal, adecuar los Sistemas jurídicos a la Sociedad multicultural. • A nivel político se debe tener en cuenta que las familias persisten como institución adaptándose a la nueva realidad. Dra. Leticia Silva
CARACTERISTICAS - SIM • Problema social en alza. • Argentina mayor numero de solicitudes. • La mayoría de sustractores son mujeres, y casi la mitad tiene la nacionalidad del país receptor. • El retorno se da voluntariamente o judicialmente. • Las solicitudes rechazadas por la AC son porque el menor no se encuentra en el país requerido o no han sido localizados. Dra. Leticia Silva