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CONCESIÓN AEROPUERTO INTERNACIONAL ELDORADO CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN Unidad Administrativa Especial de la Aeronauti

Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia. CONCESIÓN AEROPUERTO INTERNACIONAL ELDORADO CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN Unidad Administrativa Especial de la Aeronautica Civil UAEAC Mayo 20 de 2009.

Gabriel
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CONCESIÓN AEROPUERTO INTERNACIONAL ELDORADO CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN Unidad Administrativa Especial de la Aeronauti

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  1. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia CONCESIÓN AEROPUERTO INTERNACIONAL ELDORADO CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN Unidad Administrativa Especial de la Aeronautica Civil UAEAC Mayo 20 de 2009

  2. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia CONTENIDO • DEFINICIÓN • MARCO NORMATIVO • CARACTERISTICAS • ELEMENTOS • TRATAMIENTOS PREFERENCIALES • FALLOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • CONTRATO DE CONCESIÓN • CONCLUSIONES

  3. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia 1. QUÉ ES VALORIZACIÓN Es un gravamen real que se impone a propietarios o poseedores de bienes inmuebles, quienes por la ejecución de una o un conjunto de obras públicas reciben algún beneficio. Es denominada “contribución especial”, al ser una compensación por el beneficio directo que se obtiene como consecuencia de un servicio u obra realizada por una entidad. Es de beneficio general cuando se trata de la construcción de un conjunto de obras públicas ubicadas en diferentes lugares de la Jurisdicción del Distrito Capital y que por su localización, tipo de obra y significación urbana generan beneficio a toda la ciudad y es por beneficio local cuando la ejecución de una obra pública, beneficia exclusivamente en determinada zona del Distrito.

  4. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia 2. MARCO NORMATIVO Valorización.Los arts. 234, 235 y 236 del D.L. 1333 de 1986 (C.R.P.M), consagran la contribución por valorización sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local. A nivel distrital, la Ley 195 de 1936 estableció la Valorización en el régimen municipal de Bogotá, ha tenido como normas el Acuerdo 11 de 1937, el Acuerdo 41 de 1958, el Decreto 536 de 1981, el Acuerdo 7 de 1987, que es el actual Estatuto de Valorización de Bogotá. El art. 157 del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, precisa que es el Concejo quien: Establece la contribución de valorización por beneficio local o general; determina los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras y la forma de hacer su reparto.

  5. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia 3. CARACTERÍSTICAS • Es un sistema de financiación para la construcción de obras de interés público. • Es un gravamen real, que recae sobre los predios que se ven beneficiados con la ejecución del plan de obras. • El sujeto pasivo es el propietario o poseedor de cada inmueble. • En el caso de entidades territoriales, la decisión de gravar las propiedades debe contar con la respectiva ordenanza o acuerdo, al cual corresponde: (i) Definir el alcance de la obra (beneficio local o general); (ii) Fijar el sistema y el método para definir los costos y los beneficios y criterios de reparto: (iii) Zonas beneficiadas por el desarrollo de la infraestructura vial y (iv) Obras a ejecutar.

  6. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia 3. CARACTERÍSTICAS • Para que proceda la contribución, los inmuebles afectados con ella deben recibir un beneficio directo o indirecto por efectos de la ejecución de la obra a financiar. • Tiene una destinación especial, por lo que se le considera una “imposición de finalidad”, o sea, una renta que se establece y recauda para llenar un propósito específico (elemento esencial de su existencia). • La contribución puede liquidarse antes, durante, o después de la ejecución de las obras.

  7. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia 4. ELEMENTOS • Hecho generador.Construcción de obras de interés público que lleve a cabo el D.C. a condición de que reporten un beneficio a la propiedad inmueble. • Sujeto activo.Entidad que ejecuta las obras e igualmente es beneficiaria por ser quien tiene la posibilidad de disponer de los recursos obtenidos, como una forma de recuperación de los costos de inversión. • Sujeto pasivo.Titulares de derechos reales. • Base gravable. Costo de la respectiva obra, dentro de los límites de beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados. El costo son todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones.

  8. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia 5. TRATAMIENTOS PREFERENCIALES • Exenciones.Para predios de uso residencial urbano o rural donde habite la persona secuestrada o desaparecida forzosamente, que sea de su propiedad o de propiedad de su cónyuge o compañero permanente o de sus padres. • Exclusiones. • Monumentos nacionales, de propiedad de una entidad pública. • Propiedades del Distrito Capital. • Áreas destinadas a tumbas y bóvedas de los parques cementerio. • Propiedad de la Defensa Civil Colombiana y Cuerpos de Bomberos, destinados al ejercicio de las funciones propias.

  9. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia 5. TRATAMIENTOS PREFERENCIALES • Bienes de uso público a que se refiere el artículo 674 del C.C. • Zonas de cesión obligatoria gratuita generadas en la construcción de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos. • Las de miembros de la Convención de Viena y las establecidas en otros tratados internacionales ratificados por Colombia. • Áreas dedicadas al culto y a la vivienda de las comunidades religiosas de propiedad de las iglesias reconocidas por el Estado Colombiano. • Predios en zonas de alto riesgo no mitigable, certificados por el DPAE. • Predios de uso residencial de estratos 1, 2 y 3, con una asignación menor o igual a $45.000 (2005).

  10. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia 5. TRATAMIENTOS PREFERENCIALES El artículo 237 del Decreto Ley 1333 de 1986 establece: “Con excepción de los inmuebles contemplados en el Concordato celebrado con la Santa Sede, y de los bienes de uso público que define el artículo 674 del Código Civil, los demás predios de propiedad pública o particular podrán ser gravados con la contribución de valorización. Están suprimidas todas las exenciones consagradas en normas anteriores al Decreto 1604 de 1966.” De acuerdo con el artículo 674 del C.C. establece: “Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales.”

  11. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia 6. FALLOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. C.P. Dra. Susana Montes de Echeverri. Radicación 1469 de diciembre 5 de 2002. “Los aeropuertos y demás bienes que forman parte de la infraestructura aeronáutica de propiedad de la Nación, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en tanto por su destinación son bienes de uso público se encuentran excluidos de la contribución de valorización y del pago de impuesto predial unificado. En consecuencia, la Nación - UAEAC - no es sujeto pasivo de los citados tributo y contribución respecto de los bienes de uso público de su propiedad, a menos que dichas bienes se encuentren en manos de particulares y que el respectivo concejo municipal o distrital los haya gravado en forma expresa.

  12. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia 6. FALLOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En el caso particular de los bienes de uso público, la Sala estima que en tanto éstos están fuera del comercio pues son inalienables, imprescriptibles e inembargables, la ventaja patrimonial derivada del mayor valor del bien inmueble para su propietario no se concreta. El legislador históricamente ha contemplado como predios "excluidos" de este gravamen los que tienen por naturaleza o destinación el carácter de uso público, pues del análisis de la finalidad de la denominada contribución de valorización se desprende, claramente, que respecto a este tipo de bienes en términos reales no se produce una ventaja patrimonial o un incremento que cause un enriquecimiento a su propietario”.

  13. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia CONTRATO DE CONCESIÓN

  14. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia 7. CONTRATO DE CONCESIÓN El numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define el Contrato de Concesión y podemos decir que se caracteriza por la prestación de un servicio público o la explotación de un bien público, por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien.

  15. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia 7. CONTRATO DE CONCESIÓN • Los recursos obtenidos de la explotación de los bienes inmuebles del aeropuerto, son destinados a la realización de las diferentes actividades encomendadas por la ley a la Aeronáutica Civil, las cuales son consideradas como un servicio público, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 336 de 1996. • La concesión para la ampliación, explotación y operación de un aeropuerto destinado a un servicio público, tiene como características las siguientes: • La asunción de riesgos por el concesionario es elemento de la naturaleza del contrato de concesión. Por lo tanto, en este tipo de contrato, más que en cualquier otro, el concepto de mantenimiento del equilibrio económico a favor del contratista estará limitado a la ocurrencia de hechos verdaderamente excepcionales, imprevistos e imprevisibles y no asumidos como riesgo por el concesionario.

  16. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia 7. CONTRATO DE CONCESIÓN • CARACTERÍSTICAS. • La asignación de riesgos que el privado conoce y controla, tales como el riesgo de construcción y mantenimiento de la infraestructura concesionada, de financiación y el riesgo comercial, es una herramienta muy útil – propia del contrato de concesión- que permite ganar en eficiencia en la ejecución de proyectos públicos. • Aunque se trata de una actividad desarrollada por cuenta y riesgo del Concesionario, esta se ejerce bajo la vigilancia de la Entidad Estatal, quien sigue teniendo la competencia para reasumir las actividades entregadas al particular, en el caso en que se presenten las condiciones previstas en la ley o en el contrato.

  17. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia 7. CONTRATO DE CONCESIÓN • Adicionalmente a lo previsto en la Ley 80 de 1993, existen ciertas normas especiales aplicables a las concesiones para proyectos de infraestructura de transporte, previstas en la Ley 105 de 1993 que permite a los concesionarios titularizar los proyectos, mediante patrimonios autónomos, manteniendo la responsabilidad contractual.

  18. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia CONCLUSIONES • 1. Aspectos legales • Los entes territoriales por Constitución cuentan con autonomía territorial, pero esta se encuentra subordinada a la Constitución y a la ley. En materia tributaria es la ley la encargada de establecer los elementos del tributo como son: hecho generador, sujeto pasivo, sujeto activo, base gravable y tarifa, dejando una competencia residual al Concejo para la adopción de tributos y el establecimiento de tratamientos preferenciales (exenciones y exclusiones). • Los bienes de la Aeronáutica Civil que conforman la infraestructura aeroportuaria son bienes de uso público, bajo la definición del Código Civil, y la entrega de estos bienes en concesión no cambia la titularidad, pues en este contrato el concesionario es un mero explotador regulado por un contrato estatal.

  19. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia CONCLUSIONES • 1. Aspectos legales • La contribución de valorización como existe hoy en el Distrito Capital grava a los propietarios o poseedores de predios ubicados en Bogotá y como la infraestructura aeroportuaria es de propiedad de la Nación – Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, este sería el sujeto pasivo del tributo. • El incluir un nuevo sujeto pasivo del gravamen de valorización como es el concesionario, conlleva una modificación normativa que puede ser hasta del orden legal y además no debe vulnerar el principio de irretroactividad de las normas tributarias consagradas en el artículo 363 de la C.N. • va Gravar con (Hecho del Príncipe - desequilibrio económico).

  20. Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil República de Colombia CONCLUSIONES • 1. Aspectos legales • Imponer una carga tributaria al concesionario, no prevista contractualmente genera un desequilibrio financiero, conocido como el Hecho del Príncipe. • 2. Aspectos técnicos • La Nación – Aeronáutica Civil propietaria de la infraestructura aeroportuaria, realiza a través del contrato de concesión obras de modernización y expansión del Aeropuerto Internacional el Dorado, con un valor de alrededor los 650 millones de dólares, las cuales pretenden convertirlo en un HUB, esto es competencia a nivel mundial no solo en carga, también en pasajeros, dándole una mayor importancia primordialmente a Bogotá y al País.

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