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Quinto mandamiento: No matarás

Quinto mandamiento: No matarás. La vida humana ha de ser respetada porque es sagrada. Desde el comienzo su- pone la acción creado- ra de Dios y permane- ce para siempre en una relación especial con el Creador, su único fin. A nadie le es lícito destruir directamente a

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Quinto mandamiento: No matarás

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Presentation Transcript


  1. Quinto mandamiento: No matarás

  2. La vida humana ha de ser respetada porque es sagrada. Desde el comienzo su- pone la acción creado- ra de Dios y permane- ce para siempre en una relación especial con el Creador, su único fin. A nadie le es lícito destruir directamente a un ser humano inocente, porque es grave- mente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador.

  3. Con la legítima defensa se to- ma la opción de defenderse y se valora el derecho a la vida, propia o del otro, pero no la opción de matar. La legítima defensa, para quien tiene la responsabili- dad de la vida del otro, puede también ser un grave deber. No debe suponer un uso de la violencia mayor que el necesario.

  4. Una pena impuesta por la autoridad pública, tiene como objetivo re- parar el desorden in – troducido por la culpa. Defender el orden pú – blico. Defender la seguridad de las personas y contribuir a la corrección del culpa- ble.

  5. La pena impuesta debe ser pro- porcionada a la gravedad del delito. Sólo en caso de absoluta necesi- dad se da la pena de muerte. Cuando los medios incruentos son suficientes, la autoridad debe limitarse a éstos, pues corresponden mejor a las condi- ciones concretas del bien común. Son más conformes a la dignidad de la perso- na y no privan al culpable de la posibilidad de rehabilitarse.

  6. El quinto mandamiento pro- hibe, como gravemente con- trarios a la ley moral: El homicidio directo y volun- tario y la cooperación al mismo. El aborto directo, querido como fin o como medio. La cooperación al mismo, bajo pena de excomunión, porque el ser humano, des- de su concepción, ha de ser respetado y protegido de modo absoluto.

  7. La eutanasia directa, que consiste en poner término, con una acción o una omi- sión de lo necesario, a la vi- da de las personas discapa- citadas, gravemente enfer- mas o próximas a la muerte. El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en cuanto es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo. La respon- sabilidad puede quedar agravada en razón del escándalo o disminuída por trastornos psíquicos o graves temores.

  8. Los cuidados que se deben de ordinario a una persona en- ferma no pueden ser legítima- mente interrumpidos. Son legítimos, sin embargo, el uso de analgésicos, no destina- dos a causar la muerte. Y la renuncia al “encarnizamiento tera- péutico”, esto es, a la utilización de tra- tamientos médicos desproporcionados y sin esperanza razonable de resultado positivo.

  9. La sociedad debe proteger a todo embrión, porque el derecho inalienable a la vida de todo individuo hu- mano desde su concepción es un elemento de la socie- dad civil y de su legislación. Cuando el Estado no pone su fuerza al servicio de los derechos de todos, y en particular de los más débiles, entre los que se encuentran los concebidos y aún no nacidos, quedan amenazados los fundamentos mismos de un Estado de derecho.

  10. El escándalo, que con- siste en inducir a otro a obrar el mal, se evi- ta respetando el alma y el cuerpo de la perso- na. Pero si se induce deliberadamente a o- tros a pecar gravemente, se comete u- na culpa grave.

  11. Debemos tener un razo- nable cuidado de la sa- lud física, la propia y la de los demás, evitan- do siempre el culto al cuerpo y toda suerte de excesos. Ha de evitarse el uso de estupefacien- tes, que causan graves daños a la sa- lud y a la vida humana. También el abuso de alimentos, del alcohol, del tabaco y de los medica- mentos.

  12. Las experimentaciones científicas, médicas o psicológicas sobre las personas o sobre gru – pos humanos, son mo- ralmente legítimas si están al servicio del bien integral de la persona y de la sociedad. Sin riesgos desproporcionados para la vida y la integridad física y psíquica de los sujetos, opor- tunamente informados y contando con su con- sentimiento.

  13. El trasplante de órganos es moral- mente aceptable con el consenti – miento del donan- te y sin riesgos ex – cesivos para él. Para el noble acto de la donación de órganos después de la muerte, hay que contar con la plena certe- za de la muerte real del donante.

  14. Prácticas contrarias al respeto de la integridad corporal de la persona hu- mana son las siguientes: Los secuentros y la toma de rehenes, el terrorismo, la tortura, la violencia y la esterilización directa. Las amputaciones y mutilaciones de una persona están moralmente permitidas sólo por los indispensables fines terapéu- ticos de las mismas.

  15. Los moribundos tienen derecho a vivir con dig- nidad los últimos mo – mentos de su vida terre- na. Sobre todo con la ayuda de la oración y de los sacramentos que preparan al encuentro con el Dios vivo.

  16. Los cuerpos de los di - funtos deben ser tra- tados con respeto y caridad. La cremación de los mismos está permitida, si se hace sin poner en cuestión la fe en la resurrec- ción de los cuerpos.

  17. El Señor que proclama “bienaventurados los que construyen la paz” ( Mateo 5,9 ), exige la paz del cora- zón y denuncia la inmora- lidad de la ira, que es el deseo de venganza por el mal recibido. Del odio, que lleva a desear el mal al prójimo. Estos comportamientos, si son voluntarios y consentidos en cosas de gran importancia, son pecados graves contra la caridad.

  18. La paz en el mundo, que es la búsqueda del respeto y del desarrollo de la vida hu- mana, no es simplemente la ausencia de guerra o e- quilibrio de fuerzas contrarias. Es la tranquilidad en el orden ( San Agustín), “fruto de la justicia” ( Isaías 32,17 ) y efecto de la caridad. La paz en la tierra es imagen y fruto de la paz de Cristo.

  19. Para la paz en el mundo se requiere la justa distribu- ción de los bienes de las per- sonas. La libre comunicación entre los seres humanos. El respeto a la dignidad de las personas humanas y de los pueblos, y la constante práctica de la justicia y de la fraternidad.

  20. El uso de la fuerza militar está moralmente justificado si se da: certeza de que el daño infringido es duradero y grave; ineficacia de toda alternativa pacífica; fundadas posibili- dades de éxito en la acción defensiva y au- sencia de males aún peores.

  21. Determinar si se dan las condiciones para un uso moral de la fuerza militar com- pete al prudente jui – cio de los gobernan- tes. A quienes corresponde también el derecho de imponer a los ciudadanos la obligación de la defensa nacional, dejando a salvo el derecho personal a la objeción de la con – ciencia y a servir de otra forma a la comu- nidad humana.

  22. La ley moral permanece siem- pre válida, aun en caso de gue- rra. Exige que sean tratados con humanidad los no comba- tientes, los soldados heridos y los prisioneros. Se deben condenar las destrucciones masi – vas así como el exterminio de un pueblo o de una minoría étnica, que son pecados gravísimos. Hay obligación moral de oponerse a la volun- tad de quienes los ordenan.

  23. Se debe hacer todo lo razonablemente po- sible para evitar la guerra, por los males e injusticias que ella provoca. En particular es necesario evitar la acumu- lación de armas no debidamente regla – mentadas por los poderes legítimos. Las injusticias, sobre todo económicas y so- ciales; las discriminaciones étnicas y reli- giosas; la envidia, la desconfianza, el or- gullo y el espíritu de venganza.

  24. Presentación en POWER-POINT realizada por Violeta Vázquez para www.oracionesydevociones.info

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