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1. PERITAJE PSIQUIATRICO PONENTE: PROF .EDUARDO CAPOTE
PROFESOR AGREGADO
2. ESTRUCTURA DEL PERITAJE PSIQUITRICO
3. PERITAJE PSIQUIATRICO CONCEPTO DE PERITAJE
CONDICIONES PARA SER PERITO
IMPORTANCIA DEL PERITAJE
4. CONCEPTO DE PERITAJE ES UN MTODO MDICO LEGAL BASADO EN EL METODO CIENTIFICO QUE DARA LUGAR EL HALLAZGO DE LA VERDAD BASADO EN LOS CONOCIMIENTO DE MEDICIA LEGAL Y LA MATERIA DE PSIQUIATRIA APLICADO A UNA PERSONA QUE ES SOMETIDA A JUICIO.
5. CONDICIONES PARA SER PERITO
6. CONDICIONES PARA NEGARSE A SER PERITO VINCULO FAMILIAR O AFECTIVA DEL PACIENTE PROCESADO
NO DOMINIO DEL IDIOMA TANTO EL PERITO COMO EL PROCESADO
POSIBLES VINCULOS CONTRA TRANSFERENCIALES Y CULTURALES
7. ANTECEDENTES HISTRICO DE IMPUTABILIDAD EN LA ENFERMEDAD MENTAL Derecho RomanoIncapacidad para actos de impunidad a los enfermos mentales y los nios
Ordenanza de Carlos V, en el siglo VXI dejaba impune a los enfermos mentales
Siglos XVIII se unifica criterios
8. PERITAJE PSIQUIATRICO CONCEPTO DE PSICOLOGIA FORENSE
CONCEPTO DE PSIQUIATRIA FORENSE
DIFERENCIA ENTRE PSICOLOGIA FORENSE Y PSIQUIATRIA FORENSE
DEFINICIN DE PSICOLOGIA JURIDICA
9. PERITAJE PSIQUIATRICO CONCEPTO DE IMPUTABILIDAD EN EL ENFERMO MENTAL
CONCEPTO DE INIMPUTABILIDAD EN EL ENFERMO MENTAL
REIMPUTABILIDAD DEL PROCESADO
CULPABILIDAD
RESPONSABILIDAD
CAPACIDAD CIVIL
10. PERITAJE PSIQUIATRICO DATOS PERSONALES
VERBATO DEL PACIENTE
ANTECEDENTES FAMILIARES Y PERSONALES
HISTORIA DE VIDA
EXAMEN MENTAL
INFORME FINAL
11. ESTRUCTURA DEL PERITAJE PSIQUITRICO DATOS PERSONALES
ENFERMEDAD ACTUAL
ANTECEDENTES FAMILIARES
ANTECEDENTES PERSONALES
HISTORIA DE VIDA
EXAMEN MENTAL
DIAGNOSTICO
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
12. DATOS PERSONALES EDAD Y EL SEXO
CONDICIN:
PROCESADO O IMPUTADO
SENTENCIADOS
13. ANTECEDENTES FAMILIARES ENFERMDEDADES MDICAS EN LOS MIEMBROS
ENFERMEDADES PSIQUIATRICAS EN LA FAMILIA
ANTECEDENTES PENALES EN LA FAMILIAS
FAMILIOGRAMA
REL SIGNIFICATIVAS
14. Resumen
15. DIFERENCIAS ENTRE PERITAJES PERITAJE PSIQUIATRICO
PERITAJE NEUROLGICO
PERITAJE PSICOLGICO
PERITAJE TOXICOLGICOS
16. Los principales marcos legales que lo pueden regir son los siguientes
Militar (aptitud para el servicio militar, responsabilidad militar, indemnizaciones, pensiones, subsidios, incapacidad laboral).
Civil (incapacitacin, internamiento, divorcio, testamento, adopcin, etctera).
Penal (responsabilidad criminal, denuncias, internamiento y tratamiento, etctera).
Laboral (pensiones, subsidios, incapacidad laboral, etctera).8
Administrativo (incapacidad, despidos, etctera).
Escolar (aptitud para tipos de enseanza).
18. Distintas ramas del Derecho y su Aplicacin Materia Penal
Materia Civil
Materia Laboral
En el Derecho Canonico
19. Cdigo Penal Artculo 62.- No es punible el que ejecuta la accin hallndose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
20. Cdigo Penal Venezolano Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusin en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podr salir sin previa autorizacin del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, ser entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.
Artculo 63.- Cuando el estado mental indicado en el artculo anterior sea tal que atene en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajara conforme a las siguientes reglas:
1.- En lugar de la de presidio, se aplicara la de prisin, disminuida entre dos tercios y la mitad.
2.- En lugar de la prisin, se aplicara la de arresto, con la disminucin indicada.
3.- Las otras penas divisibles se aplicaran rebajadas por mitad.
21. Cdigo Penal Venezolano Artculo 64.- Si el estado de perturbacin mental del encausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se seguirn las reglas siguientes:
1.- Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetracin del delito, o preparar una excusa, el acusado haba hecho uso del licor, se aumentara la pena que debiera aplicrsele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del maximum fijado por la ley a este genero de pena. Si la pena que debiere imponrsele fuere la de presidio, se mantendr esta.
2.- Si resultare probado que el procesado sabia y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacia provocador y pendenciero, se le aplicaran sin atenuacin las penas que para el delito cometido establece este Cdigo.
3.- Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los dos nmeros anteriores, resultare demostrada la perturbacin mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirn a los dos tercios, sustituyndose la prisin al presidio.
4.- Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podr mandarse cumplir en un establecimiento especial de correccin.
5.- Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirn de la mitad a un cuarto, en su duracin, sustituyndose la pena de presidio con la de prisin.
22. TTULO XDE LA INTERDICCIN Y DE LA INHABILITACICaptulo IDe la Interdiccin Artculo 406.- Despus de la muerte de una persona, sus actos no podrn impugnarse por defecto de sus facultades intelectuales, sino cuando la interdiccin se hubiere promovido antes de su muerte, o cuando la prueba de la enajenacin mental resulte del acto mismo que se impugne.
23. Derecho Cannico
La incapacidad psquica y la nulidad matrimonial:comentarios al canon 1095, 3
Canon 1095: Son incapaces de contraer matrimonio:
1 quienes carecen de suficiente uso de razn;
2 quienes tienen un grave defecto de discrecin de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del
matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;
3 quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psquica.
24. Derecho Cannico 1741 Las causas por las que un prroco puede ser legtimamente removido de su parroquia son principalmente las siguientes:
1. un modo de actuar que produzca grave detrimento o perturbacin a la comunin eclesistica;
2. la impericia o una enfermedad permanente mental o corporal, que hagan al prroco incapaz de desempear tilmente sus funciones;
3.la prdida de la buena fama a los ojos de los feligreses honrados y prudentes o la aversin contra el prroco, si se prev que no cesarn en breve;
4. la grave negligencia o transgresin de los deberes parroquiales, si persiste despus de una amonestacin;
5. la mala administracin de los bienes temporales con dao grave para la Iglesia, cuando no quepa otro remedio para este mal.
25. Artculos relacionados con el cdigo penal venezolano Art. 61: No habiendo tenido la intencin de realizar
Art 62: No es punible con la enfermedad mental
Art 63: Atenuacin de responsabilidad
Art 64: Estado de embriaguez, Agravante y atenuante en base a la embriaguez
26. Artculos relacionados con el Cdigo Civil Venezolano Art. 1141 del Cdigo civil: Consistencia de Contrato
Art 397: Capacidad negocial entredicho
48. MODELO DE ENFERMEDAD ACTUAL Nosotros E.C Y MG psiquiatras forenses, vecinos de este distritos, sin impedimiento legal para declarar, bajo fe de juramento y designado por este tribunal, cumplimos con el informar que hemos examinados al ciudadano JC, edad crnolgica, XXX, lugar fecha de nacimientos, XXX, ocupacin tal, quien que es (acusado procesado o sentenciado) por el delito tal para la realizacin de un informe final de peritaje en el area psiquitrica en nuestro servicio de salud