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ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 25 DE MAYO DE 2010.
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ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA 25 DE MAYO DE 2010
La Aduana forma parte del sistema de control estatal y actúa en función de ello, conciliando las medidas de control con las de facilitación del comercio exterior, así como por las normas que, en el marco de sus respectivas competencias dicten los Organismos de la Administración Central del Estado y que sean de aplicación por la Aduana. El Sistema de Órganos Aduaneros, forma parte de la Administración del Estado y se subordina al Consejo de Ministros, estando integrado por la Aduana General de la República y los demás órganos aduaneros.
Funciones de la Aduana General de la República: Proteger a la sociedad socialista del tráfico ilegal de armamentos, explosivos, drogas y sustancias precursoras, objeto del patrimonio cultural, especies protegidas y contrabando. Proteger a la economía nacional, mediante el control del cumplimiento de la política comercial, medioambiental, de la salud humana, animal y vegetal y el enfrentamiento a la evasión fiscal. Procesar las estadísticas del comercio exterior. Recaudar los ingresos al presupuesto, establecidos en la política fiscal del estado.
REGULACIONES ADUANERAS APLICABLES AL TRÁFICO NO COMERCIAL DE MERCANCÍAS, PASAJEROS Y ENVÍOS.
Control Pasajeros: ElDecreto Ley No. 244, de fecha 18 de abril de 2007, estableció como valor de los artículos que puede importar un pasajero: mil (1000) pesos. La Resolución 117/2007 MFP,estableció una tarifa arancelaria progresiva para las importaciones que realizan los pasajeros, tomando como base un derecho ad-valorem. TARIFAS: Exención de pago para los primeros 50.99 pesos. De 51.00 a 250.99 pesos: 100%. De 251.00 a 500.99 pesos: 150% De 501.00 hasta 1000.00 pesos: 200%. PAGO DE DERECHOS: (CUP) Cubanos y extranjeros residentes permanentes (CUC) Resto de los pasajeros
Valoración de los productos: Conforme a lo establecido en el mencionado Decreto Ley No. 22/79, para la liquidación de los derechos Ad-valorem, es facultad de la Aduana tomar como base del valor adeudable, uno de los siguientes elementos: . Factura de compra, . Declaración de Aduana, . El precio aprobado en el territorio nacional.
Método alternativo Precio -Peso La Resolución No. 11, de 25 de mayo de 2007 del Jefe de la AGR, establece como alternativa para la Valoración en Aduana (Ad Valorem), de los artículos que clasifican como misceláneas que importan los pasajeros seleccionados por la Aduana, el Procedimiento Automatizado para la Determinación del Precio, a través de la relación 1 kgs = 10 .00 pesos. Se consideran como MISCELANEAS, los artículos siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, según lo establecido en la Resolucion 11/2007 antes citada . Los artículos que no clasifican como MISCELANEAS (equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares), se valoran individual e independientemente, no se pesan y se consideran dentro del límite en valor a que tiene derecho a importar el pasajero.
Exenciones Están exentos del pago de los derechos establecidos en las escalas tarifarias, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley No. 22, de 20 de abril de 1979 : Las importaciones sin carácter comercial que realizan los asilados políticos y refugiados, a su arribo como tales, por primera vez, a nuestro país. Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos; Los objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros en general y los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar; Los menajes de casas y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
Continuación. Productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba, mientras mantengan esa condición y según las regulaciones que dicta el Comité Estatal de Finanzas; Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otras, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente. Los productos importados por las personas comprendidas en las exenciones establecidas en las leyes números 981, de 3 de octubre de 1961 y 1089, de 31 de diciembre de 1962. Se admiten libres de derechos y gravámenes los productos, que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.
LaResolución No. 131/92, del MINSAP: Autoriza la importación sin carácter comercial de medicamentos en envases originales y cuyo peso no exceda los 10 kilogramos, exentos de pago.A la exportación, el viajero no podrá llevar consigo más de 3 unidades de un mismo medicamento de producción nacional, con excepción de aquellos destinados a la continuidad de tratamientos, de acuerdo con el tiempo de duración de los mismos y que estén acompañados de la Certificación del Centro de Salud, y en el caso de los pasajeros no residentes en Cuba, de la Factura Oficialcorrespondiente.
Resolución No. 236/94 Banco Nacional de Cuba La importación de la moneda libremente convertible, en lo adelante MLC, tanto para las personas naturales residentes permanentes o temporales en Cuba es libre, ya sea en efectivo o mediante transferencias bancarias, giros, cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional. Las personas naturales residentes temporales (turistas) podrán exportar libremente MLC en efectivo hasta el límite equivalente de CINCO MIL PESOS (CUP 5000.0). En cuanto a la exportación de MLC en efectivo de importes superiores al equivalente de CINCO MIL PESOS (CUP 5000.00) sólo podrá realizarse cuando los importes hubiesen sido declarados a la entrada al país ante las autoridades aduaneras o su portador presente a las mismas al salir del país los documentos bancarios que acrediten su legítima adquisición en el territorio nacional.
Resolución No. 236/94 Banco Nacional de Cuba Continuación. Está prohibida la exportación de MLC a las personas naturales residentes permanentes en Cuba, salvo que esté expresamente autorizada por el Banco Central de Cuba, debiendo llevar consigo el documento acreditativo con la finalidad de ser mostrado a las autoridades aduaneras.
Resolución No. 75/99 Banco Central de Cuba Es libre la exportación e importación de moneda nacional de curso legal, en cualquier denominación, en sumas que no excedan los cien (100) pesos cubanos y de doscientos (200) del instrumento de pago denominado peso convertible (CUC). Queda prohibida la exportación de moneda nacional mediante envíos sin carácter comercial.
Declaración de Valor o de Operación Temporal sin Carácter Comercial LaResolución No. 47, de 13 de noviembre de 2003, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República, aprobó y puso en vigor el modelo de Declaración de Valor o de Operación Temporal sin Carácter Comercial para el tráfico de pasajeros. Este modelo de Declaración se utilizará para la formalización de las Importaciones temporales, cuando el pasajero, a la entrada o salida del país, considera de su interés declarar la introducción o extracción de artículos, joyas, obras de arte y otros, para acreditar la licitud de la operación. Cuando el pasajero vaya a realizar la reimportación o reexportación de algunos de estos artículos, está obligado a declarar y presentar ante aduana la Declaración de Valor.
PROHIBICIONES • Tanto a la entrada como a la salida, se prohibe: • Drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o alucinógenas, salvo aquellas de uso médico acompañadas de la prescripción facultativa correspondiente. • Armas de fuego y municiones, salvo que tengan autorización expresa del Organismo competente. • Explosivos • Hemoderivados. • Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación. • Especies protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora, si no posee el permiso expedido por la Autoridad Competente (Permiso CITES).
PROHIBICIONESContinuación. • Equipos eléctricos prohibidos a la importación: • Conforme a lo establecido en la Resolución No. 14,del Jefe de la AGR, de 28 de marzo de 2005: • freezers nuevos con capacidad superior a los 7 pies cúbicos y los de uso de cualquier capacidad. • aires acondicionados. • cocinas y hornillas de cualquier tipo. • hornos de cualquier tipo (incluye microwaves) • duchas eléctricas de cualquier tipo. • freidoras de cualquier tipo. • calentadores de agua. • planchas que excedan 290 watts horas sin rociado o 703 watts horas con rociado y vapor. • tostadoras. • resistencia de cualquier tipo. También se encuentran prohibidos: Bicicletas con motor de combustión y los motores de combustión.
Motores y/o carrocerías. LaResolución Conjunta No. 1,Ministerio de Transporte-Aduana General de la República, de 22 de enero de 2010, derogólaResolución Conjunta No. 1/2009,por la que se estableció el procedimiento para la importación de motores y carrocerías de vehículos ligeros, incluyendo cuadros y unidades de motocicletas por personas naturales, precedida de la autorización expresa que emitía el Jefe de la Aduana General de República, a partir de la solicitud realizada por el importador y con aval del Jefe del Organismo, Órgano o Entidad Nacional. LaResolución No. 321/2010del Jefe de la AGR, derogó la Resolución No 5/2007, que establecía los requisitos para su importación. Embarcaciones de recreo.La Resolución No. 70/09, del Jefe de la AGR, dispone la no autorización de la importación definitiva sin carácter comercial de embarcaciones de recreo por personas naturales.
Artículos sujetos a permisos o autorización de la autoridad competente: • A la entrada: • Equipos que requieren aprobación previa de la Agencia de Control y Supervisión del MIC, conforme a lo establecido en su Resolución No. 10, de 08 de febrero de 2006: • Equipos de fax inalámbricos; • Pizarras telefónicas de todo tipo; • Dispositivos para redes de datos (“routers” (enrutadores) y “switches” (conmutadores); • Teléfonos inalámbricos en los casos en que no se pueda precisar en que banda de frecuencias operan; • Micrófonos inalámbricos y sus accesorios; • Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión, equipos para telemedición, telemando);
Artículos sujetos a permisos o autorización de la autoridad competente • Continuación. • Transceptores de radio equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie); • Receptores de radio profesionales; • Estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satélites (incluye las estaciones receptoras, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales).
Artículos sujetos a permisos o autorización de la autoridad competente: • Continuación. • Requieren aprobación previa de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia: • Sistemas de posicionamiento por satélite empleados para la determinación de coordenadas geográficas en un punto, para fines hidrográficos y geodésicos. Estarán sujetos a la inspección y autorización de las Autoridades Veterinarias y Fitosanitarias: • Animales vivos, • Plantas y sus partes, • Productos de origen animal y vegetal, estén elaborados o no. Requieren autorización del MININT: • Armas de fuego
Otras regulaciones aplicables. • Se encuentran sujetos a requisitos a la entrada: • Remolques o arrastres ligeros, según lo dispuesto en la Resolución No. 8, de 30 de abril de 2007, del Jefe AGR, que deben cumplir las siguientes características: • No pueden tener autopropulsión, • Pueden ser cerrados o abiertos, • Solo destinados a la transportación de carga y en ningún caso a la transportación de personas ni al habitáculo de las mismas. • No pueden ser remolques para camiones, solo para autos ligeros. • Solo pueden tener hasta tres (3) ruedas y con una dimensión que no exceda los 1.75 m de largo x 1.15 m de ancho. • Su peso no puede exceder los 750 kgs.
Otras regulaciones aplicables. Se encuentran sujetos a requisitos a la entrada: Continuación. Bicicletas, patinetas y carriolas con propulsión eléctrica, según lo establecido en la Resolución No. 10, de 25 de mayo de 2007, del Jefe de la AGR, con las siguientes características: Velocidad máxima de desplazamiento no superior a los 50 kilómetros por hora y potencia no superior a los 1000 watts. NOTA: Deben ajustarse al límite del valor establecido para las importaciones según la vía utilizada.
Otras regulaciones aplicables al tráfico de pasajeros y envíos. • La Resolución No. 69, de 16 de febrero de 2009, del Jefe AGR, establece los requisitos para la importación de motores marinos: • Permiso previo a la importación que emite la Capitanía del Puerto. • No podrá exceder de diez (10) caballos de fuerza (HP) • Se podrá importar solamente dentro del límite en valor de la importación establecido en la legislación vigente.
Otras regulaciones aplicables en la exportación al tráfico de pasajeros y envíos. A la exportación: Deben poseer el Certificado de Exportación del Registro de Bienes Culturales, las obras patrimoniales o con valor museable, libros, folletos y publicaciones seriadas con más de 50 años de publicados, así como Libros cubanos de Ediciones “R”, según lo establecido en la Resolución No. 11, de 26 de octubre de 1994, del Ministerio de Cultura. No son exportables los libros manuscritos; incunables (libros comprendidos entre 1440 y 1500); libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII (1501 al 1800); libros, folletos y publicaciones seriadas publicadas en Cuba en el siglo XVIII; libros y folletos que tengan el cuño de bibliotecas pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas u otros sistemas de información, así como de organismos e instituciones cubanas.
Otras regulaciones aplicables en la exportación al tráfico de pasajeros y envíos. A la exportación: Requieren Autorización del Museo Numismático o del Banco Central de Cuba, las piezas y colecciones con valor numismático si no presenta la Autorización Requieren el permiso correspondiente las pinturas frescas y esculturas expedidas en los puntos de venta donde estas se ofertan, con el Sello que autoriza su Exportación. La Resolución No. 159, de 30 de agosto de 2007, del Ministerio de la Pesca, prohibe la exportación de langostas, en cualquier cantidad y forma de presentación. La Resolución No. 57, de 26 de octubre de 1994, del Ministerio de Cultura, establece la obligación de presentar a la Aduana para la exportación, el permiso o certificado del Registro Nacional de Bienes Culturales, cuando se trate de piezas o colecciones de interés numismáticos.
Otras regulaciones aplicables al tráfico de pasajeros y envíos. • A la exportación: • TABACOS Se emitió laResoluciónNo. 323,de 10 de julio de 2009, del Jefe de la Aduana que establece: • Los viajeros a su salida del país están obligados a declarar verbalmente ante la Aduana todo el tabaco torcido que lleven consigo o en el equipaje que lo acompañe. • El viajero, siempre que cumpla los requisitos establecidos para la exportación de tabaco torcido, podrá llevar consigo: a) hasta veinte (20) unidades de tabaco torcido sueltos, sin necesidad de presentar ningún documento;
Continuación. b) hasta cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, con la condición de que estén contenidos en envases originales, cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido, exigencias sin las cuales no se autoriza la exportación; y c) cantidad en exceso de cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, debiendo presentar la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar Tabacos Torcidos Cubanos, correspondiente a todo el tabaco torcido que intenta extraer y que necesariamente tienen que estar contenidos en envases originales, cerrados y sellados y con el holograma oficial establecido.
Otras regulaciones aplicables al tráfico de pasajeros y envíos. • Continuación. • Sólo se admiten envíos hacia el extranjero conteniendo tabaco torcido a través del servicio postal o de mensajería, los que se admitirán y despacharán por la Aduana como envíos sin carácter comercial, con una frecuencia de un envío mensual cuando: • Estén contenidos en envases originales, cerrados y sellados con el holograma oficial establecido; • Se acredite por el impositor del envío la adquisición lícita con la factura de venta oficial; y • No excedan la cantidad de cincuenta (50 ) unidades. Se exceptúan de lo anterior, los envíos que realicen las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Cuba, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y cualquier otro que, excepcionalmente, resulte de interés estatal.
Otras regulaciones aplicables al tráfico de pasajeros y envíos. Continuación. Se prohíbe la exportación sin carácter comercial de tabaco en rama, habilitaciones e insumos relacionados con la industria tabacalera, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de infracciones administrativas aduaneras, sin perjuicio de la responsabilidad penal exigible. La exportación sin carácter comercial, por pasajeros o por servicio postal o de mensajería, de los tabaquitos mecanizados menores de tres (3) gramos por unidad, en cualquiera de sus marcas registradas y en envases originales, no esta sujeta a restricción ni al cumplimiento de requisitos especiales, salvo en los casos que su exportación tenga un fin comercial.
Menaje de casa: • El Decreto Ley No. 22, de 20 de abril de 1979, Arancel de Aduanas para la Importaciones sin Carácter Comercial, en su Artículo 10, establece la exención del pago de los derechos arancelarios establecidos en dicho arancel a los menajes de casas y efectos personales de las personas que arriben a Cuba, con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente. • La Resolución No. 43, de 7 de diciembre de 1998, del Ministerio de Finanzas y Precios, exime de los derechos establecidos en las escalas tarifarias del Arancel los menajes de casa que importen por una sola vez, a: • Personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad viviendas o apartamentos o suscriban contratos de arrendamiento de viviendas o apartamentos através de las entidades autorizadas. • Los residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a estudiar o trabajar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de más de dos años.
Menaje de casa: • LaResolución No. 122, de fecha 24 de marzo de 2009,del Jefe de la Aduana General de la República, aprueba el procedimiento para el despacho aduanero del menaje de casa, disponiendo que el término para ejercer el derecho a la importación del menaje es de seis (6) meses, para: • Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia. • Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, contados a partir de su regreso después de concluída la misión. • Cubanos que cancelan el permiso de residencia en el extranjero, a partir de la fecha de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba. • Los funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha de regreso al país.
Continuación. El menaje de casa incluye los artículos, muebles y enseres usados, que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica. Ejemplos de artículos que se incluyen en el menaje: Equipos electrónicos o electrodomésticos (ventilador, televisor, freezer, refrigerador, radio digital, etc.) artículos duraderos como máquina de moler, picar, pelar, secador de pelo, cafeteras, molino de café, entre otras), ollas eléctricas o no, cuchillería, mantelería, cristalería, ropa de tocador o cocina (manteles, toallas, sábanas, cortina de baño), adornos para el hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc.
Continuación. Se puede incluir dentro del menaje los efectos personales de la persona que se encuentra en el exterior, sean éstos nuevos o usados. El menaje no incluye: Bombas o motores, alimentos, materiales de construcción o reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, pinturas, artículos que requieran permiso o estén sujetos a regulaciones que no lo posean, artículos prohibidos, motores y carrocerías de vehículos y vehículos. Tampoco incluye el menaje artículos tales como confecciones, calzados y demás artículos destinados para el uso de otra persona, tales como familiares, amigos y compañeros de trabajo, etc. Los artículos no comprendidos dentro del menaje están sujetos al pago de los derechos y al límite en valor que establece la legislación vigente para pasajeros y mediante envíos.
La mencionada Resolución No. 122/2009, sobre Menaje de Casa, considera además para su importación lo siguientes elementos: • Personas con derecho. • Documentos que deben presentarse. • Término para ejercer el derecho de importación. • Otras condiciones que deben cumplirse para su despacho entre las que se encuentran: • La carta de acreditación del tiempo de permanencia en el exterior, el cual no debe ser inferior a los dos (2) años, incluyendo los dos meses de vacaciones, firmada por la persona facultada, es un requisito indispensable dentro de los documentos que están establecidos para el despacho. • Debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.
Continuación. • No se autoriza la importación de artículos prohibidos o aquellos que estando sujetos a permiso o autorización del organismo competente para su autorización, no cumplan dicho requisito. • Artículos que no están comprendidos en la clasificación de menaje de casa. • Se autoriza solamente un menaje para el núcleo familiar. • Debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo o excepcionalmente por la persona facultada por la Aduana. • No se autoriza el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales.
ENVÍOS SIN CARÁCTER COMERCIAL DESTINADOS A PERSONAS NATURALES • El límite en valor para cada envío, con independencia de la vía utilizada, no podrá exceder de 200.00 pesos según lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Ley No. 22, de fecha 20 de abril de 1979. • En el mencionado valor de 200.00 pesos no se incluyen los artículos que expresamente están exentos de pago de derechos.
ENVIOS • Continuación. • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES • Resolución No. 85, de 20 de abril de 2007, establece que sólo se exige la factura consular para los envíos de más de 100.00 pesos y que no excedan los 200.00 pesos. Además exceptúa del cumplimiento del mencionado requisito entre otros, a los envíos remitidos por los funcionarios cubanos que viajan en misión oficial de trabajo o estudio. Para el cumplimiento de lo anterior, el Organismo debe acreditar por escrito tal condición.
ENVIOS (Continuación.) MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS La Resolución No. 120, de 18 de mayo de 2007, exime del pago de los derechos arancelarios a los envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, por un valor total de hasta treinta pesos ($30.00). Los artículos enviados en exceso de los treinta pesos ($ 30.00) y hasta un valor de doscientos pesos($200.00), pagarán una tarifa del 100 %. El pago de los derechos arancelarios, por los envíos recibidos por vía postal y mensajería, será abonado en pesos cubanos (CUP). El pago de los derechos arancelarios por los envíos remitidos por la vía aérea y marítima, será abonado en pesos cubanos (CUP) por: a) los cubanos residentes permanentes en el territorio nacional, y b) los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional El resto efectúan el pago de los derechos arancelarios en pesos convertibles (CUC).
COLABORADORES MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS La Resolución No. 48, de 25 de febrero de 2010, Deja sin efecto los beneficios arancelarios concedidos, mediante la Resolución No. 113 de 2007, a los colaboradores que cumplen misión internacionalista u oficial en cualquier parte del mundo, asimismo deja sin efecto la autorización concedida para efectuar en cada año natural una sola importación mediante envío por un valor de hasta mil trescientos pesos ($1300.00). Establece además que por las importaciones como pasajeros o mediante envío por carga, pagarán el arancel correspondiente según lo establecido en la legislación vigente. Mantiene la exención del pago de los derechos arancelarios, por la importación de los menajes de casa al finalizar la misión encomendada por un período superior a dos años, en correspondencia con lo establecido en la Resolución No. 43, de fecha 7 de diciembre de 1998, incluyendo en esta exención la importación de una computadora y sus accesorios por colaborador.
COLABORADORES La Resolución No. 128, de 14 de mayo de 2010, del Minsiterio de Finanzas y Precios, exime del pago de los derechos arancelarios a la importación del envío de hasta mil trescientos pesos ($ 1 300.00) de los colaboradores que cumplen misión internacionalista u oficial en cualquier parte del mundo que: Haya arribado a puerto o aeropuerto nacional antes del 1 de abril de 2010 y cuyo despacho se efectúe con posterioridad a dicha fecha. Se encontraban despachados en puertos o aeropuertos, o siendo transportados en origen antes del 1 de abril de 2010 y que arribaron o arribarán a Cuba con posterioridad a esta fecha, siempre que la causa del atraso no sea imputable al colaborador. Se encontraban en proceso de recogida para transportación hacia el puerto o aeropuerto de embarque en el país de origen antes del 1 de abril de 2010, siempre que la causa del atraso no sea imputable al colaborador.
Continuación. Aquellos casos, citados anteriormente, en que por razones no imputables al colaborador no se haya podido transportar o embarcar al país o se haya embarcado con fecha anterior al 1 de abril de 2010 los envíos de hasta mil trescientos pesos ($1 300.00) cada uno, correspondientes a los años 2008 y 2009, se autoriza el despacho de los mismos, previa certificación expresa del jefe del Organismo de la Administración Central del Estado, Instituto, Organización o Asociación a que pertenece el colaborador.
Continuación. El jefe del Organismo, Instituto, Organización o Asociación a que pertenece el colaborador debe certificar antes del 12 de junio de 2010 al MFP quien lo notificará a la Aduana General de la República, los envíos que se encuentran en los casos enunciados en los apartados precedentes mediante la presentación de documentos y demás requerimientos informativos mínimos, a saber: País, Tipo de misión, Motivo del atraso, Relación decolaboradores, con su número de pasaporte, Cantidad de contenedores (si la carga es contenerizada), Cantidad de bultos, Vía de transportación, Aeopuerto o puerto de embarque, Aeropuerto o puerto de arribo, Fecha posble de arribo.
Continuación. La información que no se presente en el plazo establecido, no se tendrá como válida a los efectos de aplicar el beneficio contemplado en dicha Resolución. La Aduana General de la República podrá realizar las conciliaciones con el organismo que corresponda a los efectos de seguimiento y control de lo establecido.
BECADOS EXTRANJEROS La Resolución No. 114, de 11 de mayo de 2007, del MFP, exime del pago de los derechos arancelarios a los becarios extranjeros para la importación de una computadora con sus elementos periféricos, por una sola vez y por la importación de los materiales necesarios para los estudios durante el período que dure la estancia en el territorio nacional. Para gozar de los mencionados beneficios, se requiere como requisito la presentación a la Aduana de una carta de autorización emitida por el Rector o el Director del centro de educación, donde el estudiante realiza sus estudios. Por el resto de las importaciones que realizan en su condición de pasajeros, deben abonar los derechos arancelarios en CUC.
BECADOS EXTRANJEROS Se mantienen para esta categoría, las mismas regulaciones y prohibiciones citadas anteriormente, así como los beneficios establecidos en el Decreto Ley 22/79. Para los envíos el pago de los derechos de aduanas se efectuará en la moneda que corresponda según la vía utilizada. CUP – Postal y mensajería CUC – Marítima y aérea
Algunas de las regulaciones establecidas para la realización de operaciones por personas jurídicas. Para realizar operaciones comerciales o no comerciales de importación o exportación definitiva, en nombre de una persona jurídica, se requiere de la autorización del Ministerio de Comercio Exterior y del cumplimiento de las formalidades establecidas para el trámite ante la Aduana. Los apoderados de las entidades autorizadas, sólo pueden presentar trámites a nombre de la entidad que representan. En el caso del MINCULT, se encuentran inscritas ante el Registro Central de Aduanas: Artex, Egrem, Fondo de Bienes Culturales, Génesis, ICAIC y Promusic.
DONACIONES Todas las donaciones que se pretendan realizar deben ser tramitadas con la Empresa Ejecutora de Donativos, por sus siglas EMED.