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ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS

ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS. EVASIÓN DE IMPUESTOS Y RESPONSABILIDAD POR LA COMISIÓN DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS. www.ruoti.com.py. Bibliografía necesaria para el módulo. Lecciones Para Cátedra de Derecho Tributario. 3ra Edición Temas de Derecho Tributario. Tomo Nº 3.

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ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS

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  1. ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS EVASIÓN DE IMPUESTOS Y RESPONSABILIDAD POR LA COMISIÓN DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS www.ruoti.com.py

  2. Bibliografía necesaria para el módulo • Lecciones Para Cátedra de Derecho Tributario. 3ra Edición • Temas de Derecho Tributario. Tomo Nº 3

  3. Lecciones Para Cátedra de Derecho Tributario

  4. Lecciones Para Cátedra de Derecho Tributario

  5. Temas de Derecho Tributario Tomo Nº 3 Capítulo Cuarto Responsabilidad de los contribuyentes y sus representantes, contadores, asesores impositivos Páginas 121 al 142

  6. Responsabilidad por la comisión de ilícitos tributarios Dra Nora Lucía Ruoti Cosp www.ruoti.com.py

  7. RESPONSABILIDAD • CONTRIBUYENTES: • Quien ha realizado el hecho generador. • TERCEROS RESPONSABLES: • REPRESENTANTES LEGALES O CONVENCIONALES • AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION • ASESORES y TERCEROS DE ACUERDO AL LIBRO V de la Ley 125/91 Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  8. Los responsables como sujetos pasivos de la Obligación Tributaria.Lecciones para Cátedra. Página 211 Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  9. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  10. Tipos de Responsabilidad • Responsables Solidarios • El fisco puede exigir al deudor al responsable solidario a su elección. • La solidaridad no se presume • Responsables Subsidiario • El fisco primero reclama al deudor y si este no responde al responsable • Responsable Sustituto • Reemplaza al contribuyente en su rol de sujeto obligado Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  11. Responsabilidad solidaria Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  12. Responsabilidad Subsidiaria Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  13. Responsabilidad subsidiaria de los representantes • Artículo 182.-Responsabilidad Subsidiaria de los Representantes • Los representantes legales y voluntarios que NO procedan con la debida diligencia en sus funciones respecto de normas tributarias, serán subsidiariamente responsables de las obligaciones por concepto de tributo que correspondan a sus representados. • Esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que administren o dispongan, salvo que hubiera actuado con dolo, en cuyo caso la responsabilidad será ilimitada. www.ruoti.com.py

  14. Responsabilidad subsidiaria de los representantes • Representante legal: Director, Gerente, representante de empresa extranjera • Representante voluntarios: Apoderados • RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA: • Si no paga el contribuyente, se le exige el pago al responsable subsidiario. • Debe haber un reclamo previo al contribuyente (responsable principal) Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  15. Responsabilidad subsidiaria de los representantes • ¿Hasta que limite responde el representante legal o voluntario? • Al valor de los bienes que administren o dispongan • ¿Hasta el capital del negocio o el activo? • Si obra con ”dolo”, es decir intención de engañar al fisco y no pagar sus impuestos • Con todos sus bienes propios • En forma ilimitada Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  16. QUIEN ES EL REPRESENTANTE LEGAL • FORMULARIO DE INSCRIPCION EN EL RUC Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  17. RESPONSABILIDAD AL COMPRAR SOCIEDADES O BIENES DEL ACTIVO COMERCIAL • Se compra con todo el pasivo: • Pasivo registrado • Pasivo oculto • Contingencia impositiva por 5 años • A MENOS QUE SIGA EL PROCEDIMIENTO ESETABLECIDO EN EL TITULO V. LEY DEL COMERCIANTE • DE LA TRANSFERENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  18. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE ADQUIRENTES DE CASAS DE COMERCIO • Artículo 183.- Solidaridad de Adquirentes de Casas de Comercio - Los adquirentes de casas de comercio y demás sucesores en el activo y pasivo de empresas en general deberán requerir el correspondiente certificado de no adeudar tributos para efectuar la adquisición. • En caso de no hacerlo o cuando el certificado tuviere alguna observación serán solidariamente responsables de las obligaciones por concepto de tributo, intereses o recargos y multas de sus antecesores; esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que se reciban, salvo que los sucesores hubieren actuado con dolo. • La responsabilidad cesará al año a partir de la fecha en que la oficina recaudadora tuvo conocimiento de la transferencia, presumiéndose ésta a partir de la solicitud del certificado de libre de deudas. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  19. Responsabilidad de representados y representantes en materia tributaria • Artículo 184.- Cuando un: • Mandatario • Representante • Administrador o • Encargado • incurriese en infracción, respecto de normas tributarias los representados (el contribuyente) serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias. • Las personas o entidades y los empleadores en general serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes, por su actuación como tales. www.ruoti.com.py

  20. Responsabilidad de representados y representantes en materia tributaria • Las personas • o entidades • y los empleadores en general serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes, por su actuación como tales. www.ruoti.com.py

  21. Responsabilidad de representados y representantes en materia tributaria • Los representantes serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus representados por infracciones en las cuales hubieren tenido activa participación. • Firmar formulario, contrato o documento. • Decidir en reunión del directorio • Encargar el trabajo. www.ruoti.com.py

  22. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  23. Ver Art. 240 de la Ley 125/91 Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  24. Artículo 116. Transportes de Mercaderías. • Facúltase al Poder Ejecutivo establecer la obligación de que todas las mercaderías que circulan por el territorio nacional, lo hagan acompañada de su correspondiente factura o documento equivalente. • Cuando se establezca la citada obligación, las mercaderías que circulen sin la referida documentación se considerarán en infracción, en cuyo caso serán retenidas conjuntamente con el vehículo que las transporta, hasta tanto se presente la documentación correspondiente y se haya pagado el impuesto y/o multa pertinente conforme al régimen de infracciones y sanciones previstas en el Capítulo III del Libro V de esta Ley. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  25. En el caso que no se presente la documentación, ni exista propietario de las mercaderías transportadas, el transportista será solidariamente responsable del pago de los impuestos y multas que correspondan a las mismas, independientemente de su responsabilidad personal por la multa que le corresponda por haber transportado la mercadería sin la documentación correspondiente. • En cualquiera de los casos, el transportista podrá retirar su vehículo mediante el otorgamiento de una garantía personal, real o de un tercero a satisfacción de la Administración. En ningún caso el transportista será responsable del real contenido de los bultos, paquetes o cajas que transporta cuando difiere de lo expresado en la nota de remisión o documento equivalente. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  26. Responsabilidad Penal de los Contadores, Auditores y Asesores Impositivos Ley Nº 1160/97 Código Penal del Paraguay REGIMEN PENAL TRIBUTARIO INTERRELACION ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL TRIBUTARIO Dra Nora Lucía RuotiCosp

  27. Ilícito penal • Con la promulgación de la Ley N° 1.160/97 “Código Penal del Paraguay” y bajo el Título VI “Hechos Punibles contra el Orden Económico y Tributario”, Capítulo I “Hechos Punibles contra el Erario” • Se tipifican como delitos los siguientes: • Evasión de Impuestos (Artículo 261). • Adquisición Fraudulenta de Subvenciones (Artículo 262).

  28. En el ámbito tributario (Ilícito tributario) • La Ley N° 125/91 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”, para los tributos fiscales internos. • La Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, para los tributos del comercio exterior. • Y las disposiciones de carácter municipal Establecen el procedimiento administrativo de determinación de la obligación tributaria, como así también, las sanciones e infracciones que corresponden aplicar en sede administrativa, en caso de violación a las normas dispuestas en las mencionadas leyes. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  29. ¿Son dos Ilícitos o uno sólo? • La legislación positiva nacional NO hace referencia específica a la relación entre la sanción administrativa y la sanción penalque pudieran corresponder a las infracciones tributarias, tampoco al carácter prejudicial o no del procedimiento administrativopara la tipificación del “Delito de Evasión de Impuestos”. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  30. Prejudicialidad. Cuestión controvertida a ser discutida • La prejudicialidad hace referencia a la necesidad de que una cuestión sea resuelta previamente por un órgano diferente al tribunal penal, mediante una resolución de carácter firme, producida en otra instancia, administrativa o judicial, que se constituye en condición esencial y permite al juzgador determinar, si se está o no ante una conducta reprochable que amerite una investigación en el ámbito de su competencia penal. • LA CUESTION PREJUDICIAL SOLO PROCEDE CUANDO SEA NECESARIO DETERMINAR UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL HECHO PUNIBLE. • TEMA QUE NO SERÀ TRATADO EN ESTA OPORTUNIDAD Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  31. Dos tipos de ilícitos • Ilícitos Tributarios Administrativos: • Están a cargo del sujeto activo de la obligación tributaria, que en algunos casos puede ser el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Aduanas, las Municipalidades u otras instituciones. • Ilícitos Tributarios Penales: • Artículos del Código Penal, que tipifican determinadas conductas como antijurídicas, relacionadas con la imposición de tributos, tales como las contenidas bajo el Título ”De los Hechos Punibles contra el Orden Económico y Tributario”. • EVASIÓN DE IMPUESTOS: • PUEDEN SER AUTORES NO SOLAMENTE LOS CONTRIBUYENTES, SINO ADEMÀS TERCERAS PERSONAS • (CONTADORES, ASESORES IMPOSITIVOS ETC) • Óptica penal Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  32. Otros Ilícitos que pueden cometer los contadores y asesores impositivos • Ilícitos relacionados con cuestiones tributarias que pueden ser punible independientemente de la “Evasión Impositiva”. • Art. 246. Producción de documentos no auténticos. • Art. 160. Apropiación. • Art. 181. Violación del deber de llevar libros de comercio. • Art. 147. Revelación de un secreto de carácterprivado. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  33. Naturaleza jurídica de las sanciones e infracciones tributarias • Teoría penalista. • Teoría administrativista. • Teoría dualista. • Esta teoría, no considera que las infracciones fiscales deban ser exclusivamente de carácter penal o de carácter administrativo, sino que las mismas pueden presentarse en ambas disciplinas jurídicas y por lo tanto pueden co-existir sanciones penales y sanciones administrativas, sin que ello implique la violación del principio del non bis in ídem. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  34. Teoría adoptada por la legislación nacional • TEORIA DUALISTA • Las leyes tributarias establecen infracciones y sanciones en sus propias disposiciones, como lo hace la Ley 125/91 en el Artículo 171 y siguientes y por otro lado, el Código Penal tipifica conductas lesivas al "Orden Económico y Tributario" en sus artículos 261 y 262, a más de otros tipos penales que pueden vincularse con este bien jurídico tutelado. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  35. Disposición en la Ley Nº 125/91 • El Artículo 180 de la Ley 125/91 hace alusión a la independencia de la tipificación de las infracciones tributarias administrativas y penales en los siguientes términos: • Infractores La responsabilidad por infracciones tributarias, independientemente de su tipificación y sanción en la legislación penal, es personal del autor, salvo las excepciones establecidas en esta ley. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  36. Si son dos sanciones independientes...... • Y al no estar subordinada la sanción penal a la sanción administrativa previa, podría darse el caso que: • El contribuyente en el ámbito administrativo sea declarado no culpable de una “defraudación” y en el ámbito penal sea culpable de “Evasión Impositiva”. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  37. O como ha ocurrido en el caso "INTERPACK S.R.L” • Demanda promovida por una firma importadora en contra de la Aduana por defraudación en el pago de los gravámenes aduaneros. • Detención en la vía pública de cinco camiones conteniendo diversos tipos de mercaderías perecederas. • Fuero penal y fuero administrativo. Correlación o Independencia entre ambas instancias: Administrativa y Penal. Prejudicialidad. Conflicto de intereses. Culminación de instancia administrativa. Su relación con la instancia penal.   • Causa penal. Delito de contrabando. Actuación de la fiscalía. Decreto Ley N° 71/53. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  38. O como ha ocurrido en el caso "INTERPACK S.R.L” • Coexistencia de una resolución administrativa por la cual se ordena el pago de los impuestos y más la multa y otra  resolución del fuero Penal, por la que se ordena la venta de las mercaderías en subasta.   • Aceptación por parte del demandado y de la Administración de Aduanas en el pago del  gravamen aduanero y las multas. Relación con la causa penal.   • Modificación de la calificación legal de la conducta reprochable de “Contrabando”.  Código Penal Art. 261.  “Evasión Impositiva”. Su alcance. • S.D. 212/03 del Tribunal de Cuentas • En sede penal aún no fue resuelto. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  39. Infracciones en la Ley Nº 125/91 • La Mora: Art. 171. • La Defraudación: Art. 172 al 175. • Si se califica como defraudación puede ser además un Ilícito penal. • La Contravención: Art. 176. • La Omisión de pago: Art. 177 al 181. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  40. ¿Cómo se liquidan los impuestos? • En materia tributaria, los impuestos son liquidados por el propio contribuyente, mediante el mecanismo de “auto-declaración”, el que posteriormente puedeser corroborado por la Administración Tributaria a través de los procesos de verificación de la información o de fiscalización. • EL CONTADOR TIENE UNAACTUACIÓN IMPORTANTE EN LA DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÒN DE IMPUESTOS DEL CONTRIBUYENTE Y POR ELLO PUEDE COMETER DELITO DE EVASION DE IMPUESTOS. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  41. ¿Cómo se liquidan los impuestos? • Si la Administración Tributaria considera que la auto declaración no es correcta, procede a la apertura del correspondiente sumario y posterior “determinación de la obligación tributaria” mediante una resolución del S.E.T. • Recursos Administrativos y Judiciales: • Recurso de reconsideración: Ante el S.E.T. • La Ley de Adecuación fiscal derogó el recurso de apelación. • Demanda Contenciosa Administrativa: • Ante el Tribunal de Cuentas • Apelación ante la Corte Suprema de Justicia • Obligación de agotar las instancias administrativas. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  42. Relación con el Art. 261. del Código Penal. • De esa auto-declaración pueden surgir información falsa y relevante que produzca un déficit entre lo debido y lo efectivamente liquidado previsto por el Artículo 261 del Código Penal como “EVASION DE IMPUESTOS”. Ello le permite ingresar al fisco una suma inferior a la debida o directamente no ingresar nada debiendo hacerlo. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  43. Delito de evasión de impuestos por acción y omisión • Tal como se desprende de las disposiciones normativas, el delito de Evasión de Impuestos puede cometerse por acción o por omisión. • Constituirían acción por ejemplo la obtención indebida de devolución de impuestos siempre y cuando el medio para la obtención indebida sea la declaración falsa (mentira) y omisión la no comunicación de la realización de un hecho gravado por el impuesto, siendo consiente de esta situación y pudiendo hacerlo. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  44. El autor en la Evasión de Impuestos • El autor, según la modalidad activa proporciona a la Administración Tributaria circunstancias que no se adecuan a la realidad. Esta información hace relación a hechos relevante para la determinación de un impuesto que pueden relacionarse con: • El hecho imponible: La ocultación del hecho imponible • Otros elementos cuantitativos del tributotales como la deducciones, las desgravaciones, las exenciones, las reducciones, las suspensiones, el reembolso por inversión, el recupero del crédito fiscal, el crédito de impuesto, el diferimiento, las franquiciasespeciales en el IVA, la reducción del débito fiscal las subvenciones indirectas, las subvenciones de liberalidad, las subvenciones, los reembolsos comunes y otros. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  45. El autor en la Evasión de Impuesto • Contador Público: persona con aptitud o idoneidad para tener a su cargo la contabilidad de una empresa. • Es el responsable de llevar los libros de contabilidad o libros de comercio, reunir los datos para la presentación de la DeclaraciónJurada y tener conocimientos de los principios de contabilidad, para manejar los comprobantes y documentos contables. • Según algunas definiciones • Puede firmar las declaraciones juradas en nombre del contribuyente y en ese caso cometer el delito de Evasión de Impuestos. • Puede cometer otros hechos punibles Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  46. Interrelación de ambas ramas: Penal y Tributaria • Para saber cual es el hecho generador gravado con el Impuesto al Valor Agregado y ver si ha existido un ingreso menor en dicho concepto, debo necesariamente recurrir a la Ley 125/91. Es decir, para saber el objeto sobre el cual debe versar la información falsa o relevante, debo remitirme a una norma extra penal. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  47. Interrelación de ambas ramas: Penal y Tributaria • Interrelación del sector jurídico tributario, en la jurisdicción administrativa y los hechos punibles del Código Penal, en la jurisdicción criminal. • El Derecho Tributario, como rama autónoma, puede tipificar un tipo de infracción administrativa, y el derecho penal, también en virtud de dicha autonomía, lo puede tipificar de diferente manera. • En este caso, a los efectos de la aplicación de la sanción penal, se toma la tipificación establecida en dicha ley penal y vice versa. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  48. Interrelación de ambas ramas: Penal y Tributaria • Ejemplo: Una persona física podrá ser judicialmente penada exclusivamente por “Evasión de Impuestos", si su conducta se adecua a la definición dada por el Art. 261 del Código Penal. • Para la aplicación de las infracciones penales se hace necesario que el juzgador recurra al contenido de la rama del Derecho Tributario para determinar si se ha cometido el ilícito tributario penal. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  49. Interrelación de ambas ramas: Penal y Tributaria • Es así que la interrelación de ambas ramas del derecho, adquiere connotaciones especiales, atendiendo a que normalmente la configuración de los Ilícitos Tributarios penales requieren del análisis de los aspectos tributarios de manera a comprender en su integridad el Ilícito Tributario, cuyo presupuesto lo constituye la relación jurídica-tributaria, la cual está dada entre el Estado y los Contribuyentes. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

  50. Relación jurídico-tributaria • El Derecho Tributario cuenta con principios e instituciones propias y diferentes al Derecho Penal, por lo cual resultaría sumamente difícil a los jueces penales comprender los aspectos tributarios de los hechos punibles sometidos a su juzgamiento, puesto que los mismos no solamente deberán conocer los principios propios del Derecho Penal, como ser la "Teoría del Delito" sino además deberán comprender el alcance de cada uno de los elementos integrantesde la relación jurídico tributaria. Emprendimientos Nora Ruoti. www.ruoti.com.py

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