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Osvaldo R. Burgos Rosario, 11/05/2012

¿Reparación integral o industria del juicio? Un repaso al concepto de víctima en los últimos pronunciamientos jurisprudenciales. Osvaldo R. Burgos Rosario, 11/05/2012. De la responsabilidad civil a la reparación integral.

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Osvaldo R. Burgos Rosario, 11/05/2012

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  1. ¿Reparación integral o industria del juicio?Un repaso al concepto de víctima en los últimos pronunciamientos jurisprudenciales Osvaldo R. Burgos Rosario, 11/05/2012

  2. De la responsabilidad civil a la reparación integral • ANTIJURIDICIDAD: se relativiza (reparación de daños por hecho lícito – deber de responder fundado en relaciones de derecho) • FACTOR DE ATRIBUCIÓN: se objetiva (riesgo creado – deber de garantía –deber de cuidado)

  3. CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO COMÚN. • AVANCE DEL ESTATUTO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR SOBRE LA LEY DE SEGUROS. (prescripción trienal – limitación del riesgo – responsabilidad solidaria del p.a.s. –interpretación más favorable al consumidor) • SUSTITUCIÓN DE REGLAS POR PRINCIPIOS. • INCORPORACIÓN DE INSTITUCIONES PROPIAS DEL COMMON LAW. (acciones de clase – multas disuasivas por daños) Carta Magna, Rey Juan sin Tierra, año 1.215-

  4. LA GRAN PREGUNTA ES…

  5. ABSTENERSE DE CAUSAR UN DAÑO O CAUSAR UN DAÑO Y ASUMIR LA INDEMNIZACIÓN… ¿SON CONDUCTAS ASIMILABLES? (¿ES LO MISMO?) PARA UN ESQUEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, SÍ. (Juez Oliver Wendell Holmes) PARA UN ESQUEMA DE RESARCIMIENTO INTEGRAL, NO.

  6. Orden jurídico: Deber de no dañarDESDE EL DEBER DE DISCIPLINAR AL DERECHO A SER RESARCIDO FOUCAULT: En francés, súbdito y sujeto son dos nociones que se nombran por un mismo vocablo. El sujeto de derecho, la persona sería, así, el fruto de una acción disciplinaria, desarrollada a través de cuatro procedimientos identificables: • Homogeneización • Normalización • Clasificación • Centralización

  7. PERO EL ESQUEMA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL YA NO RESULTA SUFICIENTE…

  8. En el mundo complejo las fuentes y las causas del daño se multiplican aceleradamente. VICTIMIZACIÓN Orden disciplinario ----Técnicas de seguridad PREVENCIÓN Una sociedad de víctimas no es habitable. PRINCIPIO PRECAUTORIO El Derecho se construye en torno a la amenaza de daño y a la promesa de resarcimiento La víctima niega el Derecho que no ha cumplido con ella

  9. El mandato de íntegra reparación es la consecuencia necesaria del deber de no dañar (“neminem laedere” NO ES IGUAL QUE “alterum non laedere”)

  10. ÍNTEGRA REPARACIÓN = INDEMNIZACIÓN (percibida como) JUSTA • TODO DAÑO ES CONTINUADO MIENTRAS NO SEA RESARCIDO • UN DAÑO RESARCIDO EN DEFECTO SUPONE UN RESIDUAL DE IMPUNIDAD • UN DAÑO RESARCIDO EN EXCESO IMPORTA LA CAUSACIÓN DE OTRO DAÑO DESDE LA MISMA IMPOSICIÓN JURÍDICA

  11. LA “INDUSTRIA DEL JUICIO”… ¿existe ahora? ¿existió siempre? ¿es connatural a la aspiración de más justicia?

  12. “INDUSTRIA DEL JUICIO” • CRISIS DE UN DETERMINADO ESQUEMA DE RESARCIMIENTO. • ¿OPORTUNIDAD PARA EL MERCADO ASEGURADOR? COBERTURA DE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. (PRIMER SINIESTRO: 4 AÑOS DESDE LA SUSCRIPCIÓN DE LA PÓLIZA)

  13. TODO LO QUE ES PREVISIBLE Y CALCULABLE ES, POR DEFINICIÓN, ASEGURABLE. • EL CONTRATO DE SEGURO TIENE COMO FIN LA DISPERSIÓN DE LOS RIESGOS. “LOS ASEGURADORES DEBEN COMPRENDER QUE SU NEGOCIO NO ES VENDER PÓLIZAS SINO COMPRAR RIESGOS.” (Fabián Pons)

  14. UNA SOCIEDAD QUE HA DECIDIDO TRASCENDER EL ESQUEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, NECESARIAMENTE HABRÁ DE ESTRUCTURARSE EN ORDEN A SU SISTEMA DE SEGUROS • Mayor número de daños resarcibles / ¿Mayor oportunidad de negocios para el mercado asegurador? • FORTALEZA: crecimiento de coberturas específicas (Ej: Principio Conocimiento Efectivo p/ prestadores web) – aseguramiento obligatorio c/fondo garantía • DEBILIDAD: tendencia a forzar las estructuras disponibles (pensadas para otro esquema) para hacerles decir lo que nunca dijeron (ejemplo, mutación del fin del seguro de RC)

  15. EL DESAFÍO ES SUPERAR LA TRANSICIÓN JURÍDICA • EL SEGURO SE FUNDA EN LA LEY DE LOS GRANDES NÚMEROS. • A MEDIANO/ LARGO PLAZO, TODOS LOS SISTEMAS TIENDEN A LA ESTABILIDAD (también el sistema jurídico)

  16. CAUSAS INGRESADAS JUSTICIA CIVIL BS. AS. AUTOMÓVILES PATENTADOS EN EL PAÍS 2.008: 610.000 2.009: 515.000 2.010: 660.000

  17. ¿QUÉ DICE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA Y UNIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DEL COMERCIO, RESPECTO A LA PLENA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS?

  18. Art. 1733: “Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva”abandono del presupuesto de patrimonialidad para el daño y de la consideración del daño no patrimonial como excepción (1.078: “además de las consecuencias patrimoniales… el daño moral”) ANTEPROYECTO CÓDIGO UNIFICADO

  19. ANTEPROYECTO CÓDIGO UNIFICADO • Art. 1734: “La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimasY LAS QUE RESULTEN DE LA INTERFERENCIA EN SU PROYECTO DE VIDA.”

  20. ANTEPROYECTO CÓDIGO UNIFICADO • Art. 1735: “Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.”

  21. ANTEPROYECTO CÓDIGO UNIFICADO • Art. 1.737. Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran incapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible.”

  22. EL CONCEPTO DE VÍCTIMA DE UN DAÑO YA NO SE LIMITA AL “DAMNIFICADO DIRECTO.” • La asunción del riesgo se torna irrelevante (art. 1717 del anteproyecto). Excepto consentimiento libre e informado. • La eximente de “culpa” de la víctima (1113) muta en “hecho” de la víctima (objetivización –ruptura del nexo causal)

  23. ¿QUÉ ESTÁ DECIDIENDO LA JURISPRUDENCIA EN ESTE PERIODO DE TRANSICIÓN PARADIGMÁTICA? Pensamos y proponemos innovaciones teóricas pero, respecto del derecho, lo único que importa es la forma en que los jueces deciden los casos.

  24. http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/04/13/noticia_0004.htmlhttp://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/04/13/noticia_0004.html T.D.E. c/Dirección General de Escuelas de la provincia de Mendoza Cámara 1ª C y C Mendoza. Menor adulto (17 años) se cae en un recreo. Exigibilidad del cuidado de su propia persona. Configuración del caso fortuito Igual Resolución, menor de 14 años lesionada en partido de handball escolar

  25. http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/04/13/noticia_0003.htmlhttp://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/04/13/noticia_0003.html • Francisconi, Mariela Paola c/ Cons. de Prop. Edif. Paraná 273/75/89 Sala A, Cámara Civil: Locación de obra Inexistencia de responsabilidad objetiva El deber de cuidado (buena fe contractual) cede frente a la culpa de la víctima. • Cientos de miles de personas arriesgan diariamente la vida en el ejercicio de funciones laborales autónomas. • ¿Pueden /deben el Derecho y el Seguro dar una respuesta a este inconmensurable riesgo social?

  26. http://www.derechodelseguro.com.ar/RC_obligatorio.html RODRÍGUEZ NORA C/ SUCESIÓN Y/O SUCESORES DE OLIVA JUAN C. Tribunal Superior de la provincia de Córdoba EN EL TRANSPORTE BENÉVOLO NO SE APLICA LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA (1.113) Debe probarse el factor de atribución subjetivo para obligar a responder a quien ejecuta una acción solidaria. • ¿contractual? ¿extracontractual? ¿consentimiento informado?

  27. OTROS CASOS RECIENTES • ROSARIO (T.C. 6ª): culpa parcial de la víctima en el ciclista atropellado que omitió la obligación de llevar casco. Otro caso: responsabilidad de pasajero transportado en bicicleta que dificulta la tarea del conductor • MENDOZA (Sala 3 C.C.C. de Minas y Tributario): culpa grave del asegurado que dejó el auto en marcha y con las llaves puestas. Eximición del deber de responder • CSJN: Ratificación de la oponibilidad de la franquicia a la víctima de un siniestro de tránsito El fin del seguro de RC no es la protección del 3º

  28. Se amplía la legitimación • Se objetiva el factor de atribución, (no se sustituye) • Se relativiza la exigencia de antijuridicidad (equidad en la distribución de cargas sociales) Pero también • Se objetiva la eximente de responsabilidad (de la culpa al hecho) • Se valora el complejo de conductas involucradas en la causación del daño para determinar el nexo causal adecuado

  29. LA DIFERENCIA ENTRE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES TIENDE A DIFUMINARSE • EL “DAÑO MORAL” SE ASUME COMO CONCEPTO COLECTIVO QUE INCLUYE MENOSCABOS QUE NADA TIENEN QUE VER CON LA “MORALIDAD” • LAS CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DEL DAÑO SE “ESTIRAN” HASTA LA “PÉRDIDA DE CHANCE”

  30. GRANDES TEMAS DE ESTE TIEMPO • RELACIONES DE CONSUMO • DERECHO DE LA SALUD • DAÑOS AMBIENTALES CONJUNTOS DE RELACIONES INTERDEPENDIENTES (NO DE NORMAS) PLANTEA CÓMO SE SIGUE DESPUÉS DEL DAÑO RESPONSABILIDAD OBJETIVA / CARGAS PROBATORIAS DINÁMICAS CIRCUNSTANCIAS DE LA PERSONA, DEL TIEMPO Y DEL LUGAR

  31. http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/04/12/noticia_0008.htmlhttp://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/04/12/noticia_0008.html Plásticos Compuestos Mercosur S.R.L. c/ Caja de Seguros S.A. • Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe • Obligación de responder por daños que, según la aseguradora, no integraban la cobertura • La póliza UTILIZABA UN PUNTO Y COMA ANTE UNA ACLARACIÓN (“granizo; destrucción total”) transformándola en una ENUMERACIÓN. • NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA TORPEZA (menos aún los aseguradores)

  32. Una misma acción dañosa proyectada sobre dos personas distintas no ocasiona el mismo daño. (estandarización/ coberturas obligatorias - aleatoriedad adicional / ¿oportunidad? ) • El criterio judicial es irreemplazable para la administración de justicia en el marco de una sociedad compleja (“dar a cada uno lo suyo”, justicia distributiva – justicia retributiva – justicia como equidad) • El contrato de seguro, también. (“igualación de lo desigual” (Hegel) – justicia conmutativa – reducción de la complejidad)

  33. Seguro aparente o formal DESCARRILAMIENTO TREN T.B.A.

  34. SEQUÍA Inexistencia de coberturas / ¿seguro multirriesgo?

  35. MUERTES EN SINIESTROS DE TRÁNSITO Impropia identificación del riesgo (R.C.)

  36. ¿ Y si prueban con un seguro ? Insólito: El "Ciclón" no tenía cobertura por daños causados por vientos La dirigencia de San Lorenzo de Almagro dispuso lanzar un bono solidario de 20 pesos para hacer frente a las reparaciones del Nuevo Gasómetro, que será obligatorio para poder entrar a la tribuna los partidos que el equipo juegue de local hasta la finalización del Torneo Clausura. Fuente: Tiempo de Seguros

  37. MUERTES EN ACCIDENTES DE TRABAJO BUENA NOTICIA: La mortalidad laboral bajó 30 % y los accidentes de trabajo un 27 % (S.R.T –últimos 3 años)

  38. No se trata de imaginar sociedades justas. Al fin, eso no es más que un entretenimiento intelectual irrelevante. Se trata de empeñarse en la construcción de un Derecho creíble que permita pensar sociedades más justas cada vez. Una sociedad que dispersa adecuadamente sus riesgos, se aleja de los miedos e ingresa en el imperio de la racionalidad (El Derecho) es nuestra estructura social más importante y revela qué clase de personas somos (Dworkin) ¿A QUÉ LE DAMOS VALOR? ¿QUÉ ASEGURAMOS? VALORAR LA CRISIS COMO OPORTUNIDAD

  39. MUCHAS GRACIAS !!!! Hasta el año que viene.

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