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?NDICE. Introducci?n.Principales aspectos mercantiles de la reforma.2.1. Adecuaci?n del concepto de ?Patrimonio Neto" y de la legislaci?n mercantil en materia de reducci?n de capital y de disoluci?n obligatoria.2.2. El Beneficio Distribuible.2.3. La Modificaci?n del Art?culo 42 del C?digo de Co
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1. Jornada Informativa sobre el Nuevo Plan de Contabilidad.Incidencia Societaria de la Reforma Contable.Principales Aspectos Jornada sobre Nuevo PGC
Cmara de Comercio, Industria y Navegacin de Sevilla
Sevilla, 5 de febrero de 2008
Carlos Lpez Mariano
2. NDICE Introduccin.
Principales aspectos mercantiles de la reforma.
2.1. Adecuacin del concepto de Patrimonio Neto y de la legislacin mercantil en materia de reduccin de capital y de disolucin obligatoria.
2.2. El Beneficio Distribuible.
2.3. La Modificacin del Artculo 42 del Cdigo de Comercio
2.4. La Reserva por Acciones Propias en supuestos de autocartera.
2.5. Calificacin Contable de las Fuentes de Financiacin: Patrimonio vs. Pasivo.
2.6. Responsabilidad en la Formulacin de las Cuentas Anuales.
2.7. Plazos de renovacin y contratacin de los auditores.
3. La Ley 16/2007, de Reforma y Adaptacin de la Legislacin Mercantil en Materia Contable para su Amonizacin Internacional con base en la Normativa de la Unin Europea, como vehculo normativo de la reforma de la legislacin mercantil en materia contable incluida en el Cdigo de Comercio y en la Ley de Sociedades Annimas.
Desde el punto de vista del Sistema de Fuentes, el PGC es el desarrollo reglamentario de los fundamentos, principios y conceptos bsicos recogidos en disposiciones con rango legal.
Se pretende aqu recoger algunas cuestiones complementarias a las ya puestas de manifiesto al comentar los cambios al PGC, ponderando su relevancia societaria.
1. INTRODUCCIN.
4. 2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA. 2.1. ADECUACIN DEL CONCEPTO DE PATRIMONIO NETO Y DE LA LEGISLACIN MERCANTIL EN MATERIA DE REDUCCIN DE CAPITAL Y DE DISOLUCIN OBLIGATORIA.
El concepto de Patrimonio Neto es sumamente relevante a efectos de la legislacin mercantil, toda vez que es el parmetro determinante a efectos de:
Reduccin del capital obligatoria por prdidas que hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las 2/3 partes de la cifra del capital (artculo 163.1 TRLSA)
Slo podrn repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta inferior al capital social (art. 213 TRLSA)
Disolucin obligatoria si las prdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (art. 260.1.4 TRLSA y art. 104.1.e LSRL)
Partiendo de lo anterior, la reforma contable aspira a ser neutra desde la perspectiva mercantil. Para ello:
Realiza una labor de precisin terminolgica, normalizando y uniformando referencias.
Arbitra, en el artculo 36 del Cco, un procedimiento de ajuste entre el concepto de Patrimonio Neto Contable y el relevante a efectos mercantiles:
5. 2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA. 2.1. ADECUACIN DEL CONCEPTO DE PATRIMONIO NETO Y DE LA LEGISLACIN MERCANTIL EN MATERIA DE REDUCCIN DE CAPITAL Y DE DISOLUCIN OBLIGATORIA.
Composicin del Patrimonio neto contable:
Fondos propios
Capital
i. Capital escriturado
ii. (capital no exigido)
Prima de Emisin
Reservas
(Acciones y participaciones propias)
Resultados de ejercicios anteriores
Otras aportaciones de socios
Resultado del ejercicio
(dividendo a cuenta)
Otros instrumentos de Patrimonio
Ajustes por cambio de valor
Subvenciones, donaciones y legados recibidos
Patrimonio Neto Contable a efectos de la legislacin mercantil:
A los efectos anteriores, el artculo 36 del CCom precisa que el patrimonio neto que figure en las cuentas anuales deber incrementarse en las siguientes partidas:
El importe del capital suscrito no exigido, y
El importe del nominal y de las primas de emisin o asuncin del capital social suscrito que se registre contablemente como pasivo
Los prstamos participativos regulados en el Real Decreto-Ley 7/1996 seguirn considerndose patrimonio neto a los efectos de reduccin de capital y liquidacin de sociedades.
6. 2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA. 2.2. EL BENEFICIO DISTRIBUIBLE.
Modificacin artculo 213 TRLSA:
Se mantiene, como requisito previo a la distribucin de dividendos con cargo al resultado del ejercicio o a reservas de libre disposicin:
La cobertura de las atenciones legales y estatutarias; y
que el valor del patrimonio neto no sea inferior al capital real.
Los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrn ser objeto de distribucin directa ni indirecta
El hecho de que los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no puedan distribuirse indirectamente debera implicar que las prdidas de ejercicios anteriores slo puedan compensarse con reservas integrantes de los fondos propios, pero no con el resto de partidas integrantes del patrimonio neto
Computan las subvenciones, donaciones y legados recibidos a efectos de cuantificar el lmite del beneficio distribuible?
La Quinta parte del PGC (Definiciones y relaciones contables) establece que las subvenciones, donaciones o legados se imputarn como un ingreso imputado al patrimonio neto (grupo 9) en el momento de su concesin, traspasndose al patrimonio neto al cierre del ejercicio por el saldo que no haya debido ser imputado a la cuenta de prdidas y ganancias.
Por lo tanto, tales subvenciones, donaciones y legados formaran parte de los beneficios imputados al patrimonio neto, por lo que no podrn ser indirectamente objeto de reparto
7. 2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA. 2.2. EL BENEFICIO DISTRIBUIBLE.
Se prohbe igualmente toda distribucin a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mnimo, igual al importe de los gastos de investigacin y desarrollo que figuren en el activo del balance
Desaparece la referencia a los gastos de establecimiento recogido en el TRLSA vigente hasta el 31-12-2007, en la medida en que a partir de tal fecha tales gastos ya no podrn figurar en el activo del balance
Obligacin de dotar una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que figure en el activo, destinndose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, el 5% anual del citado fondo de comercio
Previa referencia al artculo 39.4 del Cco.
Si no existiese beneficio o ste resultase insuficiente, se emplearn reservas de libre disposicin
Segn la Exposicin de Motivos, la cuanta que sistemticamente habra que destinar a nutrir esta reserva indisponible se correspondera con la cuanta de la potencial amortizacin que se habra practicado por ese activo
8. 2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA. EL BENEFICIO DISTRIBUIBLE FRENTE AL RESULTADO CONTABLE.
9. 2.3. LA MODIFICACIN DEL ARTCULO 42 DEL CDIGO DE COMERCIO
La Ley 62/2003 modific el artculo 42 del CCom para recoger expresamente que existe unidad de decisin cuando por cualquier medio varias sociedades domiciliadas en Espaa estn controladas (el poder para dirigir las polticas financieras y de explotacin) por una o varias personas fsicas o jurdicas que acten conjuntamente o se hallen bajo direccin nica por acuerdo o clusulas estatutarias (criterio recogido en Consulta ICAC junio 2005-BOICAC n 62)
Se redefine ahora nuevamente el art. 42 (concepto de grupo de sociedades):
Se elimina la unidad de decisin introducida por la Ley 62/2003, para establecer el control societario, a efectos de consolidar (i.e., vuelta a situacin previa a ley 62/2003, sin que expresamente se exija, como ocurra hasta 2004, que la dominante sea socio de la sociedad dependiente)
Como se ha sealado, el artculo 200 LSA. impone a la sociedad de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a una misma unidad de decisin, una descripcin de las citadas sociedades.
Se mantienen las excepciones a la obligacin de formular cuentas anuales consolidadas, si bien con determinadas adaptaciones
Se mantienen los lmites para evitar la consolidacin, siempre que ninguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a negociacin en mercados UE. Los lmites siguen relacionados con la no obligacin de formular cuenta de PyG abreviada (nueva redaccin al art. 176 TRLSA)
Siempre que durante dos ejercicios consecutivos la sociedad rena, a la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Activo no superior a 11.400.000
Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 22.800.000
Nmero medio de trabajadores durante el ejercicio no superior a doscientos cincuenta
2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA.
10. 2.3. LA MODIFICACIN DEL ARTCULO 42 DEL CDIGO DE COMERCIO
Se mantiene, con cambios, la excepcin de consolidacin para grupos cuya sociedad dominante sea, a su vez, dependiente de otra residente en la UE y presente sus cuentas en el Registro Mercantil traducidas a alguna de las lenguas oficiales:
Se reduce el porcentaje de participacin de la sociedad dominante al 50% (desde el 90%) siempre que accionistas que posean, al menos, el 10%, no hayan solicitado la formulacin de cuentas consolidadas 6 meses antes del cierre del ejercicio.
Se incorpora en la Memoria la obligacin de la sociedad de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en Espaa sometidas a una misma unidad de decisin de incluir una descripcin de las citadas sociedades e informar sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocio y resultado del conjunto de las citadas sociedades.
2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA.
11. 2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA. 2.4. LA RESERVA POR ACCIONES PROPIAS EN SUPUESTOS DE AUTOCARTERA
Concepto de autocartera: artculo 74 y 10 LSA.
Modificacin en el tratamiento contable de las acciones propias:
Anterior PGC: activo + reserva (art. 79.3)
Nuevo PGC: grupos 108 y 109. Patrimonio Negativo.
Modificacin de los artculos 75.3 y 79.3 LSA.
Autocartera: desaparece la obligacin de dotar reserva.
Tenencia de acciones o participaciones de la sociedad dominante: dotacin de reserva por la sociedad adquiriente y por la sociedad dominante.
2.5. CALIFICACIN CONTABLE DE LAS FUENTES DE FINANCIACIN: PATRIMONIO VS. PASIVO
Prevalencia del fondo econmico de las operaciones sobre su forma, como concrecin de la imagen fiel, ya que en la contabilizacin de las operaciones se atender a su realidad econmica y no slo a su forma jurdica (art. 34 Cco).
Este principio ya ha sido aplicado en Espaa en la interpretacin del tratamiento contable de determinadas operaciones, aunque el mismo no estaba incluido en nuestras normas contables.
Calificacin contable de las fuentes de financiacin: patrimonio vs. Pasivo en Acciones rescatables y Acciones sin Voto.
12. 2.6. RESPONSABILIDAD EN LA FORMULACIN DE LAS CUENTAS ANUALES.
Artculos 37 (cuentas anuales individuales) y 44 (cuentas anuales consolidadas) del Cdigo de Comercio:
Las cuentas anuales debern ser firmadas por las siguientes personas, que respondern de su veracidad:
Por el propio empresario, si se trata de persona fsica
Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales
Por todos los administradores de las sociedades
En los supuestos a que se refieren los nmeros ii y iii anteriores, si faltara la firma de alguna de las personas se sealar en los documentos en que falte, con expresa mencin de la causa
La referencia a que los administradores responden de la veracidad modifica el rgimen general de responsabilidad o se trata de una mera concrecin del mismo? 2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA.
13. 2.7. PLAZOS DE RENOVACIN Y CONTRATACIN DE LOS AUDITORES.
Artculo 204 TRLSA
Las personas que deben ejercer la auditora de las cuentas sern nombradas por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un perodo de tiempo inicial que no podr ser inferior a tres aos ni superior a nueve, pudiendo ser reelegidas por la junta general por perodos mximos de tres aos una vez que haya finalizado el perodo inicial
Artculo 8.4 de la Ley de Auditora de Cuentas
Los auditores sern contratados por un perodo inicial que no podr ser inferior a tres ni superior a nueve, pudiendo ser contratados por perodos mximos de tres aos una vez finalizado el perodo inicial
2. PRINCIPALES ASPECTOS MERCANTILES DE LA REFORMA.