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Dr NGEL CH VEZ MENDOZA DIRECCI N GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

1. IMPORTANCIA. Representan ms del 50% de la fuente mundial de energa. PETROLEO 40%GAS 20%Otras fuentes:CARBON25%NUCLEAR8%HIDRAULICA7%Son fuente de energa no renovable, por lo que su explotacin requiere ser regulada.. 2. QUE ES EL PETROLEO?. Teora Inorgnica:

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Dr NGEL CH VEZ MENDOZA DIRECCI N GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

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    2. 1. IMPORTANCIA

    3. Representan ms del 50% de la fuente mundial de energa. PETROLEO 40% GAS 20% Otras fuentes: CARBON 25% NUCLEAR 8% HIDRAULICA 7% Son fuente de energa no renovable, por lo que su explotacin requiere ser regulada.

    4. 2. QUE ES EL PETROLEO?

    5. Teora Inorgnica: Sustancia que se encuentra en el centro de la Tierra. Teora Orgnica: Sedimentos provenientes de ros y restos de animales que se han ido acumulando a lo largo de millones de aos y que como resultado de sedimentos superiores y del calor y presin que stos ejercieron sobre los residuos, los transformaron en petrleo.

    6. Petrleo es un compuesto qumico complejo de hidrgeno y carbn con menores cantidades de oxigeno y sulfuro. El petrleo se presenta en estado lquido, gaseoso y tambin slido. El petrleo y el gas se han ido juntando en bolsones subterrneos que son los que la exploracin busca detectar. El petrleo es menos denso que el agua.

    7. La deteccin del petrleo y el gas requiere necesariamente de perforacin. Informacin geolgica y ssmica dan solamente indicios. Al ser extrado, el petrleo sale con gas y agua por lo que es necesario separar cada elemento una vez extrado.

    9. 3. SISTEMAS LEGALES

    10. 3.1. Sistema Regalista: Vigente en mayora de pases de tradicin napolenica. Es el que tenemos en el Per. El Estado es dueo de los recursos naturales. En el Per, este sistema se consagra a travs del artculo 66 de la Constitucin. De este modo, el Estado es el dueo de los recursos hidrocarburferos. Ningn particular puede alegar derechos si stos no han sido concedidos por el Estado.

    11. Propietario del terreno no tiene derechos sobre subsuelo. Este sistema ha evolucionado o tenido distintas manifestaciones: Slo el Estado puede explorar y explotar (Mxico). Otorgar concesiones o licencias a terceros privados: dueo de lo explotado (Per - Argentina). Estado participa en explotacin mediante asociacin con privados (Colombia) Contrato de asociacin. Asociaciones estratgicas, ganancias compartidas.

    12. 3.2. Sistema Dominial o de Accesin: Principalmente en legislaciones anglosajonas. Doctrina Ad Coelum: Vinculada estrictamente al derecho de propiedad. Propietario es dueo de tierra, subsuelo y espacio encima. Propietario de superficie, el dueo de los recursos naturales que se encuentren debajo. Se identific, sin embargo, un inters de la sociedad por obtener y explotar recursos naturales eficientemente: concepto legal evolucion a la denominada Rule of Capture (reconoce derechos sobre el petrleo y el gas a quien lo explota, sin asumir responsabilidad frente al vecino).

    13. 4. Fases en las actividades de petrleo y gas

    14. 4.1. EN PETROLEO Exploracin: Ssmica Geolgica Geofsica Geoqumica Perforacin pruebas de produccin Explotacin: Extraccin

    15. Upstream: Exploracin Explotacin de yacimiento Downstream: Refinacin Procesamiento Almacenamiento Distribucin Comercializacin

    16. Midstream: Transporte 4.2. GAS Explotacin Transporte Distribucin

    17. 5. Contratos

    18. 5.1. Contratos de concesin Otorgamiento de derecho a explotar por cuenta y riesgo del contratista, bajo vigilancia y control del Estado, a cambio de una regala. 5.1.1.Este esquema se identifica como Concesin Tradicional. 5.1.2. Concesin Moderna (Inglaterra) Igual que el anterior pero con mayo nfasis en participacin del Estado en resultados va tributacin.

    19. Requiere: Licencia de Exploracin: Por 3 a 7 aos, dependiendo del pas. Dos modalidades: Onshore: Area determinada, exclusiva. Offshore: Exploracin en cualquier lugar menos donde hay derechos Onshore. Licencia de exploracin no otorga preferencia para obtener licencia de produccin. Concurso para escoger al explotador.

    20. Licencia de produccin: Exploracin y explotacin en rea determinada Para cubrir ambas labores, normalmente se forman consorcios: Joint Binding Agreement : Exploracin Joint Operating Agreement : Explotacin - Se establecen plazos para la conclusin de cada etapa. - Estado controla ritmo de explotacin y niveles de produccin.

    21. Joint Unification Agreement : El Estado impone obligacin de unificar explotacin a dos contratistas vecinos sobre yacimiento comn. - Tributacin vara en funcin de utilidades consideradas excesivas: si renta lquida anual excede ciertos ndices, exceso es gravado hasta con 50%.

    22. 5.2. Contrato de Asociacin - Joint Venture: Participacin conjunta del contratista con el Estado. Tambin denominados Acuerdos de Operacin Conjunta. Implican: - Aportes de participantes. - Intervencin conjunta en la empresa y control. - Riesgo es compartido por el Estado:

    23. Estado reembolsa 50% de costo si exploracin es favorable (de lo contrario 100% riesgo contratista) Estado participa en riesgo a partir de determinado plazo : 3 aos Colombia. Diversas modalidades: Joint Venture Contractual Equity Joint Venture Contrato de Participacin de Riesgo

    24. 5.2.1. Joint Venture Contractual: No hay persona jurdica. Adems del riesgo, se comparten obligaciones de capital y de financiamiento. Contratos con clusula slo riesgo: Contratista asume todo riesgo pero Estado puede ingresar a participar reconociendo una porcin de los gastos de exploracin.

    25. 5.2.2. Equity Joint Venture: Formacin de empresa vehculo que es propietaria del recurso obtenido. Estado participa en la parte administrativa y tcnica. Empresa vehculo vende el crudo o puede ponerlo a disposicin de los socios.

    26. 5.2.3. Contrato de participacin de riesgo: (Colombia) Contratista debe de realizar determinadas labores de exploracin y perforacin en primeros dos aos. A partir del tercer ao, Estado participa en costos de exploracin. Contrato por 28 aos: 6 de exploracin y 22 de explotacin.

    27. Estado participa en decisiones desde el primer da, no obstante existir operador que es normalmente el contratista. Se pagan regalas al Estado y el resto se reparte entre el contratista y Estado. Estado recibe ms. Responsabilidad mancomunada de contratista y Estado.

    28. 5.3. Contrato de Servicios: Estado contrata a una empresa para explorar y explotar, recibiendo sta un retribucin en funcin de produccin. Dicha retribucin puede ser en dinero o en crudo. Dos modalidades: Con riesgo: Contratista asume riesgo en etapa exploratoria. Si hay descubrimiento, se le reconocen costos, se le paga por servicios con primas por haber asumido el riesgo. (Brasil)

    29. Sin riesgo: Contratista recibe una remuneracin fija y no asume riesgo de exploracin. Remuneracin al contratista en base a volumen de produccin y precio internacional del crudo. Ambas modalidades pueden ser con compra de crudo y sin compra de crudo: Contratista tiene derecho a comprar determinada cantidad de crudo a precio fixed. En el segundo caso (sin compra de crudo), el Estado comercializa a terceros. Estado ejerce supervisin de operaciones.

    30. 5.4. Contratos de produccin compartida: Estado es propietario del crudo, contratista recibe porcentaje de produccin. Si exploracin no tiene xito, riesgo absoluto del contratista. Si hay xito: contratista recibe un porcentaje de produccin que puede exportar. Una vez amortizados los gastos de exploracin, porcentaje de produccin que recibe contratista se reduce (Indonesia)

    31. 6. Tratamiento en el Per

    32. 6.1. Antecedentes El Per fue uno de los ltimos pases de la regin en adoptar los cambios en su poltica econmica. En el sector hidrocarburos, PETROPERU era la empresa estatal que tena el monopolio de la actividad de hidrocarburos y era responsable del abastecimiento del mercado domstico. Acumul prdidas durante los ltimos aos de la dcada del 80 por aproximadamente US$ 2,500 millones, perdiendo toda capacidad de crdito.

    33. Las reservas del petrleo disminuyeron ostensiblemente, causando una pronunciada declinacin en la produccin y, como consecuencia de ello, el incremento de los volmenes de importacin de crudo y derivados. En los aos 91 - 92, se implement un plan sectorial de corto plazo que tena por objeto lo siguiente:

    34. Correcciones en la distorsin de precios. Reduccin en la intervencin poltica en PETROPERU, procurando un manejo empresarial, tcnico y econmico. Cierre de operaciones con mayores prdidas: fertilizantes y petroqumica. Reduccin de trabajadores. De 10,000 a 6,000 en 1994. Seales positivas a inversionistas:

    35. Privatizacin de estaciones de servicios. Negociacin y suscripcin de contrato de US$ 250 millones, relacionado con reservas de gas natural de Aguayta. Solucin de problemas pendientes que afectaban imagen del pas a nivel internacional: juicio derivado de la expropiacin de la Ca. Belco Petroleum, y pago saldo a Japn por construccin de Oleoducto Nor Peruano.

    36. 6.2. Ley de Hidrocarburos Ley 26221 dictada en 1993. Establece nuevos principios, en contraposicin de aquellos que rigieron la actividad durante las dcadas anteriores: Promocin de la actividad por el Estado en base a libre competencia. Los hidrocarburos en el subsuelo pertenecen al Estado peruano, pero en superficie son de PERUPETRO, quien transfiere la propiedad al contratista en los contratos de licencia. (RECURSOS IN SITU VS. RECURSOS EXTRAIDOS) (SISTEMA REGALISTA)

    37. Libre disponibilidad del hidrocarburo extrado. Libre exportacin. Los precios son establecidos por la oferta y demanda. Finalizacin del monopolio de PETROPERU y el ingreso abierto de empresas privadas a las actividades de la cadena petrleo y gas. Libre acceso a la actividad con finalidad de lograr desarrollo nacional y bienestar. Rgimen cambiario estable. Se permite contabilidad en dlares Posibilidad de arbitraje internacional.

    38. 6.3. Rol del Estado 6.3.1. Ministerio de Energa y Minas (DGH) A travs de la DGH, define las polticas y establece las regulaciones donde los mercados no son capaces de llevar a cabo una eficiente distribucin de los recursos. Proteccin al medio ambiente.

    39. 6.3.2. PERUPETRO Ley especifica que define sus funciones, organizacin, independencia en la contratacin de personal, as como autonoma econmica y financiera. Facultad de ceder dichos hidrocarburos a terceros. Facultad de negociar, celebrar y supervisar contratos.

    40. Formar y administrar banco de datos sobre exploracin y explotacin. Comercializar hidrocarburos que le correspondan (contrato de servicios). Paga canon y renta al Estado. Facultad para celebrar contratos por negociacin directa o por concurso. Para celebrar contratos es necesario calificar en funcin de requisitos tcnicos, legales, econmicos y financieros.

    41. Los contratos, una vez aprobados y suscritos, slo pueden ser modificados por las partes: son contratos de derecho privado; se rigen por artculo 1357 del Cdigo Civil. Contratista puede ser consorcio, debindose designar al operador. Responsabilidad solidaria.

    42. 6.3.3. OSINERG Funciones de fiscalizacin estuvieron en un comienzo a cargo de la DGH y luego pasaron a ser competencia de OSINERG. (Organismo Supervisor de la Inversin en Energa). 6.3.4. DGAA Entidad encargada de aprobar instrumentos de manejo ambiental. En segunda instancia administrativa corresponde al Vice ministro de Energa. Fiscaliza OSINERG con opinin previa de la DGAA.

    43. 6.4. Dos tipos de contratos 6.4.1. Calificacin previa Las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que deseen contratar con el Estado para exploracin y explotacin o explotacin de hidrocarburos, deben ser previamente calificados por PERUPETRO. Existe Reglamento de Calificacin. Se han fijado requisitos tcnicos, legales, econmicos y financieros que deben ser cumplidos para obtener la calificacin.

    44. A. Capacidad tcnica: Referida a experiencia y los medios necesarios para llevar a cabo actividad petrolera de acuerdo a las prcticas y tcnicas en uso por la industria petrolera internacional, con estricto cumplimiento de las normas de proteccin del medio ambiente. B. Capacidad econmica: Hace referencia a la solvencia, solidez y respaldo econmico de la empresa solicitante, necesario para garantizar la ejecucin de sus obligaciones contractuales consideradas para la calificacin.

    45. C. Capacidad legal: Se refiere a la documentacin que acredite la existencia legal de la empresa solicitante y los impedimentos que pudieran afectar el cumplimiento de sus obligaciones. Si una empresa no tuviera experiencia en el rea de exploracin explotacin de hidrocarburos (no hay capacidad tcnica), y solamente califica econmica, financiera y legalmente, dicha empresa calificar, pero no podr ser operadora del contrato. En este caso, dicha empresa deber asociarse con otra que cuente con la capacidad tcnica, la que ser la operadora.

    46. El otorgamiento de la calificacin, no implica que la empresa tenga automticamente derechos sobre el rea en la cual quiere realizar sus actividades, solamente implica que se encuentra capacitada para negociar sobre determinada rea. 6.4.2. Tipos contractuales En el Per hay dos tipos contractuales: a. Contrato de Servicios b. Contrato de Licencia

    47. a. Contrato de Servicios: Contratista no tiene derecho sobre hidrocarburos slo a una retribucin en funcin de la produccin fiscalizada. Dicha retribucin puede ser efectiva (monto por barril) o en especie, mediante un % de la Produccin Fiscalizada de Hidrocarburos.

    48. b. Contrato de licencia: Autoriza a explorar y explotar hidrocarburos a cambio de una Regala. Propiedad de hidrocarburos extrados pasa de PERUPETRO al contratista. Negociacin directa o por convocatoria. Deben ser aprobados por Decreto Supremo y sus modificaciones igual. Son contratos Ley (artculo 1357 del Cdigo Civil)

    49. Si hay consorcio se indica quin asume responsabilidad de la operacin, pero hay solidaridad frente al Estado, salvo en temas tributarios donde responsabilidad es individual. Derecho a recuperar minerales. Trabajo mnimo obligatorio por perodo que se fije en los contratos. Exploracin: 7 aos con posibilidad de extender 3 aos ms, si se justifica necesidad de ms trabajos y se ha cumplido con el programa mnimo acordado en el contrato.

    50. Suelta: devolucin de reas comprendidas en el contrato, siempre que se haya cumplido programa de trabajo de exploracin determinado. Los programas de exploracin estn garantizadas con fianza de aprox. 3% o 40% del monto involucrado. Explotacin: Hasta 30 aos en total desde suscripcin del contrato (es decir, se incluye periodo de exploracin), ms 10 de retencin como mximo.

    51. Retencin: Descubrimiento no comercial por razones de transporte, origina derecho a extender el contrato por plazo de retencin. Deben concurrir los siguientes requisitos: (i) Demostrar a satisfaccin de PERPETRO que los volmenes de hidrocarburos descubiertos, son insuficientes para garantizar construccin del ducto que permita transportar la produccin. (ii) Que conjunto de descubrimientos en reas contiguas a las del contratista ms las que ste tiene, son insuficientes para garantizar construccin de ducto principal.

    52. (iii) Demostrar, sobre base econmica, que hidrocarburos descubiertos no pueden ser transportados desde el rea del contrato a un lugar para su comercializacin, por ningn medio de transporte. Otorga estabilidad tributaria Impuesto a la Renta vigente a la celebracin del contrato. Cada exploracin o explotacin son tratadas independientemente, pero se pueden compensar prdidas de uno con utilidades de otro.

    53. IGV, IPM y Selectivo = carcter trasladable. Exoneracin de derechos de importacin de bienes e insumos para exploracin (exoneracin de IGV en importaciones). Importacin temporal de bienes en la fase de explotacin. Contabilidad en moneda extranjera. Arbitraje internacional de acuerdo con normas de CCI.

    54. Si bancos no pueden vender moneda extranjera, BCR lo hace. Garanta del Estado a travs del BCR. Rgimen cambiario. Libre disponibilidad. Uso, tenencia de moneda extranjera. Libre convertibilidad.

    55. DETERMINACION DE REGALIA O RETRIBUCION

    56. A. Metodologa del Factor R Establecido a fin de compensar posibles desviaciones en los supuesto de produccin, inversin, costos operativos, incertidumbre en cuanto a precios de hidrocarburos en el mercado internacional. Ingresos acumulados (2 meses) = Egresos acumulados (2 meses)

    57. Ingresos acumulados: Valorizacin de Produccin Fiscalizada de Hidrocarburos (que son los hidrocarburos producidos en un punto de fiscalizacin) que le corresponde al contratista en los Contratos de Licencia, as como en los Contratos de Servicios con Retribucin en especie. Se toma en cuenta un mes determinado y el mes anterior. La oportunidad del clculo se establecen en el contrato y en procedimiento contable respectivo.

    58. Egresos acumulados: Inversiones y gastos realmente realizados en el mes correspondiente, ms los egresos acumulados en el mes anterior. No se incluyen: Inversiones en gastos en ductos despus del Punto de Fiscalizacin. Impuesto a la Renta. Depreciacin y amortizacin

    59. Gastos financieros. Montos pagados por incumplimiento del Contrato o de obligaciones tributarias. Otros gastos o inversiones no relacionadas con las operaciones del contrato.

    60. Se aplican los siguientes porcentajes mnimos de regalas para los contratos de licencia: Factor R % mnimo de regala 0 a 1 = 15 1.0 a 1.5 = 20 1.5 a 2 = 25 2.0 a ms = 35

    61. Para los contratos de servicios, se aplican los siguientes: Factor R % mnimo de regala 0 a 1 = 83 1.0 a 1.5 = 79 1.5 a 2 = 76 2.0 a ms = 66 Los % definitivos se negociarn en cada contrato.

    62. Propsito: Compensar posibles desviaciones en supuesto considerados al celebrar el contrato: Variaciones de precio produccin costos operativos crecimiento de mercado

    63. Ventajas: Tiene en cuenta variables: Precio y produccin inversiones, costos, gastos Mtodo de produccin acumulada. Produccin y precio

    64. Inconveniente: Cuestionamiento de costos o gastos. Mtodos de control ms exigentes para contratista. Control por PETROPERU. Contabilidad: usualmente devengado. Esto exige frmula de lo percibido.

    65. B. Produccin acumulada de yacimiento con ajuste de precios. La regala y retribucin se fijar para cada yacimiento en base a la produccin acumulada de cada uno de ellos, estando dicha regala o retribucin sujeta a un ajuste por precio, de acuerdo al precio promedio ponderado por barril, correspondiente a la produccin de dicho yacimiento. Hay frmula.

    66. C. Metodologa por escalas de produccin Ser aplicada de acuerdo a Produccin Fiscalizada de Hidrocarburos, segn los siguientes niveles: Miles de barriles por das calendario Regala Menos de 5 5% 5 - 100.1 5 - 20% Ms de 100 20%

    67. D. Metodologa por resultado econmico Se calcula sobre ingresos y egresos del ao anterior. Frmula: RRE = Regala fija + Regala variable Regala fija : 5 % Regala variable se determina en base a frmula siguiente:

    68. Ingresos del ao - Egresos del ao X Ingresos del ao 1 - 1 x 100 1 + Factor R acumulado hasta .. -Factor R Base, incluir ingresos y egresos del ao

    69. Regala variable se aplica cuando el Factor R acumulado hasta incluir ingresos y egresos llegan a un 1.15%. Factor R Base es igual a 1.15%

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