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Derecho Ambiental Internacional y ZCM Andrea Brusco

Derecho Ambiental Internacional y ZCM Andrea Brusco. PNUMA/ORPALC. HITOS AMBIENTALES MUNDIALES. 1972: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo). 1992: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro).

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Presentation Transcript


  1. Derecho Ambiental Internacional y ZCMAndrea Brusco PNUMA/ORPALC

  2. HITOS AMBIENTALES MUNDIALES • 1972: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo). • 1992: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro). • 2002: Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo)

  3. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano • Primera gran Conferencia Internacional dedicada a problemas ambientales, • Convocada por la AGNNU en dic. 1968, • Inicio del derecho internacional ambiental, • Creación del PNUMA, con la finalidad de fomentar y apoyar la cooperación en materia ambiental. Paradigma: protección ambiental bajo una visión antropocéntrica.

  4. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano • Resultados (Res. de AG 2994 de 15/12/72): • Plan de Acción para el Medio Humano- 109 recomendaciones específicas en tres categorías, i.e. evaluación ambiental (mecanismos de evaluación y revisión, monitoreo e intercambio de información, investigación, etc.), gestión ambiental (planificación, establecimiento de objetivos, cooperación y acuerdos internacionales) y medidas de apoyo (en educación, información pública, cooperación técnica y financiamiento).

  5. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano • Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano- 26 principios no vinculantes: - Derecho fundamental a la libertad, igualdad y el disfrute a condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad que le permita llevar una vida digna. - Preservación de los recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

  6. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano - Necesidad de impedir la contaminación de los mares y poner fin a la descarga de sustancias tóxicas. - Importancia de la asistencia financiera y tecnológica. - Necesidad de confiar a instituciones nacionales la planificación, gestión y control de la utilización de los rec. naturales. - Necesidad de educación ambiental. - El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable.

  7. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano - Las medidas ambientales de los Estados no deben menoscabar el crecimiento de los países en desarrollo u obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida. - Derecho soberano de los Estados para explotar sus rec. naturales y obligación de asegurar que las actividades bajo su control o jurisdicción no perjudiquen a otros Estados o zonas fuera de la jurisdicción nacional.

  8. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “(…) No fue una reunión científica sobre ecología, fue una reunión política con fuerte contenido económico, donde se discutieron no sólo las formas y métodos para preservar el medio ambiente sino los criterios para asegurar la participación de todos los pueblos en los beneficios que racionalmente pueden obtenerse de los rec. naturales (…)”.

  9. CNUMAD • 178 países, 112 de ellos representados por sus Jefes de Estado y de Gobierno. • Creación de la Comisión de la ONU sobre Desarrollo Sostenible – CDS. Paradigma: desarrollo sostenible – equidad intergeneracional.

  10. CNUMAD • Resultados I. Instrumentos jurídicamente vinculantes • Convenio sobre la Diversidad Biológica, • Convenio Marco de las NU sobre el Cambio Climático, • Bases para la formulación y negociaciónde la Convención de Lucha contra la Desertificación y la Sequía. II. Instrumentos no vinculantes • Declaración sobre Bosques, • Agenda 21, • Declaración de Río.

  11. CNUMAD Agenda 21 40 Capítulos divididos en 4 secciones: I Dimensiones sociales y económicas, II Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo, III Fortalecimiento del papel de los grupos principales, IV Medio de ejecución.

  12. CNUMAD • Agenda 21 - Capítulo 17: “Protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semicerrados, y de las zonas costeras, y protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos”. Dispone áreas de acción.

  13. CNUMAD Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: Reafirma la Declaración de Estocolmo, Proclama 27 principios que buscan: “establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores clave de las sociedades y las personas”, y “alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial”.

  14. CNUMAD • Sus principios pueden agruparse en: - Derecho a un medio ambiente adecuado (1) - Derechos de Acceso: información - participación - justicia (10) - Implementación nacional del desarrollo sostenible (3, 4, 8, 20, 21) - Deber de cooperar (5, 6, 7, 9, 12, 18, 19) - Deber de evitar el daño ambiental (2, 14, 17, 24) - Deber de reparar el daño ambiental (10, 13) - Deber de adoptar legislaciones ambientales (11) - Principio contaminador - pagador (16) - Reconocimiento del derecho de las minorías (22, 23) - Principio (enfoque) de precaución (15) - Indisolubilidad de la paz, el desarrollo y la protección ambiental (25, 26)

  15. CNUMAD Valor agregado: - Los Principios del 6 al 9 de la Dec. de Río se refieren a la prioridad que deben tener la situación y necesidades especiales de los PeD y a la responsabilidad de los PD - Principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas -. - Los principios de contaminador-pagador (16) y de EIA (17) no son tratados en la Dec. de Estocolmo (DE). - Los principios 20, 21 y 22 se refieren al papel fundamental que desempeñan en la gestión del medio ambiente y en el desarrollo las mujeres, los jóvenes y los pueblos indígenas y la comunidades locales. Estos grupos no se mencionan en la DE. - El principio 23, referido a la preocupación por la protección del medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, ocupación y dominación, tampoco es mencionado en la DE. - La DE no se refiere al tema del posible deterioro del medio ambiente causado por la guerra (24).

  16. CMDS Resultados Tipo 1: Plan de Implementación (JPOI) Declaración de Johanesburgo sobre Desarrollo Sostenible Resultados Tipo 2: Iniciativas y alianzas Iniciativa Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo Sostenible

  17. CMDS - Metas del JPOI Recursos Naturales: Recursos marinos y pesca • Para el 2012 facilitar el uso de herramientas como la eliminación de prácticas de pesca destructiva, el establecimiento de áreas marinas protegidas y de sistemas de vedas para favorecer el uso adecuado de las zonas costeras, la planificación de las cuencas y la integración del manejo de áreas marino costeras en sectores clave.

  18. CMDS - Medios de Implementación del JPOI • Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas (7); • Flujo de recursos financieros, en particular hacia los PeD; • Oportunidades comerciales, transferencia de tecnologías ambientalmente racionales sobre una base preferencial o concesional, la sensibilización y la creación de capacidades, • Apoyo mutuo entre el sistema multilateral de comercio y los AMUMAs, • Toma de decisiones basadas en la ciencia y reafirmar el Principio de Precaución (15); • Acceso, al nivel nacional, a la información, los procedimientos administrativos y judiciales y a la participación pública en la toma de decisiones (10);

  19. CMDS – Medios de Implementación del JPOI Fortalecimiento del marco institucional a nivel nacional: • Tomar inmediatamente las medidas necesarias para progresar en la formulación de sus estrategias nacionales de des. sostenible e iniciar su implementación el 2005. • Adoptar y aplicar una legislación clara y efectiva a los fines del desarrollo sostenible. • Crear o fortalecer sus instituciones gubernamentales, promoviendo la transparencia y la responsabilidad. Participación de los Grupos Principales: • Fortalecer las alianzas entre los actores gubernamentales y no gubernamentales, incluyendo los grupos principales, en programas y actividades tendientes al des. sostenible

  20. Derecho Internacional para la gobernanza ambiental de zonas costero-marinas. I.- Derecho Internacional relacionado con la protección del mar: Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (actual OMI). Seguridad marítima objetivo inicial, en vigor desde 1958. Origen a más de 40 Convenios. Emerge la contaminación marina como preocupación internacional: - Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación Marina por Petróleo, 1954. - Convención sobre la Prevención de la Contaminación Marina por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972 (vertidos de buques y naves). - Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982. Base internacional de protección y desarrollo sostenible del medio marino y costero. II.- AMUMAs: CBD (Mandato de Jakarta de 1995)– CITES – RAMSAR, CMNUCC, SUSTANCIAS QUÍMICAS III.- Marcos programáticos: Programa de Mares Regionales - 1974. PGA sobre la Protección del Ambiente Marino por actividades terrestres – 1995.

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