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Tratamiento fiscal de las Operaciones Vinculadas RESUMEN MONOGRAFIA

Qu son las Operaciones Vinculadas?Operaciones con contenido econmico realizadas entre personas vinculadas, atendiendo a los supuestos de vinculacin que establece la LIS:Una entidad residente en Espaa y-Sus socios (al menos con 5% de participacin 1% en sociedades cotizadas).-Sus admini

aisha
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Tratamiento fiscal de las Operaciones Vinculadas RESUMEN MONOGRAFIA

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Presentation Transcript


    1. Tratamiento fiscal de las Operaciones Vinculadas RESUMEN MONOGRAFIA (Tras la reforma de la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades) (Ley 36/06, RD 1793/08 y RDL 6/2010)

    2. Qu son las Operaciones Vinculadas? Operaciones con contenido econmico realizadas entre personas vinculadas, atendiendo a los supuestos de vinculacin que establece la LIS: Una entidad residente en Espaa y -Sus socios (al menos con 5% de participacin 1% en sociedades cotizadas). -Sus administradores (incluso de hecho). -El cnyuge y familiares hasta 3 grado de los anteriores socios y administradores. -Los socios de otra entidad cuando ambas pertenezcan al mismo grupo. -Los administradores de otra entidad que pertenezca al mismo grupo. -El cnyuge y familiares hasta 3 grado de los anteriores socios y administradores. -Otra entidad participada por ella en al menos el 25%. -Sus establecimientos permanentes en el extranjero. Dos entidades -Que pertenezcan a un mismo grupo (concepto de grupo: art. 42 C. Comercio). -Que tributen en el rgimen de grupos de sociedades cooperativas. -En las cuales los mismos socios o sus familiares, participen, directa o indirectamente, en al menos el 25% del capital. Una entidad NO residente en Espaa y -Sus establecimientos permanentes en este territorio.

    3. Las operaciones vinculadas Se deben valorar a efectos tributarios por su valor de mercado independiente. La carga de probar el valor declarado como de mercado es documental para el contribuyente. La Inspeccin puede comprobar la valoracin declarada y corregirla. La regularizacin tributaria: se practicar sobre el perodo que corresponda a la operacin realizada, pudiendo tener la valoracin administrativa efectos en perodos siguientes, y pudiendo tambin comprender los siguientes ajustes: AJUSTE PRINCIPAL: la regularizacin practicada deber ser bilateral, en ambos lados de la operacin, con aumento y disminucin de BI entre vinculados, sin que pueda determinar la tributacin del conjunto de los vinculados, por una renta superior a la efectivamente derivada de la operacin. AJUSTE SECUNDARIO: procede cuando se hayan producido flujos patrimoniales entre vinculados, que supongan rentas que hayan quedado fuera de la calificacin tributaria correspondiente al ajuste principal. La regularizacin derivada de este ajuste, prevista por la Ley y el Reglamento del IS, es la siguiente

    4. EFECTOS TRIBUTARIOS PREVISTOS NORMATIVAMENTE DERIVADOS DEL AJUSTE SECUNDARIO Cuando la renta sea A FAVOR DEL SOCIO: Efectos para el socio: -Segn LIS: participacin en beneficios por su porcentaje en la sociedad. -Adems, segn Reglamento IS: por el resto de la diferencia de valor, utilidad por la condicin de socio distinta a dividendo. Efectos para la sociedad: retribucin de fondos propios. Cuando la renta sea A FAVOR DE LA SOCIEDAD: Efectos para el socio: -Segn LIS: aportacin a los fondos de la sociedad. -Segn Reglamento IS: por su porcentaje de participacin, aportacin a los fondos de la sociedad; y por el resto de la diferencia de valor, liberalidad (no deducible). Efectos para la sociedad: -Segn LIS: aportacin a los fondos de la sociedad. -Segn Reglamento IS: por el porcentaje de participacin socio, aportacin a los fondos de la sociedad; por el resto de la diferencia de valor, renta tributable. Las anteriores calificaciones de renta se presumirn ciertas, salvo prueba de que procede otra calificacin tributaria a las rentas generadas.

    5. MTODOS DE VALORACIN ADMISIBLES PREVISTOS EN ESTA NORMATIVA MTODOS PRIORITARIOS: Precio comparable de mercado, que se aplicara entre no vinculados por operaciones similares, tendiendo en cuenta las siguientes circunstancias: - Caractersticas de los bienes o servicios. - Caractersticas de los mercados. - Funciones, riesgos y beneficios asumidos por las partes. - Estrategias comerciales. Precio de adquisicin incrementado: en el margen comercial habitual aplicado en operaciones similares. Precio de reventa minorado: en el margen comercial habitual para operaciones similares. MTODOS SUBSIDIARIOS: Distribucin del resultado conjunto de la operacin: segn criterios adecuados concurrentes, tales como asuncin de riesgos, activos implicados, funciones desempeadas, etc. Margen neto del conjunto de la operacin: o resultado neto determinado a travs de indicadores adecuados de operaciones de mercado equivalentes a la vinculada.

    6. DOCUMENTACIN EXIGIDA En general, para el obligado tributario: Identificacin del obligado y de las personas vinculadas afectadas. Descripcin de la naturaleza, caractersticas e importe operacin. Anlisis de comparabilidad. Justificacin del mtodo de valoracin aplicado. Criterio reparto gastos por servicios conjuntos prestados a vinculados. Cualquier otra informacin relevante a estos efectos. Para grupos de sociedades con unidad de control (art. 42 CC): Estructura organizativa, jurdica y operativa del grupo. Identificacin entidades afectadas por las operaciones vinculadas. Descripcin naturaleza, importes y flujos de operaciones vinculadas. Funciones y riesgos asumidos por las entidades afectadas. Relacin titularidad marcas e intangibles afectadas por operaciones. Poltica grupo en precios transferencia adecuada a libre competencia. Relacin acuerdos reparto costes o prestacin servicios entre grupo. Relacin acuerdos previos de valoracin celebrados o en curso. Memoria del grupo o informe anual equivalente. ESTA DOCUMENTACIN SE REFERIR A CADA PERODO IMPOSITIVO, Y SER EXIGIBLE DESDE LA FINALIZACIN DEL PLAZO DE DECLARACIN CORRESPONDIENTE A DICHO PERODO. SE EXONERA DE LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIN A LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIN (SEGN ART. 108 LIS) CUANDO ESTAS OPERACIONES EN SU CONJUNTO NO SUPEREN LA CUANTA DE 100.000 POR EJERCICIO. ESTA EXONERACIN NO SER OPERATIVA PARA LAS OPERACIONES CON PARASOS FISCALES.

    7. RASGOS GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIN ADMINISTRATIVA Se llevar a cabo dentro del procedimiento de inspeccin, documentndose en acta independiente. Si se impugna la regularizacin por el obligado, se notifica la liquidacin al resto de vinculados para que puedan personarse en el recurso. Si no se impugna la regularizacin por el obligado, se notifica la liquidacin al resto de vinculados, para que puedan plantear recurso conjunto, que no se podr simultanear con el anterior recurso. La tasacin pericial contradictoria, se podr promover cuando para la correccin valorativa haya sido necesario aplicar alguno de los mtodos establecidos en el art. 57.1 LGT, y se tramitar por el procedimiento previsto en el art. 135 LGT. Se prev un procedimiento de valoracin previo a la realizacin de operaciones vinculadas.

    8. INFRACCIONES Y SANCIONES ESPECFICAS DE OPERACIONES VINCULADAS Tipo infractor: Defecto en la disposicin de la documentacin exigida. Valor declarado distinto al derivado de la documentacin exigida. Sanciones previstas: Cuando no proceda corregir la valoracin declarada, sancin fija: 1.500 por cada dato o 15.000 por cada conjunto de datos, omitido, inexacto o falso. Cuando proceda corregir la valoracin declarada, sancin proporcional: 15% sobre las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operacin, con un mnimo del doble que correspondera por la aplicacin de la sancin fija. Se limita la sancin establecida por ausencia o incorreccin de documentacin, cuando no proceda realizar correccin valorativa, a la menor de las dos cuantas siguientes: El 10% del valor de mercado de la operacin. El 1% del importe neto de la cifra de negocios.

    9. Esta informacin ha sido elaborada por mibufete.com, y slo representa su opinin

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