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Proyecto de Reglas de Procedimiento Civil

Proyecto de Reglas de Procedimiento Civil. 14 de febrero de 2008. El Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Civil. Resolución de 8 de septiembre de 2005. Miembros. Lcdo. José A. Andréu García, Presidente Lcda. Lady Alfonso de Cumpiano Lcdo. Francisco G. Bruno Rovira

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Proyecto de Reglas de Procedimiento Civil

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Presentation Transcript


  1. Proyecto de Reglas de Procedimiento Civil 14 de febrero de 2008

  2. El Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Civil Resolución de 8 de septiembre de 2005

  3. Miembros • Lcdo. José A. Andréu García, Presidente • Lcda. Lady Alfonso de Cumpiano • Lcdo. Francisco G. Bruno Rovira • Hon. Héctor J. Conty Pérez • Lcdo. José A. Cuevas Segarra • Lcda. Waleska Delgado Marrero

  4. Miembros(Continuación) • Lcdo. Rafael Hernández Colón • Hon. Luis E. Maldonado Guzmán • Lcdo. Manuel Martínez Umpierre • Lcdo. José E. Otero Matos • Lcdo. Harold D. Vicente González • Lcda. Sylvia Vilanova Hernández

  5. I. Introducción

  6. Iniciación del Pleito, Alegaciones y Representación Legal Reglas 3-15 Lcda. Lady Alfonso de Cumpiano

  7. Iniciación del Pleito

  8. A. Jurisdicción y Competencia

  9. Jurisdicción: Regla 3.1 • Base jurisdiccional general. – Se elimina Regla 4.7 de 1979 (Emplazamiento a no domiciliado). • Jurisdicción voluntaria.

  10. Competencia: Regla 3.2 • Se incorporó claramente la facultad del Juez Presidente para disponer competencia a una sala o sede del T.P.I. para el mejor uso de recursos. (Agilidad en los procesos)

  11. Traslado: Regla 3.6 • Se eliminó el requisito de juramentar la solicitud de traslado. (Accesibilidad a la ciudadanía) • Moción de traslado: incluir detalles de los hechos que fundamentan la solicitud. (Agilidad)

  12. B. Emplazamiento

  13. Emplazamiento: Regla 4 • La regla de 1979 se modificó para fijarle obligación a la parte demandante de presentar el formulario de emplazamiento para su expedición inmediata. (Regla 4.1) • Formulario 1: Emplazamiento (Agilidad)

  14. Formulario 1 • Estado Libre Asociado de Puerto Rico • Tribunal de Primera Instancia • Centro Judicial de _____________ • Sala _______________ • CASO NÚM. • nombre de la(s) parte(s) demandante(s) • SALÓN NÚM. • v. • nombre de la(s) parte(s) demandada(s) ACCIÓN CIVIL DE _____________ • EMPLAZAMIENTO • ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, • EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS • EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SS • A: • _______________________________________ • (nombre de la parte demandada que se emplaza) • POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los veinte (20) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, notificando copia de la misma al abogado de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda….

  15. Regla 4.3 • El Comité enmendó la regla de 1979 para establecer que el diligenciamiento del emplazamiento, en o fuera de nuestra jurisdicción, se puede realizar por un alguacil o cualquier otra persona, siempre y cuando ésta no sea menor de 18 años de edad y sepa leer y escribir. • El diligenciante no puede ser la parte ni su abogado. Se añadió que el diligenciante no puede ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la parte demandante o su abogado.

  16. Emplazamiento • Se redujo el término para diligenciar el emplazamiento a 90 días. El término comienza desde la presentación de la demanda a tenor de la norma establecida en Monell v.Municipio de Carolina, 146 D.P.R. 20 (1998). (Agilidad) • El término aplica a demandados en y fuera de P.R. • Se añadieron otras alternativas de emplazamiento a demandados no domiciliados.

  17. Renuncia al emplazamiento personal: Regla 4.3.1 • La parte demandante podrá notificar al demandado que ha presentado una acción en su contra y solicitarle a éste que renuncie a ser emplazado. (Agilidad de procesos y Accesibilidad al aminorar los costos de pago de un emplazador) • Establecido por la Ley Núm. 34 de 2 de enero 2003. Lenguaje revisado en el Proyecto.

  18. Formulario 2 • Notificación de Demanda y Solicitud de Renuncia al Emplazamiento y la Renuncia al Diligenciamiento del Emplazamiento (Guía ilustrativa)

  19. Formulario 2 • NOTIFICACIÓN DE DEMANDA • Y SOLICITUD DE RENUNCIA AL EMPLAZAMIENTO • A: __________________________________________________ • (nombre de la parte demandada) • Dirección: __________________________________________________ • Por este medio le notifico que se ha presentado una demanda en contra de usted (o de la entidad que usted representa), en el caso de epígrafe. Le acompaño copia fiel y exacta de la demanda presentada, de la cual podrá obtener todos los detalles y pormenores de la mencionada reclamación. Además, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4.3.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, le solicito su renuncia al procedimiento para el diligenciamiento personal del emplazamiento que fue expedido a su nombre, de manera que puedan evitarse los gastos que dicho procedimiento conlleva. • (Formulario: Agilidad)

  20. Requisitos de Solicitud de Renuncia • Hacerse por escrito y dirigirse al demandado. • Enviarse por correo certificado con acuse de recibo y entrega restringida al demandado o, a la persona autorizada por éste. • Estar acompañada de copia de la demanda, debidamente sellada con la fecha y hora de presentación e identificar el tribunal en el que fue presentada. • Notificar al demandado de las consecuencias de cumplir o no cumplir con la solicitud de renuncia.

  21. Renuncia al EmplazamientoRegla 4.3.1 • Se redujeron los términos para que demandado devuelva la solicitud de renuncia firmada • Se redujo de 30 a 20 días (P.R.) • Se redujo de 60 a 30 días (Fuera de P.R.) (Agilidad en los procesos) • Demandado que renuncia al emplazamiento personal deberá contestar demanda – Se redujo de 60 a 20 días (P.R.) – Se redujo de 90 a 30 días (Fuera de P.R.) (Este término transcurre desde el momento de entrega de la renuncia, según establecido en el inciso anterior.)

  22. □ Casos que sea parte el E.L.A., sus agencias, corporaciones, instrumentalidades funcionarios públicos o municipios □ Ni en los casos en que sean parte menores de edad o incapaces. (Se añadió en el Proyecto de Reglas) Solicitud de Renuncia no aplica

  23. Emplazamiento Personal • Se incorporó el principio de PPD v. Administrador General de Elecciones, 111 D.P.R. 199 (1981). Basta hacer el emplazamiento accesible en su inmediata presencia. • Se enmendó la Regla 4.4. (Notificar ambos cónyuges en reclamación a S.L.B.G.) (Acceso a la justicia) • Se requiere el emplazamiento de todos los demandados que hacen negocio bajo un nombre común. No será suficiente emplazar a uno. (Regla 15.3) (Agilidad)

  24. Prueba de DiligenciamientoRegla 4.6 • No hay que acreditar mediante declaración jurada el haber depositado en el correo copia del emplazamiento por edicto y de la demanda. Se puede certificar mediante un escrito. (Accesibilidad)

  25. C. Normas sobre Alegaciones, Mociones y Defensas

  26. Pleito por Estipulación de HechosRegla 5.2 • Se eliminó el requisito de acompañar las estipulaciones de hechos con una declaración jurada. (Accesibilidad)

  27. Solicitud de RemedioRegla 6.1 • Se añadió el elemento de que demandante exponga los hechos demostrativos del remedio solicitado. • La enmienda propuesta se hace con el propósito de que las partes y el tribunal puedan apreciar con mayor certeza los eventos medulares de la controversia.

  28. DefensasRegla 6.2 • El demandado tiene que incluir una breve relación de hechos que sustente sus defensas. • Los hechos negados por falta de información y conocimiento deben ser investigados para ser negados o admitidos.

  29. Prórrogas: Regla 6.6 • Política estricta para concesión de prórrogas (Agilidad) • Si se presentan dentro de término y • Si el solicitante presenta justa causa • El término de prórroga se empezará a contar al día siguiente del vencimiento del plazo original.

  30. MocionesRegla 8 • Distinguir mociones dispositivas v. mociones de transferir o suspender • Aumenta el término de contestación a moción dispositiva de 10 a 20 días. • Mociones de suspensión (sugerir 3 fechas consultadas a todas las partes) (Agilidad)

  31. D. De la Representación Legal, Demanda contra Coparte; Demanda contra Tercero y Enmiendas

  32. De la firma e información de escritosRegla 9.1 • Firma de un(a) abogado(a) en un escrito certifica: • disponibilidad para cumplir con los señalamientos y órdenes del tribunal • que ha leído el escrito y que de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia está bien fundado en los hechos y respaldado en el derecho vigente. • Obligación del (de la) abogado(a) o parte por derecho propio de notificar por moción cambio en dirección postal, número de fax o correo electrónico.

  33. Representación LegalRegla 9.2 (Regla Nueva) • Para asumir representación legal abogado(a) tiene que presentar moción al Tribunal e informar sus datos de contacto. • Para renunciar a representación legal abogado(a) tiene que presentar moción informando sus razones, notificando información contacto de su cliente y certificando que notificó la renuncia a su cliente.

  34. ConductaRegla 9.3 (Regla Nueva) • Cuando Tribunal determine que representación legal ha incurrido en conducta que constituya obstáculo a la sana administración o infrinja reiteradamente sus deberes hacia el Tribunal, sus representados o sus compañeros abogados, el Tribunal podrá • imponer sanciones económicas • imponer sanciones de otra naturaleza • descalificar abogado(a) Obstáculo a la sana administración Puede considerarse entre otros, violación a Regla 9.1 y que abogado(a) comparezca a sala sin estar preparado(a).

  35. Representación por derecho propio: Regla 9.4 (Regla Nueva) • Se incorporaron los criterios de Lizarríbar v. Martínez Gelpí, 121 D.P.R. 770 (1988). Se reconoció representación por derecho propio en los casos de naturaleza civil. (Accesibilidad) • Se estableció el procedimiento para determinar si una parte puede representarse por derecho propio.

  36. Demanda contra co-parteRegla 11.6 • Se puede presentar sin permiso del tribunal, dentro de los 30 días desde la última contestación de los demandados. Luego hay que solicitar permiso. (Agilidad)

  37. Alegaciones en cuanto a terceras partes: Regla 12 • Demanda contra tercero • Puede hacerse contra persona que sea responsable a cualquiera de las partes y no sólo al demandante. • Puede presentarse sin permiso del tribunal dentro de los 30 días de la contestación a demanda o réplica a reconvención. Luego, hay que evidenciar justa causa.

  38. Alegaciones enmendadasRegla 13 • La solicitud de enmiendas debe estar acompañada de la enmienda propuesta. • Se eliminó la restricción de que la parte demandante sólo puede solicitar una enmienda antes de que el demandado presente alegación responsiva. • Los cambios a la regla revierten el peso de la prueba a quien solicita enmienda. • Las enmiendas para conformar las alegaciones con la prueba no deberán concederse de forma liberal, sino que su autorización debe ser restrictiva, contrario al carácter liberal que permeaba en la regla de 1979.

  39. III. Métodos de Descubrimiento de Prueba, Disputas en torno al Descubrimiento y Citaciones Reglas 23-34 y 40 Lcdo. Harold D. Vicente González

  40. Disposiciones Generales: Descubrimiento de Prueba • Se enmendó la Regla 23.1 para • imponer obligación de preservar prueba que sea sujeta a descubrimiento • requerir que la parte actualice, corrija o enmiende la prueba que es descubrible y que ello sea notificado a la parte contraria • establecer sanciones por incumplimiento. • Se enmendó la Regla 23.2 para • requerir determinación judicial previo a limitar descubrimiento de prueba • requerir que el solicitante de orden protectora demuestre que realizó gestiones de buena fe para lograr acuerdos con la parte que le solicitó la prueba. (Agilidad)

  41. Reclamo de PrivilegiosRegla 23.3 • Información retenida. Hacer reclamo de manera expresa y fundamentada de forma que las demás partes puedan expresarse sobre aplicabilidad. • Información producida por inadvertencia. • La parte que divulgó debe expresar motivos de privilegio. La otra parte deberá devolver, destruir la prueba o presentarla al tribunal en sobre sellado.

  42. Se eliminó la Regla 23.4 de 1979 • Término para utilizar los mecanismos • Se eliminó porque el término de 60 días para utilizar los mecanismos de descubrimiento de prueba no corresponde a la realidad procesal actual. A la luz de la Regla 37 el término variará dependiendo de la complejidad de cada caso.

  43. A. Deposiciones

  44. Personas ante quien se podrán tomar deposiciones • Regla 25.2 • Las deposiciones fuera de P.R. pueden ser tomadas por persona autorizada a tomar juramento en P.R. • Regla 26 • Por estipulación de las partes, el(la) abogado(a) presente en la deposición puede actuar como notario(a) sólo para tomar juramento al (a la) deponente o taquígrafo(a).

  45. Deposiciones mediante examen oral: Regla 27 • Se aumentó de 10 a 20 días el término para notificar la toma de deposición. La notificación debe indicar el método. La notificación puede ser acompañada de requerimiento de producción de documentos. • Se puede tomar deposición mediante grabación videomagnetofónica o digital. (Hay que garantizar la integridad del proceso.)

  46. Deposiciones orales a distancia • Regla 27.4: Se puede tomar por conferencia telefónica, videoconferencia u otro método a distancia sin necesidad de que los abogados estén presentes físicamente. (Agilidad) • Provee alternativas para evitar el frecuente problema de las suspensiones de las deposiciones.

  47. Forma del Interrogatorio en la Deposición: Regla 27.7 • Salvo estipulación en contrario, la transcripción de la deposición es obligatoria. • La parte promovente pagará la comparecencia de taquígrafo(a), la transcripción de la deposición y la copia del (de la) deponente. • La parte que solicite copia pagará costos.

  48. Objeciones en la Deposición • Sólo se permite objeciones que estén relacionadas con materia protegida por algún privilegio o aquellas que se entiendan renunciadas si no se interponen. (Regla 27.7) • Las demás objeciones sólo se anotarán en el récord y la contestación será dada. • Será articulada de manera que no sugiera contestación al (a la) deponente. • Ninguna persona podrá hacer comentarios o manifestaciones que interfieran con deposición.

  49. Negativa a contestarRegla 27.7(2)(d) • Ocasiones para negarse: • para preservar un privilegio, • para poner en vigor alguna limitación impuesta mediante orden del Tribunal o, • cuando la pregunta es claramente impropia y contestarla causaría gran perjuicio a una persona. • Un(a) abogado(a) no instruirá al (a la) deponente que no conteste, salvo para preservar privilegio o para poner en vigor orden del tribunal. • La negativa a contestar no termina deposición. • Se incorporó la conferencia telefónica con el (la) juez(a) que preside el litigio para resolver rápidamente la controversia y evitar suspensión de deposición y el aumento de los costos del litigio. (Agilidad)

  50. Conducta de los abogados • No podrán interrumpir deposición con propósito de comunicarse con deponente, salvo estipulación de todas las partes y la cual debe surgir del récord. • No podrán ordenar que se detenga el récord, salvo estipulación de todas las partes.

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