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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas. Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. Dirección General de Universidades. Real Decreto 806/2006, de 30 de junio. ( Implicaciones en el proceso de preinscripción). Huelva, 8 de febrero de 2007. Alfonso Bengoa Díaz.

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Presentation Transcript


  1. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología Dirección General de Universidades • Real Decreto 806/2006, de 30 de junio. (Implicaciones en el proceso de preinscripción). Huelva, 8 de febrero de 2007 Alfonso Bengoa Díaz. Jefe Servicio de Personal y Enseñanza Universitaria Secretario de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria Secretario de la Comisión del Distrito Único alfonso.bengoa@juntadeandalucia.es

  2. Texto del articulo 17 apartado 1 y 2 • 1. Antes de finalizar el año académico 2006-2007, el Gobierno establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas e informe previo del Consejo de Coordinación Universitaria y del Consejo Escolar del Estado, en el ámbito de sus competencias. • 2. Las Administraciones educativas organizarán la prueba de acceso a la universidad establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a partir del año académico 2009-2010 para los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. Texto del articulo 17 apartado 4 • Hasta el 30 de septiembre del año 2009, los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, realizarán las pruebas de acceso a la universidad conforme a la normativa que fuera de aplicación en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según establece la disposición transitoria undécima de dicha ley.

  4. Texto del articulo 17 apartado 3 • A partir del 1 de junio del año 2007 podrán acceder a la universidad,sin necesidad de realizar la prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea y que hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, así como los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea. En ambos casos, los alumnos deberán cumplir los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades

  5. Texto del articulo 17 apartado 5 • Hasta el 30 de septiembre del año 2007, las pruebas de acceso para los alumnos que hayan cursado estudios extranjeros homologados al título de bachiller y que provengan de sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea ni con los cuales se hubieran suscrito Acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad, se regirán por lo establecido en la Orden de 12 de junio de 1992 … .A partir del año académico 2007-2008 las pruebas de acceso a la universidad para dichos alumnos se regirán por lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  6. LOCE R.D. 1741/2003PGB R.D. 1640/1999 PAU LOU R.D. 69/2000 Acceso R.D. 1742/2003Acceso 2005/2006 1999/2000 R.D. 1318/2004Calendario R.D. 827/2003Calendario Normativa Básica de Acceso a la Universidad LOGSE LRU

  7. LOCE LOE R.D. 1640/1999 PAU R.D. 1741/2003PGB R.D. ????/2007 PAU LOU LOU R.D. 69/2000 Acceso R.D. 1742/2003Acceso 2009/2010 2007/2008 1999/2000 R.D. 806/2006Calendario R.D. 1318/2004Calendario Normativa Básica de Acceso a la Universidad LOGSE LRU R.D. 743/2003May. 25 ?

  8. Acceso desde UE o con convenio y con requisitos de acceso en origen Necesidades para su aplicación. -Convocatoria -Vías de acceso -Calificación de acceso Se propone: -Ordinaria: Requisitos a 30 de junio -Extraordinaria: Requisitos a 30 de septiembre • Se propone: • En el cupo general:Aplicando la vía preferente cuando se conozca, en otro caso vía no preferente • En un cupo de acceso del 3 por cien, Todos en pié de igualdad, no obstante también irán como no preferentes en el cupo general. • Mixta, Según el país de que se trate optar a) o b). Se propone: Una traslación lineal al [5 ,10] con dos decimales.

  9. ¿Qué queda del RD 69/2000? Distrito Abierto RD 69/2000 (art. 9) Reglas Generales. “… solicitar plaza en cualquier universidad, con independencia de aquélla en la que, por aplicación de lo establecido en los artículos 5 a 8, hayan superado la Prueba de acceso” RD 743/2003 (art. 4) Universidad de realización de la prueba de acceso. 1. … en la universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles, a efectos de ingreso, la universidad en la que hayan realizado aquélla,… 2. No se podrá realizar la prueba de acceso, para un mismo curso académico, en más de una universidad…. RD 1742/2003 (art. 2) Presentación de solicitudes. “…podrán presentar las correspondientes solicitudes en las universidades de su elección, con independencia de dónde hayan realizado los estudios previos.”

  10. ¿Qué queda del RD 69/2000? Traslados de expedientes RD 69/2000 (art. 20) Cambio de universidad y/o de estudios españoles. 1. Los estudiantes que deseen continuar sus estudios en una universidad distinta de aquélla en la que los hubiesen comenzado podrán solicitar su admisión en la primera siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber superado el primer curso completo de dichos estudios, en el caso de enseñanzas no renovadas, o 60 créditos en el caso de enseñanzas renovadas, …” b) No haber agotado las convocatorias establecidas. en las normas de permanencia que sean aplicables. 2. La decisión … corresponde al Rector, quien resolverá de acuerdo con los criterios de ordenación y priorización que, ajustándose a lo dispuesto en el presente Real Decreto, determine la Junta de Gobierno de cada Universidad.

  11. ¿Qué queda del RD 69/2000? Traslados de expedientes RD 1742/2003 (art. 11) Continuación de estudios en una universidad distinta. “1. Los estudiantes que deseen continuar sus estudios del mismo título universitario de carácter oficial en una universidad distinta podrán solicitar su admisión en ésta. 2. La decisión sobre la admisión corresponde al rector, quien resolverá de acuerdo con los criterios públicos de acceso que determine cada universidad para esa titulación y de los estudios cursados por el estudiante.”

  12. ¿Qué queda del RD 69/2000? Como se ordenan las solicitudes RD 69/2000 (art. 10) Prioridades para la adjudicación de plazas. “… las universidades considerarán prioritariamente las solicitudes de aquellos estudiantes que hayan superado PAU por alguna de las vías u opciones … y deseen iniciar estudios relacionados con las mencionadas vías u opciones…” RD 69/2000 (art. 11) Prioridad temporal en la adjudicación de plazas. 1. Las solicitudes recibidas y priorizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 10, se atenderán… a) En primer lugar, … hayan superado las PAU en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de cursos anteriores, … b) En segundo lugar, … superado … en la convocatoria extraordinaria del año en curso.

  13. ¿Qué queda del RD 69/2000? Entrada en vigor de RD.1742/2003 RD 1742/2003 (art. 11) Disposición final cuarta. Entrada en vigor. 1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Lo establecido en este real decreto será de aplicación a los procesos de acceso a las universidades a partir del año académico 2006/2007, una vez implantada, con carácter general, la prueba general del Bachillerato,…”

  14. LOCE LOE R.D. 1640/1999 PAU R.D. 1741/2003PGB R.D. ????/2007 PAU LOU LOU R.D. 69/2000 Acceso R.D. 1742/2003Acceso 2009/2010 2007/2008 1999/2000 R.D. 806/2006Calendario R.D. 1318/2004Calendario Normativa Básica de Acceso a la Universidad LOGSE LRU R.D. 743/2003May. 25 ? R.D. 1005/1991 Acceso

  15. Muchas Gracias

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